RES. 2021/57 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS DE MANERA CASUÍSTICA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS DE MANERA CASUÍSTICA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA

RES.2021/57

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN III, 118, 120 Y 146 FRACCIONES I, II Y V, 82, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, X Y XIV, 92 ,93 122, 123 128, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS DE MANERA CASUÍSTICA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejan su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como el vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, en términos de lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal; 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Que, con base en el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VII. Que, la nueva administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, tiene como objeto reconocer, remunerar y compensar al personal que labora en sus Dependencias y Entidades, por productividad, resultados de trabajo, eficiencia y consecución de los objetivos institucionales, acción compensatoria que es común a los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, que busca por una parte, incentivar el adecuado desarrollo de la función pública, y por otro compensar el profesionalismo en el desempeño de las personas servidoras públicas.

VIII. Que, el artículo 146 segundo párrafo, fracciones I, II y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que las remuneraciones de los servidores públicos de los Municipios y de las Entidades Paramunicipales se sujetarán, con base en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, a lo siguiente: I.- Se considera remuneración o retribución, toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales; II.- Ningún servidor público del Municipio o de las Entidades Paramunicipales, podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado o para el Presidente Municipal, en la Ley o en el Presupuesto de Egresos correspondiente; V.- Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

IX. Que, con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil once se aprobó en Sesión Extraordinaria de Cabildo, el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2012, el cual en su numeral VII denominado “TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS”, establece los sueldos y salarios con los montos mínimos y máximos de todos los funcionarios públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

X. No obstante que el tabulador prevé un sistema de montos mínimos y máximos, el mismo no impide la utilización de diversas técnicas de remuneración extraordinaria de acuerdo con el valor del cargo que ocupa aquel servidor público municipal que además de ejercer las funciones propias de su puesto nominal, de manera adicional se encuentra realizando actividades de índole superior a las que originalmente le corresponden, las cuales han sido convenidas ya que la naturaleza del puesto no las tiene previstas, aunado a las que han originado las circunstancias bajo las cuales se ha dado la relación de trabajo, generando así un mejor desempeño, compromiso y calidad en la prestación del servicio por desarrollar actividades en jornadas, condiciones de eficiencia, eficacia, responsabilidad, calidad, naturaleza y cantidad iguales o semejantes a aquellas trabajadoras o trabajadores que tienen un puesto nominal superior.

XI. En congruencia con lo anterior, el Tabulador de Sueldos que se aprobó en el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2012, establece el siguiente contenido:

i. “Las prestaciones económicas que se otorgan de manera casuística en función de la relación laboral al personal, no se incorporan a la remuneración mensual (en tanto se cumpla con las condiciones generales de trabajo y/o a las políticas que autorice el Presidente Municipal a propuesta del Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información.”

XII. Que, con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinte se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 21 de diciembre de 2020, por el que aprueba el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2021.

XIII. Que, el numeral 2 del artículo 3 del multicitado Acuerdo refiere que “Los recursos financieros que se dispongan en ejercicio del Presupuesto de Egresos, se administrarán conforme a lo dispuesto en el numeral 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, debiendo ajustarse a los principios de honestidad, legalidad, optimización de recursos, racionalidad e interés público y social, para la adecuada aplicación de los recursos, por lo que queda prohibido a los servidores públicos municipales obtener por el desempeño de su función, beneficios adicionales a las prestaciones que conforme al presupuesto les deban corresponder.

XIV. Que, en ese sentido el numeral 41 del artículo 2 del citado Acuerdo define la remuneración como “Toda percepción de los servidores públicos municipales en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales”.

XV. Que, el citado Acuerdo prevé en la Clasificación por Objeto del Gasto la partida específica 134 denominada “Compensaciones” correspondiente a la partida 1300 denominada “Remuneraciones Adicionales o Especiales” perteneciente al concepto “Servicios Personales” del Capítulo 1000, entendiéndose por “compensaciones” a las asignaciones destinadas a cubrir las percepciones que se otorgan a las personas servidoras públicas bajo el esquema de compensaciones que determinen las disposiciones aplicables.

