EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES.2021/51
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96, 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93 y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA , EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, las y los integrantes tuvieron a bien aprobar el “Punto de Acuerdo por virtud del cual se aprueba la estructura orgánica para la Administración Pública 2021-2024”.
II. Que, el Acuerdo enunciado se encuentra conformado por los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO. Se aprueba la Estructura Orgánica para la Administración 2021-2024, misma que corre agregada como ANEXO 1, al presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil veintidós.
TERCERO. Las Unidades Administrativas integrantes de la Estructura Orgánica que se modifica, ejercerán las atribuciones y funciones que en el ámbito de su competencia les reconozcan las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones legales aplicables y las que le sean delegadas y permitan la preparación y ejecución de los actos administrativos y de autoridad propios de su competencia.
CUARTO. Se instruye a la Contraloría Municipal y Sindicatura Municipal, para que, de manera coordinada, estudien, analicen y realicen las observaciones pertinentes a los reglamentos de las Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal dentro de un plazo de treinta días naturales e informen a la Comisión de Gobernación, el resultado del análisis que realicen. Una vez que la Comisión concluya el estudio de los Reglamentos y los informes, presentará ante el Pleno del Cabildo el Dictamen correspondiente.
QUINTO. Se instruye a la Contraloría Municipal a fin de registrar la Estructura Administrativa aprobada y solicitar los ajustes correspondientes a los Manuales de Organización y procedimientos derivados de la misma, así como verificar que se formalicen los procesos de entrega-recepción correspondientes.
SEXTO. Se instruye a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Administración y al Instituto Municipal de Planeación, a fin de realizar las modificaciones presupuestales, de adscripción del personal y programáticas que resulten aplicables respectivamente, en términos de los resolutivos que anteceden y realicen las acciones pertinentes en el ejercicio de sus atribuciones para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.
SÉPTIMO. En tanto entra en vigor la Estructura Administrativa que por este Punto de Acuerdo se aprueba, las Dependencias laborarán con la estructura actual por lo que se solicita al Presidente Municipal que expida los nombramientos correspondientes, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que, en la forma legal correspondiente, realice los trámites tendientes a la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del presente Punto de Acuerdo, así como su publicación en la Gaceta Municipal.”
III. Derivado del Cuarto Transitorio del citado Acuerdo, con fecha dieciséis de octubre del presente año se recibió el oficio número CM-0134/2021 y su alcance mediante oficio número SM/0100/2021 de fecha tres de diciembre del mismo año, signados por la Titular de la Sindicatura y de la Contraloría Municipal, por virtud del cual se remiten a las y los integrantes de esta Comisión los proyectos de los reglamentos de las Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal.
IV. Quienes integramos esta Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, procedimos al estudio de los citados Reglamentos que conforman las Dependencias de la Administración Pública Municipal, con el propósito de emitir el presente Dictamen.
V. En ese contexto, en sesión de la Comisión de Gobernación de fecha trece de diciembre del año en curso, las y los integrantes tuvimos a bien acordar realizar mesas de trabajo con el objeto de analizar las diversas observaciones presentadas por las y los Regidores respecto del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y estar en posibilidad de aprobar un Reglamento acorde a las necesidades de la Administración Municipal.
VI. Derivado de lo anterior, con fundamento en lo previsto por la fracción VII del artículo 12 del Reglamento Interior del Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, formulamos el presente Dictamen en atención a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejan su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 80 y 85 de la Ley Orgánica Municipal; los reglamentos municipales que expida el Ayuntamiento deben de contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales; y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en los ordenamientos legales.
V. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
VI. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Gobernación, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal; 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VII. Que, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, integrándose la primera con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.
VIII. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la misma, el Reglamento respectivo o, en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
IX. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
X. Que, de conformidad con el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XI. Que, la nueva administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, mejorar la prestación de servicios a la población y generar ahorros adicionales que podrán reorientarse a los planes y programas que se desarrollan en el marco de las estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024.
XIII. Que, en ese sentido derivado de la reingeniería administrativa y con estricto apego a la ley, a efecto de que responda a los principios de eficiencia, racionalidad, lógica funcional e innovación administrativa se considera indispensable aprobar el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XIV. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
TÍTULO PRIMERO
DE LA SECRETARÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como establecer las facultades y competencias de las personas Titulares de cada una de las Unidades Administrativas que la integran.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual estará integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal;
II. Cabildo: A la reunión del Ayuntamiento en el Recinto Oficial para la ejecución y cumplimiento de las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal;
III. Comité: Al Comité Municipal de Adjudicaciones;
IV. Contraloría: A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
V. Dependencias: Aquellas que conforman la Administración Pública Municipal Centralizada y sus Órganos Desconcentrados;
VI. Entidades: A las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio, que integran la Administración Pública Municipal Descentralizada;
VII. Municipio: A la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, a la que se circunscribe la jurisdicción y autoridad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
VIII. Normatividad Presupuestal: A la Normatividad para el Ejercicio del Gasto y Control Presupuestal vigente;
IX. Presidencia Municipal: A la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla;
X. Reglamento: Al presente Reglamento Interior;
XI. Secretaría: A la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XII. Tesorería: A la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y
XIII. Unidades Administrativas: A la Dirección General, Direcciones, Subdirecciones, Secretaría Particular, Secretaría Técnica, Enlaces, Departamentos, Coordinaciones y demás áreas que integran la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información.
Artículo 3.- Para la mejor atención y desahogo de los asuntos a su cargo y el debido cumplimiento de los principios que rigen el servicio público, la persona Titular de la Secretaría, quienes estén a cargo de las Unidades Administrativas de la misma, así como quienes estén adscritas a éstas, deberán observar las siguientes directrices:
I. Ejercer sus facultades dentro del Municipio, observando los derechos humanos, con sujeción a los tratados internacionales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y sus anexos, órdenes y circulares de carácter general, así como las demás disposiciones legales y administrativas que incidan en la competencia de la Secretaría;
II. Prestar sus servicios en condiciones de igualdad, sin distinción, exclusión ni restricción, considerando a las personas usuarias, con independencia de su condición social, cultural, física y/o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, nivel educativo, género, edad, origen étnico, lengua, situación de explotación, migratoria y/o en abandono, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
III. La representación, trámite y resolución de los asuntos que legalmente corresponden al Titular de la Secretaría y de las Unidades Administrativas de la misma, serán ejercidos conforme al límite de competencias que derivan de este Reglamento;
IV. Cuando disposiciones diversas contenidas en reglamentos, leyes, acuerdos o convenios se dirijan a la Secretaría, las personas servidoras públicas que pertenezcan a sus Unidades Administrativas y cuya competencia participe en el cumplimiento de dichas disposiciones, deberán actuar en consecuencia, sin necesidad de acuerdo ulterior de la persona Titular de la Secretaría;
V. La persona Titular de la Secretaría y las de las Unidades Administrativas, podrán delegar a las personas servidoras públicas subalternas cualesquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que por disposición legal o reglamentaria o por acuerdo de persona con nivel jerárquico superior, deban ser ejercidas directamente por ellas;
VI. La estructura y distribución de competencias de la Secretaría y de cada una de sus Unidades Administrativas, por medio de este Reglamento y los demás ordenamientos aplicables, serán la base para el control de procesos en trámite y concluidos, la toma de decisiones y la determinación de responsabilidades, de tal forma, que la individualización de la competencia constituirá el sustento para la individualización de las imputaciones, las sanciones y las demás consecuencias atribuibles al incumplimiento de los principios que rigen el servicio público;
VII. Cada persona en el servicio público integrante de las Unidades Administrativas de la Secretaría, será responsable de vigilar, acorde al ámbito de su competencia, que con su actuación se impida la actualización de las figuras jurídicas de prescripción, preclusión, caducidad, lesividad o cualquier otra que extinga el ejercicio de un derecho adjetivo o sustantivo, cause daños o perjuicios a la hacienda pública o implique la pérdida o menoscabo del patrimonio que es propio del Ayuntamiento;
VIII. La relación jerárquica existente entre las Unidades Administrativas y cualquiera de éstas y la persona Titular de la Secretaría, representa un criterio de orden que no las excluye de la responsabilidad individual en la observancia de los principios que rigen el servicio público, por lo que en todo proceso que concluya con la emisión de una resolución, determinación o cualquier otro acto que pudiera afectar derechos humanos o constituir actos liberatorios a favor de terceros o ser fuente de derechos y obligaciones para el Ayuntamiento, la Secretaría, los sujetos de derecho público respecto de los que ejerza funciones de coordinación o colaboración, y las personas servidoras públicas que intervengan en su substanciación en posición jerárquica de sub a supra ordinación o de coordinación, dentro del límite de sus respectivas competencias, deberán emitir y hacer constar con su firma, rúbrica o en documento separado, la postura que adoptará en cada proceso, bajo las figuras de la validación, autorización, aprobación o cualquiera otra análoga, la cual sustentará la decisión de sus superiores o de sus pares, quienes se cerciorarán de su existencia y procederán al despliegue de las atribuciones que les sean privativas de su competencia, sin estar obligados a pronunciarse sobre los fundamentos de la actuación preliminar;
IX. El desempeño de las Unidades Administrativas deberá evaluarse considerando que cada persona servidora pública es responsable del desempeño eficaz y eficiente de su labor, y de cada disposición que le atribuya una competencia específica;
X. Las Unidades Administrativas que conforman la Secretaría informarán oportunamente a la persona Titular de ésta, sobre el cumplimiento de las obligaciones a su cargo;
XI. Las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría deberán integrar y custodiar, durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables, los expedientes, la documentación, información, registros y datos, aún los contenidos en medios electrónicos que en ejercicio de sus facultades generen, obtengan, administren, manejen, archiven o custodien, de conformidad con los ordenamientos vigentes; impidiendo o evitando la utilización indebida, la sustracción, destrucción u ocultamiento de la misma, por cualquier medio no autorizado; y
XII. Las Unidades Administrativas proveerán lo conducente para la difusión interna de la normatividad, lineamientos, políticas, circulares, oficios y demás instrumentos que expida la persona Titular de la Secretaría, los cuales deberán ser implementados por las Unidades Administrativas que corresponda, de conformidad con el límite de su competencia, sin necesidad de la emisión de un acuerdo específico. Asimismo, la persona Titular de la Secretaría Técnica se cerciorará que los manuales, acuerdos, normatividad, lineamientos, políticas, circulares, oficios y demás instrumentos aplicables en la Secretaría sean del conocimiento de las personas servidoras públicas involucradas en su instrumentación.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 4.- La Secretaría como Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, tiene a su cargo el despacho de los asuntos y las atribuciones que expresamente le confieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el Reglamento que establece el Límite de Responsabilidades de la Administración Pública del Municipio de Puebla, en la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, el presente Reglamento, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos vigentes, así como las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5.- La Secretaría tiene por objeto efectuar las adquisiciones, arrendamientos, servicios, administrar y contratar los recursos humanos, técnicos, materiales, tecnologías de la información e infraestructura tecnológica del Gobierno Municipal.
Artículo 6.- La Secretaría planeará, conducirá y ejecutará sus actividades de conformidad con los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como instrucciones que emita el Ayuntamiento y la persona Titular de la Presidencia Municipal.
Artículo 7.- Para el despacho de los asuntos de su competencia y ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría contará con la estructura orgánica siguiente:
I. Titular de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información.
I.1. Secretaría Particular.
I.2. Secretaría Técnica.
II. Coordinación de Gestión de Fondos.
III. Dirección General Administrativa.
III.1. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
III.1.1. Departamento de Servicios Generales.
III.1.2. Departamento de Control Vehicular.
III.1.3. Departamento de Materiales, Suministros e Inventarios.
III.2. Dirección de Adjudicaciones.
III.2.1. Subdirección de Procedimientos de Adjudicación.
III.2.1.1. Departamento de Adquisiciones.
III.2.1.2. Departamento de Concursos y Licitaciones.
III.3. Dirección de Enlaces Administrativos.
III.3.1. Departamento de Planeación Estratégica.
III.3.2. Enlaces Administrativos.
III.3.3. Coordinación de Proyectos Estratégicos.
IV. Dirección de Recursos Humanos.
IV.1. Subdirección de Personal.
IV.1.1. Departamento de Nóminas.
IV.1.2. Departamento de Contribuciones y Pensiones.
IV.2. Subdirección de Reclutamiento de Personal y Apoyo.
IV.2.1. Departamento de Reclutamiento, Selección y Capacitación de Personal.
IV.2.2. Departamento de Organización.
V. Dirección de Gobierno Electrónico.
V.1. Subdirección de Sistemas.
V.1.1. Departamento de Ingeniería de Aplicaciones.
V.1.2. Departamento de Servicios Web.
V.1.3. Departamento de Gestión de Programas de Innovación.
V.2. Subdirección de Infraestructura Tecnológica.
V.2.1. Departamento de Administración de Infraestructura.
V.2.2. Departamento de Soporte Técnico.
V.2.3. Departamento de Normatividad Informática.
VI. Dirección de Asuntos Jurídicos.
VI.1. Departamento Consultivo.
VI.2. Departamento de Contratos y Convenios.
Las Unidades Administrativas se integrarán por las personas Titulares y demás personal técnico, de apoyo y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus facultades, de acuerdo con la estructura orgánica aprobada, los Manuales de Organización y la disponibilidad presupuestaria que se autorice conforme a las normas respectivas.
Los Titulares de las Unidades Administrativas y demás personas servidoras públicas de la Secretaría, podrán coordinarse con sus similares, con el objeto de lograr el mejor desempeño de sus funciones, y ejercer sus facultades con sujeción a las disposiciones legales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA
Artículo 8.- La Secretaría tiene a su cargo las atribuciones siguientes:
I. Establecer, coordinar y ejecutar las políticas, normas y criterios en el ámbito de su competencia.
II. Capacitar y profesionalizar a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento;
III. Intervenir en los Comités de los que sea parte;
IV. Desarrollar y ejecutar las políticas públicas, en el ámbito de su competencia;
V. Efectuar la baja y destino final de los bienes muebles del Ayuntamiento, observando la legislación aplicable;
VI. Planear, elaborar y proponer a las instancias correspondientes el presupuesto de ingresos y egresos, así como modificaciones a los mismos, en el ámbito de su competencia;
VII. Emitir la normatividad en el ámbito de su competencia;
VIII. Coordinarse con otras Dependencias y/o Entidades para el desempeño de sus funciones;
IX. Ejercer el Presupuesto de Egresos asignado, con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, y las sujeciones a la normatividad, la evaluación y el control de las instancias correspondientes;
X. Desarrollar, implementar y mantener los recursos tecnológicos, tecnologías de la información e infraestructura tecnológica del Ayuntamiento; y
XI. Las demás que se deriven de las disposiciones legales aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES
CAPÍTULO I
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 9.- La persona Titular de la Secretaría podrá ejercer directamente las facultades que este Reglamento confiere a las distintas Unidades Administrativas, así como intervenir en los asuntos que juzgue necesarios, sin necesidad de acordarlo por escrito, y sin perjuicio de las atribuciones que éste u otros ordenamientos confieran a aquéllas.
