RES. 2022/69 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/69

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4 y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 12, 102, 105 FRACCIÓN III Y 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD; 2, 3, 78 FRACCIONES III Y IV, Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

 

C O N S I D E R A N D O S

 

I. Que, los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal; determinan que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio; así mismo el Ayuntamiento conforme a la Ley administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico y podrá aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a sus necesidades;

II. Que, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Orgánica Municipal y 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, además del 92, 93 y 95 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el municipio de será gobernado por un cuerpo colegiado, facultado de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, sea creando o suprimiendo Comisiones Permanentes o Transitorias de acuerdo con las necesidades y el presupuesto, las cuales estudian deliberan, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del gobierno municipal;

III. Que, el artículo 2 fracción VI del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla define a las Comisiones como: “Órganos colegiados integrados de manera plural por los Regidores, que tienen a su cargo el estudio, discusión, elaboración y en su caso aprobación de dictámenes, propuestas, puntos de acuerdo; así como la solución, y supervisión de los distintos temas de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento”;

IV. Que, el artículo 96 fracciones V y VII de la Ley Orgánica Municipal; contempla dentro de las Comisiones Permanentes la de Salubridad y Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad;

V. Que, en Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de fecha quince de octubre del año en curso, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por el que se determina la conformación de las distintas Comisiones, en el caso particular se denominó la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad;

VI. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla faculta a los Regidores para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés;

VII. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla establece que: “Las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen…”;

VIII. Que, la Agenda 2030 en el objetivo 3 de Salud y Bienestar, contempla en su meta 3.5, el Fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol;

IX. Que, el artículo 1 de la Ley Estatal de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 12 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; por lo que dicha ley establece la forma en que los Municipios prestarán los servicios de salud.

X. Que, la Ley referida en el párrafo anterior, prevé en el artículo 3 que el Ayuntamiento en el ámbito de su respectiva competencia es autoridad sanitaria y en el Título Décimo Primero, contempla lo relativo al programa contra las adicciones;

XI. Que, el marco jurídico actual que regula a nivel municipal lo expuesto en el párrafo anterior es el Reglamento Interior del Comité Municipal Contra las Adicciones del Municipio de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla de fecha veintiuno de agosto de dos mil nueve por acuerdo del Honorable Cabildo del Municipio de Puebla;

XII. Que, para éste Gobierno Municipal es de gran relevancia generar acciones que permitan el desarrollo de sus ciudadanos, tal y como lo determina el Plan Municipal de Desarrollo 2021- 2024 en el Eje 2 “Desarrollo Humano” con el objetivo de propiciar las condiciones que potencien el desarrollo humano integral de las y los habitantes del municipio como uno de los principales elementos para la generación de la armonía y prosperidad social.

Como parte de este Eje se establece el Programa 3 “Atención al Desarrollo Integral de las Familias” que busca impulsar estrategias de asistencia social mediante acciones integrales de desarrollo dirigidos a la población en situación de vulnerabilidad para fortalecer sus capacidades, habilidades y oportunidades;

Dentro de este Programa, destaca la Estrategia número 1, encaminada a brindar servicios médicos cercanos, accesibles y socialmente responsables a la población en situación de vulnerabilidad y que contiene como una línea de acción promover acciones que coadyuven en la disminución del uso de sustancias adictivas. Estas acciones se encuentran alineadas con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 de la Agenda 2030 a fin de garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades;

De forma complementaria, dentro del Programa 4 “Juventud Activa y Participativa” se incluye la Estrategia 2 para establecer acciones de prevención en salud y seguridad de la juventud poblana y destaca dentro de ellas la implementación de acciones para sensibilizar a la juventud de los factores de riesgo y en materia de prevención del suicidio y uso de drogas;


XIII. Que, derivado de lo anteriormente expuesto y con la investidura y autonomía de los Ayuntamientos prevista en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, él y las suscritas Regidoras de esta Comisión sometemos a consideración el presente Reglamento Interior del Comité Municipal contra las Adicciones del Municipio de Puebla, en los términos siguientes:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité Municipal Contra las Adicciones del Municipio de Puebla, así como establecer las facultades y competencias de sus integrantes.


Artículo 2. El Comité Municipal Contra las Adicciones del Municipio de Puebla, se constituye como un órgano colegiado, auxiliar y permanente del Gobierno Municipal, de orden público e interés social, encargado de emitir resoluciones con carácter de opinión o recomendación en materia de prevención de adicciones, así como de la coordinación entre instituciones y organismos, públicos, privados y sociales.


Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual estará integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal;
II. Comité: Al Comité Municipal contra las Adicciones del Municipio de Puebla;
III. Grupos de Trabajo: A la organización de las y los miembros del Comité Municipal contra las Adicciones del Municipio de Puebla, con el propósito de analizar temas específicos en materia de prevención, normatividad, información e investigación de adicciones en el Municipio de Puebla;
IV. Titular de la Presidencia Honoraria: A la persona Titular de la Presidencia del Comité Municipal contra las Adicciones del Municipio de Puebla;
V. Titular de la Presidencia Municipal: A la persona Titular de la Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
VI. Programas: Acciones conducentes a la lucha contra las adicciones en el Municipio de Puebla;
VII. Farmacodependencia: Estado psíquico, y a veces físico, causado por la interacción entre un organismo vivo y el fármaco, caracterizado por modificaciones del comportamiento y por otras reacciones que comprenden siempre un impulso incontrolable por tomar el fármaco, en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y, a su vez, para evitar el malestar producido por su supresión;
VIII. Sustancias Psicoactivas: Compuestos naturales o sintéticos que actúan específicamente sobre el Sistema Nervioso Central, lo cual trae como consecuencia cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento; y
IX. Adicción o dependencia: es el estado psicofísico ocasionado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, alcohol, tabaco u otra droga, caracterizado por modificación del comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar dicha sustancia en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación.


CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ

Artículo 4. El Comité tiene por objeto:
I. Fortalecer la coordinación entre Autoridades Municipales y Organismos de los sectores público, social y privado para conducir planes y programas de atención integral de salud mental y las adicciones con el fin de impactar de manera positiva en la calidad de vida de las personas; e
II. Impulsar y promover acciones para la reducción de los problemas asociados al consumo de alcohol, tabaco, sustancias psicoactivas u otra droga, mediante el reforzamiento de acciones de regulación sanitaria y de comercialización de las mismas, así como participar en la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones respectivas.


Artículo 5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité estará integrado por:
I. Titular de la Presidencia Honoraria, quien será la persona Titular de la Presidencia Municipal Constitucional del Municipio de Puebla;
II. Titular de la Coordinación Ejecutiva, quien será la Regidora o Regidor de la Comisión de Salubridad y Asistencia Pública del Ayuntamiento;
III. Persona Titular de la Secretaría Técnica, quien será la responsable en materia de Salud Mental y/o Adicciones del Sistema Municipal DIF
IV. Las personas vocales siguientes:
a) Una persona representante del Gobierno del Estado, relacionada con las políticas públicas contra las adicciones;

b) Dos personas representantes de dos instituciones académicas o de investigación con experiencia en el tema de prevención de adicciones, designados por la Comisión de Salubridad y Asistencia Pública del Ayuntamiento;

c) Dos personas representantes de dos organizaciones de la sociedad civil con experiencia en el tema de prevención de adicciones, designados por la Comisión de Salubridad y Asistencia Pública del Ayuntamiento;

d) Dos personas representantes de la sociedad con relación en la materia designadas por la Comisión de Salubridad y Asistencia Pública del Ayuntamiento;

e) La persona Titular de la Presidencia del Patronato del Sistema Municipal DIF;

f) Una persona representante del Sistema Municipal DIF;

g) Una persona representante del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla;

h) Una persona representante del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla;

i) Una persona representante de la Secretaria de Bienestar del Ayuntamiento;

j) Una persona representante del Instituto Municipal del Deporte;

k) Una persona representante del Instituto Municipal de Planeación;

l) Una persona representante de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

m) Una persona representante de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

n) Una persona representante de la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla;

o) Regidora o Regidor que presida la Comisión de Igualdad Sustantiva;

p) Regidora o Regidor que presida la Comisión de Educación; y

q) Regidoras y Regidores integrantes de la Comisión de Salubridad y Asistencia Pública del Ayuntamiento.


Cada persona integrante del Comité tendrá voz y voto, y nombrará mediante oficio a un suplente, mismo que contará con las facultades de su Titular en ausencia de éste, excepto la persona Titular de la Presidencia Honoraria, a quien lo sustituirá la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva.


Las personas integrantes del Comité durarán en el cargo, el tiempo que dure su nombramiento dentro de la institución, Dependencia o Entidad que representan. La persona que tome su lugar al finalizar su nombramiento, deberá integrarse a los trabajos del Comité, informando tal situación por escrito a la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva para los efectos que resulten procedentes.


