RES. 2022/78 | DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN LOTES DE TERRENO “POR ASIGNAR”, UBICADOS EN LAS COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN LOTES DE TERRENO “POR ASIGNAR”, UBICADOS EN LAS COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/78

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO Y 115 FRACCIONES II PÁRRAFO SEGUNDO Y V, INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES I, II, III Y IV Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 105 FRACCIÓN IV INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES IV Y V, 16 FRACCIONES I, VI, VIII, XXIV, XXVI Y XXXII, 31, 86, 89, 90, 149, 150, 155 FRACCIÓN I, INCISO B) Y FRACCIÓN IV, 156, 158 Y 160 FRACCIONES I, II, III Y IV DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 4 FRACCIONES I, II, III, IV Y VII, 5, 14 FRACCIONES IX, X Y XI, 16 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 20 FRACCIONES I, III Y V DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA;  3, 78 FRACCIONES I, II, IV Y XLII, 92 FRACCIONES IV Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 8 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 PRIMER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN LOTES DE TERRENO “POR ASIGNAR”, UBICADOS EN LAS COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

  


CONSIDERANDOS

 

I. Que, los artículos 27 párrafo tercero y 115 fracciones II párrafo segundo y V incisos a), d) y e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que, la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; lo anterior es con la finalidad de preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; desarrollar la pequeña propiedad rural; fomentar la agricultura, ganadería, silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad; en éste sentido, los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultado para; formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia y en sus jurisdicciones territoriales; e, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

II. Que, el artículo 105 fracción IV incisos a), d) y e), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que, los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para; formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e, intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana.

III. Que, los artículos 7 y 11 fracciones I, II, III y IV, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establecen que, las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen; además que entre otras facultades, corresponde a los Municipios; formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como también corresponde, evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio; formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven; así como, promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Del mismo modo, el artículo 82 de esta misma Ley, establece las disposiciones a que se sujetará la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al Desarrollo Urbano, que; deberá derivarse de una acción de Fundación, Crecimiento, Mejoramiento y Conservación; sólo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión, y; ninguna persona podrá resultar beneficiada con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de Desarrollo Urbano.


IV. Que, en ese mismo sentido, en el ámbito estatal, los artículos 12 fracciones IV y V y 16 fracciones I, VI, VIII, XXIV, XXVI y XXXII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, establecen que, son autoridades competes los Ayuntamientos y Presidentes Municipales para la aplicación de ésta Ley; y que los municipios, están facultados para, formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que estos deriven; así como, regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio; del mismo modo, establece el promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; así como, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; en la prevención, control y solución de los asentamientos irregulares; además de, expedir los reglamentos y disposiciones administrativas para mejor proveer las funciones y servicios de su competencia, conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, el artículo 31, de esta misma Ley, señala que, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, los planes o programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

V. Que, los artículos 86, 89 y 90, de la citada Ley estatal, establecen que, para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables; asimismo, la fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas; los planes o programas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

VI. Que, los artículos 149, 150 y 155 fracción I inciso b) y fracción IV, de la Ley que antecede en el considerando anterior, establecen que, el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión para la Regularización de Asentamientos Humanos, establecerá los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para realizar las acciones de incorporación de asentamientos humanos irregulares en la entidad, a los programas de ordenamiento territorial de los (asentamientos humanos) y de desarrollo urbano; por lo que, la incorporación al desarrollo urbano se considerará como programas de
mejoramiento urbano; su ejecución comprenderá un conjunto de acciones integrales, sistemáticas y continuas, contenidas en el programa estatal de regularización de asentamientos humanos, que sean susceptibles de adecuarse a los lineamientos del programa de desarrollo urbano; por lo tanto, los programas de incorporación de asentamientos irregulares al desarrollo urbano, entre otros contendrán además; el Plano de traza urbana sancionado por el municipio respectivo; así como, el Censo de residentes o posesionarios; y la, justificación del beneficio y utilidad social.

VII. Que, los artículos 156 y 158, de la multicitada Ley estatal, establecen que, el cabildo aprobará previo dictamen de congruencia de las autoridades estatales y municipales competentes, así como de los organismos regularizadores de la tierra, la incorporación de asentamientos humanos irregulares al desarrollo urbano. En consecuencia, expedirá certificados de derechos urbanos a cada posesionario reconocido, a efecto de definir el uso del suelo y el derecho a la regularización y legalización del lote que ocupe. Con base en dicho acuerdo, se llevará a cabo el procedimiento para la regularización territorial; de ésta forma, las autoridades catastrales, conjuntamente con el Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y los organismos regularizadores de la tierra, realizarán las acciones conducentes para la incorporación de asentamientos humanos irregulares.

