RES. 2022/67 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, DICTADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, DENTRO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, DICTADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, DENTRO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE: TEEP-JDC-034-2022.

 

RES.2022/67

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES V Y XXX, 91, 92 FRACCIÓN III, 224, 225 Y 226 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 108, 109 Y 110 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, DICTADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, DENTRO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE: TEEP-JDC-034-2022, POR LO QUE:

 


C O N S I D E R A N D O

 


I. Que, conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;

II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

III. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;

IV. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;

VI. Que, el artículo 78 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, es la de inducir y organizar la participación de las y los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Asimismo, la de exhortar al Presidente Municipal y a los demás integrantes del Ayuntamiento, así como a los integrantes de las Juntas Auxiliares de su jurisdicción, para que cumplan puntualmente con sus deberes;

VII. Que, la fracción I del artículo 91 del referido ordenamiento jurídico, establece como facultad de los Presidentes Municipales difundir en sus respectivos Municipios, las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, y hacerlas públicas cuando así proceda, por medio de los Presidentes de las Juntas Auxiliares, en los demás pueblos de la municipalidad;

VIII. Que, el artículo 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de las y los Regidores está la de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio;

IX. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, contemplando la Comisión de Gobernación como permanente, de acuerdo a lo señalado por los artículos 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal; y en relación a los artículos 92, 93, 96 párrafo primero y 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los cuales prevén que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; emitiendo en forma colegiada sus resoluciones, teniendo sus integrantes derecho a voz y voto;

X. Que, el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal establece que las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa;

Las Juntas Auxiliares estarán integradas por un Presidente o Presidenta y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes;

XI. Que, el artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal señala que las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscitos, que se efectuarán de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento;

XII. Que, el artículo 226 de la Ley Orgánica Municipal establece que las Juntas Auxiliares serán elegidas el cuarto domingo del mes de enero del año que corresponda; durarán en el desempeño de su cometido tres años y tomarán posesión el segundo domingo del mes de febrero del mismo año;

XIII. Que, en la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se aprobó el “DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA E INSTRUYE PUBLICAR LA CONVOCATORIA A LAS Y LOS CIUDADANOS VECINOS DE LOS PUEBLOS, INSPECTORÍAS, RANCHERÍAS, COMUNIDADES, COLONIAS, BARRIOS, UNIDADES HABITACIONALES, FRACCIONAMIENTOS Y SECCIONES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE PARTICIPEN, EN LA RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES, PARA EL PERIODO 2022–2025”;

XIV. Que, el pasado veintitrés de enero del año en curso, se llevó a cabo de acuerdo a las Bases de la Convocatoria antes citada, la jornada de votación en la Junta Auxiliar de La Libertad y otras Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla;

XV. Que, una vez concluidas las jornadas de votación mencionadas en los considerandos anteriores, con fundamento en lo establecido en la Base TRIGÉSIMA QUINTA de la Convocatoria enunciada en el Considerando XIII, las y los integrantes de la Comisión Plebiscitaria llevaron a cabo el cómputo correspondiente de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla de las mencionadas jornadas de votación, entre ellas la Junta Auxiliar de Libertad, en la que resultó ganadora la planilla denominada “Contigo Por la Libertad”, integrada de la forma siguiente:

 

PLANILLA “CONTIGO POR LA LIBERTAD”, DE LA JUNTA AUXILIAR LA LIBERTAD

 

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

PRESIDENTE

Juan Carlos Rodríguez Victoria.

Israel Rodríguez Dionicio.

PRIMER MIEMBRO

María Guadalupe Chazari Avelino.

Violeta Cuellar Dionicio.

SEGUNDO MIEMBRO

Claudia Karla Loera Hernández.

Maura Cordero Romero.

TERCER MIEMBRO

Andrea Durán Aponte.

Gabriela Calvario Cozatl.

CUARTO MIEMBRO

Luis Daniel Barrera Ibañez.

Víctor Hugo Fernández Carrasco.

 

 

XVI. Que, mediante escrito de fecha veintitrés de enero de dos mil veintidós, la planilla “Unión Popular Acción y Progreso”, de la Junta Auxiliar de La Libertad, promovió medio de impugnación ante la Comisión Plebiscitaria;

XVII. Que, con fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, la Comisión Plebiscitaria, resolvió el recurso de revisión mencionado en el considerando anterior, en el que resolvió reponer la jornada de votación celebrada el veintitrés de enero de dos mil veintidós en la Junta Auxiliar de la Libertad;

XVIII. Que, inconforme con la resolución citada en el punto anterior, con fecha dos de febrero de dos mil veintidós, la planilla denominada “Contigo Por la Libertad”, promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía;

XIX. Que, con fecha once de febrero de dos mil veintidós, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, emite resolución dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, con número de expediente TEEP-JDC-034-2022, en la que determinó modificar el cómputo final de la elección, elaborar, emitir y aprobar el dictamen de validez de la elección de la Junta Auxiliar de la Libertad, Puebla, ordenando al Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, a expedir a los ciudadanos integrantes de la planilla “Contigo por la Libertad” la constancia de mayoría y validez que los acreditan como ganadores de la elección, misma que deberá ser entregada en la Sesión que el Cabildo convoque para tal efecto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en cumplimiento a los artículos 225 y 226 de la Ley Orgánica Municipal, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO.- Expídase a las y los ciudadanos integrantes de la planilla “Contigo por la Libertad” la constancia de mayoría y validez que los acreditan como ganadores de la elección con motivo del Proceso Plebiscitario de Renovación de los integrantes de la Junta Auxiliar La Libertad para el periodo 2022–2025, de conformidad con el considerando XIX del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO.- Se reconoce por este Honorable Cabildo como autoridades electas a Presidente y demás integrantes, tanto propietarios como suplentes de la planilla “Contigo por la Libertad”, correspondiente a la Junta Auxiliar de la Libertad del Municipio de Puebla, de conformidad con el considerando XV del presente Punto de Acuerdo.

TERCERO.- Una vez aprobado el presente Punto de Acuerdo, comuníquese a las y los miembros de la planilla “Contigo por la Libertad”, de la Junta Auxiliar de la Libertad, a fin de que el próximo domingo trece de febrero del año en curso, procedan a protestar y tomar posesión de sus cargos, previa entrega de la constancia de mayoría correspondiente, en términos de las Bases TRIGÉSIMA SEXTA y TRIGÉSIMA OCTAVA de la Convocatoria que rigió el proceso de renovación de los integrantes de las Juntas Auxiliares, para el periodo 2022 – 2025.

CUARTO.– Se instruye a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que por conducto de la Unidad de Concertación en Juntas Auxiliares y Atención Vecinal, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, y en presencia de la Contraloría Municipal, proceda a la destrucción de las boletas electorales a utilizarse el trece de febrero del presente año, para la celebración de la jornada plebiscitaria en la Junta Auxiliar de la Libertad; lo anterior derivado del Acuerdo aprobado por la Comisión Plebiscitaria que deja sin efectos la celebración de la misma.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2022. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚRBICA.

 

 

 

 

  

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE FEBRERO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2022.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.