El cargo de las personas integrantes del Comité será honorífico, no remunerable y no renunciable.


Las personas integrantes del Comité se dividirán en grupos de trabajo acorde al plan de trabajo aprobado.


Artículo 6. El Comité tendrá las siguientes facultades:
I. Coadyuvar en el cumplimiento de las reglamentaciones existentes sobre comercialización de productos de tabaco, de bebidas alcohólicas, inhalables, productos químicos industriales (solventes y adhesivos), y medicamentos controlados o de cualquier sustancia psicoactiva;
II. Analizar la reglamentación existente que incida en materia de alcohol, tabaco y farmacodependencia lícitas e ilícitas, e impulsar en su caso, las modificaciones pertinentes que tiendan a disminuir sensiblemente el proceso de consumo de éstos;
III. Aprobar el Programa Municipal contra las Adicciones, que establezca políticas, estrategias y programas en materia de adicciones, de acuerdo a las Políticas Nacionales y Estatales emitidas al respecto así como su actualización. Una vez aprobado el Programa por el Comité, deberá implementarse en coordinación con las instituciones y organismos públicos, sociales y privados;
IV. Promover el cumplimiento del Programa Municipal contra las Adicciones, así como el seguimiento de las acciones del mismo;
V. Unificar y coordinar Programas con el Comité Estatal contra las Adicciones;
VI. Aprobar los informes trimestrales que serán remitidos al Consejo Estatal Contra las Adicciones, para su conocimiento;
VII. Analizar las propuestas de celebración de convenios de colaboración o coordinación, con las Dependencias del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, así como, con Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Públicos, Organismos no Gubernamentales, Instituciones Educativas y Organizaciones Privadas y demás Instituciones y Entidades de interés público;
VIII. Promover en el marco del objeto del Comité, la creación de instancias de atención integral, en los aspectos médico y psicológico, dirigidos a la prevención y el tratamiento de adicciones;
IX. Aprobar en forma anual el Programa General de Trabajo del Comité, así como realizar el seguimiento de las acciones aprobadas;
X. Solicitar la elaboración de Diagnósticos situacionales al Instituto Municipal de Planeación;
XI. Promover a través de la persona Titular de la Presidencia Honoraria, políticas, programas y estrategias de apoyo técnico y financiero encaminadas a la atención y rehabilitación de personas con problemas de adicciones;
XII. Coadyuvar con las Instituciones públicas y privadas, y con las Organizaciones que tengan a su cargo la prevención;
XIII. Propiciar la integración, vinculación y coordinación de Grupos de Trabajo permanentes o transitorios a través de acuerdos gubernamentales y no gubernamentales, mismos que serán en materia de prevención, normatividad, e información de adicciones;
XIV. Informar al Ayuntamiento, cuando éste lo requiera, sobre las actividades y el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité;
XV. Proponer al Honorable Cabildo a través de la Comisión de Salubridad y Asistencia Pública, modificaciones al Reglamento Interior del Comité;
XVI. Promover actividades de concientización y prevención de adicciones, a través de la promoción de actividades deportivas, culturales, recreativas, convivencia familiar y comunitaria a favor de la salud y evaluar su impacto en colonias, barrios y juntas auxiliares del Municipio de Puebla; y
XVII. Las demás que le solicite el Cabildo o le instruya la persona Titular de la Presidencia Municipal.


Artículo 7. Para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus objetivos y atribuciones, el Comité podrá contar con el apoyo técnico y administrativo que le otorgue el Ayuntamiento, y en su caso con el de otros órdenes de gobierno, instituciones, organizaciones y particulares en general.
Los supuestos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Comité.

CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

SECCIÓN PRIMERA
DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA HONORARIA

Artículo 8. La persona Titular de la Presidencia Honoraria tendrá las siguientes facultades:
I. Representar al Comité;
II. Presidir las sesiones del Comité;
III. Proponer el orden del día que deberá desahogarse en la sesión correspondiente;
IV. Consensar con la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva los asuntos a tratar en las sesiones del Comité;
V. Emitir por sí, o por conducto de la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva, las convocatorias a las sesiones del Comité;
VI. Iniciar, concluir, o en su caso, suspender las sesiones del Comité;
VII. Someter al pleno del Comité el Programa Municipal contra las Adicciones y los procedimientos de evaluación de las acciones propuestas;
VIII. Gestionar recursos ante Organismos Estatales, Nacionales e Internacionales, para realizar proyectos de intervención, además de promover otras fuentes alternas de financiamiento;
IX. Celebrar convenios de colaboración o coordinación, con las Dependencias del Gobierno Estatal o Municipal, así como, con Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Públicos, Organismos no Gubernamentales, Instituciones Educativas y Organizaciones Privadas, e Instituciones y Entidades de interés público y promover en el marco del objeto del Comité, la creación de instancias de atención integral, en los aspectos médico y psicológico, dirigidos a la prevención, el tratamiento y rehabilitación de los adictos;
X. Expedir y validar con su firma, asistido por el Coordinador Ejecutivo y el Secretario Técnico, las opiniones, recomendaciones, programas, políticas o acuerdos que emita el Comité; y
XI. Las demás que le confieran el Cabildo y el Comité.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PERSONA TITULAR DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA

