RES. 2022/72 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/72

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21, 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES III Y V, 82, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN VII, 119 Y 199 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2, 351, 353 Y 357 CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII, X Y XIV, 92 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL “DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”; AL TENOR DEL SIGUIENTE:

 


C O N S I D E R A N D O

 

I. Que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género; y estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras se encuentra la de aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; según se desprende del artículo 78 fracciones III y V de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones, en ese sentido, los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general.

IV. Que, son facultades y obligaciones de las y los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, dentro de las obligaciones de las y los Regidores entre otras, se encuentra la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen; vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento de conformidad con lo previsto por artículo 12 fracciones VII, X y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Que, el Ayuntamiento se organizará en comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias; el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombra a las comisiones permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizaran, estudiaran, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Tal y como se señala en los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VIII. Que, la fracción VIII del artículo 199 de la Ley Orgánica Municipal establece como función y servicio público a cargo de los Municipios la seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Policía Preventiva Municipal y Tránsito.

IX. Que, de acuerdo con el artículo 2 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, éste se constituye como el instrumento reglamentario fundamental del Municipio de Puebla, en el cual rige. Este ordenamiento contiene en el Capítulo 10 denominado “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL”, las disposiciones que tienen por objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en la vía pública ubicada dentro de la extensión territorial del Municipio, así como proveer en el orden de la administración pública municipal el cumplimiento de las normas federales y estatales y sus respectivos reglamentos.

X. Que el Artículo 351 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, refiere que la Dirección de Tránsito aplicará a los propietarios o conductores de vehículos, medidas de seguridad y sanciones por faltas o violaciones a cualquiera de las normas establecidas el Capítulo 10. Además se menciona en el Artículo 353, que las faltas y violaciones a las disposiciones de este Capítulo que cometan los sujetos del mismo serán sancionadas administrativamente por el Ayuntamiento, y serán ejecutadas por el Departamento de Infracciones, según sea el caso y corresponderá a la imposición de una multa por el equivalente al valor diario del importe de 2 a 100 unidades de medida y actualización, dependiendo de la falta cometida y de conformidad con el tabulador de infracciones vigente. La Dirección de Control de Tránsito podrá realizar amonestación verbal en los casos que así proceda. Las anteriores sanciones se aplicarán, sin perjuicio de las que procedan conforme al Código Penal del Estado de Puebla, Código Reglamentario del Municipio de Puebla, o algún otro ordenamiento que resulte aplicable.

XI. Que, por su parte, el artículo 357 del mismo ordenamiento, establece que el infractor que pague la multa a través de una terminal electrónica ante el Policía Preventivo previamente facultado para ello, o bien lo haga de manera espontánea dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de la infracción, se beneficiará con la reducción automática del monto debido en un cincuenta por ciento, en tanto que si el pago lo hace después de los cinco días naturales, sin exceder de diez, la reducción será del veinticinco por ciento. Entre el onceavo y el trigésimo día no se concederá descuento alguno y después de vencido el término, se estará a lo fijado en las disposiciones fiscales correspondientes. Sin embargo, este precepto en el segundo párrafo establece que los descuentos contemplados en este artículo no serán aplicables para el servicio de transporte público y mercantil de personas.

XII. Que los Aprovechamientos tipo multas o infracciones, en todas las legislaciones, considera que estos deben tener incorporado un beneficio por el pronto pago, al tratarse de créditos fiscales. Los descuentos de ley, no distinguen entre concesionario, permisionario o ciudadano. De otro modo, se estaría transigiendo la Generalidad de la Norma y, aún siendo transporte público o mercantil, habrá discriminación, pues la gran responsabilidad y deber de ser diligente al transportar personas, recae sobre un ser humano que funge como conductor de los medios de transporte. Un infractor, no espera que le sea impuesta una sanción y el deber de realizar un desembolso, de manera imprevista.

XIII. Que, en el ámbito estatal, igualmente, las sanciones para el Transporte Público y Mercantil, se han tabulado más altas que aquellas aplicadas para los particulares y no se restringe el descuento por pronto pago, con la situación de que la acumulación de infracciones, implicará la posibilidad de Revocar una Concesión del Transporte Público o Cancelar un Permiso del Servicio Mercantil. Así mismo, el pagar una infracción con descuento no libera de las sanciones administrativas, penales y de otras materias, en que pudiera incurrir el infractor.

XIV. Que, por otra parte, por citar algunos ejemplos, en los Reglamentos de Tránsito de la Ciudad de México, Estado de México y Monterrey, no hacen distingo para la aplicación de los descuentos, como si lo establece nuestro Código Reglamentario Municipal. Así mismo, la generalidad de disposiciones relativas a la aplicación de sanciones por la circulación de vehículos en cualquiera de sus tipos contiene beneficios por pronto pago.

XV. Que, de la misma manera, obran diversas solicitudes ciudadanas respecto a la necesidad de reformar el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para que los beneficios de reducción automática del monto de las infracciones no se excluya al Servicio Público y Mercantil.

XVI. Que el fondo de la aplicación de infracciones y sanciones es que se logre moderar la conducta del infractor hacía la observancia y respeto a la reglamentación sobre circulación de vehículos y no se espera, que la conducta sea modificada o adecuada, a partir de la imposición de pagos onerosos que, en este caso, merman la economía de los conductores, sino, atendiendo los casos de reincidencia, los cuales, por sí mismos contienen incrementos sustanciales en los pagos.

XVII. Que, en este tenor, se estima necesario reformar el artículo 357, para quedar en los siguientes términos:

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 357 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 357.- El infractor que pague la multa a través de una terminal electrónica ante el Policía Preventivo previamente facultado para ello, o bien lo haga de manera espontánea dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de la infracción, gozará de una reducción del cincuenta por ciento del valor, en tanto que si el pago lo realiza del sexto al décimo día, la reducción será del veinticinco por ciento. Entre el onceavo y el trigésimo día no se concederá descuento alguno y después de vencido el término, se estará a lo fijado en las disposiciones fiscales correspondientes.

Se deroga.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

D I C T A M E N

 

PRIMERO.- Se aprueba reformar el artículo 357 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla, en términos del Considerando XVII del presente Dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los tramites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a las que les sea aplicable, a efecto de que realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de su competencia, se armonice y se ejecuten las acciones inherentes a su cumplimiento.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 28 DE FEBRERO DE 2022. COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 04 DE MARZO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE MARZO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE MARZO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.