XVI. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, los Lineamientos para el Otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de Manera Casuística a las Personas Servidoras Públicas del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en los siguientes términos:


LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE COMPENSACIONES EXTRAORDINARIAS DE MANERA CASUÍSTICA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
DEL OBJETO

Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de carácter administrativo y tienen por objeto regular el otorgamiento de prestaciones económicas consistentes en remuneración o compensación extraordinaria de manera casuística por productividad, resultados de trabajo, eficiencia y consecución de los objetivos institucionales, a fin de incitar el apropiado desarrollo de la función pública, y por otro compensar el profesionalismo en el desempeño de las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quienes además de ejercer las funciones propias de su puesto nominal, realice actividades por encima de las de su perfil.

Artículo 2. Son aplicables a las personas servidoras públicas y empleadas del Ayuntamiento que presten servicios en cualquier Dependencia o Entidad del Ayuntamiento, independientemente de su categoría y actividad.

Artículo 3. Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por:

a) Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual es un cuerpo colegiado integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 46 de la Ley Orgánica Municipal;

b) Comité: Comité Técnico para el otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de manera Casuística a las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

c) Dependencias: Aquéllas que conforman la Administración Pública Municipal Centralizada;

d) Entidades: Aquéllas que conforman la Administración Pública Municipal Descentralizada y que podrán ajustarse al procedimiento con la autorización de su órgano de gobierno.

e) Lineamientos: A los Lineamientos para el Otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de Manera Casuística a las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento de Puebla;

f) Secretaría: La Secretaría de Administración; y

g) Unidades Administrativas: A las Direcciones, Subdirecciones, Secretarías Técnicas, Unidades, Coordinaciones, Departamentos y demás áreas que integran las Dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada.

Artículo 4. Las compensaciones económicas que se otorgan de manera casuística en función de la relación laboral al personal, no se incorporan a la remuneración mensual y por tanto son remuneraciones o compensaciones extraordinarias, por lo que no formarán parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, cuotas y aportaciones de seguridad social y en ningún caso, podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación.

Artículo 5. El otorgamiento de la remuneración o compensación extraordinaria al personal, en ningún caso implica cambio de puesto ni un incremento de sueldo, dicho monto única y exclusivamente obedece a una prestación económica que se otorga de manera casuística en función de la relación laboral no se incorpora a la remuneración mensual y por tanto son remuneraciones o compensaciones extraordinarias.

Artículo 6. Las compensaciones económicas se otorgarán al personal de acuerdo con la suficiencia presupuestal del Ayuntamiento para cada ejercicio fiscal.


CAPÍTULO II
DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS


Artículo 7. Las prestaciones económicas extraordinarias consistentes en remuneración o compensación extraordinaria de manera casuística se otorgarán a la persona servidora pública que por productividad, resultados de trabajo, eficiencia, consecución de los objetivos institucionales, experiencia y conocimientos contribuya sustancialmente en el mejor servicio y funcionamiento de este Ayuntamiento, mediante la toma de decisiones de responsabilidad importante obteniendo resultados sobresalientes y la consecución de los objetivos planteados por la Unidad Administrativa a la que pertenece.

Artículo 8. Las personas servidoras públicas se caracterizarán por:

a) Impulsar resultados de utilidad y calidad;

b) Representar un fuerte impacto en las tareas, mejores resultados de las Unidades Administrativas y grado de responsabilidad de alto impacto y nivel;

c) Ser experto o experta en el manejo de los asuntos especiales de la Unidad Administrativa y reconocido o reconocida por sus habilidades, funciones y desempeño, por sus superiores y por las diferentes Unidades Administrativas; y

d) Brindar servicios responsables y de calidad a la Unidad Administrativa, contribuyendo al orden administrativo y de servicios.