Artículo 9. La persona Titular de la Coordinación Ejecutiva tendrá las siguientes facultades:
I. Emitir las convocatorias de las sesiones anexando la documentación correspondiente;
II. Verificar que exista quórum legal antes del inicio de cada sesión;
III. Dar lectura al orden del día en cada sesión;
IV. Suplir a la persona Titular de la Presidencia Honoraria en sus atribuciones, en caso de ausencia;
V. Levantar y registrar el cómputo de los votos;
VI. Registrar los acuerdos del Comité y darles puntual seguimiento, así como a las actividades desarrolladas por los Grupos de Trabajo;
VII. Llevar un registro de los miembros del Comité y de sus suplentes;
VIII. Dar atención a los oficios y documentos que estén dirigidos al Comité, que sean asuntos de su competencia;
IX. Presentar informes trimestrales al Comité, de acuerdo a los asuntos tratados y el seguimiento correspondiente;
X. Someter a consideración del Presidente Honorario, los proyectos elaborados por los Grupos de Trabajo;
XI. Presentar anualmente el Programa Municipal contra las Adicciones ante la persona Titular de la Presidencia Honoraria, debiendo considerar las características del problema en el Municipio, de acuerdo a los Lineamientos de los Programas Nacionales contra las Adicciones. Una vez aprobado el Programa por el Comité, deberá implementarse en coordinación con las instituciones y organismos públicos, privados y sociales; y
XII. Las demás que le confiera el Comité o la persona Titular de la Presidencia Honoraria.

SECCIÓN TERCERA
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA


Artículo 10. La persona Titular de la Secretaría Técnica tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Emitir las directrices técnicas que correspondan a las acciones del Programa Municipal contra las Adicciones;
II. Levantar las actas de las sesiones del Comité;
III. Elaborar el informe trimestral para ser enviado al Comité Estatal y la Instrumentación de sus indicadores;
IV. Promover cursos de capacitación y eventos de actualización dirigidos a los miembros del Comité y las y los ciudadanos en su conjunto;
V. Asesorar al Comité acerca de los programas y líneas de acción emanadas de la Secretaría de Salud Federal, Secretaría de Salud Estatal, del Consejo Nacional o del Consejo Estatal contra las Adicciones; y
VI. Las demás que expresamente le asigne el Comité o la persona Titular de la Presidencia Honoraria.

SECCIÓN CUARTA
DE LAS PERSONAS VOCALES

Artículo 11. Las personas Vocales tendrán las siguientes facultades:
I. Asistir y participar en las sesiones del Comité e intervenir en los debates de las mismas, así como proponer acuerdos;
II. Emitir su voto;
III. Incorporarse a los Grupos de Trabajo de acuerdo a sus ámbitos de competencia o interés, en el sentido de que podrán participar en uno o más de un Grupos de Trabajo;
IV. Cumplir con los acuerdos que se tomen en las sesiones del Comité y en su caso, vigilar y proveer lo necesario para su ejecución; y
V. Las demás que expresamente le asigne el Comité o la persona Titular de la Presidencia Honoraria.

CAPÍTULO IV
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

SECCIÓN ÚNICA
DE LAS FACULTADES DE LAS PERSONAS COORDINADORAS DE LOS GRUPOS DE TRABAJO


Artículo 12. Las personas Coordinadoras de Grupo de Trabajo tendrán las siguientes facultades:
I. Propiciar la integración, vinculación y coordinación de su Grupo de Trabajo, para reuniones de trabajo, así como para la realización de actividades y gestiones requeridas para cumplir con las encomiendas instruidas por el Comité;

II. Emitir el orden del día que deberá desahogarse en la reunión de trabajo correspondiente;

III. Someter a consideración del Coordinador Ejecutivo, los asuntos a tratar en el orden del día de las reuniones de trabajo;

