EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA CONDONACIÓN TOTAL Y/O PARCIAL RELATIVOS A ADEUDOS DE LOS MESES DE ABRIL A DICIEMBRE DE 2021, DE LOS DERECHOS POR REFRENDO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE DETERMINADOS GIROS COMERCIALES CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES 2020 Y 2021 Y DE LOS DERECHOS POR LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS EN LOCALES EXTERNOS DE LOS MERCADOS “LA VICTORIA” Y “EL PARIÁN”, ASÍ COMO EN LOS PORTALES Y OTRAS ÁREAS MUNICIPALES, SIEMPRE QUE SE PONGAN AL CORRIENTE EN EL PAGO DE ESTOS DERECHOS HASTA EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL Y DURANTE LOS PLAZOS QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE ACUERDO
RES.2021/47
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN II, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 92 FRACCIÓN VII, 141 FRACCIÓN II Y 194 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 163, 164, 166, 167, 169, 212, 213, 215, 216, 217, 272, 273 Y 274 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII, 123 FRACCIÓN VI, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA CONDONACIÓN TOTAL Y/O PARCIAL RELATIVOS A ADEUDOS DE LOS MESES DE ABRIL A DICIEMBRE DE 2021, DE LOS DERECHOS POR REFRENDO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE DETERMINADOS GIROS COMERCIALES CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES 2020 Y 2021 Y DE LOS DERECHOS POR LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS EN LOCALES EXTERNOS DE LOS MERCADOS “LA VICTORIA” Y “EL PARIÁN”, ASÍ COMO EN LOS PORTALES Y OTRAS ÁREAS MUNICIPALES, SIEMPRE QUE SE PONGAN AL CORRIENTE EN EL PAGO DE ESTOS DERECHOS HASTA EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL Y DURANTE LOS PLAZOS QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa en la primera parte de su primer párrafo que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de conformidad a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos.
III. Que, el artículo 78 en sus fracciones I, XVIII, XXV y XLVII señala dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; nombrar a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
IV. Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal determina que los Ayuntamientos están presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y esta Ley.
V. Que, el artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal señala como facultades y obligaciones de los Regidores, entre otras el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como las que le determine el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
VI. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en su artículo 12 se establece que, dentro de las facultades de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
VII. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
VIII. Que, el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal, en sus fracciones I, II, VI y VIII dispone que la Hacienda Pública Municipal se integra fundamentalmente por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables; las participaciones y demás aportaciones de la Federación que perciban a través del Estado por conducto del Ejecutivo, de conformidad con las leyes federales y estatales, o por vía de convenio, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado; los ingresos que por cualquier título legal reciban y en general los demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes.
IX. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
X. Que, el artículo 163 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales.
XI. Que, por su parte el dispositivo 164 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que los ingresos públicos del Municipio, se dividen en Ingresos financieros e Ingresos fiscales determinando que los ingresos públicos también son ordinarios y extraordinarios y precisando que son ingresos ordinarios los que se encuentran contenidos antes del inicio de cada ejercicio fiscal en los presupuestos de ingresos, al ser previsibles y que son ingresos extraordinarios los emitidos por el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas, para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un ejercicio fiscal.
XII. Que, el artículo 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que son ingresos fiscales, los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.
XIII. Que, el artículo 1 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que sus disposiciones son de orden público e interés social y reglamentarias de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 79, 80 y 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, los cuales otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
XIV. Que en ese sentido, el artículo 36 fracciones I, VI, X, y XIV del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que son obligaciones de los contribuyentes, entre otras, las de inscribirse en el padrón fiscal municipal dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la situación jurídica o de hecho, de la cual se derivan obligaciones fiscales municipales y durante los meses de enero, febrero y marzo de cada ejercicio fiscal para los refrendos ante la Tesorería; llevar los documentos de control y cumplimiento de las obligaciones fiscales; devolver para su cancelación la cédula o documento de empadronamiento en caso de clausura, cambio de giro, de nombre o razón social, de domicilio o traspaso, en el momento en que dichas circunstancias sean comunicadas a la autoridad municipal y las demás que dispongan las leyes, reglamentos y ordenamientos aplicables.
