RES. 2022/77 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE UN BENEFICIARIO DE EX-TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE UN BENEFICIARIO DE EX-TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/77

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 78 FRACCIÓN XXXI, 91 FRACCIONES I, IV, VII Y XIII, 92 FRACCIONES I, III, IV, V, VI Y VII, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1995 Y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; NOS PERMITIMOS SOMETER A ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PAGO POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE UN BENEFICIARIO DE EX-TRABAJADOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

 

 


CONSIDERANDO

 

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda.

II. Que, como lo establece el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables.

IV. Que, los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

V. Que, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VI. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece en la fracción X que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VII. Que, además el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, señala que, dentro de las facultades de los regidores, está examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, refiere que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

IX. Que, por otra parte, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

X. Que, así mismo, el artículo 1983 del mismo ordenamiento, refiere que los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

   I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
   II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
   III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
   IV.- Acta de Nacimiento;
   V.- Certificación de Años de Antigüedad;
   VI.- Último ticket de pago;
   VII.- Comprobante domiciliario;
   VIII.- Identificación oficial vigente; y
   IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XI. Que, el artículo 1995 del mismo ordenamiento, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, estipulando a la letra lo siguiente:

            “Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.

            Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

           I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;
           II. Acta de defunción;
           III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;
           IV. Identificación Oficial del Beneficiario;
           V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;
           VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y
           VII. Último ticket de pago.

El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.

XII. Que, además el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:

           “Artículo 1996.-…

          I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y

          II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”

XIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de jubilación, remitida mediante oficio número SM-DGJC-0497/2022 de fecha 14 de enero de 2022, signado por la Ciudadana María de Guadalupe Arrubarrena García Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y de la que se desprende:

           I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación; la Ciudadana ******************** , en su carácter de beneficiaria presentó ante la Sindicatura Municipal la solicitud del pago de extinción de pensión (sic) del jubilado Ciudadano ********************  (finado) en fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, acreditando su fallecimiento.

          II. Acta de defunción; Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 7 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Defunción del Ciudadano ********************  (finado) con número de folio **** donde consta que con fecha ** de ****** de **** falleció el jubilado.

          III. Acta de Nacimiento del Beneficiario; Copia certificada por el Notario Titular de la Notaría No. 7 de la Ciudad de Puebla respecto del Extracto de Nacimiento del Ciudadano ********************  (finado), con número de folio ************.

          IV. Identificación Oficial del Beneficiario; Copia simple de la credencial de elector de la Ciudadana ******************** , expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector ******************** .

          V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado; Se presenta copia simple de la credencial del Ciudadano ********************  (finado), con número de control **** expedida por la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

          VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; Copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de fecha 11 de octubre de 2021 de las constancias que forman parte del expediente de designación de beneficiario del Ciudadano ********************  (finado), consistente en tres fojas útiles, siendo una foja el oficio No. S.A./D.J./D.C.C./579/2016 de fecha catorce de abril de dos mil quince, que incluye acta de designación de beneficiarios de fecha trece de abril de dos mil quince, signada por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla por el que se tiene como designada como beneficiaria a la Ciudadana ******************** , a fin de que goce de los derechos que establece el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

          VII. Último ticket de pago. Presenta impresión de un CFDI respecto del recibo de nómina del Ciudadano ********************  (finado) correspondiente a la segunda quincena del mes de agosto de dos mil veintiuno.

XIV. Que, mediante Oficio Número SECAD-DRH-4720/2021, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento, informó a la Sindicatura Municipal en el cual procede a cuantificar el monto que el Ciudadano ********************  (finado) percibía mensualmente, que era lo siguiente:

           Pensión (sic) mensual $*********
          Canasta básica            $*********
          Total                          $*********

En relación a lo establecido en el artículo 1995 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, corresponde a la beneficiaria por el pago de extensión de jubilación, 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado. Dicha cantidad de igual manera fue proporcionada por el anexo del oficio número SECAD-DRH-1284/2021.

XV. En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida de lo cual se desprende lo siguiente:

       A la Ciudadana ******************** , le corresponde la cantidad de $********** (cantidad con letra); cantidad que deberá recibir por concepto de pago de extinción de pensión del Ciudadano ******************** .


XVI. Que, toda vez que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

 


DICTAMEN

 

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de jubilación a favor de la Ciudadana ******************** , como beneficiaria del Ciudadano ******************** .

SEGUNDO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y a la persona titular de la Tesorería Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal instruya a la persona titular de la Tesorería Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

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ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE MARZO DE 2022. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ.PRESIDENTA.RÚBRICA.REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA.VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA.REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE MARZO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE MARZO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.