RES. 2021/48 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2021-2024

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2021-2024

RES.2021/48

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II PRIMERO Y SEGUNDO PÁRRAFOS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 11, 77 Y 79 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, III Y V, 82, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN IX, Y 101 PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII Y X, 92, 93, 97, 112 FRACCIÓN III, 122, 123 FRACCIÓN VI, 128 FRACCIÓN II Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2021-2024, POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, el Municipio libre es una Entidad de derecho público, constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III, IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general.

IV. Que, de conformidad con lo ordenado por los artículos 92 fracciones I, III, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

V. Que dentro de las obligaciones de las y los Regidores entre otras, se encuentra la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen; vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento; en términos del artículo 12 fracciones VII, X y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican, que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

VII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base a esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracciones VII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VIII. Que, en la Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día diez de diciembre de dos mil veintiuno, se aprobó la creación e integración del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, con lo que se dio cumplimiento, en tiempo y forma legales a lo dispuesto por los artículos 114 y 116 de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Que, con fundamento en el citado artículo 114 de la Ley Orgánica Municipal, con fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, se instaló formalmente el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

X. Que, el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es el responsable de emitir los lineamientos en los que se establecerá la organización, funcionamiento, formalidades, periodicidad y términos a que se sujetará la participación para la planeación, en el ámbito de su competencia, como lo establecen los artículos 77 y 79 fracción VIII de la Ley de Planeación para del Desarrollo del Estado de Puebla.

XI. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración el presente Dictamen, por virtud del cual SE APRUEBAN los LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2021-2024, para quedar en los siguientes términos:

 

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

ADMINISTRACIÓN 2021-2024

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

De la Naturaleza y Objeto del Comité de Planeación
para el Desarrollo Municipal

 

Artículo 1. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es un Órgano de Participación Social y Consulta, auxiliar del Ayuntamiento en la planeación y programación del desarrollo municipal, el cual contará con la intervención de los sectores público, social y privado. para la consecución y vigilancia del Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 2. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal tiene por objeto apoyar, con la participación de la sociedad, en la elaboración, actualización, instrumentación y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 y los programas que de él deriven, participar en la identificación de prioridades y potencialidades del Municipio y en el seguimiento de las obras y acciones que se ejecuten; definir proyectos y acciones para el desarrollo local y regional; integrar, presentar, aprobar la propuesta de obra para el bienestar social, el desarrollo productivo y el sostenible; promover la participación de comunidades beneficiarias con aportación de mano de obra, recursos económicos o materiales de la región; y constituir órganos o instancias auxiliares del propio Comité, atento a las necesidades específicas del Municipio y requerimientos federales y estatales, dentro del marco normativo del Sistema Municipal de Planeación Democrática.

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por COPLADEMUN, el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

 

TÍTULO II

 

DE LAS ATRIBUCIONES, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COPLADEMUN

CAPÍTULO PRIMERO

De las Atribuciones

 

Artículo 4.- El COPLADEMUN tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover la participación de la sociedad en el proceso de planeación del desarrollo municipal;

II. Apoyar en la elaboración, actualización, instrumentación y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas que de él se deriven, asegurando su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y los Programas que de él deriven;

III. Participar en la identificación de prioridades y potencialidades del Municipio; así como en la definición de proyectos y/o acciones que contribuyan al desarrollo local y regional;

IV. Integrar, presentar y aprobar la propuesta de obra municipal;

V. Proponer la realización de obras para el bienestar social, el desarrollo productivo y el desarrollo sostenible del Municipio;

VI. Participar en el seguimiento de las obras y acciones que se hubieren determinado ejecutar;

VII. Promover la participación directa de las comunidades beneficiarias de las obras y acciones, mediante la aportación de mano de obra, recursos económicos o materiales de la región;

VIII. Constituir Órganos o Instancias Auxiliares al Comité, atendiendo las necesidades específicas del Municipio y demás requerimientos a nivel Estatal y Federal, y

IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.


CAPÍTULO SEGUNDO
De la integración

 

Artículo 5. Para la instrumentación y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, el logro de sus objetivos, la ejecución de acciones, y el despacho de los asuntos que le competen, el COPLADEMUN se integrará de la manera siguiente:

I. La persona Titular de la Presidencia Municipal; lo presidirá;

II. Las personas Titulares de las Regidurías y Sindicatura del Municipio;

III. La persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, fungirá como Secretaria o Secretario Técnico:

IV. Una persona Representante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, designada por su Coordinador General, quien fungirá como Asesora o Asesor Técnico en materia de planeación;

V. Las personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal que señale la persona titular de la Presidencia Municipal;

VI. Las personas Titulares de las Presidencias de las Juntas Auxiliares del Municipio que estén en funciones;

VII. Una persona Representante por cada centro de población.

VIII. Las personas Representantes de los sectores Privado y Académico, así como de Organizaciones de la Sociedad Civil que actúen en el ámbito municipal o regional determinados por la persona titular de la Presidencia Municipal y;

IX. Las personas Representantes de Dependencias Federales y Estatales competentes que determine la persona titular de la Presidencia Municipal.

