RES. 2022/71 | EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE TURNA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL ESTUDIO, ANÁLISIS Y, EN SU CASO, DICTAMINACIÓN CORRESPONDIENTE, LA PROPUESTA DE REFORMA A LA FRACCIÓN IV ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE TURNA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL ESTUDIO, ANÁLISIS Y, EN SU CASO, DICTAMINACIÓN CORRESPONDIENTE, LA PROPUESTA DE REFORMA A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1401 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/71

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 104 Y 105, FRACCIÓN XVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78, FRACCIÓN IV; 84, FRACCIONES I Y II; 92, FRACCIONES III Y VII; 199, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN VII; 122 Y 123 FRACCIONES III Y IV; 124 Y 128 FRACCIÓN I; 131, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE TURNA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL ESTUDIO, ANÁLISIS Y, EN SU CASO, DICTAMINACIÓN CORRESPONDIENTE, LA PROPUESTA DE REFORMA A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1401 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, BAJO LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que “los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: … d) Mercados y centrales de abasto”.

II. El artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala: “El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa (…)”.

A su vez, el artículo 104 de la Constitución local puntualiza: “Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y los servicios públicos siguientes: … d) Mercados y centrales de abasto”.

El artículo 105 en su fracción XVIII, de la misma Constitución, establece que: “El Congreso del Estado, en la Ley Orgánica Municipal, establecerá las bases para la expedición de los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, las cuales serán por lo menos las siguientes: a) El proyecto respectivo será propuesto por dos o más Regidores; b) Se discutirá, aprobará o desechará por mayoría de votos en Sesión de Cabildo, en la que haya Quórum (…)”.

III. De acuerdo con el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los ayuntamientos: “…IV. Expedir y actualizar Bandos de Policía y Buen Gobierno, reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia (…)”.

IV. Conforme al artículo 84 de la ley antes citada, “Los Ayuntamientos para aprobar Bandos de Policía y Buen Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimiento, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, sujetándose a las bases siguientes: I. El proyecto respectivo será propuesto por dos o más regidores…, II. La propuesta deberá presentarse ante el Secretario del Ayuntamiento, quien lo hará del conocimiento del Presidente, y los subsecuentes”.

V. Asimismo, el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal señala que, son facultades y obligaciones de los regidores: “III. Ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le compete al Ayuntamiento; VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público”.

VI. A su vez, el artículo 199 de la Ley Orgánica Municipal establece que: “Los Municipios tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos: IV. Mercados y centrales de abasto”.

VII. El Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento y Municipio de Puebla, en su artículo 12 dice: “Los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán las siguientes: (…) VII. Presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés”.

El artículo 122 de dicha normativa estipula: “El Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia”.

El artículo subsecuente señala: “Las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: (…) III. Reglamentos; IV. Disposiciones normativas de observancia general”.

A su vez, el artículo 124 determina: “Los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencial del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente”.

Dentro del proceso reglamentario el artículo 128 de la misma normativa estipula: “La facultad de presentar y proponer bases normas generales, corresponde a: I. A los Regidores”.

El artículo 131, del mismo ordenamiento, señala que: “Para Iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección del Regidor proponente, de la siguiente forma: Para Iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así́ como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección del Regidor proponente, de la siguiente forma: (…) II. Ante la Secretaria del Ayuntamiento con el objeto de que el Cabildo en la sesión más próxima, turne para su estudio a la comisión correspondiente”.

VIII. Nuestro Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN) reconoce a las “fiestas tradicionales”, definiéndolas como una “actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares”. Entre otros espacios, para dichas celebraciones se encuentra autorizado el Jardín de Analco, convirtiéndolo a nivel reglamentario en un lugar “tradicional”.

De la misma manera el citado marco normativo, en su artículo 1401, clasifica a los mercados en: “I. municipales; II. de apoyo; III. especializados; IV. temporales; y, V. corredores comerciales temporales”. En la fracción IV describe a los mercados temporales como: “los autorizados por el Cabildo Municipal, autoridad que determinará los espacios dentro del Municipio, así como los días y horas donde puedan establecerse”.

