EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” Y DEL CAPÍTULO 24 “DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTOS” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2022/73
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 92 FRACCIONES I, V y VII, y 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 117 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” Y DEL CAPÍTULO 24 “DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTOS” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
II. Que el artículo 115, fracciones III inciso h), V inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la competencia exclusiva de los municipios para otorgar el servicio de tránsito; ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo; así como realizar planes en materia de movilidad y seguridad vial.
III. Que entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, III, IV, 79 primer párrafo y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
V. Que el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus artículos 2 y 3 señalan que dicho Código es el instrumento reglamentario fundamental del Municipio, mediante el cual se desarrollan las bases para la organización y el funcionamiento del gobierno municipal; se provee la exacta observancia de las leyes administrativas del Estado en los ámbitos de su competencia, y regula de forma autónoma las actividades privadas y los servicios públicos que le corresponden.
VI. Que el capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla tiene como objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio.
VII. Que el capítulo 24 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, regula el servicio público de estacionamiento prestado por particulares; así como el estacionamiento en vía pública; sin embargo, resulta más conveniente que el estacionamiento en vía pública se encuentre en un sólo capítulo. Considerando que dicho estacionamiento en vía pública es materia de movilidad, se propone que se consolide un único capítulo, derogando de esta forma los artículos correspondientes del Capítulo 24.
VIII. Que el artículo 254 fracción XLV, del Código Reglamentario de referencia establece que la vía pública es todo espacio de uso común destinado al libre tránsito y que sea propiedad del Municipio. Por su parte, el artículo 858 del Código citado precisa que la vía pública está sujeta a la regulación y modalidades que imponga la autoridad Municipal.
IX. Que el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.
X. Que uno de los objetivos de esta administración, es formular, gestionar y desarrollar acciones y proyectos tendentes a lograr el desarrollo sostenible, eficiente y participativo de la sociedad, en lo relativo al uso de la vía pública y la movilidad. De ahí la importancia de regular el uso y modalidades del estacionamiento en la vía pública del Municipio.
XI. Que las personas naturalmente se desplazan hacia la zona centro, lo que provoca concentraciones de tráfico. En consecuencia, los ciudadanos han manifestado, en diversas ocasiones, que el ingreso al Centro de la Ciudad de Puebla con sus vehículos provoca pérdidas de tiempo, debido a la dificultad para localizar algún lugar seguro de estacionamiento.
XII. Que, por tanto, la autoridad municipal debe establecer mecanismos que permitan a todas las personas, el acceso vehicular al centro histórico y las zonas de alta concentración del municipio, garantizando de forma equitativa el uso del espacio público destinado a dicho fin. En concordancia con lo anterior, se han realizado -desde el 2015- estudios técnicos para verificar el número de cajones de estacionamiento en la zona centro de la ciudad obteniendo los siguientes resultados: 2,337 cajones de estacionamiento en general; en el Barrio de Santiago 1,839; en el Hospital de San José 320; en el Hospital Universitario 916.
XIII. Que los principios básicos que deben considerar para diseñar una política de estacionamiento, según la “Guía Práctica. Estacionamientos y Políticas de Reducción de Congestión en América Latina” del Banco Interamericano del Desarrollo , son los siguientes:
a) Los requisitos mínimos de estacionamiento subsidian, en cierta forma, el manejar, dado que transfieren ciertos costos del uso del automóvil al desarrollo urbano y a la población que no maneja frecuentemente;
b) La obligatoriedad de construir espacios de estacionamiento impone externalidades negativas;
c) Cuando hay requisitos de estacionamiento mejor planificados hay mejores condiciones para caminar, andar en bicicleta y usar el transporte público, a diferencia de los que obligan a ofrecer un mínimo de espacios para estacionarse;
d) El aumento de la oferta genera reducción de tarifas y estimula el aumento de la demanda de estacionamiento;
e) La demanda de estacionamiento es influida tanto por el precio como por las alternativas de transporte;
f) La oferta y el precio de las plazas de estacionamiento en la vía pública y de los estacionamientos fuera de la calle se influyen mutuamente; y
g) La fiscalización es un componente crucial para que una política de estacionamiento sea efectiva. Sin fiscalización adecuadamente es imposible generar efectos positivos.