Artículo 10.- La persona Titular de la Secretaría, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas, excepto aquellos que, por disposición legal, reglamentaria o por acuerdo de la persona Titular de la Presidencia Municipal, deban ser ejecutados directamente por ella.
Artículo 11.- La persona Titular de la Secretaría para el despacho de los asuntos de su competencia, tendrá las facultades siguientes:
I. Establecer las políticas generales de la Secretaría, en términos de la legislación aplicable;
II. Expedir normativa, acuerdos, resoluciones, circulares y disposiciones administrativas en el ámbito de su competencia, así como verificar que los acuerdos delegatorios no transgredan o violen la Ley Orgánica Municipal;
III. Acordar con las personas Titulares de las Unidades Administrativas en términos de su competencia;
IV. Conceder audiencia al público, para tratar asuntos de su competencia;
V. Solicitar informes a las Unidades Administrativas;
VI. Suscribir los nombramientos de las personas titulares de las Subdirecciones, Coordinaciones, Jefaturas de Departamento y demás personal que labore en las Dependencias del Ayuntamiento que no cuente con nombramiento de empleado de base, previa autorización de la persona Titular de la Presidencia;
VII. Presentar y proponer a la instancia correspondiente, el Programa Presupuestario y la propuesta de anteproyecto del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, así como las modificaciones, conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Gestionar ante la Tesorería Municipal, los recursos económicos para el cumplimiento de sus facultades en los términos de la normatividad aplicable;
IX. Proporcionar a las autoridades o instancias competentes, previa validación de las Unidades Administrativas, informes, datos, documentos, estadísticas y/o cualquier otro, que sea de su competencia;
X. Vigilar de manera general el diseño, implementación y operación del control interno para el logro de los objetivos y metas de la Secretaría, en coordinación con la instancia competente;
XI. Hacer de conocimiento de la Contraloría, los posibles hechos u omisiones en los que pudieran haber incurrido las personas servidoras públicas, en el ejercicio de sus funciones, en perjuicio de la administración, ya sea que por sí misma advierta o que le sean informados por las personas Titulares de las Unidades Administrativas;
XII. Cumplir por medio de las Unidades Administrativas la política de mejora regulatoria y la estrategia municipal, en el ámbito de su competencia;
XIII. Asistir a los actos oficiales y atender las comisiones que por su cargo le sean conferidas por la persona Titular de la Presidencia Municipal;
XIV. Coordinar y ejecutar a través de las Unidades Administrativas las instrucciones que reciba de la persona Titular de la Presidencia Municipal o el Ayuntamiento, dando cuenta de su cumplimiento;
XV. Informar al Titular de la Presidencia Municipal, el desarrollo, avance y resultados de algún asunto competencia de la Secretaría;
XVI. Celebrar actos jurídicos con los sectores público y privado en los asuntos competencia de la Secretaría, previa validación de las Unidades Administrativas;
XVII. Autorizar la elaboración y aplicación de los sistemas, estudios administrativos y técnicos que requiera la operación de la Secretaría;
XVIII. Cumplir por medio de las Unidades Administrativas las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable;
XIX. Informar a la Sindicatura Municipal, de presuntos hechos constitutivos de delito de los que tenga conocimiento y que sean perpetrados en agravio del Ayuntamiento o la Secretaría, a efecto de que la primera formule denuncia o querella ante las autoridades competentes;
XX. Integrar, dirigir y evaluar las comisiones internas que se estimen pertinentes para el mejor funcionamiento de las Unidades Administrativas;
XXI. Comparecer ante las comisiones o el Cabildo, en términos de las disposiciones legales, para dar cuenta del estado que guarden los asuntos competencia de la Secretaría;
XXII. Autorizar los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Secretaría, conforme a los lineamientos establecidos por la Contraloría;
XXIII. Establecer y coordinar las políticas y criterios en materia de administración, recursos humanos, económicos, técnicos, materiales, servicios, tecnologías de la información e infraestructura tecnológica del Gobierno Municipal, que permitan una mayor eficiencia y eficacia en las actividades de la Administración Pública Municipal;
XXIV. Planear y coordinar el manejo de los recursos humanos, económicos, técnicos, materiales, servicios, tecnologías de la información e infraestructura tecnológica asignados a la Secretaría;
XXV. Proponer al Cabildo, las políticas de gasto que se realizarán coordinadamente con la Tesorería Municipal;
XXVI. Elaborar por medio de las Unidades Administrativas y enviar al Comité, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría;
XXVII. Evaluar el cumplimiento de las metas y compromisos planteados por las Unidades Administrativas que integran la Secretaría;
XXVIII. Suscribir acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos en términos de la legislación aplicable, previa validación de las Unidades Administrativas observando la legislación aplicable, y dar seguimiento a los mismos;
XXIX. Solicitar a la Contraloría, la práctica de auditorías a la Secretaría y sus Unidades Administrativas;
XXX. Coordinar a las Unidades Administrativas en la solventación de las auditorias en el ámbito de su competencia;
XXXI. Encargarse en el ámbito de su competencia de las relaciones Sindicales;
XXXII. Intervenir en los Comités que la Secretaría sea parte;
XXXIII. Definir en coordinación con la Tesorería Municipal el Tabulador de Sueldos y Salarios, que deberá ser remitido al Cabildo para su análisis y en su caso, aprobación; así como la normatividad para su aplicación y actualización;
XXXIV. Proponer los ajustes a la plantilla del personal en caso de cambios en las necesidades del Gobierno Municipal de acuerdo a lineamentos definidos;
XXXV. Otorgar capacitación y profesionalización permanente de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento;
XXXVI. Impulsar y diseñar programas de Servicio Profesional de Carrera de las personas servidoras públicas del Municipio, estableciendo procedimientos para evaluar el resultado de su implementación;
XXXVII. Promover la celebración de convenios de colaboración y coordinación para fortalecer los mecanismos de intercambio cultural en materia de capacitación, con las instituciones, universidades y empresas, a nivel local, nacional o internacional, de conformidad con la legislación aplicable;
XXXVIII. Conducir la política municipal de innovación digital para generar nuevas formas de administrarla, utilizando las tecnologías de la información con un enfoque de Gobierno Abierto;
XXXIX. Autorizar la implementación de herramientas tecnológicas, que faciliten el acceso de los ciudadanos a los trámites y servicios que de manera electrónica ofrece el Gobierno Municipal;
XL. Establecer las políticas y lineamientos para garantizar la salvaguarda de los sistemas informáticos y la infraestructura tecnológica del Gobierno Municipal, conforme a la normatividad aplicable, así como emitir los criterios y lineamientos que normen el uso y destino de los mismos;
XLI. Crear y, en su caso, presidir comisiones internas en la Secretaría;
XLII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como lo no previsto en el mismo;
XLIII. Proponer al Cabildo a través de la persona titular de la Presidencia en el ámbito de su competencia, la baja y destino final de los bienes muebles propiedad del Ayuntamiento; y
XLIV. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con entidades públicas.
Las facultades no delegables son las previstas en las fracciones I, II, VI, VII, VIII, XIII, XV, XVII, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XL de este artículo.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR
Artículo 12.- La persona Titular de la Secretaría, contará con el apoyo de una Secretaría Particular y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Auxiliar a la persona Titular de la Secretaría, en el desempeño de sus funciones oficiales;
II. Integrar y resguardar el archivo documental de la persona Titular de la Secretaría, en apego a las disposiciones administrativas aplicables;
III. Coordinar la participación de la persona Titular de la Secretaría, en eventos oficiales;
IV. Coordinar y apoyar en la celebración de reuniones de la persona Titular de la Secretaría;
V. Organizar coordinar y dar seguimiento a la agenda de la persona Titular de la Secretaría;
VI. Verificar que, en el ámbito de las atribuciones de cada Unidad Administrativa, se lleve a cabo de manera oportuna y correcta, la atención de las demandas, soluciones o asuntos relacionados con la gestión de la Secretaría;
VII. Establecer comunicación y coordinación con el personal homólogo de las Dependencias y Entidades, para el debido cumplimiento de sus funciones;
VIII. Preparar y organizar la información para las actividades de presentación, exposiciones y demás eventos responsabilidad de la persona Titular de la Secretaría, en coordinación con la Secretaría Técnica; y
IX. Las demás que expresamente le encomiende la persona Titular de la Secretaría.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 13.- La persona Titular de la Secretaría, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, y su Titular tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Coordinar y supervisar el control del archivo, correspondencia y la documentación de la Secretaría;
II. Recibir y canalizar las solicitudes, peticiones y asuntos por atender derivados de la correspondencia recibida;
III. Registrar en el Programa de Control de Gestión cada uno de los asuntos que se turnen a las diferentes Unidades Administrativas;
IV. Dar cuenta a la persona Titular de la Secretaría, para el caso que se requiera de su intervención directa en el ámbito de sus facultades, cuando una de las Unidades Administrativas, previa justificación para ello, así lo soliciten;
V. Integrar y validar los diversos informes de actividades de la Secretaría, así como vigilar que se cumplan con oportunidad;
VI. Planear y coordinar el desarrollo de los programas y acciones de la Secretaría para alcanzar las metas y objetivos fijados;
VII. Diseñar y operar el procedimiento para el acuerdo del Titular de la Secretaría con las personas Titulares de las distintas Direcciones de la Secretaría;
VIII. Coordinar y supervisar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos tomados por la persona Titular de la Secretaría, así como dar seguimiento a las resoluciones y demás determinaciones del mismo para que se cumplan en los términos establecidos;
IX. Propiciar la comunicación y coordinación oportuna, objetiva y directa entre la Secretaría y las diversas Dependencias y Entidades, para el debido cumplimiento de las atribuciones que a cada una le correspondan en el caso de la realización de actividades conjuntas;
X. Dar fiel cumplimiento y seguimiento a los acuerdos y compromisos de la Secretaría con la ciudadanía y con cada una de las Dependencias municipales, estatales y federales que se le encomiende;
XI. Participar en las distintas comisiones en las que requieran a la Secretaría, previa instrucción que reciba del Titular de la Secretaría en ese sentido, turnando a los Titulares de las distintas Dependencias y Entidades los compromisos que de ello se deriven para su debida observancia;
XII. Analizar, diseñar, facilitar, canalizar, dar asesoría y seguimiento a proyectos específicos encomendados por el Titular de la Secretaría;
XIII. Solicitar, revisar y concentrar la información de las Direcciones de la Secretaría referente a la Noticia Administrativa y Estadística;
XIV. Ser el enlace de la Secretaría ante la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto;
XV. Integrar la información sobre la situación y avances de todas las Unidades Administrativas que integran la Secretaría, en relación a los programas que solicite la persona Titular de la Secretaría;
XVI. Elaborar informes técnicos y ejecutivos en materia de datos estadísticos, informativos y de operatividad, con el fin de facilitar la toma de decisiones de la persona Titular de la Secretaría y para conocimiento de diversas instituciones gubernamentales en el ámbito municipal que lo soliciten;
XVII. Fungir como enlace de la Secretaría con la finalidad de mantener una comunicación, que permita dar cumplimiento y seguimiento a las indicaciones que la Presidencia emita a través de diversas Dependencias y Entidades;
XVIII. Brindar asesoría a las Unidades Administrativas que integran la Secretaría para cumplir con la información requerida por parte de diversas Dependencias y Entidades gubernamentales;
XIX. Establecer mecanismos para la obtención de la información necesaria para la generación de documentos informativos y carpetas históricas;
XX. Requerir, ordenar y analizar la información de las Direcciones para dar respuesta a las solicitudes recibidas a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la Plataforma Nacional de Transparencia;
XXI. Apoyar y orientar a las Unidades Administrativas de la Secretaría en la clasificación de la información existente en la dependencia; y
XXII. Las demás que, en materia de su competencia, se establezcan en este Reglamento, en los ordenamientos vigentes, acuerdos, decretos, circulares, convenios y sus anexos, así como las que le confiera la persona Titular de la Secretaría.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE FONDOS
Artículo 14.- La Coordinación de Gestión de Fondos dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría, y su Titular tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Identificar y analizar la viabilidad de las fuentes de financiamiento público y privado, estableciendo el enlace institucional con autoridades federales, estatales y organismos tendientes a la gestión de los mismos;
II. Instrumentar los trabajos relacionados con la definición de esquemas y estrategias para las diferentes alternativas de financiamiento destinadas a la ejecución de programas y proyectos municipales con representantes del sector público y privado, así como con los organismos internacionales; siempre y cuando estos no impliquen una relación fiscal hacendaria ni se invadan las esferas de competencia de la Tesorería establecidas en la Ley Orgánica;
III. Vincular a las Dependencias y Entidades para la formulación y formalización de los contratos, convenios, acuerdos y en general los actos jurídicos que tienen por objeto la obtención de diferentes alternativas de financiamiento para el Municipio, de acuerdo con la legislación aplicable;
IV. Colaborar en la integración de los estudios y proyectos de inversión pública implementados con diferentes alternativas de financiamiento en los que intervenga el Municipio;
V. Colaborar en el impulso de los proyectos que realicen las Dependencias y Entidades, ante el Gobierno Federal y Estatal;
VI. Participar en la integración de la propuesta anual de inversión pública;
VII. Colaborar en el impulso de los proyectos que realicen las Dependencias y Entidades, ante el Gobierno Federal y Estatal, así como de organismos privados;
VIII. Coordinarse con las Dependencias y Entidades a fin de promover y consolidar ante el Congreso de la Unión, los proyectos elaborados por las mismas;
IX. Realizar el estudio de programas de apoyo financiero, que impliquen transferencias, subsidios, incentivos o reasignaciones de recursos distintos a los derivados de los convenios de coordinación fiscal, provenientes del sector público; y
X. Elaborar estrategias alternas de financiamiento público.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS
PERSONAS TITULARES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y DIRECCIONES
Artículo 15.- Al frente de la Dirección General y cada una de las Direcciones habrá una persona Titular quien tendrá las facultades y obligaciones genéricas siguientes:
I. Planear, programar, coordinar, dirigir y evaluar el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;
II. Solicitar de manera justificada, la intervención de la persona Titular de la Secretaría, en el ámbito de la competencia de éste, su intervención directa en asuntos relevantes de la Unidad Administrativa a su cargo, que así lo requiera;
III. Proponer, en el ámbito de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, reformas, convenios, lineamientos y cualquier otro ordenamiento jurídico competencia de la Secretaría;
