EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS; EN HOMOLOGACIÓN CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, Y LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL.
RES.2022/65
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 PÁRRAFO PRIMERO, Y 171 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 FRACCIÓN XIX DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS; EN HOMOLOGACIÓN CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, Y LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL; AL TENOR DEL SIGUIENTE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, así como la facultad de iniciar leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción IV, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
V. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.
VI. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base en esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
VII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
VIII. Que, el artículo 171 de la Ley Orgánica Municipal establece que los Ayuntamientos para el efecto de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza, y la contratación de obra pública que realicen, se contratarán en los términos y mediante los procedimientos que prevén la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y demás disposiciones legales aplicables, por lo que contarán con un Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados y un Comité de Adjudicaciones en materia de Adquisiciones, los cuales estarán integrados conforme a la ley de la materia; o en su caso celebraran los convenios respectivos con los comités estatales correspondientes.
IX. Que, el Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados es un Organismo Público Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, actualmente con facultades específicas, que no goza de personalidad jurídica ni patrimonio propio y que solo tiene autonomía técnica y de gestión; en términos de lo que disponen los artículos 1 fracción XIX del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; 2 fracción XVIII del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; y 1 del Reglamento Interior del Comité de Obra Pública y Servicios Relacionados.
X. Que, el Reglamento Interior del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados publicado en fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis en el Periódico Oficial del Estado, y reformado el seis de julio de dos mil veintiuno, es indispensable su actualización con la legislación vigente en la materia y su armonización con las denominaciones de la estructura orgánica del Ayuntamiento, misma que fue aprobada en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, para la Administración Pública 2021-2024. Posteriormente el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla , que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de esta Secretaría; así como establecer las facultades y competencias de las personas Titulares de cada una de las Unidades Administrativas que la integran y que es punto de referencia para el presente dictamen lo previsto en el artículo 6 respecto a la estructura orgánica de la Secretaría para el ejercicio de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia.
XI. Que, con fecha veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se derogaron los artículos 16 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y 42 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, mismo que contemplaba la figura de los testigos sociales.
XII. Que, conforme al artículo 42 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, los testigos sociales a que hacía referencia dicho artículo, se deberían de integrar cuando el monto de las licitaciones públicas rebasara el equivalente a ciento veinte mil unidades de medida de actualización vigente, así como que se debería pagar a los integrantes atendiendo el presupuesto asignado a la contratación, lo que se contradice con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mediante el cual se establece que los Servidores Públicos tienen la ineludible obligación de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia; motivo por el cual el Congreso del Estado señaló que es mejor que ese recurso se oriente al gasto público en esferas prioritarias, generando así su derogación en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado.
XIII. Que, en razón de lo anterior, se debe realizar la armonización del marco normativo municipal, para estar acorde a lo establecido en las leyes de mayor jerarquía, siendo este un principio fundamental que prevalece en nuestro sistema jurídico. Es por ello que se propone derogar y actualizar los preceptos normativos del Reglamento Interior del Comité de Obra Pública y Servicios Relacionados.
XIV. Que, en atención a los considerandos vertidos, esta Comisión somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMAN: Los artículos 1 acápite, 2 fracciones IV, X y XI, 5 acápite, 9 fracciones I y III, el artículo 18 acápite; y SE DEROGA: la fracción VI del artículo 9 y el artículo 22 del Reglamento Interior del Comité de Obra Pública y Servicios Relacionados, en los términos siguientes:
ARTÍCULO 1.- El Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados, es un Organismo Público Desconcentrado por materia, con autonomía técnica, dependiente de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura.
ARTÍCULO 2. …
I. a III …
IV. Persona Titular de la Subsecretaría de infraestructura. A la persona nombrada al frente de la Subsecretaría de infraestructura de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura.
V. a la IX …
X. Secretaría. La Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XI. Persona Titular de la Secretaría: A la persona nombrada al frente de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y
XII. …
ARTÍCULO 5.- La Contraloría será la encargada de revisar, auditar o evaluar el avance físico-financiero de los programas de inversión de obra pública que se realicen, así como implementar las políticas de Contraloría Social.
ARTÍCULO 9.- …
I. La Persona Titular de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría, como Titular;
II…
III. La Persona Titular del Departamento de Gestión Administrativa y Costos de la Secretaría, como Vocal Responsable de Adjudicaciones;
IV. a V. …
VI. Se deroga.
VII ...
…
CAPÍTULO II
DEL/DE LA SECRETARIO/A TÉCNICO/A DE ADJUDICACIONES
ARTÍCULO 18.- El/la Secretario/a Técnico/a de Adjudicaciones, tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VIII...
CAPÍTULO VI
DE LAS Y LOS TESTIGOS SOCIALES
ARTÍCULO 22. Se deroga.
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueban las reformas y derogaciones de diversas disposiciones del Reglamento Interior del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados, en términos redactados el Considerando XIV del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobierno del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las reformas y derogaciones aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 3 DE FEBRERO DE 2022. "CONTIGO Y CON RUMBO". COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE FEBRERO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2022.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2022. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.