XIV. Que privilegiando lo anterior, la Administración Pública Municipal, se ha dado a la tarea de generar un proyecto denominado “Estacionamiento Rotativo”. El sistema de “Estacionamiento Rotativo” busca crear un mecanismo que genere la rotación de vehículos estacionados en la vía pública; permitiendo establecer los horarios de estacionamiento y determinando zonas específicas para estos efectos.
XV. Que las ventajas del proyecto de “Estacionamiento Rotativo” las podemos sintetizar en las siguientes:
a) Se logra la democratización del uso del espacio público, puesto que se genera la rotación de vehículos estacionados devolviendo a todos los usuarios el derecho a utilizar la vía pública en forma organizada y ordenada.
b) Se genera una oferta permanente y continua de espacios libres para estacionarse.
c) Se logra un uso eficiente del estacionamiento en un lapso determinado, optimizando los espacios disponibles.
d) Se reduce la contaminación ambiental provocada por el flujo continuo de vehículos
XVI. Que los sistemas de “Estacionamientos Rotativos”, son una realidad en ciudades de carácter internacional como Madrid, Toronto, Londres, ciudades mexicanas como Guadalajara, Durango, Pachuca, Veracruz, Monterrey, Ciudad de México, incluso de nuestro propio Estado como Huauchinango, San Martín Texmelucan, San Pedro Cholula, Tlatlauquitepec, Zacapoaxtla, Chignahuapan, Teziutlán, por citar algunas, las cuales cuentan con tecnología avanzada para el cobro del estacionamiento así como para controlar su tiempo.
XVII. Que, del mismo modo, obran diversas solicitudes ciudadanas respecto a la necesidad de regulación del estacionamiento en la vía pública, así como la necesidad de ejecutar acciones a efecto de promover e impulsar la rotación del estacionamiento en la ciudad.
XVIII. Que, el enfoque de la Administración Pública Municipal está centrado en las personas y sus necesidades. Por tal motivo, el proyecto de “Estacionamiento Rotativo” busca el acceso universal de estacionamiento a quienes acuden al Centro de la Ciudad, sin que ello implique un pago o tarifa por dicho uso. Sin embargo, el usuario deberá seguir las reglas de operación previamente establecidos entre los que destaca que el tiempo máximo de ocupación será de cuatro horas. Dicho plazo de tiempo obedece a estándares internacionales que consideran que dicho tiempo de estacionamiento es suficiente para realizar trámites personales, administrativos, gubernamentales y la compra de bienes y productos, permitiendo la rotación adecuada de vehículos.
XIX. Que, de conformidad con lo anterior, es necesario implementar disposiciones normativas que garanticen el uso del estacionamiento en vía pública en la zona centro y aquellas que determine la Secretaría de Movilidad e Infraestructura.
XX. Que como parte importante de las normas a implementar se encuentra la figura de la “Persona Supervisora de Movilidad” adscrita a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, el cual cuidará que los usuarios del Estacionamiento Rotativo”, cumplan con las normas y reglas de operación previstos en la reglamentación correspondiente.
XXI. Que, de igual forma, uno de los objetivos de la presente reforma es regular la velocidad de tránsito de los vehículos, puesto que está comprobado que a menor velocidad, es más fácil salvaguardar la vida de las personas y en específico del peatón. Para lograr dicha situación, se usarán dispositivos tecnológicos que permitan verificar que se respete: la velocidad, la luz roja, los pasos peatonales, las vueltas prohibidas; así como no utilizar distractores al conducir.