IV. Asesorar técnicamente en el ámbito de su competencia a su superior jerárquico cuando así lo requiera;V. Proporcionar la información, datos y, en su caso, la cooperación técnica que requieran las Dependencias y Entidades, de acuerdo con las políticas y normas aplicables;
VI. Instruir la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos de las Unidades Administrativas a su cargo, y someterlos a consideración del superior jerárquico y de la Contraloría, con sujeción a las normas y lineamientos aplicables;
VII. Desempeñar las comisiones que le encomiende el superior jerárquico, hasta la conclusión definitiva de las mismas;
VIII. Ordenar el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de transparencia y protección de datos personales, así como la demás normatividad aplicable, competencia de la Secretaría;
IX. Proponer y, en su caso, asistir en la suscripción de convenios, contratos y demás actos jurídicos relacionados con la competencia de la Unidad Administrativa a su cargo y verificar el exacto cumplimiento de los compromisos asumidos en éstos una vez formalizados;
X. Participar en el ámbito de su competencia, previa designación de la persona Titular de la Secretaría, en los comités, juntas, consejos y otras figuras similares, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;
XI. Promover el desarrollo e impulso de la cultura de la legalidad, así como la promoción de la ética en el servicio público en coordinación con las instancias correspondientes;
XII. Integrar los datos relativos a las actividades desarrolladas por la Unidad Administrativa a su cargo, para la formulación del Informe de Gobierno;
XIII. Solicitar y justificar ante el Enlace Administrativo, el ejercicio del presupuesto de la misma, para la realización de los programas y acciones que en el ámbito de competencia correspondan, y de acuerdo con la normatividad aplicable;
XIV. Realizar la propuesta del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Unidad Administrativa a su cargo;
XV. Rendir los informes que le sean solicitados por el superior jerárquico, en el ámbito de su competencia;
XVI. Coordinar la integración de los proyectos, estudios, investigaciones y diagnósticos que elaboren las Unidades Administrativas a su cargo;
XVII. Proponer los proyectos, planes, programas o acciones de su competencia, para el trámite de autorización correspondiente;
XVIII. Proponer las medidas de modernización y simplificación administrativa, susceptibles de ser aplicadas en las Unidades Administrativas a su cargo, en coordinación con las instancias correspondientes;
XIX. Vigilar que, en los asuntos de la Unidad Administrativa a su cargo, se cumplan con todas las formalidades legales, con las previsiones de los ordenamientos jurídicos y disposiciones administrativas que resulten aplicables;
XX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que por delegación o suplencia le corresponda;
XXI. Supervisar que los documentos de archivo de la Unidad Administrativa a su cargo se organicen, conserven y administren en términos de la Ley General de Archivos y demás disposiciones legales aplicables;
XXII. Proponer las medidas de austeridad, en el ámbito de su competencia;
XXIII. Planear, proponer, coordinar y validar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que consideren necesarios para el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;
XXIV. Levantar conjuntamente con la persona Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, las actas administrativas al personal adscrito a su Unidad Administrativa, con motivo de la inobservancia a las disposiciones legales y administrativas correspondientes;
XXV. Coordinar la elaboración del Programa Presupuestario y la propuesta de Presupuesto de Egresos de las Unidades Administrativas a su cargo, vigilando su ejecución;
XXVI. Establecer las medidas necesarias para evitar que el personal adscrito a la Unidad Administrativa a su cargo, incurra en deficiencia en el servicio, abuso o uso indebido de su empleo cargo o comisión;
XXVII. Planear, proponer, coordinar y validar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que consideren necesarios para el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;
XXVIII. Instruir a las personas servidoras públicas a su cargo, la elaboración, integración y validación de los expedientes y dictámenes que soporten y justifiquen las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen en la Secretaría, bajo el procedimiento de excepción a la Licitación Pública, así como el de adjudicación directa;
XXIX. Aprobar técnicamente los contratos y convenios que le sean remitidos;
XXX. Informar a las Unidades Administrativas competentes, del seguimiento, cumplimiento, terminación y en su caso, incumplimiento de los contratos y/o convenios en los que asistan a la persona Titular de la Secretaría;
XXXI. Proponer a su superior jerárquico la capacitación y el desarrollo del personal, así como las acciones para fomentar el desarrollo administrativo y la mejora continua de la calidad en los procesos asignados a las áreas a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXXII. Validar y presentar ante la persona Titular de la Dirección de Enlaces Administrativos, los CFDI’s y documentos que amparen una obligación de pago para la Secretaría;
XXXIII. Cumplir y hacer cumplir, los ordenamientos jurídicos y administrativos que les correspondan;
XXXIV. Otorgar a la persona Titular de la Secretaría, la información necesaria para solventar observaciones derivadas de auditorías, siempre y cuando ésta obre en expedientes;
XXXV. Vigilar el uso adecuado de los sellos oficiales asignados a la Unidad Administrativa a su cargo;
XXXVI. Vigilar y supervisar los reportes e informes estadísticos generados por las Unidades Administrativas a cargo;
XXXVII. Entregar la Noticia Administrativa y Estadística mensual en el ámbito de su competencia a la Secretaría Técnica para su trámite procedente; y
XXXVIII. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende su superior jerárquico.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SUBDIRECCIONES, DEPARTAMENTOS Y COORDINACIONES
Artículo 16.- Al frente de cada Subdirección, Departamento y Coordinación habrá un Titular, quien tendrá las facultades y obligaciones genéricas siguientes:
I. Realizar todas las acciones necesarias, para la resolución de los asuntos de su competencia;
II. Apoyar técnica, administrativa y operativamente en las funciones encomendadas por el superior jerárquico;
III. Asignar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades efectuadas por personal a su cargo;
IV. Participar en la elaboración del programa presupuestario, así como del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Unidad Administrativa a su cargo;
V. Cumplir con los lineamientos para la administración de los recursos financieros, materiales, innovación digital, tecnologías de la información, portal de datos abiertos, modernización de la infraestructura tecnológica y humanos a su cargo;
VI. Coordinarse con las demás Unidades Administrativas para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia;
VII. Asistir al superior jerárquico, en la integración de la información y datos técnicos que le soliciten otras Dependencias y Entidades, de acuerdo con la normatividad aplicable;
VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y los que le sean señalados por acuerdo delegatorio;
IX. Atender las instrucciones del superior jerárquico, en la integración de la información y datos técnicos de la Unidad Administrativa a su cargo;
X. Ejecutar los acuerdos emitidos por el superior jerárquico, que incidan en el ámbito de su competencia;
XI. Dar respuesta, seguimiento y conclusión a la correspondencia de carácter oficial, asignada a la Unidad Administrativa a su cargo;
XII. Desempeñar las comisiones que su superior jerárquico le encomiende en el ámbito de su competencia;
XIII. Remitir al Enlace de Transparencia de la Secretaría, la información que, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos le correspondan en el ámbito de su competencia, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla;
XIV. Elaborar y/o actualizar los Manuales de Organización y de Procedimientos que les correspondan, y remitirlos para su autorización a la persona Titular de la Secretaría;
XV. Informar a solicitud del superior jerárquico, el desarrollo, avance y resultados respecto de algún asunto que se encuentre desarrollando, en el ámbito de su competencia; y
XVI. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende su superior jerárquico.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
Artículo 17.- La Dirección General Administrativa dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 15 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Coordinar las actividades relacionadas con la administración de los recursos materiales y la prestación de los servicios generales, así como la recepción, guarda, protección, distribución y suministro de bienes conforme a la normatividad establecida para el efecto;
II. Verificar se lleve a cabo la ejecución de los servicios de instalación, adaptación, mantenimiento, reparación, y conservación de los bienes muebles propiedad del Ayuntamiento y de los inmuebles en los cuales se ubiquen oficinas que pertenezcan a las Dependencias;
III. Regular el funcionamiento, modificación, distribución, y asignación de espacios y la seguridad de los edificios administrados por la Secretaría;
IV. Comprobar el debido cumplimiento de los lineamientos y disposiciones administrativas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para el adecuado desarrollo de los procedimientos de licitación pública y de excepción a la misma;
V. Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas, criterios y lineamientos para el control, distribución y suministro de los bienes muebles del Ayuntamiento;
VI. Dirigir los procesos de suministro y control de bienes y servicios que se proporcionen a las Dependencias, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas correspondientes, y el presupuesto de egresos autorizado;
VII. Coordinar las gestiones de arrendamiento de inmuebles a favor del Ayuntamiento, para que se realicen contemplando las mejores condiciones en cuanto a espacio, precio, accesibilidad y demás características necesarias para el adecuado funcionamiento de las oficinas públicas, a cargo de las Dependencias;
VIII. Vigilar que los procesos para el alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles que forman parte del patrimonio del Ayuntamiento, se lleven en apego a las disposiciones legales y administrativas correspondientes;
IX. Proponer, a la persona Titular de la Secretaría, la desincorporación, baja y destino final de bienes muebles propiedad del Ayuntamiento;
X. Coordinar la asignación de los vehículos propiedad del Ayuntamiento a las Dependencias;
XI. Coordinar y verificar la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, con base en los proyectos de las Unidades Administrativas de las Dependencias;
XII. Controlar la operación del programa de compras consolidadas para atender las necesidades de las Dependencias de acuerdo a la normatividad correspondiente;
XIII. Aprobar el Catálogo de Materiales y Suministros, requerido para el funcionamiento y operación de las Unidades Administrativas de las Dependencias;
XIV. Coordinar la evaluación de los requerimientos de bienes muebles, de servicios y de consumo formulados por las Dependencias e instruir la práctica de inspecciones necesarias para constatar las necesidades de las mismas;
XV. Vigilar que las solicitudes para la adquisición, arrendamientos y contratación de servicios que deban someterse ante la aprobación del Comité, se encuentren debidamente integradas, motivadas y fundamentadas;
XVI. Evaluar los casos de incumplimiento de los contratos en que incurran los proveedores de bienes y servicios del Gobierno Municipal;
XVII. Instruir previo análisis de los casos de incumplimiento a contratos en los que no se llegue a la conciliación, el envío a la Dirección de Asuntos Jurídicos, de los expedientes integrados con motivo de las contrataciones; así como toda la documentación relacionada con los mismos, para la substanciación de los procedimientos que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables;
XVIII. Vigilar que, en los procedimientos de adjudicación, los licitantes cumplan en tiempo y forma, con cada uno de los requisitos solicitados por el Comité, en términos de la legislación y del presupuesto de egresos vigente; y
XIX. Controlar que las gestiones en materia de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que se lleven a cabo en las Dependencias.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
Y SERVICIOS GENERALES
Artículo 18.- La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales estará adscrita a la Dirección General Administrativa, y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 15 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Planear, organizar, controlar y evaluar actividades relacionadas con la administración de los recursos materiales y la prestación de los servicios generales, así como la recepción, guarda, protección, distribución y suministro de bienes conforme a la normatividad establecida para el efecto;
II. Proponer e instrumentar los procedimientos necesarios para salvaguardar los bienes institucionales procurando la debida transparencia en el manejo de los mismos, así como atender con oportunidad y eficacia los requerimientos de las Dependencias que integran el Ayuntamiento;
III. Planear, coordinar y proporcionar directamente o a través de terceros, los servicios de instalación, adaptación, mantenimiento, reparación, y conservación de los bienes muebles propiedad del Ayuntamiento y de los inmuebles en los cuales se ubiquen oficinas que pertenezcan a las Dependencias;
IV. Solicitar a las Dependencias a través de los Enlaces Administrativos, el programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento, que estén bajo resguardo de las mismas;
V. Consolidar los Programas Anuales de Mantenimiento Preventivo y Correctivo presentados por las Dependencias para los bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento, que estén bajo resguardo de las mismas para su consideración en el Presupuesto de Egresos;
VI. Solicitar a las Dependencias a través de los Enlaces Administrativos correspondientes, la actualización de los resguardos de los bienes muebles y verificar que se lleve a cabo la integración del inventario de los mismos;
VII. Programar anualmente la adquisición y arrendamiento de los servicios, seguros y suministros de bienes, con base en los requerimientos de las Dependencias para construir la eficiente realización de sus actividades;
VIII. Controlar y administrar el Almacén General de la Secretaría, garantizando que la recepción, almacenamiento y distribución de los materiales, se realicen de acuerdo con las normas técnicas que proporcionen seguridad, preservación y adecuado ordenamiento;
IX. Suministrar los insumos y servicios que requieran las Dependencias, en el ámbito de su competencia;
X. Planear, organizar, dirigir, otorgar y vigilar los servicios de limpieza y vigilancia de las Dependencias;
XI. Asignar los bienes muebles de las Dependencias que los requieran, de acuerdo a sus necesidades y funciones;
XII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, los procesos para la desincorporación, baja operativa y destino final de bienes muebles propiedad del Ayuntamiento;
XIII. Asignar a las Dependencias los vehículos propiedad del Ayuntamiento;
XIV. Verificar la realización de revistas periódicas al parque vehicular municipal;
XV. Supervisar las gestiones correspondientes de arrendamiento de inmuebles a favor del Ayuntamiento, previa solicitud que realice la Secretaría y las Dependencias;
XVI. Remitir a la Unidad Administrativa correspondiente, la documentación necesaria para la integración del expediente y elaboración del contrato de arrendamiento de inmuebles a favor del Ayuntamiento;
XVII. Solicitar a la Contraloría la autorización y registro de los formatos y sellos que sean requeridos para el desempeño de sus funciones;
XVIII. Instrumentar las medidas necesarias para la asignación y uso adecuado de los sellos en las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección a su cargo; y
XIX. Integrar la documentación original que acredite la propiedad de los bienes muebles susceptibles de ser inventariados, con el propósito de tramitar en caso de una siniestralidad la reposición total o parcial del bien y su baja definitiva.