Asimismo, el artículo 160 fracciones I, II, III y IV de esta misma Ley, señala que, las normas a las que debe sujetarse la regularización territorial; se deberá proceder conforme al programa de incorporación aplicable, en la ejecución de acciones de mejoramiento; solo podrán ser beneficiarios de la regularización, los asentamientos que cuenten con el dictamen de congruencia respectivo y el correspondiente certificado de derechos urbanos y de quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble, dentro de los términos y condiciones que otorguen las leyes para su legalización de acuerdo con el origen de la tenencia de la tierra; ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, el programa de incorporación respectivo y los Programas de Ordenamiento Territorial; y, los poseedores de predios rústicos que carezcan de título de propiedad, podrán ser regularizados en los términos y condiciones que otorga la Ley.

VIII. Que, los artículos 4 fracciones I, II, III, IV y VII y 5, de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, establecen que este sistema, tiene entre otros objetivos; identificar en la cartografía catastral los predios ubicados en el territorio del Estado; contener y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los predios ubicados en el territorio del Estado; la que servirá de base para la determinación de los valores catastrales de los predios ubicados en el territorio del Estado, los cuales deben establecerse conforme a la zonificación catastral y a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción autorizadas a los Municipios por el Congreso del Estado. Dichos valores servirán entre otros fines, para calcular las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, fraccionamiento de ésta, división, consolidación, traslación, mejora y cualquier otra afectación que tenga como base el valor de los predios; integrar y mantener actualizada la cartografía catastral de los predios ubicados en el territorio del Estado; e, impulsar la aplicación multifinalitaria de la cartografía urbana y rústica de los Municipios, así como, coadyuvar con éstos en su generación, actualización y procesamiento. En tal sentido, la información catastral podrá ser utilizada con fines fiscales, administrativos, urbanísticos, históricos, jurídicos, económicos, sociales, estadísticos, de planeación y de investigación geográfica, entre otros.

De la misma forma, en los artículos 14 fracciones IX, X y XI, 16 último párrafo y 20 facciones I, III y V, de ésta misma Ley, se señalan que, son autoridades catastrales en el Estado; los Presidentes Municipales; los Tesoreros Municipales; y, el Director de Catastro Municipal o Titular de la Unidad Administrativa Municipal que ejerza facultades en materia de Catastro, cualquiera que sea su denominación; las autoridades catastrales municipales ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial de su propio Municipio, en los términos que establezca su respectiva legislación en la materia; en tal sentido, son atribuciones de las autoridades catastrales municipales;
integrar, administrar y mantener actualizado el padrón catastral de su Municipio, de conformidad con los procedimientos previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables; inscribir en el padrón catastral del Municipio, los predios que se ubiquen dentro de su circunscripción territorial y asignarles la respectiva clave catastral; producir y conservar la información catastral con apego a la normatividad establecida por el Instituto; así como realizar, coordinar y supervisar las operaciones catastrales en el ámbito de su jurisdicción.

IX. Que, los artículos 3 y 78 fracciones I, II, IV y XLII, de la Ley Orgánica Municipal, establecen que, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado; por lo que, son atribuciones de los Ayuntamientos; cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; estudiar los asuntos relacionados con la creación, modificación, fusión, supresión, cambio de categoría y denominación de los centros de población del Municipio, elaborando propuestas al respecto y, en su caso, someterlas a consideración del Congreso del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; e, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

Asimismo, los artículos 92 fracciones IV y VII, 94 y 96 fracción IX, de esta misma Ley, señalan que, son facultades y obligaciones de los Regidores; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; por lo que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. Los Regidores deberán asistir con puntualidad a las sesiones de las Comisiones que el Honorable Ayuntamiento les ha encomendado; así, las comisiones permanentes, además de las establecidas en ésta Ley, serán aprobadas las necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio, como lo es la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales de éste Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

X. Que, el artículo 8, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que, la extensión territorial municipal, es la porción geográfica del Estado a la que se circunscribe la esfera competencial del Municipio. Es el ámbito espacial donde el Municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través del Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas y administrativas. Esta extensión es la que de hecho y de derecho le corresponde, comprendiendo la superficie y límites conocidos actualmente, con las colindancias determinadas por el Honorable Congreso del Estado, y que se forma por las áreas de la cabecera y de los pueblos o juntas auxiliares integrantes del Municipio, incluyendo los centros de población y agrupamientos vecinales en que éstos se dividan para efectos políticos y administrativos.