IX. A manera de antecedente, en sesión ordinaria de Cabildo del pasado 26 de noviembre, a iniciativa de la Comisión de Gobernación de este Ayuntamiento, se aprobó el dictamen por el que se autorizó la instalación de los mercados temporales ubicados en el Jardín de Analco; zona de los Sapos; corredor artesanal del Carolino; Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano).

En ese mismo dictamen se expidieron los lineamientos para su funcionamiento, que entrarían en vigor al momento de publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Estos lineamientos contemplan: disposiciones generales; glosario, facultades; Comité Asesor de los Mercados Temporales; procedimiento para obtener permiso; derechos, obligaciones y prohibiciones de los comerciantes en mercados temporales Jardín de Analco, Zona de los Sapos, Corredor Artesanal del Carolino, Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano); sanciones y vigencia.

X. Nuestra cultura y tradición, aplicada en asignaturas como el comercio, son tan amplias como nuestra diversidad e historia. De acuerdo con fuentes de la academia, se considera que, para comprender el sistema de funcionamiento de los mercados tradicionales o tianguis, cabe hacer mención de elementos que caracterizan a estos espacios y que, de cierta forma, contribuyen a conocer la relación entre los quehaceres y las personas involucradas en actividades diarias que hacen que un mercado o tianguis tome importancia en la sociedad actual.

Así, el mercado tradicional o tianguis es definido por los elementos de su propia cultura e identidad, ya que la historia y geografía de estos espacios nos llevan a conocer algunas tradiciones culturales: gastronomía, indumentaria, festividades, costumbres populares, lenguas, dialectos, etnias, herbolarias medicinales, artesanías, entre otras.

Es así que, al mercado tradicional o tianguis se le puede definir también como un microcosmos del país, no simplemente como un espacio exclusivo para el comercio, sino como un ámbito que fomenta las relaciones socioculturales que hacen que, hasta la fecha, haya perdurado el origen del mercado hispano-mexicano.

Entre las características más comunes que conserva y comparte un mercado tradicional o tianguis se consideran:

a) Se ubican cerca de un espacio de ritual: iglesia, mezquita, sinagoga
b) Se realizan transacciones que implican un intercambio de productos, a través de un aporte monetario y/o canje de productos denominado trueque o feriado
c) Se llevan a cabo una o dos veces por semana, según la demanda
d) Existe la presencia de numerosos vendedores, provenientes de distintos lugares
e) Se entrelaza con un mercado globalizado
f) En un mercado tradicional o tianguis destaca su dinámica social y antropológica conformada por los rituales, la música, la verbena, los intercambios y las distintas prácticas, de acuerdo a las celebraciones o motivos que los generan.

XI. Por otro lado, cabe resaltar como antecedente que, incluso en el año de 2013, se llegó a contemplar la figura de mercados de antigüedad (una categoría similar) en el COREMUN, brindándole esa categoría, solamente en su momento al Mercado de Los Sapos. En aquel acuerdo se le había definido al mercado de antigüedades como “el espacio autorizado por el cabildo municipal dentro del perímetro denominado Zona de Monumentos, cuya actividad consiste en el comercio de mercancías consideradas como antigüedades”. Esa disposición fue derogada mediante publicación del Periódico Oficial del Estado el 16 de diciembre de 2016.

XII. Todos los espacios comerciales que han sido citados en esta propuesta, tanto en dictamen de instalación y lineamientos, así como los antecedentes sobre la categoría de “Mercados de Antigüedades” tienen como denominador común estar ubicados en la Zona de Monumentos que, de acuerdo con el artículo 761 del COREMUN, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los Barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y Los Remedios.