XXII. En atención a los considerandos establecidos la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla somete a su consideración el presente Dictamen:
ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones VII, XXXII Bis y XXXVII del artículo 254; las fracciones III, V y VI del artículo 329; la fracciones III y XX del artículo 330; el acápite y la fracción XV del artículo 330 Bis; el acápite del 331; el artículo 351; el acápite del 354, el 1676 y la fracción II del 1676 Bis; se ADICIONAN las fracciones V Bis, XVI Bis, XXIV Bis, XXIV Ter, XXXI Bis y XXXIX Bis al artículo 254; los artículos 322 Bis, 322 Ter, 323 Bis, 323 Ter, 323 Quater, 323 Quinquines, 323 Sexies, 323 Septies, 323 Octies, 323 Nonies, 323 Decies, 323 Undecies, 323 Duodecies, la fracción VII al artículo 329; las fracciones XXI y XXII al artículo 330, las fracciones XVI y XVII al artículo 330 Bis; la fracción VI Bis al artículo 331; el 331 Bis, el 351 Bis, los numerales 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 al artículo 354; y se DEROGAN los artículos 1682,1682 Bis, 1682 Ter, 1683, 1683 Bis, 1683 Ter; todos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar como sigue:
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
CAPÍTULO 10
TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL.
PARTE I
REGLAS DE LOS USUARIOS DE LA VÍA PÚBLICA
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 254.- …
I a V.- …
V Bis. Balizamiento o señalamiento horizontal: Conjunto de marcas que se insertan sobre el asfalto y estructuras, para delimitar las vialidades de manera geométrica;
VI.- …
VII. Cajón de estacionamiento: Espacio delimitado por rayas o trazas para el estacionamiento temporal de vehículos;
VIII. a XVI.- …
XVI Bis. Código QR: Módulo de barras bidimensional para almacenar información en una matriz de puntos;
XVII. a XXIV.- …
XXIV Bis. Estacionamiento Rotativo: Estacionamiento en vía pública, en espacios autorizados y delimitados para dicho fin de la forma en que lo establezcan los señalamientos viales, que permite la rotación de vehículos mediante la gestión del tiempo al no poder exceder de cuatro horas continuas, en un día natural;
XXIV Ter. Estacionómetros: Sistema de medición mecánico, digital, virtual o electrónico que gestiona el cobro en relación con el tiempo en que un vehículo permanece estacionado en la vía pública;
XXV a XXXI.- …
XXXI Bis. Perímetro del Estacionamiento Rotativo: Es aquel espacio determinado por la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, donde se delimita previa señalética vial, el estacionamiento de vehículos;
XXXII.- …
XXXII. Bis. Agente de Tránsito o Policía de Tránsito o Policía Preventivo: Persona servidora pública adscrita a la Dirección de Control de Tránsito o habilitada para ejercer dichas funciones;
XXXII Ter a XXXVI.- …
XXXVII. SEMOVINFRA: Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento de Puebla;
XXXVIII a XXXIX.- …
XXXIX Bis. Persona Supervisora de Movilidad: Es la Persona Servidora Pública, adscrito a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, encargada de vigilar se obedezcan las normas relativas al uso de los espacios públicos establecidos mediante el Perímetro de Estacionamiento Rotativo; así como las bases de transporte público, sitios de servicio de taxi y de transporte mercantil en la modalidad de vehículos de carga, mudanzas, paquetería, turismo, bahías de ascenso y descenso, transporte de personal, y los lugares de ascenso y descenso de los pasajeros del transporte público;
XL. a XLIX.-…
APARTADO IV
DE LA VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
Artículo 322 Bis.- El estacionamiento en la vía pública es libre, por tanto, no se podrá obstaculizar o impedir este servicio en los lugares destinados para tal fin.
El Ayuntamiento, podrá gestionar, regular, establecer tarifas, y sanciones por el uso del espacio de estacionamiento en la vía pública, mediante las modalidades y elementos tecnológicos que sean aprobados para tal fin.
El Ayuntamiento podrá instalar estacionómetros y gestionar mediante cualquier medio digital o virtual, el uso del estacionamiento en la vía pública y del Estacionamiento Rotativo.
Para la regulación del Estacionamiento Rotativo además de las normas previstas en el presente Capítulo, la SEMOVINFRA deberá aprobar reglas de operación para la exacta observancia de dicha medida.
Artículo 322 Ter.- Para el cobro del uso de estacionamiento en la vía pública la SEMOVINFRA clasificará las zonas de estacionómetros o del Estacionamiento Rotativo; de acuerdo a la demanda de espacios, así como los horarios de operación.