Artículo 9. La remuneración o compensación extraordinaria obedece a servicios de carácter oficial o extraordinarios, y será otorgada a aquella persona servidora pública que además de ejercer las funciones propias de su puesto nominal, de manera adicional se encuentra realizando actividades de índole superior a las que originalmente le corresponden y que se tenían convenidas, ya que la naturaleza del puesto no las tiene previstas o las circunstancias bajo las cuales se ha dado la relación de trabajo ha originado, generando así un mejor desempeño, compromiso y calidad en la prestación del servicio, por desarrollar actividades en jornadas, condiciones de eficiencia, eficacia, responsabilidad, calidad, naturaleza y cantidad iguales o semejantes a aquellas personas servidoras públicas que tienen un puesto nominal superior.

Artículo 10. Las actividades extraordinarias que podrán ser acreedoras a las prestaciones económicas que se otorgan de manera casuística en función de la relación laboral al personal, serán aquellas que se adecuen a cualquiera de los siguientes casos:

a) Se ponga en riesgo de antemano la propia vida por tener a su cargo la salvaguarda de la integridad de la población y/o personas servidoras públicas municipales que se encuentren en un estado de riesgo latente y permanente;

b) Aquellas que conlleven un compromiso y grado de responsabilidad mayor y extraordinario en la ejecución de actividades, las cuales resulten equiparables a las propias de mandos medios y superiores, y que se justifiquen por limitantes administrativas, organizacionales, operativas, jurídicas o reglamentarias;

c) Se tenga un grado de responsabilidad superior, extraordinario y sobresaliente que le permita generar un mejor control jurídico, administrativo, social y político;

d) Se implemente una excepcional y sobresaliente planeación de estrategias, coordinación de tareas y supervisión constante del servicio operativo y administrativo;

e) Se impulse y logre la obtención de resultados eficientes y de calidad superior al esperado; y

f) Aquellas actividades análogas a las anteriores y que por apreciación de la Dependencia, Entidad o la Secretaría a través de la Dirección de Recursos Humanos solicitante o del Comité, requieran reconocimiento extraordinario.

Artículo 11. Las remuneraciones o compensaciones extraordinarias que se otorguen a las personas servidoras públicas con sujeción a las presentes políticas, por ninguna razón tienen el carácter de definitiva, pues en caso de que las actividades de la persona servidora pública dejen de encuadrar en los supuestos previstos en el artículo 9 y 11 de los presentes Lineamientos, será suficiente para que no perciba dicha remuneración.

Artículo 12. La circunstancia de que dos personas servidoras públicas desempeñen un puesto análogo, no será causa para considerar que son acreedores a este tipo de remuneración o compensación extraordinaria, ya que la misma no es consecuencia del puesto sino de las actividades y circunstancias extraordinarias a las propias del puesto.

Artículo 13. Las compensaciones extraordinarias que sean asignadas a las personas servidoras públicas podrán ser entregadas en cualquier momento e incluso a fin de año por única ocasión.

 

CAPÍTULO III
DEL TRÁMITE Y DEL COMITÉ TÉCNICO

 

Artículo 14. La Secretaría a través de la Dirección de Recursos Humanos será la Dependencia encargada de ejecutar los presentes Lineamientos en conjunto con el Comité Técnico. La Secretaría y el Comité Técnico darán cuenta a la persona Titular de la Presidencia Municipal en el momento en que se lo requiera.

Artículo 15. Para el otorgamiento de los beneficios considerados en estos Lineamientos, se crea un Comité Técnico, que está integrado por las siguientes personas:

1. Una persona representante de la Coordinación Ejecutiva de Presidencia, quien fungirá como Presidente del Consejo.

2. Una persona representante de la Secretaría de Administración.

3. Una persona representante de la Tesorería Municipal.

4. Una persona representante de la Contraloría Municipal.

5. La persona titular de la Coordinación de Regidores del Ayuntamiento o una persona representante del mismo.

La persona representante que forme parte del Comité Técnico deberá ser nombrada por la persona Titular de la Dependencia.

