RES. 2021/49 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL TRANSPORTE  DE CARGA Y DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 14 DE OCTUBRE DE 2020”

RES.2021/49

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES III Y V, 82, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN VII Y 119 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 Y 256 CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII, X Y XIV, 92 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 14 DE OCTUBRE DE 2020”; POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género; y estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras se encuentra la de aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; según se desprende del artículo 78 fracciones III y V de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones, en ese sentido, los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general.

IV. Que, son facultades y obligaciones de las y los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, dentro de las obligaciones de las y los Regidores entre otras, se encuentra la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen; vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento de conformidad con lo previsto por artículo 12 fracciones VII, X y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Que, el Ayuntamiento se organizará en comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias; el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombra a las comisiones permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizaran, estudiaran, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Tal y como se señala en los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VIII. Que, la fracción VIII del artículo 199 de la Ley Orgánica Municipal establece como función y servicio público a cargo de los Municipios la seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Policía Preventiva Municipal y Tránsito.

IX. Que, de acuerdo con el artículo 2 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, éste se constituye como el instrumento reglamentario fundamental del Municipio de Puebla, en el cual rige. Este ordenamiento contiene en el Capítulo 10 denominado “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL”, las disposiciones que tienen por objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en la vía pública ubicada dentro de la extensión territorial del Municipio, así como proveer en el orden de la administración pública municipal el cumplimiento de las normas federales y estatales y sus respectivos reglamentos.

X. Que, el artículo 256 del citado Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, hace mención que “la Administración Pública Municipal facilitará las condiciones para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Municipio. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio público de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:

I. Peatones, en especial personas con discapacidad y personas de movilidad reducida;
II. Ciclistas o usuarios del servicio de micromovilidad;
III. Usuarios del servicio de transporte público;
IV. Prestadores del servicio de transporte público;
V. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y
VI. Usuarios de transporte particular automotor.

En el ámbito de sus atribuciones, las autoridades en materia de movilidad deben contemplar lo dispuesto en este artículo como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas, procurando en todo momento su cumplimiento y protección."

XI. Que, en ese orden de ideas, el catorce de octubre de dos mil veinte fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinte, por el que aprueba el Dictamen presentado por la Comisión de Reglamentación Municipal, que establece los LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA. Este ordenamiento, tiene por objeto regular la operación para el transporte de carga en el Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en los artículos 296 fracción VII, 297 y 298 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, así como el artículo 6 fracción I y X, 11 fracción XVIII y 20 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII. Que, a un año de su entrada en vigor se debe precisar que estos Lineamientos han causado diversos problemas para su aplicación por parte de las autoridades competentes, dado que se basaron en la Norma Técnica NOM-012-SCT-2-2014, que ya no se encuentra vigente, pues esta fue sustituida por la Norma Técnica NOM-012-SCT-2-2017 SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MÁXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN FEDERAL.

XIII. Que, además, de acuerdo con los reportes de la Gerencia del Centro Histórico, la Secretaría de Movilidad y la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que obran en poder de la Comisión de Infraestructura Movilidad y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aparejados a la emisión de los Permisos de carga y descarga, son la causa de que el Centro Histórico presente dificultades en el tránsito. Lo cual a su vez ha ocasionado confusión tanto en lo particular, como en lo general al autorizar, entre otras cuestiones, la carga y descarga de mercancías en horarios con mucha afluencia tanto vehicular, como peatonal.

XIV. Que, así mismo, en cuanto a los permisos, estos lineamientos contienen lagunas legales, debido a que no se toma en cuenta la competencia que en materia reglamentaria se le otorga a la Dirección de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y las facultades de la Secretaría de Movilidad, ambas del Municipio de Puebla. De igual manera, es necesario dejar de manifiesto en cuanto a las solicitudes que se han presentado para estos permisos que el indicador no es muy elevado, ya que, desde el quince de octubre de 2020 hasta la fecha, se han otorgado cincuenta y cinco permisos de carga y descarga.

XV. Que es importante precisar que derivado de lo anterior, se han promovido diversos juicios de amparo, razón por la cual resultan necesarias diversas reformas al ordenamiento en comento.

XVI. Que, además de lo antes referido, es importante dar siempre prioridad a las y los peatones, así como a su derecho a la movilidad, considerando a su vez las necesidades de los negocios, establecimientos, choferes y automovilistas. En ese contexto, a un año de la entrada en vigor de estos Lineamientos, con los datos aportados por las autoridades competentes para su aplicación, estamos en condiciones de asegurar que diversas disposiciones no cumplen con el objeto para el cual fueron expedidos, considerando principalmente que el Centro Histórico de la ciudad de Puebla contiene casonas antiguas, edificios e iglesias, que deben ser preservados y protegidos cuando se otorguen los permisos para el transporte de carga y sus maniobras.

XVII. Que, en ese contexto, es importante mencionar que el programa parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico del Municipio de Puebla publicado en 2015, en su programa de acciones establece a corto plazo “implementar horarios de carga y descarga”.

XVIII. Que, en ese sentido el Centro Histórico de Puebla se encuentra delimitado según el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, por el Decreto de Zona de Monumentos Históricos de 1977 y el Decreto de Zona Típica Monumental de 2005, además de ser un sitio con Valor Universal Excepcional, inscrito desde 1987 en el listado de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas por la Educación, la Ciencia y la cultura “UNESCO” bajo la Convención de Patrimonio Mundial, por lo que se encuentra protegido bajo tratados internacionales.