Artículo 323 Bis.- El Estacionamiento Rotativo será de cuatro horas continuas en un día natural. A quien exceda dicho plazo, será sujeto a la sanción establecida en el numeral correlativo al presente en el Tabulador de Infracciones Sanciones, simultáneamente se procederá al retiro de la placa de circulación.
Artículo 323 Ter.- Cuando el tiempo de estacionamiento de un vehículo sea igual o superior a seis horas, se procederá a su retiro e ingreso al Depósito Oficial de Vehículos correspondiente, donde se sujetará a los procedimientos que establezca la Dirección de Control de Tránsito. Los gastos ocasionados por dicho traslado serán pagados por el infractor, así como el monto por las horas excedentes por ocupar el espacio del Estacionamiento Rotativo.
Artículo 323 Quater.- Todo vehículo que ocupe espacios destinados para el Estacionamiento Rotativo, deberá ser registrado mediante los medios establecidos, de lo contrario, será sujeto a la Infracción señalada en el correlativo al presente, en el Tabulador de Infracciones y Sanciones. Con la salvedad que deberá cubrir el importe generado por el tiempo de utilización.
Artículo 323 Quinquies.- Al vehículo que no hubiera sido registrado para el uso del Estacionamiento Rotativo y excediera el término de dos horas en la utilización del espacio, y será retirado y remitido al Depósito Oficial de Vehículos. Sin perjuicio de cubrir el monto por las horas excedentes por el uso del espacio del Estacionamiento Rotativo.
Artículo 323 Sexies.- A los vehículos que ocupen espacios destinados al Estacionamiento Rotativo y que no cuenten con placas de circulación, serán retirados y remitidos al Depósito Oficial de Vehículos.
Artículo 323 Septies.- La supervisión de los Estacionamientos Rotativos podrá hacerse mediante el uso de medios tecnológicos y todos aquellos elementos aportados por la ciencia, que faciliten el monitoreo a distancia, incluidos los medios de identificación con Código QR.
Artículo 323 Octies.- Las Personas Supervisoras de Movilidad podrán auxiliarse de elementos tecnológicos para el ejercicio de sus funciones, los cuales de manera enunciativa podrán ser:
I. Multas digitales;
II. Dispositivos de georreferencia;
III. Medios audiovisuales; y
IV. Instrumentos de grabación.
Artículo 323 Nonies.- Cuando se haga uso del Estacionamiento Rotativo, los usuarios deberán estacionar sus vehículos en el perímetro delimitado en las calles, el cual es acorde con las dimensiones promedio de un vehículo.
Artículo 323 Decies.- Para el uso del estacionamiento se deberá usar un espacio delimitado, el cual corresponde a un solo vehículo, en caso de que se infrinja esta disposición se aplicará la sanción prevista en el numeral 151 del Tabulador de Infracciones. Se deberá dar preferencia a la circulación y seguridad del peatón.
Artículo 323 Undecies.- Es obligación de quien administre y opere el servicio de estacionómetros:
I. Supervisar las áreas donde se encuentran instalados los estacionómetros;
II. Atender diariamente reportes de estacionómetros descompuestos;
III. Dar mantenimiento a los estacionómetros;
IV. Atender las quejas que se presenten; y
V. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de estacionamiento en la vía pública.
Artículo 323 Duodecies.- Se destinará en la vía pública lugares de estacionamiento para personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 324 y demás relativos de este ordenamiento.
Para hacer uso de estos cajones, los usuarios deberán portar las placas en su vehículo adecuadas al caso expedidas por la autoridad estatal competente.
PARTE II
REGLAS DE APLICACIÓN
SECCIÓN I
AUTORIDADES, COMPETENCIAS Y FACULTADES
Artículo 329.- …
I y II …
III. La SEMOVINFRA;
IV…
V. Los Agentes de Tránsito o Policías Preventivos;
VI. Dirección de Ingresos; y
VII. Persona Supervisora de Movilidad.
Artículo 330.-…
I y II …
III. Infraccionar por contravenir las disposiciones del presente Capítulo y cuando las conductas sean registradas a través de dispositivos tecnológicos.