XI. Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2 fracción IX, 12 fracción VII, 63 primer párrafo, 93, 96, 97, 114 fracción III, 133 y 135 primer párrafo del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; para efectos del presente Reglamento se entenderá por; Dictamen a la Resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones; así, los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal; podrán, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; por lo que, ningún dictamen podrá debatirse en Cabildo sin que antes sea estudiado y aprobado por la Comisión o Comisiones correspondientes; así, el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes; por lo tanto, las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal; también, las Comisiones se encuentran facultadas para; examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; en éste sentido, las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo; por lo tanto, los dictámenes serán homologados a un formato único.

XII. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial Estatal, el día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres, fue creada la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales como un órgano de coordinación de las dependencias del Orden Federal, Estatal y Municipal, la cual entre sus facultades tiene la de otorgar el reconocimiento a los poseedores de lotes de terreno que en los respectivos Decretos de Incorporación quedaron establecidos bajo la clasificación “POR ASIGNAR”, por lo que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, desde esa fecha únicamente proponía ante esta instancia, la relación de personas que solicitaban el reconocimiento de lotes de terreno a fin de que en su oportunidad y previa Sesión, se les otorgará la Constancia que los acredita como beneficiarios para ser integrados a los programas de regularización y escrituración dentro de su respectiva colonia, no obstante con la finalidad de agilizar el proceso de reconocimiento a favor de todos y cada uno de los poseedores, respecto de los lotes de terreno que en los Decretos de Incorporación al Desarrollo Urbano, quedaron registrados bajo el rubro “POR ASIGNAR” en la Sesión 001/2006 de fecha veinte de septiembre del año dos mil seis, de la Comisión Interinstitucional para la Regularización de Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales se acordó que la individualización de dichos lotes de terreno es RESPONSABILIDAD de los Municipios, por lo que únicamente deberán informar a la Comisión Interinstitucional sobre los censos parciales que se generen con este motivo, previa aprobación de la asignación.

XIII. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinticuatro de julio del año dos mil veinte, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó por unanimidad de votos el PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS Y LOS BENEFICIARIOS DE LOTES DE TERRENO BAJO EL RUBRO "POR ASIGNAR", UBICADOS EN DIVERSAS COLONIAS RECONOCIDAS E INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, mediante el cual, se establecieron una serie de requisitos para la obtención del reconocimiento de posesión respecto de los lotes de terreno “Por Asignar”.

XIV. Que, por medio del estudio y análisis con la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría de éste Honorable Ayuntamiento, el actual Gobierno Municipal, a través de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales, determina que, una vez que ha concluido la vigencia de éste procedimiento el día 14 de octubre del año 2021, y para actualizar, mejorar y agilizar los trámites de las personas beneficiarias en lotes de terreno “Por Asignar”, propone aprobar el siguiente:

 

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN LOTES DE TERRENO “POR ASIGNAR”, UBICADOS EN LAS COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

1. La persona interesada presentará ante la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento, la solicitud de asignación del lote de terreno, en la que deberá asentar como mínimo sus datos generales, domicilio, teléfono y/o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, ubicación, superficie, medidas y colindancias del lote de terreno de interés, del mismo modo la persona solicitante deberá estar en posesión del lote de terreno, presentando los siguientes requisitos:

    I. Acta de nacimiento impresa en copia simple;
   II. Identificación oficial con fotografía de la persona posesionaria titular en copia simple;
   III. Comprobante de domicilio del lote de terreno de interés, con una antigüedad no mayor a tres meses en copia simple;
   IV. Croquis de ubicación del lote de terreno de interés indicando las calles que circundan a la manzana y sus medidas;
   V. En su caso, última boleta predial en copia simple y;
   VI. Documento que acredite la posesión del lote de terreno de interés, anexando copia certificada del notario público de su preferencia, respecto de:
   a) Contrato de compra venta;
   b) Cesión de derechos;
   c) Minuta; o
   d) Escritura pública.