XV. Que en razón de lo anterior los artículos 221, 222, 223, 224 y 225 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, contienen los elementos esenciales de una contribución a favor de la Hacienda del Municipio de Puebla, denominada “Derechos por Registro y Refrendo Anual de Toda Actividad Económica” estableciéndose que es objeto de esta contribución el registro y refrendo anual de toda actividad económica, es decir la autorización y expedición de licencias a personas físicas o morales que sean propietarias de negociaciones comerciales, industriales de prestación de servicios, de comisión y en general de toda actividad económica en términos del referido artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo éstas, la obligación de empadronarse en la Tesorería y obtener la cédula respectiva y en su caso, la autorización de funcionamiento que corresponda, ya sea que sus actividades las realicen en tiendas abiertas al público, en despachos, almacenes, bodegas, interior de casas o edificios o en cualquier otro lugar.
Dicha cédula de empadronamiento permanece vigente, hasta en tanto no se realice baja, cambio de giro o de domicilio, excepto para los giros que implican la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas en cuyo caso la vigencia de la cédula de empadronamiento será de un año.
XVI. Que la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021, que en su artículo 10, fracciones I y II hace referencia a las cuotas que se pagarán por otorgar y refrendar licencias de funcionamiento que deben cubrir, según sea el caso, las personas físicas o morales propietarias de negociaciones comerciales, industriales de prestación de servicios, de comisión y en general de toda actividad económica, que sea encuentren en las situaciones jurídicas y de hecho previstas en las disposiciones legales correspondientes, es decir las que se refieren a actividades que implican la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas
XVII. Que, por otro lado, el artículo 185 de la Ley Orgánica Municipal, menciona que las autorizaciones, permisos y licencias que otorgue el Ayuntamiento, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables, pero siempre guardando los principios de transparencia, honestidad y simplificación.
XVIII. Que, en este tenor, el Capítulo 14 “Venta de bebidas alcohólicas en el Municipio de Puebla” del Título II “de la Actividad Comercial” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, contempla, entre otras, las disposiciones tendientes a regular y establecer los supuestos, requisitos y procedimientos para la obtención y refrendo de las licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros impliquen la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas.
XIX. Que un importante número de ciudadanos faltan por cumplir con el entero de sus contribuciones municipales, debido a la difícil situación económica por la cual atraviesa el país, desde el mes de marzo del año dos mil veinte, debido a circunstancias de fuerza mayor propiciadas por el COVID-19, que ha afectado a la población a nivel mundial, por lo que se han tomado medidas de seguridad para protección a la población, siendo una de ellas el no asistir a lugares concurridos, para evitar un contagio y seguir propagando el virus por lo que se les ha dificultado cumplir con sus obligaciones fiscales en los tiempos y formas establecidos por las disposiciones fiscales y que de manera indirecta se ven reflejados en las arcas del Municipio, por lo que es necesario implementar estímulos fiscales para apoyar a la economía de los ciudadanos.
XX. Que el artículo 52 Bis, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y el impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.
XXI. Que los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.
XXII. Que con el presente Acuerdo quedan establecidos los siguientes aspectos:
1. La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo;
2. Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y
3. Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consiste en el hecho de que a través del presente Acuerdo, se obtiene una actuación específica del contribuyente en relación al ánimo y al hecho de realizar el pago de los conceptos recaudatorios a los que está obligado; y el objetivo indirecto consiste en la conducta del propio gobernado, en relación a los efectos que trascienden de su esfera personal al ámbito social, es decir, que al realizar el pago de sus contribuciones fortalece las finanzas del Municipio de Puebla y con ello la posibilidad de que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, cumpla con la prestación de los servicios a los que por ley son de su competencia.
XXIII. Que el artículo 26 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala en sus fracciones I y II y IV como autoridades fiscales municipales al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y al titular de la Tesorería Municipal, entre otras.
XXIV. Que el artículo 49 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla preceptúa en su primer párrafo que las autoridades fiscales, que se señalan en el artículo 26 fracciones I y II, es decir el Ayuntamiento y el Presidente Municipal tendrán todas las facultades y funciones que determinen: el presente Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal, entre las que se encuentra la de conceder subsidios o estímulos fiscales contemplada en el artículo 50 fracción I inciso d) del multicitado Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
XXV. Que otra contribución a favor de la Hacienda Pública Municipal es el Derecho por la Ocupación de Espacios Públicos prevista en el Capítulo XVI integrado por los artículos 272, 273 y 274 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, dispositivos legales que establecen los elementos esenciales de la referida carga tributaria precisando que son objeto de estos derechos, las personas físicas o morales que ocupen espacios públicos en mercados municipales y/o mercados y tianguis sobre ruedas en vía pública, en la Central de Abasto, los portales, en el depósito oficial de vehículos de la Dirección de Tránsito Municipal y en otras áreas municipales como locales municipales externos de Mercados con “La Victoria” y “El Parián” exceptuando áreas verdes, por lo que el pago de derechos se calcula y paga de conformidad con las cuotas, tasas o tarifas que establece la Ley de Ingresos del Municipio en cada ejercicio fiscal y que en el caso de los portales y otras áreas municipales deben cubrirse diariamente por mesa de cuatro sillas, sin exceder de un metro cuadrado de superficie, previa la autorización correspondiente.