IV a XIX …
XX. Auxiliar a las Personas Supervisoras de Movilidad cuando se contravengan las disposiciones del Estacionamiento Rotativo y proceder al retiro de vehículos por las causas señaladas en el presente Código;
XXI. Hacer uso por sí o a través de terceros de dispositivos o medios tecnológicos que coadyuven a la detección de infracciones y la identificación de las personas que las cometan.
Los dispositivos tecnológicos servirán a las autoridades para evidenciar los siguientes supuestos:
a) La velocidad superior a la máxima permitida para un vehículo;
b) Contravención a la señalización vial; y
c) Cualquier otra falta a lo dispuesto en el presente capítulo.
XXII. Las demás que les confieran este Capítulo, así como las disposiciones que resulten aplicables y los convenios celebrados con aprobación del Ayuntamiento.
Artículo 330 Bis. La SEMOVINFRA vigilará en forma permanente que la movilidad se lleve a cabo conforme a las disposiciones de este Capítulo, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I a XIV .- …
XV. Supervisar la operación y correcto funcionamiento del Estacionamiento Rotativo.
XVI. Realizar las infracciones respectivas y retener la placa de circulación como garantía de pago por las situaciones previstas por el uso indebido del Estacionamiento Rotativo.
XVII. Las demás que les confieran este Capítulo, así como las disposiciones que resulten aplicables y los convenios celebrados con aprobación del Ayuntamiento.
Artículo 331. Los Agentes de Tránsito o Policías Preventivos serán competentes para instrumentar procedimientos relativos a actos de control, verificación, vigilancia, inspección y sanción en materia de movilidad, para lo cual deben conducirse con respeto a los particulares, observar los principios éticos del servicio público, abstenerse de incurrir en responsabilidades y cumplir con las siguientes formalidades:
I a VI…
VI Bis.- Las actas de infracción captadas a través de dispositivos tecnológicos deberán contener para su validez:
a) Número de Placa o matrícula del vehículo;
b) Nombre y domicilio del propietario del vehículo que cometió la infracción, que aparezca en el registro vehicular correspondiente;
c) Hechos constitutivos de la infracción, así como lugar y fecha en que se haya cometido;
d) Folio de la boleta de infracción;
e) Fundamentación y motivación de la infracción;
f) Nombre y clave del dispositivo que captó la infracción;
g) Fotografía, grabación o registro con el que se demuestre la conducta infractora; y
h) Nombre y firma autógrafa o firma electrónica avanzada del agente de tránsito que registró la infracción.
Para los efectos de la imposición de sanciones a que se refiere el presente Capítulo, la Autoridad competente podrá hacer uso de cualquier fotografía, grabación, material audiovisual o medio electrónico generado por los dispositivos tecnológicos que serán prueba de las infracciones que se cometan.
VII a XII …
Artículo 331 Bis. Las Personas Supervisoras de Movilidad deberán aplicar las infracciones respectivas, así como emitir la boleta de infracción y el retiro de la placa de circulación del vehículo como garantía de pago por contravenir lo relativo a las normas de funcionamiento del Estacionamiento Rotativo.
De igual forma, se encuentran facultados para vigilar en forma permanente que las normas de movilidad competencia de la SEMOVINFRA, se respeten conforme a las disposiciones de este Capítulo, y en caso de advertir conductas irregulares, darán aviso a los Agentes de Tránsito o Policías Preventivos de Tránsito para que realicen la boleta de infracción respectiva.
Artículo 351. La Dirección de Control de Tránsito y la SEMOVINFRA aplicarán cuando sea procedente, en el ámbito de sus competencias, medidas de seguridad y sanciones por faltas o violaciones a cualquiera de las normas de este Capítulo a los propietarios o conductores de vehículos según corresponda.
Artículo 351 Bis. Las medidas previstas en el presente Capítulo respecto al Estacionamiento Rotativo serán realizadas por las personas Supervisoras de Movilidad de conformidad con lo siguiente:
I. La retención de placas de circulación y el levantamiento de la infracción respectiva, en los casos previstos, serán ejecutadas por la Personas Supervisoras de Movilidad para garantizar el pago de las multas.