IV. Notificar las convocatorias de las reuniones de trabajo a sus integrantes, anexando la documentación correspondiente;

V. Verificar que exista quórum legal antes del inicio de cada reunión de trabajo;

VI. Iniciar, concluir, o en su caso, suspender las reuniones de trabajo, fungir como moderadora o moderador en las mismas, recoger y computar los votos de las personas integrantes del Grupo de Trabajo dando cuenta de ello;

VII. Participar en las reuniones de trabajo con voz y voto de calidad; y en caso de empate tendrá voto de calidad la persona coordinadora del grupo de trabajo;

VIII. Levantar las actas de las reuniones de trabajo;

IX. Elaborar y presentar informes trimestrales al Comité, de acuerdo a los asuntos tratados y el seguimiento correspondiente;

X. Promover el cumplimiento de las responsabilidades del Grupo de Trabajo a su cargo dentro del marco del Programa Municipal contra las Adicciones y proponer al Comité las adecuaciones y modificaciones que sean necesarias;

XI. Someter a la consideración de la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva, los proyectos elaborados por el Grupo de Trabajo a su cargo; y

XII. Las demás que le confiera el Comité o la persona Titular de la Presidencia Honoraria.


CAPÍTULO V
DE LAS SESIONES

SECCIÓN PRIMERA
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

Artículo 13. El Comité sesionará de manera ordinaria, extraordinaria y solemne, esta última solo para su instalación.

Artículo 14. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria cuando menos cuatro veces al año.

Artículo 15. Las sesiones extraordinarias se efectuarán a solicitud de la persona Titular de la Presidencia Honoraria o de al menos cinco de sus integrantes en cualquier tiempo, y en caso de que los asuntos a tratar lo ameriten.

Artículo 16. Se convocará por escrito por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a las sesiones ordinarias y por lo menos con veinticuatro horas de anticipación en el caso de las sesiones extraordinarias y solemnes, debiendo enviar el orden del día y anexando la documentación e información necesaria para la sesión.

Artículo 17. El quórum legal para sesionar se declarará con la asistencia de la mitad de las personas integrantes del Comité, debiéndose sujetar al orden del día previamente enviado.

Artículo 18. La persona Titular de la Coordinación Ejecutiva comprobará que existe quórum legal dando cuenta de ello a la persona Titular de la Presidencia Honoraria.

Artículo 19. Si a la hora señalada para el inicio de la sesión no se encuentran presentes los integrantes del Comité en número suficiente para la declaración de quórum legal, se deberá esperar a los ausentes hasta por media hora.

Una vez transcurrido este plazo y no existiendo quórum legal, la sesión será diferida en segunda convocatoria. La sesión que no haya sido atendida podrá ser convocada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas y se desahogará con los integrantes presentes.


Artículo 20. Tres faltas consecutivas de las personas integrantes del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias, serán causa de separación de su cargo entrando en función la persona suplente.
En caso de que la persona suplente cometa la misma falta, será separada de su cargo, facultándose a la persona Titular de la Presidencia Honoraria para elegir un nuevo integrante de acuerdo al perfil del Grupo de Trabajo que corresponda.


Artículo 21. La persona Titular de la Presidencia Honoraria podrá invitar a participar en las sesiones del Comité a las y los integrantes de otras Dependencias, Entidades, agrupaciones o miembros de la sociedad en general, cuya opinión se considere conveniente escuchar en virtud de los asuntos que se trate. Las y los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 22. El procedimiento para la celebración de las sesiones, será el siguiente:

I. La persona Titular de la Coordinación Ejecutiva pasará lista a las y los presentes y en caso de existir quórum legal, lo comunicará a la persona Titular de la Presidencia Honoraria, quien a su vez declarará abierta la sesión;

II. Instalada la sesión, la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva dará lectura al orden del día para su aprobación, el cual contendrá como mínimo entre sus puntos, los siguientes:

a) Lista de asistencia;
b) Declaratoria de quórum legal y apertura de la sesión;
c) Lectura y en su caso aprobación del orden del día;
d) Aprobación del Acta de la sesión anterior;
e) Informe de la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva de los asuntos existentes en cartera, que se hubiesen turnado a los Grupos de Trabajo para el trámite correspondiente; y
f) Asuntos Generales.

III. Aprobado el orden del día se procederá a su desahogo.

Artículo 23. La persona Titular de la Presidencia Honoraria concederá el uso de la palabra en las sesiones del Comité, a las y los integrantes del mismo, en el orden que lo soliciten; debiendo observar que las personas integrantes del Comité guarden el respeto entre sí y los asistentes a la sesión, tomando en su caso las medidas necesarias para preservar el mismo.