Artículo 19.- El Departamento de Servicios Generales estará adscrito a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Elaborar el proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en el ámbito de su competencia;
II. Planear, organizar, dirigir, otorgar y vigilar los servicios de limpieza y vigilancia de las Dependencias;
III. Asesorar y validar técnicamente los proyectos que se le sean presentados a la persona Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia;
IV. Elaborar el programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que tengan a su resguardo y de los inmuebles en los cuales residan las oficinas de las Dependencias, a partir de la información remitida por éstas; V. Asignar al personal de limpieza, mantenimiento y seguridad conforme a las necesidades de las Dependencias;
VI. Realizar la propuesta de anteproyecto para la planeación anual de los requerimientos de material, equipo y herramientas para la ejecución de los servicios en el ámbito de su competencia;
VII. Elaborar, administrar y actualizar el inventario y resguardos de los materiales y herramientas del Departamento;
VIII. Emitir el dictamen técnico, respecto de las adjudicaciones en el ámbito de su competencia;
IX. Proponer y gestionar las requisiciones de adjudicaciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia, ante la persona Titular de la Dirección;
X. Gestionar el arrendamiento de inmuebles a favor del Ayuntamiento previa solicitud que realicen las Dependencias;
XI. Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente de los arrendamientos de inmuebles en los que el Ayuntamiento sea parte, para la elaboración del contrato respectivo y su archivo correspondiente, previa autorización de la persona Titular de la Dirección;
XII. Instrumentar las medidas necesarias para verificar que los formatos de órdenes de servicio recibidos en el Departamento, sean los autorizados por la Contraloría y cumplan con los requisitos mínimos e indispensables para la atención de los mismos; y
XIII. Proponer y gestionar las requisiciones para la contratación de seguros de Inmuebles y contenidos propiedad del Ayuntamiento y/o rentados.
Artículo 20.- El Departamento de Control Vehicular estará adscrito a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Elaborar el proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en el ámbito de su competencia;
II. Planear, organizar, dirigir, otorgar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular municipal;
III. Asesorar y validar técnicamente los proyectos de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia, que le sean presentados al Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales;
IV. Solicitar a las Dependencias través de los Enlaces Administrativos, el programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular municipal a su cargo;
V. Solicitar a las Dependencias a través de los Enlaces Administrativos, la actualización de inventarios y resguardos del parque vehicular municipal a su cargo, conforme a la normatividad aplicable;
VI. Requerir a las Dependencias a través de los Enlaces Administrativos, se realicen las revistas periódicas al parque vehicular municipal a su cargo, conforme a la normatividad aplicable;
VII. Elaborar el programa anual del mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular municipal, con base en las condiciones en que se encuentre el Parque Vehicular de las Dependencias;
VIII. Llevar el control de inventarios, resguardos y revistas del parque vehicular municipal, en coordinación con los Enlaces Administrativos, de conformidad con los lineamientos emitidos para tal efecto;
IX. Atender las solicitudes de mantenimiento preventivo y correctivo que realicen las Dependencias, previa autorización presupuestal;
X. Autorizar y aprobar los trabajos de mantenimiento, previa entrega de la cotización por parte del taller autorizado;
XI. Gestionar el trámite de pago de Impuestos y derechos del parque vehicular municipal;
XII. Resguardar la documentación correspondiente al Control Vehicular, póliza de seguro, factura del vehículo y equipamiento;
XIII. Registrar, controlar y actualizar los expedientes del parque vehicular municipal;
XIV. Tener bajo su responsabilidad el duplicado de las llaves del parque Vehicular Municipal;
XV. Calendarizar y controlar la verificación de la emisión de gases contaminantes del parque vehicular municipal;
XVI. Gestionar el pago de obligaciones del parque vehicular municipal;
XVII. Gestionar el pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia;
XVIII. Proponer y gestionar las requisiciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia, ante la persona Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XIX. Instrumentar las medidas necesarias para verificar que los formatos de órdenes de servicio recibidos en el Departamento, sean los autorizados por la Contraloría y cumplan con los requisitos mínimos indispensables para la atención de los mismos;
XX. Tramitar con las Compañías Aseguradoras, la revocación de los seguros vehiculares, así como la aplicación de éstos en caso de siniestros; y
XXI. Integrar la documentación original que acredite la propiedad de los bienes muebles susceptibles de ser inventariados, con el propósito de tramitar en caso de un siniestro la reposición total o parcial del bien y su baja definitiva.
Artículo 21.- El Departamento de Materiales, Suministros e Inventarios estará adscrito a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Elaborar el proyecto de Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en el ámbito de su competencia, a partir de la información proporcionada por las Dependencias;
II. Planear, organizar, dirigir, otorgar y vigilar los requerimientos de materiales, suministros e inventarios de las Dependencias;
III. Asesorar y validar técnicamente los proyectos de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia;
IV. Administrar los insumos necesarios para el funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia;
V. Administrar y controlar el servicio de estacionamiento a las Dependencias;
VI. Gestionar y consolidar la adquisición de combustibles y lubricantes, así como realizar la calendarización mensual del suministro de los mismos a las Dependencias;
VII. Dotar en casos extraordinarios combustibles y lubricantes a las Dependencias, con base en su existencia y disponibilidad;
VIII. Llevar a cabo la actualización de los resguardos de los bienes muebles y a través de la información enviada, integrar el inventario de los mismos;
IX. Controlar, administrar, etiquetar, actualizar y coordinar el inventario de los bienes muebles propiedad del Ayuntamiento a partir de las compilaciones emitidas por las Dependencias;
X. Solicitar a las Dependencias, los requerimientos anuales de insumos en el ámbito de su competencia;
XI. Gestionar ante el Comité la compra consolidada de insumos, demostrando las ventajas o ahorros generados;
XII. Responsabilizarse del registro, inventario y control de las entradas y salidas del almacén general de la Secretaría, de los insumos a su cargo en el ámbito de su competencia;
XIII. Asesorar y validar técnicamente los proyectos de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia, que le sean presentados a la persona Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XIV. Gestionar las requisiciones de adquisición, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia, ante la persona Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; y
XV. Instrumentar las medidas necesarias para verificar que los formatos de vales de almacén recibidos en el Departamento, sean los autorizados por la Contraloría y cumplan con los requisitos mínimos indispensables para la atención de los mismos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN DE ADJUDICACIONES
Artículo 22.- La Dirección de Adjudicaciones estará adscrita a la Dirección General Administrativa, y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 15 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Coadyuvar con el Comité en la organización, supervisión y desahogo de todas y cada una de las fases de los procedimientos de adjudicación, regulados por la legislación aplicable;
II. Verificar que, en los procedimientos de adjudicación, los licitantes cumplan en tiempo y forma, con cada uno de los requisitos solicitados por el Comité, en términos de la legislación y del presupuesto de egresos vigente;
III. Recibir a nombre del Comité las propuestas y demás documentos que presenten y entreguen los licitantes;
IV. Evaluar y validar las propuestas legales, técnicas y económicas presentadas por los licitantes con estricto apego a la legislación aplicable;
V. Elaborar los proyectos, dictámenes y fallos para su validación por el Comité;
VI. Remitir el fallo y la documentación legal, técnica y administrativa a la Dirección de Enlaces Administrativos, para la elaboración del contrato correspondiente, a través de las unidades jurídicas de las Dependencias y Entidades solicitantes;
VII. Proponer al Comité de conformidad con la legislación aplicable, la reducción o ampliación del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en los procedimientos de adjudicación;
VIII. Elaborar y proponer al Comité para su validación, el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia, a efecto de que se integre al programa anual del Ayuntamiento;
IX. Proponer al Comité, los mecanismos y tecnologías que permitan realizar de manera ágil, transparente y oportuna los procedimientos de adjudicación;
X. Instrumentar y dirigir las actividades realizadas por las personas servidoras públicas adscritos a la Dirección de Adjudicaciones, con el fin de cumplir con los objetivos y metas planteados por la Secretaría;
XI. Ejecutar, realizar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones que emita el Comité o la Contraloría, respecto de los procedimientos de adjudicación;
XII. Verificar la integración y resguardo de los expedientes unitarios de los procedimientos de adjudicación realizados por el Comité y por la Dirección de Adjudicaciones;
XIII. Dar seguimiento a los procedimientos de adjudicación que se turnen al Comité y a la Dirección de Adjudicaciones, vigilando que en todas y cada una de las etapas se observen los criterios de transparencia, eficiencia, eficacia, honradez, imparcialidad, economía y los demás que establezca la legislación aplicable;
XIV. Remitir el expediente respectivo a la Dirección de Enlaces Administrativos, para los trámites legales a que haya lugar, en caso de incumplimiento por parte del proveedor, a través de las unidades jurídicas de las Dependencias, previa instrucción de la persona Titular de Dirección General Administrativa;
XV. Recibir y custodiar a nombre del Comité las garantías de sostenimiento de las propuestas económicas de los procedimientos de adjudicación;
XVI. Entregar al proveedor las garantías de sostenimiento de las propuestas económicas, una vez que la Dirección de Enlaces Administrativos le notifique la entrega de la fianza de cumplimiento por parte del contratante; y a los demás licitantes que participaron en el procedimiento, previa solicitud por escrito de las mismas;
XVII. Requerir a las Unidades Administrativas, Dependencias y Entidades, su participación en los procedimientos de adjudicación que les correspondan, así como emitir los dictámenes técnicos y respuestas a las dudas técnicas en los diferentes procedimientos; y
XVIII. Supervisar la administración del Sistema Integral de Adjudicaciones Municipales (SIAM), emitiendo las políticas y lineamientos necesarios para su operación.
Artículo 23.- La Subdirección de Procedimientos de Adjudicación, estará adscrita a la Dirección de Adjudicaciones, y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento las siguientes:
I. Elaborar y proponer, a la persona Titular de la Dirección de Adjudicaciones las políticas, bases, lineamientos y demás disposiciones administrativas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para el adecuado desarrollo de los procedimientos de licitación pública y de excepción a la misma;
II. Integrar, resguardar y responsabilizarse de los expedientes unitarios de los procedimientos de adjudicación realizados por el Comité;
III. Proponer, a la persona Titular de la Dirección de Adjudicaciones, los mecanismos y tecnología necesarios para que los procedimientos de adjudicación sean transparentes, eficientes y eficaces;
IV. Elaborar, proponer y validar los proyectos, fallos y dictámenes que se presenten, a la persona Titular de la Dirección de Adjudicaciones respecto de los procedimientos de adjudicación;
V. Proponer, a la persona Titular de la Dirección de Adjudicaciones, conforme a los datos del Padrón de Proveedores, una base selectiva o aleatoria de los proveedores que cuenten con capacidad legal, técnica y económica, experiencia y honradez para participar en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y, concurso por invitación; y
VI. Administrar la operación del Sistema Integral de Adjudicaciones Municipales (SIAM), de acuerdo a las políticas y lineamientos que establezca la Dirección para su uso.