II. Para los casos relativos al retiro de vehículos, las Personas Supervisoras de Movilidad, informarán al Agente de Tránsito de las infracciones correspondientes para que por su conducto se ejecute el retiro y los procedimientos establecidos para el traslado del vehículo.
Artículo 354. Cuando una persona infrinja alguno de los supuestos establecidos en el presente Capítulo y en lo relativo al Estacionamiento en vía pública, las violaciones se sancionarán con amonestación o la imposición de multas conforme al siguiente:
TABULADOR DE INFRACCIONES Y SANCIONES
No. |
INFRACCIÓN |
ARTÍCULOS |
SANCIÓN |
Del 1 al 144 |
(…) |
(…) |
(…) |
145 |
Ofender, insultar o denigrar a los Agentes de Tránsito y/o Personas Supervisoras de Movilidad |
Artículo 294 fracción XVI |
Multa del equivalente al valor diario de 12 a 20 unidades de medida y actualización |
146 |
Exceder del tiempo de cuatro horas en uso de los espacios de estacionamiento rotativo. |
Artículo 323 Bis |
Multa del equivalente al valor diario de 12 a 20 unidades de medida y actualización.
|
147 |
Exceder del tiempo de seis horas en uso de los espacios de estacionamiento rotativo |
Artículo 323 Ter |
Retiro del Vehículo |
148 |
Por no registrar el vehículo en uso de los espacios del Estacionamiento Rotativo |
Artículo 323 Quater |
Multa del equivalente al valor diario de 4 a 6 unidades de medida y actualización. |
149 |
Por exceder del término de dos horas los vehículos no registrados para el uso del Estacionamiento Rotativo |
Artículo 323 Quinquies |
Multa del equivalente al valor diario de 20 a 30 unidades de medida y actualización |
150 |
Por ocupar espacios del Estacionamiento Rotativo con vehículos sin placas de circulación |
Artículo 323 Sexies |
Multa del equivalente al valor diario de 20 a 30 unidades de medida y actualización |
151 |
Exceder del espacio físico o invasión de dos o más zonas de Estacionamiento rotativo. |
Artículos 323 Nonies y 323 Decies. |
Multa del equivalente al valor diario de 4 a 6 unidades de medida y actualización |
CAPÍTULO 24
DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1676.- El servicio público de estacionamiento de vehículos automotores podrá ser prestado directamente por el Ayuntamiento con las modalidades, condiciones y requisitos que se establezcan en el Capítulo 10 o por los particulares que obtengan la licencia correspondiente.
Las disposiciones del presente Capítulo regulan los requisitos para la obtención de la licencia de prestación del servicio público de estacionamiento, así como sus términos, condiciones y modalidades.
Artículo 1676 bis.- …
I.- …
II. Estacionómetro: Sistema de medición mecánico, digital, virtual o electrónico que gestiona el cobro en relación con el tiempo en que un vehículo permanece estacionado en la vía pública.
III a XIII. …
DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1682.- DEROGADO
Artículo 1682 bis.- DEROGADO
Artículo 1682 Ter.- DEROGADO
Artículo 1683.- DEROGADO
Artículo 1683 bis.- DEROGADO
Artículo 1683 Ter.- DEROGADO
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba el Dictamen por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Capítulo 10 y 24 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el Considerando XXII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, a emitir en su caso, las reglas de operación o normas de carácter general que regulen los aspectos técnicos y operativos necesarios para la aplicación del presente dictamen y, en su caso, las adecuaciones a la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla. Así mismo, deberá reportar de manera mensual a la Comisión de Movilidad, Infraestructura y Servicios Públicos, previa validación con la Tesorería, los ingresos y egresos relativos al Estacionamiento Rotativo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el cumplimiento de lo establecido en el presente Dictamen.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.
QUINTO. Se instruye al Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que difunda el presente Dictamen, utilizando los medios de comunicación y redes sociales que considere adecuadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 28 DE FEBRERO DE 2022. COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORIA DE VOTOS EN LA DÉCIMO SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 04 DE MARZO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE MARZO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE MARZO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.