Artículo 24. De cada sesión del Comité, la persona Titular de la Secretaría Técnica levantará por duplicado un Acta Circunstanciada en la que se anotará el lugar, fecha, hora, nombre de las personas asistentes, relación de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados.

El Acta deberá ser firmada por la persona Titular de la Presidencia Honoraria, la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva, la persona Titular de la Secretaría Técnica y las personas Vocales asistentes.

Artículo 25. Una vez leídos los asuntos contenidos en el orden del día y escuchado los planteamientos vertidos al respecto, la persona Titular de la Presidencia Honoraria le solicitará a la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva someter a votación los acuerdos que resulten de los mismos.

Artículo 26. Las resoluciones o acuerdos del Comité se tomarán por la votación de la mayoría de las y los integrantes presentes, en caso de empate, la persona Titular de la Presidencia Honoraria tendrá voto de calidad.

Artículo 27. Cualquier inatención a las resoluciones que emita el Comité será presentada ante el Cabildo para que éste resuelva en definitiva.


SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SESIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 28. Cada uno de los Grupos de Trabajo que integran el Comité, deberán reunirse de manera ordinaria cuando menos cuatro veces al año.

Artículo 29. Las reuniones de trabajo extraordinarias se efectuarán a solicitud de la persona Coordinadora del Grupo de Trabajo, de la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva o de al menos la mitad más uno de las personas integrantes en cualquier tiempo y en caso de que los asuntos a tratar lo ameriten.

Artículo 30. Se convocará por escrito por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a las reuniones de trabajo ordinarias y por lo menos con veinticuatro horas de anticipación en el caso de las reuniones extraordinarias, debiendo contener el orden del día y anexando la documentación e información necesaria para la reunión de trabajo.

Artículo 31. El quórum legal para iniciar la reunión de trabajo, se integrará con la asistencia de la mitad más uno de las personas integrantes del Grupo de Trabajo, debiéndose sujetar al orden del día previamente formulado.

Artículo 32. La persona Coordinadora del Grupo de Trabajo declarará que existe quórum legal para iniciar la reunión de trabajo.

Artículo 33. Cuando alguna de las personas integrantes no pudiese asistir a alguna de las reuniones de trabajo, ésta podrá hacerse representar por la persona que para tal efecto designe como suplente ante el Comité.

Dicha persona suplente, tendrá el carácter de inamovible y podrá presentar informes a nombre del Titular, ofrecer opiniones, proponer y votar acuerdos.

Artículo 34. Si a la hora señalada para el inicio de la reunión de trabajo no se encuentran presentes los integrantes del Grupo de Trabajo en número suficiente para la declaración de quórum legal, se deberá esperar a los ausentes hasta por media hora. Una vez transcurrido este plazo y no existiendo quórum legal, la reunión será diferida en segunda convocatoria, y podrán iniciar los trabajos con el número de miembros que se encuentren presentes.

Artículo 35. Tres faltas consecutivas de las personas integrantes del Comité a los Grupos de Trabajo será causa de separación de su cargo entrando en función la persona suplente.

En caso de que la persona suplente cometa la misma falta, será separado de su cargo, facultándose a la persona Titular de la Presidencia Honoraria para elegir un nuevo miembro de acuerdo al perfil del Grupo de Trabajo que corresponda.

Artículo 36. La persona Coordinadora del Grupo de Trabajo podrá invitar a participar en las reuniones de trabajo del mismo a las y los integrantes de otras Dependencias, Entidades, agrupaciones o miembros de la sociedad en general, cuya opinión se considere conveniente escuchar en virtud de los asuntos que se trate. Las y los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

 

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Comité Municipal Contra las Adicciones del Municipio de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de agosto de dos mil nueve.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, sometemos a  consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y en su caso aprobación, el siguiente:

 

D I C T A M E N


PRIMERO. Se aprueba el Reglamento Interior del Comité Municipal contra las Adicciones del Municipio de Puebla contemplado en el Considerando XIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que se publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal; así como realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla y a la Coordinación General de Comunicación Social para su difusión.

CUARTO. Se instruye la instalación del Comité Municipal contra las Adiciones en un plazo hasta de treinta días a partir de la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE FEBRERO DE 2022. COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. RÚBRICA. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. RÚBRICA. REG. ROCÍO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE FEBRERO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE FEBRERO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.