XIII. La Zona de los Sapos, de acuerdo con investigaciones académicas , cuenta con una relevancia de tal magnitud que llegó a ser considerada como “sitio típico” de acuerdo con normatividad específica en materia de desarrollo urbano. Esa circunstancia lo llevaría a ser considerado también una especie de “monumento” por su valor artístico (elementos estéticos), histórico, antiguo y de utilidad. Sus elementos, en palabras de la autora Viladevall, forman espacios urbanos identificables: barrios, ciudades. Lugares diferentes de otros, con su propia historia, con su peculiar carácter, con un sabor especial. Así, continúa la autora, al Barrio de los Sapos se le reconoce comúnmente un valor histórico y antiguo, al punto en que sus viejas construcciones son valoradas por chachareros, bazareros, restauranteros y público en general. Sus lugares emblemáticos son: la plazuela, el callejón, entre otros.

XIV. No resulta óbice mencionar que, esta propuesta de reforma, mediante Punto de Acuerdo, es una acción que ha sido coordinada y trabajada en conjunto con la Secretaría de Economía y Turismo, en específico por su titular Alejandro Cañedo Priesca quien, como un decidido impulsor del turismo como actividad económica de nuestra capital, en suma de esfuerzos y con el respaldo de las y los regidores proponentes, en ánimo de valorar la trascendencia e importancia por la riqueza y legado de los tianguis tradicionales de nuestra ciudad, proponemos una denominación distinta que los reconocerá, al tiempo de ratificar a nivel de Código, la identidad a la que se han hecho dignos acreedores.

XV. Derivado de la relevancia sociocultural e histórica que representan los tianguis tradicionales en el Municipio, de acuerdo con las consideraciones legales y los argumentos culturales expresados y a las peticiones de los comerciantes de los Mercados de los Sapos y Analco, quienes han solicitado se reconozca su labor en la permanencia de tradiciones y haciendo énfasis en las costumbres de ciertos espacios comerciales de nuestra ciudad, se propone la reforma a la fracción IV del artículo 1401; considerando una adición de un inciso a la misma, como parte del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para clasificar a los citados entornos comerciales como “Tianguis Tradicionales”.
De esta manera, los Tianguis Tradicionales serán un tipo específico de mercado, contemplado en la categoría genérica de los “Mercados Temporales”, haciéndolos únicos por su herencia histórico-cultural, así como su enfoque tradicional.

XVI. La reforma planteada contempla quedar de la siguiente manera:

 

Artículo 1401.- Los mercados se clasifican en:
I. (…)

IV. Temporales: Los autorizados por el Cabildo Municipal, autoridad que determinará los espacios dentro del Municipio, así como los lineamientos específicos para el funcionamiento de los mismos, pudiendo ser:

a) Tianguis Tradicionales: Aquellos que, por su vocación cultural, turística e histórica, así como su ubicación en la Zona Típica de Monumentos del municipio, tramiten y soliciten su operación ante la autoridad municipal competente.

En un sentido enunciativo, más no limitativo, se considerarán Tianguis Tradicionales a los ubicados en: el Jardín de Analco, Zona de Los Sapos, Corredor Artesanal del Carolino y Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano)”.

V. (…)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - La presente reforma entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. - Los Tianguis Tradicionales funcionarán conforme a lo estipulado en los “Lineamientos bajo los cuales operarán los mercados temporales ubicados en el Jardín de Analco, Zona de los Sapos, Corredor Artesanal del Carolino y Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano)”.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de los integrantes del Cabildo el Punto de Acuerdo por el que se turna a la Comisión de Gobernación del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la propuesta de reforma a la fracción IV del artículo 1401 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla”.

 


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se turne a la Comisión de Gobernación del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el análisis, estudio y dictaminación de la propuesta de reforma de la fracción IV del artículo 1401 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en los términos establecidos en el considerando XVI del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. - Se solicita a la titular de la Secretaría del Ayuntamiento que, en el ejercicio de sus facultades, notifique el presente Punto de Acuerdo a los integrantes de la Comisión de Gobernación.

TERCERO. - Una vez concluido el estudio y análisis de la propuesta, se deberá presentar para considerar su aprobación el dictamen respectivo.

 

ATENTAMENTE. Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 10 de enero de 2022. REGIDORA SUSANA RIESTRA PIÑA. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. RÚBRICA. REGIDOR MANUEL HERRERA ROJAS. RÚBRICA. REGIDOR ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. RÚBRICA. REGIDORA MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.