Todas las personas solicitantes sin excepción alguna deberán presentar los documentos originales para su cotejo.

2. La Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, remitirá a la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal la ficha técnica de cada uno de los lotes de terreno solicitados, a efecto de que se inicie el procedimiento de asignación de clave catastral y cuenta predial del lote de terreno.

Una vez obtenida la clave catastral y cuenta predial, la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal, integrará a los expedientes copia simple del avalúo catastral correspondiente, mismo que deberá emitirse a nombre de la persona solicitante y los devolverá a la Dirección de Bienes Patrimoniales para continuar con el procedimiento de asignación de lotes de terreno.

3. Solo serán susceptibles de asignar los lotes de terreno que observen las siguientes consideraciones:

      I. Que, en el Censo de residentes o posesionarios autorizado esté registrado el lote de terreno bajo el rubro “POR ASIGNAR”.
     II. Que, el lote de terreno tenga uso de suelo habitacional o compatible, por lo que no podrán considerarse los lotes de terreno que se encuentren en polígonos de equipamiento urbano, zonas de riesgo o áreas naturales protegidas.
    III. Que, en caso de transmisión de los derechos de posesión del lote de terreno entre particulares, se anexen en orden cronológico, los documentos que comprueben dicha transferencia hasta llegar al solicitante.
      IV. Que, la posesión del lote de terreno de su interés sea pacífica, continua y pública, sin que derive de la comisión de algún delito.

Se suspenderá el procedimiento para el reconocimiento de las personas beneficiarias de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, si comparece una persona tercera interesada que manifieste su interés jurídico en el mismo lote de terreno.

No procederá el reconocimiento de las personas beneficiarias de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, que originalmente hayan sido destinados al equipamiento urbano del Municipio.

4. La Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, remitirá a la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales de este Honorable Ayuntamiento, los expedientes de los lotes de terreno susceptibles de asignar.

5. La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, revisará la información contenida en los expedientes y en su caso, elaborará el Dictamen para aprobar aquellos que cumplan con los requisitos y condicionantes señalados dentro del procedimiento y lo someterá en Sesión de Cabildo a consideración de este Honorable Ayuntamiento, en los términos que señale la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

6. Una vez aprobado el Dictamen en Sesión de Cabildo por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, podrá expedir a favor de la persona solicitante, la constancia del reconocimiento como poseedor.

7. La Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, será la Unidad Administrativa responsable de presentar a la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales el Dictamen aprobado y los expedientes a efecto de que, en el ámbito de su competencia, se realicen las modificaciones en los registros correspondientes a las colonias reconocidas e incorporadas.

8. Las Dependencias, Unidades Administrativas adscritas a ellas y la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que intervienen en el presente procedimiento, tomarán las medidas técnicas, administrativas y reglamentarias pertinentes a efecto de cumplir con las responsabilidades señaladas, de conformidad con el ámbito de su competencia.

9. El PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN LOTES DE TERRENO POR ASIGNAR, UBICADOS EN LAS COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, es una disposición administrativa de interés general.

 
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado para su aprobación el siguiente: 

 

DICTAMEN

 

PRIMERO.- Se aprueba el PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN LOTES DE TERRENO POR ASIGNAR, UBICADOS EN LAS COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, en los términos señalados en el considerando XIV del presente Dictamen.


SEGUNDO.- Se solicita a la persona Titular de la Presidencia Municipal, instruya a las personas Titulares de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento y de la Tesorería Municipal, para que a través de las Unidades Administrativas competentes tomen las medidas técnicas y administrativas pertinentes a efecto de cumplir con las responsabilidades señaladas para cada una de ellas en el Procedimiento aprobado en el presente Dictamen, en los términos señalados en el considerando XIV.

TERCERO.- Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites necesarios a fin de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.

 

TRANSITORIO.

 

ÚNICO.- El PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS EN LOTES DE TERRENO POR ASIGNAR, UBICADOS EN LAS COLONIAS INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 03 DE MARZO DE 2022.LA COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA.PRESIDENTA.RÚBRICA.REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ.VOCAL.RÚBRICA.REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ.VOCAL.RÚBRICA.REG. ELISA MOLINA RIVERA.VOCAL.RÚBRICA.REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.VOCAL.RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE MARZO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.