Artículo 24.- El Departamento de Adquisiciones estará adscrito a la Subdirección de Procedimientos de Adjudicación, y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Coadyuvar con la Dirección de Adjudicaciones y el Comité, en la revisión de las propuestas legal, técnica y económica en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas;
II. Suscribir y aprobar las actas, constancias, dictámenes técnicos y económicos de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas;
III. Realizar la evaluación cualitativa y cuantitativa de las propuestas técnicas presentadas en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, conjuntamente con las Unidades Administrativas, las Dependencias y Entidades que lo hayan solicitado;
IV. Verificar y vigilar que los licitantes cumplan en tiempo y forma, con cada uno de los requisitos solicitados por el Comité, en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y que éstos cumplan con lo establecido en la legislación aplicable;
V. Analizar que las requisiciones de adjudicación de las Unidades Administrativas, las Dependencias y Entidades cumplan con los requisitos necesarios;
VI. Analizar la documentación que remitan Unidades Administrativas, las Dependencias y Entidades, respecto del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas;
VII. Elaborar, revisar, proponer y aprobar el proyecto de las invitaciones que se presentarán a la persona Titular de la Dirección de Adjudicaciones, relativas a los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas;
VIII. Proponer las acciones para normar lo relativo al procedimiento de invitación a cuando menos tres personas;
IX. Elaborar los proyectos de fallos de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, que se presenten;
X. Solicitar a la persona Titular de la Subdirección de Procedimientos de Adjudicación, requiera a las Unidades Administrativas, Dependencias y Entidades, el apoyo, información y supervisión necesaria para el correcto trámite de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas;
XI. Auxiliar a la persona Titular de la Subdirección de Procedimientos de Adjudicación, para integrar y resguardar los expedientes derivados de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas; y
XII. Proponer los proyectos, programas y tecnología necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 25.- El Departamento de Concursos y Licitaciones estará adscrito a la Subdirección de Procedimientos de Adjudicación, y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Coadyuvar con la Dirección de Adjudicaciones y el Comité, en la revisión de las propuestas legal, técnica y económica en los procedimientos de la licitación pública y concurso por invitación;
II. Suscribir y aprobar las actas, constancias, dictámenes técnicos y económicos de los procedimientos de licitación pública y concurso por invitación;
III. Realizar la evaluación cualitativa y cuantitativa de las propuestas técnicas presentadas en los procedimientos de licitación pública y concurso por invitación, conjuntamente con las Unidades Administrativas, las Dependencias y Entidades que lo hayan solicitado;
IV. Elaborar y proponer para su validación las convocatorias, bases de licitación e invitaciones en términos de la legislación aplicable;
V. Elaborar y proponer los proyectos de fallos derivados de los procedimientos de licitación pública y concurso por invitación, para su validación;
VI. Solicitar, a la Subdirección de Procedimientos de Adjudicación, información sobre los proveedores que cuenten con capacidad legal, técnica y económica, experiencia y honradez para participar en los procedimientos de adjudicación;
VII. Elaborar y proponer los proyectos, programas y tecnología necesarios para el mejor desempeño de sus funciones; y
VIII. Integrar, resguardar, archivar y turnar a la persona Titular de la Subdirección de Procedimientos de Adjudicación los expedientes derivados de los procedimientos de licitación pública y concurso por invitación.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN DE ENLACES ADMINISTRATIVOS
Artículo 26.- La Dirección de Enlaces Administrativos estará adscrita a la Dirección General Administrativa y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 15 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Asignar a los Enlaces Administrativos a las Dependencias, a fin proporcionar el apoyo para la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, vigilando el estricto apego de las disposiciones legales aplicables;
II. Dar a conocer a las Dependencias a través de los Enlaces Administrativos, las políticas, normativas, circulares y lineamientos emitidos por la Tesorería Municipal y la Secretaría en materia de administración de gastos, recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, conforme a lo establecido en la Normatividad Presupuestal para la Autorización y Ejercicio del Gasto Público de la Administración Pública Municipal vigente, disposiciones legales y administrativas aplicables;
III. Garantizar una adecuada planeación, organización, integración, ejecución y control del gasto a cargo de las Dependencias, proveyendo lo necesario a fin de homologar los criterios en los procesos administrativos que deberán realizar los Enlaces Administrativos;
IV. Dirigir a los Enlaces Administrativos para la integración del anteproyecto del Presupuesto de Egresos Anual de las Dependencias y presentarlo a la persona Titular de la Dirección General Administrativa;
V. Dirigir y supervisar a los Enlaces Administrativos en la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones del ejercicio fiscal correspondiente
VI. Dirigir a los Enlaces Administrativos para que de manera conjunta con la Dirección que corresponda, se elabore el Programa Anual de Mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular, equipo informático y de los bienes muebles e inmuebles;
VII. Elaborar y proponer las políticas, normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la organización y operación de los Enlaces Administrativos en las Dependencias;
VIII. Dar seguimiento e informar a la persona Titular de la Dirección General Administrativa, cuando éste se lo requiera del ejercicio del gasto, operaciones presupuestales y programáticas de las Dependencias;
IX. Dirigir a los Enlaces Administrativos para que la administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las Dependencias, se realice con base en el Presupuesto de Egresos autorizado;
X. Coordinar y supervisar a los Enlaces Administrativos, para el trámite de los movimientos de personal como altas, bajas, reingresos, cambios de puesto y/o adscripción y/o sueldos, descuentos, permisos, licencias, comisiones, suplencias y prestaciones de las personas servidoras públicas adscritos a las Dependencias, ante la Dirección de Recursos Humanos;
XI. Consolidar las necesidades de capacitación, adiestramiento de las personas servidoras públicas, así como del personal de servicios social o prácticas profesionales de las Dependencias, solicitadas a través de los Enlaces Administrativos;
XII. Consolidar las solicitudes de credenciales de identificación de las personas servidoras públicas solicitadas por las Dependencias, a través de los Enlaces Administrativos;
XIII. Supervisar que los Enlaces Administrativos cumplan de acuerdo a la normatividad y el calendario establecido, la verificación y la revista programada del parque vehicular;
XIV. Gestionar a través de los Enlaces Administrativos, la actualización de los inventarios, resguardos de bienes muebles, equipo de cómputo, equipo de comunicación, parque vehicular y sellos oficiales; así como solicitar la baja operativa de éstos, apegándose a la Normatividad General para el alta, baja operativa, desincorporación y destino final de los bienes muebles propiedad del Gobierno Municipal;
XV. Consolidar las solicitudes de órdenes de servicios de mantenimiento en general que correspondan a bienes muebles e inmuebles que requieran las Dependencias a través de los Enlaces Administrativos, para el trámite ante la Unidad Administrativa correspondiente;
XVI. Supervisar a los Enlaces Administrativos para solicitar, tramitar, aplicar y comprobar los recursos económicos asignados a las Dependencias, ante la Tesorería, para el ejercicio del gasto conforme al Presupuesto de Egresos vigente;
XVII. Supervisar y dar trámite a través de los Enlaces Administrativos, para la comprobación del fondo revolvente asignado a las Dependencias, previa constatación de su procedencia, en apego a la normatividad;
XVIII. Coordinar y supervisar a los Enlaces Administrativos, para la recepción y distribución de las nóminas y recibos de las personas servidoras públicas adscritas a las Dependencias, para su concentración en la Dirección de Recursos Humanos;
XIX. Coordinar y supervisar a los Enlaces Administrativos para el trámite y seguimiento a las requisiciones de bienes servicios ante la Dirección de Adjudicaciones, cumpliendo la Normatividad Presupuestal para la Autorización y Ejercicio del Gasto Público de la Administración Municipal vigente;
XX. Consolidar las solicitudes mensuales de insumos, bienes y servicios que requieran las Dependencias a través de los Enlaces administrativos, para el trámite ante la Dirección correspondiente;
XXI. Coordinar y remitir a la Dirección de Recursos Humanos, las constancias de no adeudo del personal que cause baja de las Dependencias y la Secretaría;
XXII. Consolidar las solicitudes de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo necesarios de los vehículos oficiales que requieran las Dependencias a través de los Enlaces administrativos, para el trámite ante la Dirección correspondiente;
XXIII. Consolidar las solicitudes de dotación de vales de combustible que requieran las Dependencias a través de los Enlaces administrativos, para el trámite ante la Dirección correspondiente;
XXIV. Coordinar y supervisar a los Enlaces Administrativos en la comprobación de la dotación de vales de combustible asignados a las Dependencias;
XXV. Solicitar ante la Contraloría Municipal, el registro de sellos y formatos oficiales que le sean requeridos por las Dependencias a través de los Enlaces Administrativos, previamente a su elaboración;
XXVI. Coordinar a los Enlaces Administrativos en acompañamiento con la Contraloría, a fin de dar seguimiento al procedimiento del levantamiento de actas administrativas circunstanciadas con motivo del registro, resguardo y destrucción de papelería oficial, sellos oficiales y credenciales, así como del traslado de documentos, entre otras, apegándose a la normatividad del Gobierno Municipal;
XXVII. Coordinar y supervisar la gestión de los Enlaces Administrativos, ante la Dirección de Archivo General Municipal de la Secretaría del Ayuntamiento para la integración y transferencia de archivos administrativos, bajo los lineamientos que dicta la Dirección;
XXVIII. Supervisar que los Enlaces Administrativos, realicen la revisión de las facturas y demás documentos que consignen obligaciones de pago con cargo a las Dependencias, con motivo de la contratación de servicios, viáticos, reposición de fondos revolventes entre otros, con base en la normatividad aplicable;
XXIX. Supervisar que los Enlaces Administrativos realicen los trámites ante la Tesorería Municipal de las órdenes compromiso y pagos de contratos adjudicados de las Dependencias, en apego a la normatividad aplicable;
XXX. Coordinar a los Enlaces Administrativos para que tramiten ante la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, los requerimientos mensuales de materiales y suministros solicitados por las Dependencias mediante el formato de Vale de Almacén, a través de los Enlaces Administrativos;
XXXI. Coordinar la implementación de programas, proyectos estratégicos, metodologías y prácticas que sirvan como mecanismos de análisis, evaluación y seguimiento de los procesos y actividades de la Secretaría;
XXXII. Implementar en coordinación con las instancias correspondientes, prácticas de mejora en cada Dirección y/o en forma transversal entre las mismas, contribuyendo la eficiencia e innovación administrativa de la Secretaría;
XXXIII. Difundir entre las Unidades Administrativas de la Secretaría y dar seguimiento a los programas, políticas y criterios técnicos en materia de calidad, innovación y modernización administrativa, emitidos por las instancias correspondientes;
XXXIV. Diseñar prácticas de administración de proyectos para las Unidades Administrativas;
XXXV. Recibir y resguardar copia de los expedientes derivados de los procedimientos de adjudicación, con base en la documentación aportada por los enlaces administrativos, en partidas no centralizadas;
XXXVI. Coordinarse con la Tesorería Municipal en la recepción de las fianzas y/o garantías, y cerciorarse de la vigencia de garantías de cumplimiento y vicios ocultos, así como gestionar su liberación, una vez verificado el cumplimiento de los contratos o pedidos que correspondan, a excepción de las garantías de vicios ocultos, de partidas no centralizadas; y
XXXVII. Concentrar, validar y dar trámite a todas las solicitudes provenientes de las Dependencias, en materia de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos.
Artículo 27.- El Departamento de Planeación Estratégica estará adscrito a la Dirección de Enlaces Administrativos, y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Elaborar y proponer los programas, proyectos, metodologías y prácticas que sirvan como mecanismos de análisis, evaluación y seguimiento de los procesos y actividades de la Secretaría y las Dependencias;
II. Apoyar en coordinación con las instancias correspondientes, a las Unidades Administrativas de la Secretaría, en la implementación, mejora de procesos y modernización para el cumplimiento de sus funciones;
III. Diseñar y dar seguimiento a los indicadores que permitan medir, y hacer más eficiente el flujo de información entre las Unidades Administrativas y la persona Titular de la Secretaría;
IV. Implementar metodologías y procedimientos que sirvan como mecanismos de análisis, evaluación y seguimiento de los procesos y actividades de la Secretaría;
V. Proponer y dar seguimiento a las prácticas de mejora en las Unidades Administrativas y/o en forma transversal entre las mismas, teniendo como principal objetivo la eficiencia e innovación administrativa de la Secretaría;
VI. Dar seguimiento a los procesos requeridos para el buen desempeño de las funciones de las Unidades Administrativas de la Secretaría;
VII. Coadyuvar con las Unidades Administrativas, en la elaboración, implementación y seguimiento de indicadores implementados por las áreas de planeación del Gobierno Municipal;
VIII. Analizar y diseñar los proyectos asignados por la persona Titular de la Dirección de Enlaces Administrativos;
IX. Implementar prácticas de administración de proyectos para las Unidades Administrativas; y
X. Dar seguimiento a las acciones innovadoras de gestión de las Unidades Administrativas, en coordinación con las instancias correspondientes.
Artículo 28.- Los Enlaces Administrativos estarán adscritos a la Dirección de Enlaces Administrativos, quienes tendrán además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Presentar, a la persona Titular de la Dirección de Enlaces Administrativos, previa programación con la Dependencia que le haya sido asignada, el anteproyecto del Presupuesto de Egresos anual, señalando por lo menos programas, objetivos, metas y unidades responsables, costo estimado por programa; explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquéllos que abarquen más ejercicios fiscales; propuesta de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone y la demás información que legalmente deba contener el mismo, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable;
II. Aplicar y difundir en la Dependencia que le haya sido asignada, las políticas, normativas, circulares y lineamientos emitidos por la Tesorería Municipal y la Secretaría, en materia de administración de gastos, recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, conforme a lo establecido en la Normatividad Presupuestal para la Autorización y Ejercicio del Gasto Público de la Administración Pública Municipal vigente, disposiciones legales y administrativas aplicables;
III. Recibir, revisar y validar las facturas y demás documentos que consignen obligaciones de pago con cargo a la Dependencia que le haya sido asignada, con motivo de la adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamientos, así como todos aquéllos que se generen por la tramitación de viáticos, pasajes y reposición de fondos revolventes y aquéllos que lo requieran para la gestión del pago ante la instancia correspondiente;
IV. Gestionar y aplicar el presupuesto autorizado de la Dependencia asignada y vigilar el comportamiento de las operaciones presupuestales y desarrollos programáticos, con base en el Presupuesto de Egresos aprobado, y en su caso, previo acuerdo de la persona Titular de la Dependencia asignada, solicitar la reasignación o adecuación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas y programas institucionales;
V. Solicitar y tramitar los recursos económicos de la Dependencia asignada, ante la Tesorería, de conformidad con los lineamientos aplicables, y en apego a las partidas presupuestales contenidas en el Presupuesto de Egresos aprobado;
VI. Tramitar de la Dependencia asignada ante la Unidad Administrativa correspondiente, las órdenes compromiso y pagos de contratos adjudicados, en apego a la normatividad aplicable;
VII. Administrar, proporcionar y comprobar ante la Tesorería, el ejercicio del fondo revolvente de la Dependencia asignada, previa constatación de su procedencia cuando lo requieran las Unidades Administrativas, para el cumplimiento de sus funciones, en apego a la normatividad aplicable;
VIII. Administrar en coordinación con la Dirección de Enlaces Administrativos, los recursos humanos, materiales y financieros de la Dependencia asignada con base en el Presupuesto de Egresos autorizado;
IX. Informar, a la persona Titular de Dirección de Enlaces Administrativos y de la Dependencia asignada del ejercicio del gasto, operaciones presupuestales, financieras y programáticas de la Secretaría;
X. Integrar y resguardar copia de la información financiera, presupuestal y contable de la Dependencia asignada; para la comprobación y justificación del origen y aplicación del gasto;
XI. Resolver y tramitar ante la Unidad Administrativa correspondiente, previo acuerdo con la persona Titular de la Dependencia asignada, los movimientos de alta, baja o cambios de adscripción de las personas servidoras públicas adscritas a la Dependencia asignada, así como integrar y resguardar copia de los expedientes de las mismas;
XII. Gestionar ante la Unidad Administrativa correspondiente, las necesidades de capacitación y adiestramiento de las personas servidoras públicas, así como del personal de servicio social o prácticas profesionales de las Unidades Administrativas, que así lo soliciten en la Dependencia asignada;
XIII. Recibir, ordenar y entregar los comprobantes de nómina, recabando las firmas de las personas servidoras públicas adscritas a la Dependencia asignada, para su concentración en la Unidad Administrativa correspondiente;
XIV. Recibir, administrar y tramitar ante la Unidad Administrativa correspondiente, los expedientes derivados de los procedimientos de adjudicación en los que la Dependencia asignada sea parte, así como las requisiciones de bienes y servicios con base en la documentación aportada por las Unidades Administrativas;
XV. Tramitar, controlar y distribuir la dotación de vales de gasolina de la Dependencia que le haya sido asignada y reportar a la Unidad Administrativa correspondiente, las bitácoras y concentrado de vales de combustible justificando todos y cada uno de ellos;
XVI. Llevar a cabo las revistas periódicas al parque vehicular municipal de la Dependencia asignada, en coordinación con la Dirección de Enlaces Administrativos y el Departamento de Control Vehicular;
XVII. Tramitar ante la Unidad Administrativa correspondiente, los servicios de mantenimiento preventivo necesarios para el buen funcionamiento de los vehículos oficiales a resguardo de la Dependencia asignada, de conformidad con la normatividad aplicable;
XVIII. Coordinar con la Dirección de Enlaces Administrativos, la elaboración del Programa Anual de Mantenimiento vehicular preventivo y correctivo de las Dependencias, para su envío a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XIX. Realizar la actualización de los inventarios y resguardos de bienes muebles, equipo de cómputo, equipo de comunicación, parque vehicular y sellos oficiales de la Dependencia asignada, informando a Dirección de Enlaces Administrativos de los mismos, por lo menos dos veces al año, así como tramitar la baja operativa de éstos apegándose a la Normatividad General para la Alta, Baja Operativa, Desincorporación y Destino Final de los Bienes Muebles del Gobierno Municipal al Servicio de las Dependencias que lo Conforman;
XX. Capturar las ordenes de servicio de mantenimiento en general de bienes muebles e inmuebles de la Dependencia asignada; en el Sistema de Registro de Actividades (SIREA);
XXI. Solicitar mensualmente ante la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, los recursos materiales mediante el formato de vale de almacén para satisfacer las necesidades de papelería, limpieza y consumibles de cómputo de las Unidades Administrativas de la Dependencia que se le haya asignado en el en el Sistema de Registro de Actividades (SIREA);
XXII. Solicitar la intervención de la Contraloría, a fin de presenciar el acto de entrega – recepción de las personas servidoras públicas de la Dependencia asignada, en términos de lo establecido en la Ley que Establece los Procedimientos de Entrega- Recepción en los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos Constitucionalmente Autónomos y Públicos Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Puebla;
XXIII. Solicitar la presencia de la Contraloría, a fin de dar fe del levantamiento de actas administrativas circunstanciadas con motivo de la destrucción de papelería oficial, sellos oficiales y credenciales, así como del traslado de documentos, apertura de cajas fuertes, entre otras, de la Dependencia asignada; y
XXIV. Solicitar a la Contraloría, el registro de los formatos y sellos oficiales que les sean requeridos por las Unidades Administrativas de la Dependencia asignada, de conformidad con la normatividad aplicable.