XIX. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMAN: los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo, Decimoprimero y Decimosegundo; y SE DEROGAN: el título denominado “OPERACIONES GENERALES”, el artículo Octavo, el título denominado “EXCEPCIONES”, el artículo Noveno; los títulos denominados “OPERACIONES PARA ABASTECER LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS” y “OPERACIONES ESPECIALES DE VEHÍCULOS TIPO TRACTOCAMIÓN ARTICULADO T3 S2 Y T3 S3”, y el artículo Décimo Tercero; todos de los Lineamientos para la Operación del Transporte de Carga y Distribución de Mercancías en el Municipio de Puebla, para quedar en los términos siguientes:

OPERACIONES GENERALES
Se deroga

SEGUNDO. La Secretaría de Movilidad (SEMOVI), deberá incorporar a cada una de las Autorizaciones relativas al Transporte de Carga y Distribución de mercancías, el tiempo máximo autorizado que se deberá de observar por cada evento relativo a la Autorización respectiva. Así mismo, se deberá portar en todo tiempo un ejemplar de la Autorización a efecto de facilitar las labores de Supervisión y Control de Tránsito.

TERCERO. Se fijará en la Autorización respectiva, aunado a lo establecido en el punto anterior, la vigencia de la misma, la cual, en ningún caso podrá exceder de un año a partir de su fecha de emisión.

CUARTO. Para la expedición de la Autorización para operar en términos de los presentes lineamientos, el solicitante deberá presentar:

a) Registro Federal de Contribuyentes; y
b) Tarjetón para la Prestación del Servicio Mercantil de Carga, expedido por la autoridad estatal.

SÉPTIMO. Los comercios que cuenten con un andén y/o patio de maniobras, están obligados a llevar a cabo sus operaciones de carga y descarga en los mismos, por lo cual tendrán horario libre para realizar dichas actividades, siempre y cuando éstas se realicen dentro de sus instalaciones, sin que sea en la banqueta o en el arroyo vehicular.

OCTAVO. Se deroga.

EXCEPCIONES
Se deroga.

NOVENO. Se deroga.

OPERACIONES PARA ABASTECER LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS
Se deroga.

 

DECIMOPRIMERO. Los presentes lineamientos resultan aplicables para los comercios que no cuenten con un andén y/o patio de maniobras para carga y descarga, para realizar dichas actividades sobre la vía pública, sin obstaculizar la banqueta ni el arroyo vehicular.
La circulación del transporte de carga y bienes se regirá de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Se autoriza un horario de 09:30 a 12:00 horas, con la reserva de que únicamente podrán ocupar vehículos con capacidad de carga menor a 3.5 toneladas.
II. Los vehículos con capacidad de carga de más 3.5 toneladas sólo podrán realizar carga y descarga en un horario de las 21:00 a las 07:00 horas del día siguiente, siempre y cuando éstas se realicen dentro de las instalaciones, y en ningún momento obstaculicen la banqueta, ni el arroyo vehicular.
III. La máxima dimensión de un vehículo de carga, que circule al interior de la Zona de Monumentos Históricos, corresponderá al camión unitario de 2 ejes (C2) y las dimensiones y límites máximos de carga que deberán cumplirse serán las apegadas a la NOM-012-SCT- 2-2017, considerando lo establecido en la misma para un camión tipo D, por lo que, no deberá sobrepasar el peso y dimensiones siguientes:

a) Peso total, incluyendo la carga: 13,000 kilos;
b) Largo: 12.50 metros;
c) Ancho: 2.60 metros;
d) Altura a partir de la superficie de rodamiento: 4.25 metros;
e) Ancho de la carga que se transporte: 2.60 metros.

Lo anterior autoriza a circular a los siguientes vehículos: camionetas de 2 ejes, camiones ligeros de 2 ejes y camión unitario de 2 ejes.
Para el caso del Centro Histórico, únicamente podrán ingresas vehículos de hasta un largo de 11 metros; en el supuesto de que exceda de esa medida, se requerirá autorización de la SEMOVI, Dirección de Control de Tránsito y Gerencia del Centro Histórico.

DECIMOSEGUNDO. En el supuesto de que se realice obra civil o se desarrolle un evento extraordinario para los que se requiera el ingreso de un vehículo de carga, cuyo peso supere tanto las 13 toneladas como los 12.50 metros de largo (camión unitario), se realizarán las gestiones correspondientes ante la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para obtener la autorización temporal conforme a lo establecido en los artículos 283 y 284 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
En vialidades donde se encuentre prohibido el estacionamiento en la vía pública y/o exista una ciclovía, las maniobras de carga y descarga se realizarán del lado izquierdo conforme al sentido de circulación vehicular de la vialidad, excepto las pipas de agua, pipas de gas, distribuidores de materiales y/o residuos de construcción; o aquellos que determine la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

OPERACIONES ESPECIALES DE VEHÍCULOS TIPO TRACTOCAMIÓN ARTICULADO T3 S2 Y T3 S3
Se deroga

DECIMOTERCERO. Se deroga.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

D I C T A M E N

 

PRIMERO. Se aprueban las reformas y derogaciones a los Lineamientos para la Operación del Transporte de Carga y Distribución de Mercancías en el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el Considerando XIX del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a las que les sea aplicable, a efecto de que realicen las gestiones necesarias para que, en el ámbito de su competencia, se armonice y se ejecuten las acciones inherentes a su cumplimiento.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Las reformas y derogaciones a los Lineamientos para la Operación del Transporte de Carga y Distribución de Mercancías en el Municipio de Puebla, aprobadas en el presente Dictamen, entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que las Autorizaciones para la Operación del Transporte de Carga y Distribución de mercancías en el Municipio de Puebla, emitidas con antelación, sean adecuadas a lo dispuesto en el presente Dictamen.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.


ATENTAMENTE.CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 17 DE DICIEMBRE DE 2021. “CONTIGO Y CON RUMBO". COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.