Artículo 16. El Comité hará la recomendación de los rangos mínimos y máximos de las compensaciones extraordinarias para personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Artículo 17. El Comité designará a cada Dependencia y Entidad la cuantía como remuneraciones a otorgar de acuerdo con las actividades adicionales realizadas durante el año o período que corresponda.

Artículo 18. El Comité sesionará válidamente con la mayoría de sus integrantes y podrá tomar decisiones con la mayoría de los presentes.

Artículo 19. Las Dependencias y Entidades a través de su Coordinación Administrativa o área correspondiente previo visto bueno de las personas titulares de cada Dependencia o Entidad y de la Secretaría a través de la Dirección de Recursos Humanos, serán las encargadas de efectuar el trámite para el otorgamiento a favor de la persona servidora pública ante el Comité, dentro de los tiempos estimados en el calendario interno de nómina, resultando responsable la Dependencia o Entidad solicitante de la justificación y comprobación de las actividades de las y los funcionarios públicos ante las instancias correspondientes.

La Dependencia o Entidad solicitante será responsable de comprobar el ejercicio de los presentes Lineamientos ante la autoridad municipal competente que se la requiera, por lo que la Dirección de Recursos Humanos única y exclusivamente funge como ejecutora.

En el caso de las personas Titulares de las Dependencias y Entidades el trámite para el otorgamiento de los beneficios considerados en estos Lineamientos será realizado por la Secretaría.

Artículo 20. El Comité tomará en cuenta para la propuesta de las remuneraciones que las actividades de la persona servidora pública encuadren en los supuestos previstos en los artículos 9 y 11 de los presentes Lineamientos.


CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS Y OTORGAMIENTO
DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS

 

Artículo 21. Los recursos para otorgar las remuneraciones o compensaciones extraordinarias, a que se refieren los presentes Lineamientos, afectarán el capítulo 1000 (mil) correspondiente a “Servicios Personales”, del Presupuesto de Egresos para el Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021, y cuya distribución se lleva acabo tomando en cuenta la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia y eficiencia de las personas servidoras públicas, que de manera extraordinaria realicen en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Artículo 22. El otorgamiento de remuneraciones o compensaciones extraordinarias quedará sujeto a la existencia de suficiencia presupuestal de la Dependencia o Entidad solicitante, por lo que dicho pago puede ser suspendido en el momento que se agote la suficiencia presupuestal de la Dependencia o Entidad solicitante, o cuando de seguir pagándolas se afecten la circunstancia anterior.

Artículo 23. La entrega de las compensaciones económicas extraordinarias consideradas en estos Lineamientos se hará por los medios electrónicos de pago establecidos por la Secretaría.

Artículo 24. En ningún caso se estipularán erogaciones fuera de los presupuestos y planes aprobados.

Artículo 25. Los datos e información que se generen con motivo de la aplicación o ejecución de los presentes Lineamientos se sujetarán a la reserva o confidencialidad que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla le otorgue, así como demás disposiciones legales aplicables.


T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. Los Lineamientos para el Otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de manera casuística a las Personas Servidoras Públicas del Honorable Ayuntamiento de Puebla entrarán en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal y estarán vigentes hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en los lineamientos.

TERCERO. El Comité Técnico se deberá instalarse inmediatamente a partir de la publicación en la Gaceta Municipal de los presentes Lineamientos.

CUARTO. Se instruye a las personas Titulares de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de su competencia, coadyuven en el cumplimiento del presente Dictamen.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y en su caso aprobación, el siguiente:

 

D I C T A M E N

 

PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos los Lineamientos para el Otorgamiento de Compensaciones Extraordinarias de manera casuística a las personas servidoras públicas del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de acuerdo con lo establecido en el Considerando XVI del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites necesarios a fin de que publique por una sola vez el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que turne a la Contraloría Municipal los presentes Lineamientos para el registro correspondiente.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE DICIEMBRE DE 2021. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA.REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

  

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.