SECCIÓN CUARTA
DE LA COORDINACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS
Artículo 29.- La Coordinación de Proyectos Estratégicos estará adscrita a la Dirección General Administrativa y su Titular tendrá además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Diseñar los mecanismos para elaborar proyectos estratégicos sujetos a ser financiados, los cuales tendrán por objeto organizar, proponer, ejecutar y coordinar los esquemas y estudios que contribuyan a la definición de políticas, planificación y acciones de carácter prioritario en beneficio del Municipio;
II. Coordinar estudios que permitan identificar las necesidades y prioridades municipales encaminadas a una planificación;
III. Plantear objetivos de operación a efecto de maximizar los resultados en la puesta en acción de un proyecto diseñado;
IV. Impulsar planes y estrategias que permitan proponer financiamientos y ejecutar las alternativas de solución integral que la Secretaría requiera;
V. Coordinar con las Unidades Administrativas correspondientes, la elaboración y propuesta de acciones, según las necesidades y problemáticas de la población, para la gestión de recursos, en congruencia con los Planes de Desarrollo Nacional, Estatal y Municipal;
VI. Dar seguimiento de los procesos, para garantizar la viabilidad, ejecución y eficacia de los proyectos que se desarrollen en el Municipio, a través de este esquema, quedando la Unidad ejecutora de la misma como responsable de la aplicación, supervisión y comprobación;
VII. Diseñar los mecanismos de evaluación objetiva y en su caso mejora, para la aplicación de un proyecto basado en estrategias municipales; y
VIII. Promover e implementar proyectos encaminados a la mejorara de la competitividad y el desarrollo del Municipio.
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 30.- La Dirección de Recursos Humanos dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría, y su Titular además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 15 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Proponer y aplicar, previa aprobación de la persona Titular de la Secretaría, las políticas, normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la organización y administración integral de los recursos humanos;
II. Tramitar la elaboración de los nombramientos de las personas servidoras públicas, que expida la persona Titular de la Presidencia Municipal y/o autorice el Cabildo y remitirlos a la Secretaría del Ayuntamiento para su registro;
III. Tramitar ante la Tesorería Municipal, los recursos económicos que deriven de las prestaciones o de la terminación de la relación laboral de conformidad con las atribuciones de la Secretaría;
IV. Coordinar y administrar las vacantes, selección y contratación de las personas servidoras públicas, evitando cualquier tipo de discriminación y registrando los datos de cada etapa del proceso;
V. Proponer los lineamientos para las convocatorias de vacantes, aplicación de exámenes, entrevistas y selección de personal, definiendo los mecanismos para dar seguimiento;
VI. Tramitar los nombramientos del personal de mando medio que previa autorización de la persona Titular de la Presidencia Municipal, instruya a la persona Titular de la Secretaría;
VII. Determinar las obligaciones y/o contribuciones que se desprendan de las relaciones laborales, así como de la terminación de las mismas con base en los ordenamientos legales aplicables;
VIII. Solicitar a la Sindicatura Municipal, la elaboración del documento jurídico en el que conste la terminación laboral de las personas servidoras públicas con el Ayuntamiento;
IX. Encargarse de los asuntos derivados de las relaciones sindicales vinculadas a las y los trabajadores de base del Ayuntamiento;
X. Revisar los documentos administrativos de la terminación de la relación laboral de las personas servidoras públicas en el ámbito de su competencia, y remitir a la persona Titular de la Secretaría para su aprobación, aplicando la legislación en la materia;
XI. Expedir oficios de comisión a las personas servidoras públicas de las Dependencias, previa autorización de la persona Titular de la Secretaría;
XII. Ejecutar los movimientos de las personas servidoras públicas, cualquiera que sea su naturaleza con base en la información proporcionada por las Dependencias, a través del Enlace Administrativo correspondiente;
XIII. Satisfacer con base en la disponibilidad presupuestal y justificación operativa, los requerimientos de las Dependencias en materia de recursos humanos;
XIV. Administrar las plazas de las personas servidoras públicas, conforme a lo dispuesto en el presupuesto de Egresos;
XV. Controlar, verificar, administrar, calcular, actualizar y registrar las remuneraciones de las personas servidoras públicas, observando el tabulador aprobado por el Cabildo;
XVI. Calcular y en su caso, realizar los descuentos y retenciones al salario de las personas servidoras públicas derivado de un mandato de autoridad judicial;
XVII. Atender las consultas y solicitudes judiciales, ministeriales y administrativas que sean de su competencia;
XVIII. Solicitar a la Dirección de Enlaces Administrativos, la actualización permanente de la información de las personas servidoras públicas, adscritas a las mismas y que sea remitida para su control, consolidación, registro y actualización en los expedientes de las mismas, en resguardo de la Dirección;
XIX. Autorizar la nómina para el pago de sueldos a las personas servidoras públicas;
XX. Tramitar los recursos ante la Tesorería Municipal, para el pago de los sueldos de las personas servidoras públicas;
XXI. Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo y difundirlas entre las Dependencias;
XXII. Administrar, actualizar y resguardar la base de datos del sistema de nómina y recursos humanos de las Dependencias;
XXIII. Requerir a la Dirección de Enlaces Administrativos correspondiente, la actualización de los puestos de las personas servidoras públicas;
XXIV. Administrar y mantener actualizado el catálogo de puestos y el tabulador de sueldos del Ayuntamiento, y remitirlo al Cabildo para su autorización, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal;
XXV. Solicitar a las Dependencias vacantes, perfiles y descripciones de puestos que requieran;
XXVI. Elaborar estudios y programas para el mejor aprovechamiento del gasto en el ámbito de su competencia;
XXVII. Establecer, supervisar y dirigir el sistema de credenciales oficiales de las personas servidoras públicas;
XXVIII. Tramitar los servicios de seguridad social de las personas servidoras públicas;
XXIX. Gestionar el pago a los beneficiarios, de los seguros correspondientes;
XXX. Recibir y dar trámite a las incidencias de las personas servidoras públicas, con base en la información proporcionada por las Dependencias;
XXXI. Coordinar y canalizar al personal de servicio social o prácticas profesionales a las Dependencias, que así lo soliciten;
XXXII. Definir, proponer y aplicar los sistemas de evaluación, encuestas, estímulos y recompensas para las personas servidoras públicas, que determinen el ordenamiento respectivo y las condiciones generales de trabajo;
XXXIII. Expedir las constancias laborales de las personas servidoras públicas, con base en la documentación que obre en los expedientes;
XXXIV. Proponer las normas y lineamientos para el control de asistencia de las personas servidoras públicas;
XXXV. Registrar, controlar y actualizar los nombramientos de las personas servidoras públicas;
XXXVI. Aprobar las becas otorgadas a las personas servidoras públicas;
XXXVII. Notificar el momento en que deban separarse del cargo las personas servidoras públicas cuando así se determine;
XXXVIII. Resguardar los expedientes que sean de su competencia;
XXXIX. Definir, proponer y aplicar los sistemas de evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas;
XL. Dar seguimiento al proceso de retroalimentación de la evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas de las Dependencias;
XLI. Establecer un sistema para recabar las opiniones de las personas servidoras públicas acerca de cualquier tema del Gobierno Municipal, publicando un reporte sobre la funcionalidad del proceso;
XLII. Definir y administrar la reasignación de niveles y responsabilidades de las personas servidoras públicas y el otorgamiento de reconocimientos, publicando un informe de resultados;
XLIII. Informar por escrito y de inmediato a la Contraloría, a la Sindicatura Municipal y a la persona Titular de la Secretaría, en caso de que una persona servidora pública abandone sin causa justificada su cargo no habiéndole aceptado su renuncia;
XLIV. Participar en la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;
XLV. Verificar la gestión del pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
XLVI. Proponer, a la persona Titular de la Secretaría, el Programa Anual de Capacitación de las Dependencias;
XLVII. Solicitar a la Dirección de Enlaces Administrativos, las necesidades de capacitación de las personas servidoras públicas de las Dependencias, a fin de programar y dirigir las estrategias y políticas para solventarlas, autorizar los servicios requeridos y supervisar el gasto en materia de capacitación;
XLVIII. Solicitar a las Entidades la información actualizada de los movimientos de las personas servidoras públicas, a través del área administrativa correspondiente;
XLIX. Definir y difundir los criterios para la Evaluación de los Proveedores de Capacitación;
L. Participar en la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento;
LI. Apoyar a las Dependencias y Entidades en la implementación de estrategias y políticas para el Servicio Profesional de Carrera de las personas servidoras públicas; y
LII. Definir, proponer y aplicar los sistemas de evaluación de Clima Laboral a las personas servidoras públicas de las Dependencias.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PERSONAL
Artículo 31.- La Subdirección de Personal estará adscrita a la Dirección de Recursos Humanos y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Controlar y supervisar la aplicación de los movimientos de las personas servidoras públicas con base en la información proporcionada por las Dependencias a través de los Enlaces Administrativos correspondientes;
II. Supervisar los contratos de trabajo entre las personas servidoras públicas y el Ayuntamiento;
III. Supervisar debidamente la nómina de las Dependencias para su envío a la Tesorería Municipal;
IV. Supervisar la asistencia diaria de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento;
V. Definir los lineamientos y políticas para facilitar a las personas servidoras públicas la consulta de su expediente;
VI. Administrar y actualizar las pólizas de seguro de las personas servidoras públicas;
VII. Supervisar la actualización de la nómina y seguro de vida grupal de las personas pensionadas y jubiladas del Ayuntamiento;
VIII. Recibir copia de las constancias de capacitación de las personas servidoras públicas y remitirlas al archivo, para su integración en los expedientes correspondientes; y
IX. Resguardar las nóminas y recibos de las personas servidoras públicas.
Artículo 32.- El Departamento de Nóminas estará adscrito a la Subdirección de Personal y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Procesar y ejecutar los movimientos de las personas servidoras públicas con base en la información proporcionada por las Dependencias a través de los Enlaces Administrativos;
II. Elaborar e integrar debidamente la nómina de las Dependencias para su envío a la Tesorería Municipal;
III. Actualizar la información de las personas servidoras públicas en los sistemas electrónicos correspondientes;
IV. Mantener actualizada la nómina y seguro de vida grupal de las personas pensionadas y jubiladas del Ayuntamiento;
V. Mantener actualizada la nómina de las personas pensionadas y jubiladas del Ayuntamiento;
VI. Efectuar el cálculo y trámite de pago que derive de la terminación de la relación laboral de los trabajadores; y
VII. Gestionar el pago que corresponda ante terceros.
Artículo 33.-El Departamento de Contribuciones y Pensiones estará adscrito a la Subdirección de Personal y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Realizar los trámites correspondientes relativos a la afiliación de las personas servidoras públicas, ante las instituciones públicas de seguridad social correspondientes, con base en la información remitida por las Dependencias a través del Enlace Administrativo;
II. Aplicar los movimientos afiliatorios de Seguridad Social en el sistema de nóminas, así como en el Sistema Único de Autodeterminación proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
III. Gestionar oportunamente el pago de las cuotas obrero patronales ante las instituciones públicas de seguridad social correspondientes;
IV. Gestionar, calcular y validar el pago de las contribuciones que deriven de las relaciones laborales;
V. Asesorar a las personas servidoras públicas, pensionadas y jubiladas en el ámbito de su competencia;
VI. Implementar programas, acciones y cursos tendientes a reducir accidentes por riesgo de trabajo;
VII. Llenar el formato de posible riesgo de trabajo proporcionado por las instituciones públicas de seguridad social correspondiente;
VIII. Solicitar a petición de las Dependencias cuando estas así lo requieran, la autenticidad de los certificados de incapacidad temporal, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
IX. Recibir y turnar a la Dependencia que así lo requiera, la información proporcionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto a la autenticidad de certificados de incapacidad temporal del personal;
X. Dar trámite a las consultas y solicitudes judiciales, ministeriales y administrativas que sean de su competencia;
XI. Gestionar la certificación de la documentación correspondiente, ante la autoridad competente;
XII. Proporcionar información y documentación relativa a la relación laboral, que sea requerida por las autoridades correspondientes;
XIII. Efectuar el cálculo y trámite de pago de las prestaciones contractuales que deriven de la jubilación o fallecimiento de trabajadores y personas jubiladas del Ayuntamiento; y
XIV. Verificar que las resoluciones judiciales y administrativas relativas a los trabajadores sean aplicadas en el sistema de nómina.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL Y APOYO
Artículo 34.- La Subdirección de Reclutamiento de Personal y Apoyo estará adscrita a la Dirección de Recursos Humanos y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Administrar la selección de las personas servidoras públicas, evitando cualquier tipo de discriminación y registrando los datos de cada etapa del proceso, solicitando a las Dependencias los perfiles y descripciones de puestos que requiera;
II. Coordinar con las Dependencias las vacantes, perfiles y descripciones de puestos que se requieran;
III. Canalizar a las personas servidoras públicas y prácticas profesionales a las diferentes áreas de las Dependencias que lo soliciten;
IV. Establecer los programas anuales de servicio social y prácticas profesionales, con las Dependencias con base a sus solicitudes;
V. Supervisar la elaboración de las credenciales de identificación de las personas servidoras públicas, pensionadas, jubiladas, prestadoras de servicio social y prácticas profesionales;
VI. Coordinar el proceso de inducción para las nuevas personas servidoras públicas público del Gobierno Municipal y prestadores de servicio social y prácticas profesionales;
VII. Proponer la contratación de instituciones públicas y privadas dedicadas a la capacitación para obtener una adecuada especialización, estudios e investigaciones que fortalezcan el conocimiento y habilidades de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento;
VIII. Elaborar y proponer el Programa Anual de Capacitación de las Dependencias;
IX. Dirigir y coordinar la capacitación de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Municipal, para fortalecer sus conocimientos, habilidades y talentos;
X. Promover la capacitación integral en actitudes, aptitudes y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas;
XI. Evaluar en forma permanente el desempeño del proceso de instrucción y el nivel de satisfacción de los participantes;
XII. Coordinar los programas de profesionalización de las personas servidoras públicas de las Dependencias;
XIII. Implementar el sistema de evaluación de las personas servidoras públicas que hayan recibido capacitación, con base en la información proporcionada por las Dependencias;
XIV. Coordinar la elaboración del diagnóstico de necesidades de capacitación de las personas servidoras públicas de las Dependencias, considerando los conocimientos y habilidades descritas en los perfiles de puestos;
XV. Proponer y aplicar los sistemas de estímulos y recompensas para las personas servidoras públicas;
XVI. Coordinar el proceso de retroalimentación de la evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas de las Dependencias; y