Por cada persona propietaria, se designará un suplente.

Las personas integrantes del COPLADEMUN a que se refieren las fracciones I, II, VI y VII, contarán con voz y voto, mientras que las restantes contarán únicamente con voz.

 

TÍTULO III
PREVENCIONES GENERALES

Artículo 6. Las personas Titulares de las presidencias de las Juntas Auxiliares, así como las de los Consejos de Participación Ciudadana, perderán su representatividad en el COPLADEMUN y serán sustituidos, una vez que concluya el periodo para el cual fueron electos.

Artículo 7. Los cargos de las personas que integran el COPLADEMUN serán honoríficos y por lo tanto no recibirán retribución ni emolumento alguno.

Artículo 8. La persona Titular de la Presidencia del COPLADEMUN, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Presidir las sesiones;

II. Convocar, a través de la o el Secretario Técnico, a los miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias, para lo cual convocará a comisiones de trabajo;

III. Propiciar la participación activa de las personas que lo integran;

IV. Conceder el uso de la palabra a las o los integrantes, en el orden que lo soliciten;

V. Hacer uso de la palabra en las Sesiones para emitir opinión respecto del asunto que se esté tratando;

VI. Solicitar la votación respectiva del punto en discusión; y

VII. Las demás que determine el COPLADEMUN y las disposiciones aplicables.

Artículo 9. Además de las atribuciones que se señalan en los presentes lineamientos, la o el Secretario Técnico del COPLADEMUN, tendrá las que se enuncian a continuación:

I. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, a solicitud de la o el Presidente;

II. Elaborar la lista de asistencia de cada sesión y verificar el quórum legal de la misma;

III. Integrar el orden del día a que se sujetarán las sesiones y someterlo a la consideración de las y los miembros;

IV. Asistir a las sesiones;

V. Preparar la logística, desahogo y ejecución de las sesiones del COPLADEMUN con apoyo del Instituto Municipal de Planeación;

VI. Someter a votación la aprobación de los asuntos tratados en las sesiones;

VII. Elaborar acta circunstanciada de las sesiones, pudiendo auxiliarse de los medios de audio y video que considere necesario; sometiéndolas a la aprobación y firma de la y los miembros asistentes;

VIII. Notificar y dar seguimiento a los acuerdos y determinaciones;

IX. Notificar y coordinar las mesas que se conformen a petición de las o los integrantes del COPLADEMUN; y

X. Las demás que determine el COPLADEMUN, y las disposiciones legales aplicables.

 

CAPÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 10.- El COPLADEMUN deberá sesionar durante cada ejercicio fiscal, previa convocatoria de la o el Secretario Técnico; cuando menos trimestralmente en forma ordinaria y de manera extraordinaria cuando las necesidades del Municipio, así lo requiera, estando presente la o el Presidente o su suplente.

Artículo 11.- Para la validez de las sesiones del COPLADEMUN es necesario que se haya citado a la totalidad de los integrantes y para que exista quórum legal, deberán estar presentes el cincuenta por ciento más uno de los integrantes.

Artículo 12.- Los acuerdos del COPLADEMUN serán tomados por mayoría de votos; en el desarrollo de la discusión se tendrán que decidir los acuerdos a que haya lugar.

Artículo 13. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, la o el Presidente o quien lo sustituya, tendrá voto de calidad.

Artículo 14.- La sede de las sesiones, será la que determine el COPLADEMUN, pudiéndose realizar de manera virtual.

Artículo 15.- El calendario de sesiones ordinarias será presentado por la o el Secretario Técnico del COPLADEMUN en la última sesión del año.

Artículo 16.- La cita para las sesiones ordinarias y extraordinarias estará a cargo de la o el Secretario Técnico del COPLADEMUN, quien lo hará por lo menos con setenta y dos horas hábiles de anticipación, debiendo anexar el orden del día, así como copia de los proyectos que serán presentados.

Artículo 17.- Serán extraordinarias las sesiones que se celebren cuando algún asunto urgente lo requiera y sólo se tratarán los asuntos registrados en el orden del día.

