RES. 2022/70 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN CON MOTIVO DEL PROCESO PLEBISCITARIO DE RENOVACIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DE SAN PABLO XOCHIMEHUACÁN Y SAN MIGUEL CANOA PARA EL PERIODO ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN CON MOTIVO DEL PROCESO PLEBISCITARIO DE RENOVACIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DE SAN PABLO XOCHIMEHUACÁN Y SAN MIGUEL CANOA PARA EL PERIODO 2022–2025.

 

RES.2022/70

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES V Y XXX, 91 FRACCIÓN I, 92 FRACCIÓN III, 94, 96, 224, 225 Y 226 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 108, 109 Y 110 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN CON MOTIVO DEL PROCESO PLEBISCITARIO DE RENOVACIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DE SAN PABLO XOCHIMEHUACÁN Y SAN MIGUEL CANOA PARA EL PERIODO 2022–2025, POR LO QUE:


C O N S I D E R A N D O


I. Que, conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;

II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

III. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;

IV. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;

VI. Que, el artículo 78 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, es la de inducir y organizar la participación de las y los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Asimismo, la de exhortar al Presidente Municipal y a los demás integrantes del Ayuntamiento, así como a los integrantes de las Juntas Auxiliares de su jurisdicción, para que cumplan puntualmente con sus deberes;

VII. Que, la fracción I del artículo 91 del referido ordenamiento jurídico, establece como facultad de los Presidentes Municipales difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, en los demás pueblos de la municipalidad;

VIII. Que, el artículo 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de las y los Regidores está la de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio;

IX. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, contemplando la Comisión de Gobernación como permanente, de acuerdo a lo señalado por los artículos 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal; y en relación a los artículos 92, 93, 96 párrafo primero y 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los cuales prevén que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; emitiendo en forma colegiada sus resoluciones, teniendo sus integrantes derecho a voz y voto;

X. Que, el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal establece que las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa;

Las Juntas Auxiliares estarán integradas por un Presidente o Presidenta y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes;

XI. Que, el artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal señala que las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscitos, que se efectuarán de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento;

XII. Que, el artículo 226 de la Ley Orgánica Municipal establece que las Juntas Auxiliares serán elegidas el cuarto domingo del mes de enero del año que corresponda; durarán en el desempeño de su cometido tres años y tomarán posesión el segundo domingo del mes de febrero del mismo año;

XIII. Que, en la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se aprobó el “DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR LA CONVOCATORIA A LAS Y LOS CIUDADANOS VECINOS DE LOS PUEBLOS, INSPECTORÍAS, RANCHERÍAS, COMUNIDADES, COLONIAS, BARRIOS, UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y SECCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE PARTICIPEN, EN LA RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES, PARA EL PERIODO 2022–2025”;

XIV. Que, la Comisión Plebiscitaria mediante Acuerdos aprobados en las sesiones celebradas los días treinta y uno de enero y dos de febrero de dos mil veintidós, determinó reponer la jornada de votación para las Juntas Auxiliares de San Pablo Xochimehuacán y San Miguel Canoa para el día trece de febrero del año en curso;

XV. Que, una vez concluidas las jornadas de votación mencionadas en el considerando anterior, con fundamento en lo establecido en la Base TRIGÉSIMA QUINTA de la Convocatoria enunciada en el Considerando XIII, las y los integrantes de la Comisión Plebiscitaria llevaron a cabo el cómputo correspondiente, arrojando los resultados asentados en las Actas de Cómputo Final de cada Junta Auxiliar, mismas que fueron aprobadas en sesión celebrada el día trece de febrero del año en curso;

XVI. Que, con fundamento en la Base TRIGÉSIMA SEXTA de la Convocatoria citada la Comisión Plebiscitaria aprobó en sesión celebrada el día trece de febrero del año en curso, remitir las Actas de Cómputo Final, a esta Comisión de Gobernación;

XVII. Que, en virtud de lo anterior, esta Comisión de Gobernación determinó emitir los resultados de las planillas ganadoras, mismos que se adjuntan al presente en el ANEXO ÚNICO; así como declarar la validez de los plebiscitos en cuestión, toda vez que las jornadas de votación se desarrollaron con gran participación de la ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en cumplimiento a los artículos 225 y 226 de la Ley Orgánica Municipal, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:


D I C T A M E N

PRIMERO.- Se declara la validez de la elección con motivo del Proceso Plebiscitario de Renovación de los integrantes de las Juntas Auxiliares de San Pablo Xochimehuacán y San Miguel Canoa para el periodo 2022–2025, de conformidad con los considerandos XIV, XV y XVII del presente Dictamen.

SEGUNDO. - Se reconoce por este Honorable Cabildo como autoridades electas a las Presidentas, Presidentes y demás integrantes, tanto propietarios como suplentes de las planillas triunfadoras que correspondan a las Juntas Auxiliares de San Pablo Xochimehuacán y San Miguel Canoa del Municipio de Puebla, cuyos nombres se mencionan en el ANEXO ÚNICO adjunto al presente Dictamen.

TERCERO. - Una vez aprobado el presente Dictamen, comuníquese a las y los miembros de las planillas triunfadoras, a fin de que el día dieciocho de febrero del año en curso, procedan a protestar y tomar posesión de sus cargos, previa entrega de la constancia de mayoría correspondiente.

CUARTO. – Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE FEBRERO DE 2022. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

ANEXO ÚNICO

 

 

SAN PABLO XOCHIMEHUACÁN

PLANILLA: MOVIMIENTO CON RUMBO S. P. X.

VOTOS

PRESIDENTE PROPIETARIO

PRESIDENTE SUPLENTE

2,221

ANTONIO BLANCO RODRÍGUEZ

GERARDO ZEPEDA MUÑOZ

MIEMBROS PROPIETARIOS

MIEMBROS SUPLENTES

GABRIELA ZEPEDA MUÑOZ

MARÍA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ LÓPEZ

ADRIANA VÁZQUEZ VÁZQUEZ

DULCE LIZZETH ANDRÉS GONZÁLEZ 

MISAEL GONZÁLEZ ROBLES

JOAQUÍN PEDRAZA REYES

ANA LAURA LÓPEZ REYES

SONIA ERIKA SALGADO SANTIAGO

 

 

 

SAN MIGUEL CANOA

PLANILLA: SIGAMOS TRABAJANDO CON HONESTIDAD

VOTOS

PRESIDENTE PROPIETARIO

PRESIDENTE SUPLENTE

2,627

PACIANO RUPERTO PÉREZ LIMA

PEDRO TRINIDAD MARCIAL ZEPEDA

MIEMBROS PROPIETARIOS

MIEMBROS SUPLENTES

SELENA PÉREZ PÉREZ

MARÍA CELESTE PÉREZ PÉREZ

ABRAHAM MARCIAL ARCE 

JENARO LUNA ARCE

MARIVEL YOLANDA ARCE ZEPEDA

ARACELI FUENTES ARCE

MARISOL FUENTES PÉREZ

CARMELA FUENTES ARCE

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.