XVII. Revisar la asignación de las becas otorgadas a las personas servidoras públicas.
Artículo 35.- El Departamento de Reclutamiento, Selección y Capacitación de Personal estará adscrito a la Subdirección de Reclutamiento de Personal y Apoyo y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Llevar a cabo el reclutamiento y selección de las personas servidoras públicas de acuerdo al perfil requerido por las Dependencias solicitantes, y otorgar la documentación correspondiente al ingreso de cada uno de ellos en un solo evento;
II. Vincular a las instituciones educativas de nivel medio superior y superior, para la prestación de servicio social y prácticas profesionales;
III. Coordinar con las Dependencias a través de la Enlace Administrativo correspondiente, los programas de prestación de servicio social o prácticas profesionales;
IV. Coordinar y asignar a las Dependencias a las personas prestadoras de servicio social y prácticas profesionales;
V. Atender y orientar a las personas prestadoras de servicio social y prácticas profesionales, para recibir la documentación requerida por la Dirección;
VI. Elaborar las cartas de aceptación y las cartas de liberación de las personas prestadoras de servicio social y prácticas profesionales;
VII. Requerir a las Dependencias a través de los Enlaces Administrativos, las necesidades de prestación de servicio social y prácticas profesionales;
VIII. Elaborar los programas anuales de servicio social y prácticas profesionales, con base en las solicitudes de las Dependencias;
IX. Dar seguimiento a los programas de servicio social y prácticas profesionales mediante el registro de la cuantificación de horas y reportes de trabajo mensual, emitidas por las Dependencias y entregadas a la Dirección;
X. Aplicar los sistemas de evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas de las Dependencias;
XI. Retroalimentar a cada persona servidoras públicas con base en los resultados de la evaluación de su desempeño, publicando los resultados sobre la funcionalidad del proceso;
XII. Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas para las personas servidoras públicas que determine el ordenamiento respectivo;
XIII. Proponer los convenios en materia de beneficios educativos y servicio social y prácticas profesionales;
XIV. Establecer el proceso de inducción para las nuevas personas empleadas del Gobierno Municipal;
XV. Definir, con la Dirección Enlaces Administrativos, el proceso de inducción al área específica de adscripción;
XVI. Elaborar y proponer el Programa Anual de Capacitación con base en la información proporcionada por las Dependencias;
XVII. Crear un Sistema de Evaluación de las personas servidoras públicas que hayan recibido capacitación, y realizar los reportes correspondientes;
XVIII. Elaborar un diagnóstico de necesidades de capacitación de las personas servidoras públicas de las Dependencias, considerando los conocimientos y habilidades descritas en los perfiles de puestos;
XIX. Diseñar los programas de profesionalización de las personas servidoras públicas de las Dependencias, estableciendo el procedimiento para evaluar el resultado de su implementación;
XX. Entregar las constancias de capacitación a las personas servidoras públicas y remitir copia de las mismas, al Departamento de Personal;
XXI. Evaluar en forma permanente el desempeño del proceso de instrucción y el nivel de satisfacción de los participantes;
XXII. Recomendar y coordinarse con instituciones públicas y privadas dedicadas a la capacitación para obtener adecuada especialización, estudios e investigaciones que fortalezcan el conocimiento, desarrollo de talentos y habilidades de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento para que los apliquen en beneficio de la sociedad; y
XXIII. Actualizar el registro de capacitación de las personas servidoras públicas y remitirlo al Departamento de Nóminas.
Artículo 36.- El Departamento de Organización estará adscrito a la Subdirección de Reclutamiento de Personal y Apoyo y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Elaborar y actualizar las estructuras orgánicas de las Dependencias;
II. Elaborar las credenciales de identificación de las personas servidoras públicas, pensionadas, jubiladas, prestadoras de servicio social y prácticas profesionales;
III. Elaborar los nombramientos de las personas servidoras públicas;
IV. Elaborar, actualizar y proponer los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Dirección;
V. Coordinar y administrar los avances de los programas, certificaciones y evaluaciones que en el ámbito de competencia correspondan a la Dirección de Recurso Humanos;
VI. Gestionar, administrar y controlar las becas otorgadas a las personas servidoras públicas, previo acuerdo del Comité Técnico del Programa de Fomento para Estudios de Posgrado;
VII. Proponer y aplicar los sistemas de evaluación de Clima Laboral a las personas servidoras públicas de las Dependencias.
CAPÍTULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO ELECTRÓNICO
Artículo 37.- La Dirección de Gobierno Electrónico dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 15 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Proponer las políticas, programas, acciones y criterios en materia de innovación digital, modernización, tecnologías de la información y municipio abierto, que permitan una mayor eficiencia y eficacia en las actividades del Municipio;
II. Satisfacer las necesidades que en materia de sistemas tecnológicos e infraestructura tecnológica tengan las Dependencias;
III. Impulsar, apoyar y asesorar técnicamente a las Dependencias y Entidades en relación con las tecnologías de la información, así como su aplicación para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico;
IV. Coordinar y vigilar el diseño e implementación de herramientas tecnológicas, que faciliten el acceso de los ciudadanos a los trámites y servicios;
V. Planear y coordinar con los sectores público, social y privado, proyectos de innovación y tecnologías de la información, así como dar seguimiento a su implementación, previa autorización de la persona Titular de la Secretaría;
VI. Elaborar las políticas y lineamientos para garantizar la salvaguarda de las tecnologías de la información, conforme a la normatividad aplicable;
VII. Desarrollar y ejecutar la estrategia tecnológica del Gobierno Municipal;
VIII. Coordinarse con las Dependencias para el desarrollo de sus funciones, en el ámbito de su competencia;
IX. Fomentar la colaboración y la acción coordinada con el sector público y órdenes de gobierno o sector privado en materia de tecnologías de la información;
X. Administrar los sistemas informáticos que operen en el Gobierno Municipal, relacionados con tecnologías de la información, emitiendo los criterios y lineamientos que normen el uso y destino de los mismos;
XI. Emitir los dictámenes técnicos para la adquisición o contratación de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información, que demanden las Dependencias y Entidades, con independencia de la naturaleza de los recursos y el procedimiento para su adquisición;
XII. Evaluar y aprobar proyectos de arquitecturas tecnológicas para los sistemas de información y telecomunicaciones;
XIII. Coordinar las diferentes plataformas tecnológicas implementadas en el Gobierno Municipal;
XIV. Establecer el ambiente de interoperabilidad de los sistemas de información del Gobierno Municipal;
XV. Proponer convenios con instituciones para la generación de proyectos tecnológicos y emitir opinión respecto de las propuestas de las Dependencias y Entidades, en el ámbito de su competencia;
XVI. Supervisar la correcta administración del inventario de sistemas, equipo de cómputo, telefonía y radio comunicación, emitiendo las políticas y lineamientos necesarios; y
XVII. Aplicar las políticas y lineamientos para la baja operativa de sistemas, equipo de cómputo, telefonía y radio comunicación, emitiendo el dictamen correspondiente.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SISTEMAS
Artículo 38.- La Subdirección de Sistemas estará adscrita a la Dirección Gobierno Electrónico y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Elaborar y proponer el anteproyecto del Programa anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en el ámbito de su competencia;
II. Coordinar el desarrollo de sistemas que permitan agilizar el manejo de la información de las Dependencias y Entidades;
III. Planear y organizar la aplicación de los sistemas y recursos tecnológicos de las Dependencias;
IV. Otorgar asesoría en materia de informática y tecnologías de la información a las Dependencias y Entidades;
V. Coordinar y supervisar el aseguramiento de los bancos de información generados por los Aplicativos a resguardo de la Subdirección;
VI. Proponer sistemas para la prestación de servicios en línea de las Dependencias y Entidades;
VII. Coordinar el Portal Institucional del Gobierno Municipal y los proyectos que de él se deriven;
VIII. Coordinar la implementación de la plataforma de intranet para las personas servidoras públicas;
IX. Coordinar el monitoreo de las plataformas de las aplicaciones del Gobierno Municipal;
X. Proponer normas y directrices que deban cumplirse en el Gobierno Municipal en materia de tecnologías de la información;
XI. Diseñar e implementar herramientas tecnológicas que apoyen el desarrollo de las actividades de las personas servidoras públicas;
XII. Coordinar la administración de proyectos de desarrollo de software realizado por terceros;
XIII. Administrar y actualizar en el ámbito de su competencia el inventario de sistemas;
XIV. Diseñar e implementar las políticas de crecimiento y homologación de las herramientas tecnológicas, software y bases de datos;
XV. Coordinar, administrar y verificar el óptimo funcionamiento de las plataformas tecnológicas implementadas en el Gobierno Municipal, en el ámbito de su competencia; y
XVI. Asesorar en materia de innovación a las Dependencias y Entidades.
Artículo 39.- El Departamento de Ingeniería de Aplicaciones estará adscrito a la Subdirección de Sistemas y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Administrar y ejecutar el aseguramiento de los bancos de información generados por los Aplicativos a resguardo de la Subdirección de Sistemas;
II. Desarrollar, implementar y administrar por sí o por terceros el software necesario en cualquier modalidad que requiere el Gobierno Municipal;
III. Administrar y monitorear las plataformas de aplicaciones en ambiente productivo, calidad y desarrollo del Gobierno Municipal;
IV. Implementar y supervisar las metodologías de diseño y desarrollo de software, permitiendo ambientes integrados, confiables y seguros;
V. Diseñar y controlar modelos de bases de datos implementados en los nuevos desarrollos de sistemas, garantizando la integridad y confiabilidad de la información;
VI. Administrar los proyectos de desarrollo de software o que involucren la implementación de plataformas tecnológicas de terceros;
VII. Atender y dar apoyo a las Dependencias y Entidades, para la atención de reportes de incidencias de software adquirido y desarrollado; y
VIII. Proponer y elaborar el programa anual de mantenimiento de los sistemas, aplicaciones y su infraestructura a cargo del Gobierno Municipal.
Artículo 40.- El Departamento de Servicios Web estará adscrito a la Subdirección de Sistemas y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Administrar el desarrollo del Portal Institucional del Gobierno Municipal;
II. Coordinar la publicación de información institucional, informes o cualquier tipo de contenido a través de los medios electrónicos, tales como Portal Institucional, y aplicaciones móviles, que se relacionen con las actividades del Gobierno Municipal;
III. Verificar que las Dependencias y Entidades dispongan de servicios electrónicos necesarios para la publicación de información en el Portal Institucional del Gobierno Municipal;
IV. Analizar, planear y ejecutar en conjunto con las Dependencias y Entidades los proyectos relacionados con micrositios, páginas y portales WEB institucionales, aplicando los estándares y buenas prácticas establecidos a nivel internacional;
V. Analizar, planear y ejecutar en conjunto con las Dependencias y Entidades los proyectos relacionados con aplicaciones móviles, así como gestionar la publicación, actualización y distribución digital en las principales plataformas móviles;
VI. Coordinar, gestionar e implementar los proyectos y herramientas de Municipio Abierto, en el ámbito relacionado a tecnologías de información;
VII. Analizar y emitir recomendaciones técnicas a las Dependencias y Entidades en el armado, documentación y publicación de conjuntos de datos en el portal de datos abiertos; y
VIII. Implementar y difundir los lineamientos y criterios técnicos en materia de desarrollo y aplicación de elementos gráficos para el desarrollo de micrositios, páginas, portales WEB y aplicaciones móviles institucionales.
Artículo 41.- El Departamento de Gestión de Programas de Innovación estará adscrito a la Subdirección de Sistemas y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Atender las solicitudes de las y los habitantes del Municipio, a través de los medios tecnológicos con que cuente la Dirección de Gobierno Electrónico, y canalizarlos a las áreas responsables para la atención correspondiente;
II. Dar seguimiento a los reportes enviados a las Dependencias, para que la prestación de servicios públicos requeridos en las solicitudes ciudadanas cumpla con los estándares de atención;
III. Proponer y realizar acciones de innovación que mejoren el funcionamiento de las herramientas tecnológicas con que cuenta la Dirección de Gobierno Electrónico;
IV. Diseñar e implementar la política general, los lineamientos estratégicos y criterios técnicos a los que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades, para el desarrollo de los programas de innovación;
V. Proponer y administrar las metodologías y mejores prácticas aplicables a la gestión de proyectos tecnológicos;
VI. Gestionar las mejores prácticas de crecimiento, innovación y homologación de las plataformas tecnológicas de la Dirección de Gobierno Electrónico; y
VII. Realizar el programa Anual de Adquisidores, Arrendamientos y Servicios, que coadyuve a la innovación tecnológica en el Gobierno Municipal.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA
Artículo 42.- La Subdirección de Infraestructura Tecnológica estará adscrita a la Dirección Gobierno Electrónico y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Planear, analizar, diseñar y proponer la infraestructura necesaria para soportar la operación que en materia de tecnologías de la información requiera el Gobierno Municipal;
II. Supervisar y coordinar la operación de la infraestructura tecnológica que soporta la operación del Gobierno Municipal;
III. Diseñar el mapa tecnológico del Gobierno Municipal;
IV. Elaborar y proponer los planes de mantenimiento y modernización de la infraestructura tecnológica del Gobierno Municipal;
V. Diseñar e implementar las políticas y lineamientos para la gestión de la infraestructura tecnológica del Gobierno Municipal;
VI. Mantener y vigilar la consolidación de los centros de datos del Gobierno Municipal;
VII. Coordinar y supervisar la correcta administración del inventario de equipo de cómputo, telefonía y radiocomunicación en coordinación con las Dependencias;
VIII. Elaborar e implementar los lineamientos y la normatividad para la instalación, configuración, mantenimiento y soporte técnico del equipo de cómputo a usarse en el Gobierno Municipal de conformidad a la normatividad aplicable;
IX. Coordinar y supervisar la operación de los servicios continuados del Gobierno Municipal;
X. Proporcionar a las Dependencias, los servicios de infraestructura tecnológica, conforme a las solicitudes, acorde a un programa de consolidación de servicios centralizado, atendiendo a los principios de austeridad y racionalidad con base en el presupuesto asignado y la normatividad aplicable;
XI. Otorgar asesoría en materia de tecnologías de la información a las Dependencias y Entidades y emitir la aprobación de los proyectos correspondientes;
XII. Elaborar el proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia;
XIII. Elaborar y proponer el anteproyecto de baja, desincorporación y destino final de los recursos tecnológicos propiedad del Gobierno Municipal conforme a la normatividad aplicable; y
XIV. Supervisar que las solicitudes de las personas servidoras públicas, registradas en la mesa de servicio sean canalizadas a las áreas responsables para su atención.