Artículo 18.- Cuando la sesión extraordinaria sea solicitada por la mayoría de los integrantes del COPLADEMUN, deberán convocarlo por escrito con veinticuatro horas de anticipación, expresando claramente el motivo que la origine y cuando exista posibilidad, deberán anexar copia de los documentos que sean necesarios para el desahogo del o los temas a tratar.

Artículo 19.- La preparación, logística, desahogo y ejecución de las sesiones estarán a cargo de la persona que funja como Secretario Técnico, así como la notificación de los acuerdos aprobados y la elaboración de actas, con el apoyo del Instituto Municipal de Planeación.

Artículo 20.- Para el caso de que hayan transcurrido treinta minutos y no se reúna el quórum legal requerido para la celebración de la sesión, se diferirá la misma, para celebrarla en un término de cuarenta y ocho horas, los miembros que asistieron se darán por notificados para asistir a dicha sesión, misma que se desarrollará con la asistencia de la mayoría de los integrantes del COPLADEMUN.

Artículo 21.- Para la citación y cumplimiento de las sesiones del COPLADEMUN, podrán establecerse mecanismos tecnológicos que permitan enviar y recibir por medios de comunicación electrónica, las notificaciones y resoluciones de los Acuerdos.

Artículo 22. Cuando alguna persona integrante del COPLADEMUN no pueda acudir a cualquier sesión, lo comunicará oportunamente por escrito, informando la asistencia de su suplente a la o el Secretario Técnico.

Artículo 23. El procedimiento para la celebración de las Sesiones, será el siguiente:

I. La o el Secretario Técnico, verificará el registro de asistencia e informará sobre la existencia del quórum exigido y su certificación, a la o el Presidente, quien declarará abierta la sesión.

II. Una vez abierta la sesión, la o el Secretario Técnico dará lectura al orden del día, el cual conforme al carácter de la sesión deberá contener como mínimo, los puntos siguientes:

Primero. Lista de asistencia, declaratoria de quórum y apertura de la sesión;

Segundo. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del orden del día;

Tercero. Asuntos generales, en caso de tratarse de sesiones ordinarias;

III. Aprobado el orden del día, se procederá a su desahogo.

IV. Una vez agotados los puntos del orden del día, la o el Secretario Técnico procederá al cierre de la misma estableciendo la hora de tal efecto.

Artículo 24.- En caso de que un miembro del COPLADEMUN se ausente durante la votación, se entenderá que su voto es en el sentido de la mayoría.

Artículo 25.- La o el Secretario Técnico del COPLADEMUN podrá convocar a las o los Titulares de las Entidades y Dependencias, a las y los Presidentes de los Consejos de Participación Ciudadana, o cualquier persona interesada en los temas que se discutan; mismos que tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 26.- De cada sesión que se celebre se levantará un acta de su desarrollo; dicha acta deberá ser elaborada por la o él Secretario Técnico, pudiendo auxiliarse de los medios de audio y video que considere necesarios.

Artículo 27.- Las Actas deberán ser firmadas por la o el Presidente y la o el Secretario Técnico.

Las Actas se pondrán a aprobación y votación en la siguiente Sesión, pudiendo realizarse las aclaraciones pertinentes previamente; en el acto de aprobación de las Actas no podrá modificarse las determinaciones tomadas, ni el sentido del voto emitido.

ARTÍCULO 28. Como parte del cumplimento de la facultad de propiciar la participación de sus integrantes, se conformarán las comisiones de trabajo de acuerdo a la competencia de cada área para cumplir con las responsabilidades del COPLADEMUN.
Las comisiones de trabajo se formularán en los temas y/o asuntos que proponga la o él Presidente para lo cual la o el Secretario Técnico convocará a los integrantes idóneos, debiendo brindar el apoyo para preparar la logística, desahogo y ejecución de sus reuniones con apoyo del Instituto Municipal de Planeación.

ARTÍCULO 29. Las comisiones de trabajo estarán conformadas con un mínimo de 5 y un máximo de 9 integrantes; se deberá tomar en cuenta la mayor idoneidad de los representantes y de las instituciones que representan para los asuntos encargados a la comisión. Una vez formadas las comisiones de trabajo entre sus miembros decidirán quién de ellos presidirá y quien o quienes presentaran el resultado del trabajo realizado.
Las comisiones podrán desarrollar sus trabajos en sesiones con formato virtual, presencial o híbrido.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:


DICTAMEN

 

PRIMERO. Se aprueban los LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2021-2024, cómo se establece en el Considerando XI del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, sea turnado el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Estado Libre y Soberano de Puebla y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se opongan al presente Dictamen.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE DICIEMBRE DE 2021. “CONTIGO Y CON RUMBO". COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. VOCAL. RÚBRICA. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARIELA ALARCÓN GÁLVEZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.