Artículo 43.- El Departamento de Administración de Infraestructura estará adscrito a la Subdirección de Infraestructura Tecnológica y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Analizar la viabilidad y factibilidad técnica de la red de telecomunicaciones del Gobierno Municipal;
II. Administrar y monitorear la red de telecomunicaciones del Gobierno Municipal;
III. Asegurar la integridad de los datos almacenados en los servidores administrados por la Dirección de Gobierno Electrónico;
IV. Asignar, controlar y resguardar las claves de acceso a Internet;
V. Elaborar, implementar y supervisar políticas de seguridad y planes de contingencia a nivel de infraestructura tecnológica;
VI. Diagnosticar y proponer la optimización de componentes de hardware y software, hasta niveles de sistema operativo para los equipos propiedad del Gobierno Municipal;
VII. Realizar la supervisión física del inventario de cómputo, telefonía y radiocomunicación del Gobierno Municipal, que permita la correcta asignación de bienes tecnológicos y su correspondiente emisión de resguardos;
VIII. Registrar la baja de equipos de cómputo, telefonía y radiocomunicación aprobada por el Cabildo conforme a la normatividad aplicable;
IX. Elaborar y asignar el resguardo de los equipos de cómputo, telefonía y radiocomunicaciones a las personas servidoras públicas, en coordinación con las Dependencias;
X. Administrar y monitorear la plataforma de acceso a internet público gratuito;
XI. Evaluar y proponer nuevas tecnologías de redes, servidores e infraestructura de los Centros de Datos;
XII. Elaborar y proponer los proyectos, contratos, convenios y documentos, en el ámbito de su competencia;
XIII. Atender y brindar apoyo técnico a las Dependencias, a través de reportes de servicio, para la instalación, configuración y puesta en marcha de la infraestructura tecnológica de redes, telecomunicaciones e internet;
XIV. Controlar las políticas y perfiles para el acceso al servicio de Internet municipal y para el acceso al servicio de redes privadas virtuales sobre internet; y
XV. Establecer las políticas y lineamientos para la atención a usuarios de los servicios de redes de voz, datos, radiofrecuencia e internet.
Artículo 44.- El Departamento de Soporte Técnico estará adscrito a la Subdirección de Infraestructura Tecnológica y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Establecer las políticas y lineamientos para la atención a usuarios de los servicios informáticos;
II. Atender y brindar apoyo técnico a las Dependencias, a través de reportes de servicio, para la instalación, configuración y puesta en marcha de la infraestructura tecnológica de cómputo y radiocomunicación;
III. Controlar la instalación, configuración y políticas del sistema antivirus institucional;
IV. Controlar las políticas de seguridad lógica para los servicios Web Municipales, otorgados a las Dependencias o proveedores externos;
V. Gestionar la contratación e instalación de las líneas analógicas con servicios digitales;
VI. Evaluar y proponer nuevas tecnologías de cómputo, personal, antivirus, seguridad informática, radio comunicación, impresión y acceso a internet; y
VII. Aplicar y evaluar las políticas de atención a las y los usuarios que hagan solicitudes de servicios a la mesa de ayuda de la Dirección de Gobierno Electrónico.
Artículo 45.- El Departamento de Normatividad Informática estará adscrito a la Subdirección de Infraestructura Tecnológica y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Crear y proponer los lineamientos para la elaboración de proyectos tecnológicos en el Gobierno Municipal;
II. Determinar la factibilidad de los proyectos que en materia de Tecnologías de la Información realice el Gobierno Municipal;
III. Elaborar los dictámenes técnicos para la adquisición o contratación de bienes o servicios en materia de tecnologías de la información que demanden las Dependencias;
IV. Proponer e implementar las políticas, procedimientos y lineamientos que permitan normar los procesos, estándares de uso y manejo de tecnologías de información;
V. Gestionar las capacitaciones y/o certificaciones del personal de la Dirección de Gobierno Electrónico, en materia de tecnologías de la información;
VI. Informar a las Dependencias y Entidades a través de medios electrónicos los estándares de equipo de cómputo e impresión, como parte de los lineamientos vigentes en el Gobierno Municipal;
VII. Supervisar el cumplimiento de los contratos de bienes y servicios tecnológicos adquiridos por la Dirección de Gobierno Electrónico; y
VIII. Administrar y controlar la elaboración de las requisiciones de bienes y servicios tecnológicos requeridos por el Gobierno Municipal.
CAPÍTULO VIII
DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Artículo 46.- La Dirección de Asuntos Jurídicos dependerá directamente de la persona Titular de la Secretaría y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 15 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Asesorar jurídicamente a la Secretaría, así como recibir y resolver en el ámbito de su competencia, las consultas que le formulen las Unidades Administrativas sobre la aplicación de normas jurídicas en los casos concretos que oportunamente le sean solicitados;
II. Elaborar los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, o de cualquier otro tipo, en los que sea parte la Secretaría, así como llevar el registro correspondiente, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;
III. Elaborar los anteproyectos para la adecuación del marco normativo que rige la actividad de la Secretaría, así como los acuerdos, órdenes, circulares, resoluciones, actos administrativos o jurídicos que le sean requeridos, responsabilizándose de su sustento normativo y corroborando el contenido de la información que rija las relaciones jurídicas que se generen;
IV. Proveer lo necesario a fin de dar congruencia a los criterios jurídicos que deban adoptar las Unidades Administrativas y establecer el criterio que deba prevalecer en caso de diferencias o contradicciones sobre la interpretación de normas jurídicas;
V. Coordinarse en el ámbito de su competencia, con la Sindicatura Municipal para aportar oportunamente la información y documentación que le sea requerida, con el fin de que ésta ejerza la representación del Ayuntamiento;
VI. Establecer coordinación con las Dependencias y Entidades, con el objeto de substanciar los asuntos relacionados con la Secretaría;
VII. Proveer lo necesario, a fin de informar a las Unidades Administrativas sobre las adecuaciones al marco normativo que les rige;
VIII. Representar a la Secretaría en todas las controversias y trámites en que sea parte, salvo que se trate de procedimientos judiciales en los que la representación corresponda a la persona Titular de la Sindicatura Municipal;
IX. Solicitar a las Unidades Administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de las resoluciones emitidas por las autoridades competentes y en su caso, asesorarles sobre los términos jurídicos que deben observarse;
X. Actuar como delegado en los juicios de amparo promovidos en contra de actos de la Secretaría o de las Unidades Administrativas, citados en calidad de autoridad responsable, o cuando comparezcan con el carácter de tercero perjudicado;
XI. Informar oportunamente a la Sindicatura Municipal, de presuntos hechos constitutivos de delito de los que tenga conocimiento y que sean perpetrados en agravio del Ayuntamiento o la Secretaría, a efecto de que la primera formule denuncia o querella ante las autoridades competentes en representación del Ayuntamiento;
XII. Poner en conocimiento de la Contraloría, los hechos o abstenciones que advierta en el ejercicio de sus funciones o los que le sean informados por la Secretaría o por las Unidades Administrativas;
XIII. Coadyuvar con la Sindicatura Municipal en el ámbito de su competencia, a substanciar y poner en estado de resolución los recursos e instancias administrativas;
XIV. Instrumentar con base en las resoluciones que emitan las autoridades competentes, relacionadas con actos reclamados de la Secretaría, un doble control de legalidad que permita corregir los errores y vicios de los actos y resoluciones expedidos indebidamente;
XV. Dar el trámite respectivo a los medios de defensa que reciba para su despacho ante autoridades diversas, rindiendo en su caso, los informes y documentos que le sean requeridos;
XVI. Asesorar a las Unidades Administrativas señaladas como responsables en los juicios y recursos, a fin de que rindan los informes que les correspondan en tiempo y forma;
XVII. Solicitar a las Unidades Administrativas la información necesaria y oportuna para ejercer su competencia;
XVIII. Rendir dentro de los plazos establecidos, los informes y constancias solicitados por las autoridades competentes, solicitando a las Unidades Administrativas el soporte respectivo; y
XIX. Coordinarse con la Secretaría del Ayuntamiento, con el fin de verificar la publicación oficial de los actos que sean competencia de la Secretaría.
Artículo 47.- El Departamento Consultivo estará adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Analizar la documentación turnada a la Dirección de Asuntos Jurídicos por el Comité, la Secretaría y las Unidades Administrativas para la contratación respectiva, de conformidad con la legislación aplicable;
II. Revisar, analizar e integrar los expedientes legales relativos a los procedimientos de adjudicación de la Secretaría, con base en la documentación aportada por las Unidades Administrativas;
III. Revisar, analizar e integrar los expedientes legales de arrendamiento de inmuebles aportados por las Unidades Administrativas, con base en la documentación entregada;
IV. Resguardar los expedientes legales derivados de los procedimientos de adjudicación directa de la persona Titular de la Secretaría;
V. Coadyuvar en el seguimiento a los indicadores establecidos por la Unidades Administrativas que lo soliciten;
VI. Elaborar y validar la documentación que se remita a las Unidades Administrativas, previo acuerdo de la persona Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos;
VII. Emitir opinión jurídica cuando lo soliciten las Unidades Administrativas, Dependencias y Entidades; y
VIII. Revisar, analizar y compilar la normatividad general relacionada con las atribuciones y funciones de la Secretaría.
Artículo 48.- El Departamento de Contratos y Convenios estará adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos y su Titular tendrá, además de las facultades y obligaciones que señala el artículo 16 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Elaborar y validar los contratos correspondientes con base en la documentación legal que remita el Comité, la Secretaría o las Unidades Administrativas;
II. Aprobar los convenios de colaboración que suscriba la Secretaría;
III. Llevar a cabo el procedimiento de rescisión administrativa, de los contratos en los que la Secretaría actúe como contratante, previo acuerdo de la persona Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos;
IV. Revisar que las garantías de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos de los contratos celebrados por la Secretaría, cumplan con los requisitos establecidos en la legislación aplicable;
V. Remitir a la Tesorería Municipal, las garantías de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos de los contratos en los que la Secretaría sea parte;
VI. Recabar la documentación necesaria para la ejecución de garantías por incumplimiento de los contratos celebrados por la Secretaría; y
VII. Gestionar ante la Tesorería Municipal, la ejecución de las garantías solicitadas por el Comité, la Secretaría y las Unidades Administrativas previo acuerdo con la persona Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 49.- Los órganos desconcentrados por función estarán jerárquicamente subordinados a la Secretaría, tendrán autonomía técnica y de gestión.
Artículo 50.- El Cabildo otorgará las atribuciones para su operación y funcionamiento las cuales quedarán contenidas en el reglamento que expidan o en su Acuerdo de Creación.
TÍTULO CUARTO
DE LAS SUPLENCIAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS SUPLENCIAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Artículo 51.- En caso de ausencia temporal de la persona Titular de la Secretaría, hasta por un periodo de quince días naturales, ésta será cubierta por la persona Titular de la Dirección que ejerza la competencia del asunto de que se trate o por la persona servidora pública que determine la persona Titular de la Secretaría, la cual deberá estar adscrita a la misma área y ostentar el cargo inmediato inferior que establezca el Manual de Organización de la Secretaría; si la ausencia es superior a dicho plazo, será suplido por la persona servidora pública que designe la persona Titular de la Presidencia Municipal.
Artículo 52.- Las ausencias temporales de las personas Titulares de las Unidades Administrativas, hasta por un periodo de quince días naturales, serán cubiertas por la persona servidora pública que designe la persona Titular de la Secretaría, quien deberá estar adscrita a la misma área y ostentar el cargo inmediato inferior que establezca el Manual de Organización de la Secretaría.
En caso de que la ausencia sea mayor de quince días naturales, las personas Titulares de las Unidades Administrativas, serán suplidas por quien designe la persona Titular de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la persona Titular de la Presidencia Municipal para determinar la suplencia a favor de alguna de las personas servidoras públicas de la Secretaría.
TÍTULO QUINTO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 53.- El incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría a las disposiciones del presente Reglamento, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones legales o administrativas que correspondan.
Artículo 54.- Las personas servidoras públicas de la Secretaría, tienen la obligación de conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento Interior y el marco normativo de las funciones que ejerzan en ningún caso podrán alegar ignorancia o desconocimiento de ellos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento Interior entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil veintidós.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
CUARTO. En tanto se expidan o modifiquen los manuales administrativos, la persona Titular de la Secretaría, está facultada para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación del presente Reglamento Interior, para los fines de orden administrativo.
Por todo lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio para su discusión y aprobación, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se aprueba en todos sus términos el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo establecido en el Considerando XIV del presente Dictamen.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 29 de diciembre de 2016.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
CUARTO.- Se instruye a la persona Titular de la Contraloría Municipal a fin de registrar las Estructuras Administrativas y solicitar los ajustes correspondientes a los Manuales de Organización y Procedimientos derivados de la misma.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2021. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ,PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG.JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG.GABRIELA RUIZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.