XXVI. Que, el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y, en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos indispensables, por lo que resulta necesario fortalecer su Hacienda Pública Municipal a través de estrategias y Estímulos Fiscales que además permitan a los contribuyentes cumplir eficaz y oportunamente con sus obligaciones tributarias.
XXVII. Que, el Municipio de Puebla, ha sido uno de los más afectados en nuestro país por la Pandemia causada por la proliferación mundial del virus SARS- CoV-2 Covid-19, no solo por el número de personas infectadas, sino también por los lamentables fallecimientos que ha habido a lo largo de casi dos años de esta crisis de salud , además por las consecuencia en la economía de las personas y en las finanzas públicas derivadas de las necesarias medidas de confinamiento tomadas en acatamiento de las disposiciones emitidas por las autoridades competentes, lo que ha ocasionado entre otros, desempleo, cierre de negocios, pérdida de oportunidades y escasez entre los poblanos.
XXVIII. Que, ante la disminución de dichas medidas de confinamiento y la paulatina continuidad de las actividades económicas y su reactivación, resulta necesario implementar medidas y políticas que contribuyan a la pronta recuperación económica de los habitantes del municipio y muchos de los cuales, a razón de la contingencia sanitaria, se vieron materialmente impedidos para cumplir con sus obligaciones para con el fisco municipal, lo que requiere del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla una actitud solidaria y proactiva que genere condiciones eficaces y propicias para que la población exponencialmente recupere y mejore su calidad de vida.
XXIX. Que, en este orden de ideas, la Administración Municipal tiene como uno de sus objetivos primordiales, establecer políticas que fomenten el crecimiento, fortalecimiento económico y desarrollo de la Ciudad; así como promover estrategias a fin de incrementar la reactivación económica del Municipio de manera continua, buscando siempre velar por el interés de los sectores o grupos sociales vulnerables, por lo que en el caso que nos ocupa se observa que existen razones de equidad y difícil situación económica que justifican el otorgamiento de los estímulos fiscales, a este sector de la población.
XXX. Que, los estímulos fiscales se conceden como una política fiscal que sea solidaria con las necesidades de los contribuyentes, procurando así incrementar los ingresos públicos propios, que permitan fortalecer a la Hacienda Pública Municipal, para reforzar y ampliar los servicios públicos que presta el Municipio de Puebla.
XXXI. Que, asimismo, la autoridad municipal busca como objetivo directo, que los contribuyentes sujetos a este beneficio se acerquen a las oficinas de la Tesorería Municipal, para realizar el trámite de refrendo para el ejercicio de su actividad, teniendo como única carga cumplir con los requisitos que establecen tanto el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Código Reglamentario del Municipio de Puebla y demás aplicables; de igual forma tiene como objetivo indirecto, que a través de la debida regularización de los contribuyentes, esta autoridad se encuentre en posibilidad de tener actualizado el Padrón de Contribuyentes con los movimientos que realicen los mismos, lo que le permitirá a la Tesorería Municipal contar con información actual y certera respecto de los cambios y modificaciones que se realizan en esta materia en su demarcación territorial.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se otorga durante el periodo comprendido del 17 de diciembre de 2021 al 31 de enero de 2022, la condonación del cien por ciento de los Derechos por Refrendo de Licencias de Funcionamiento de establecimientos o locales correspondientes a los giros comerciales de Baños Públicos con Venta de Cerveza, Billares con Venta de Bebidas Alcohólicas en Botella Abierta, Pulquerías, Alimentos en General con Venta de Cerveza en Botella Abierta, Centro Botanero, Restaurante Bar, Salón Social con Venta de Bebidas Alcohólicas, Bares, Salón de Espectáculos Públicos con Venta de Bebidas Alcohólicas, Discotecas y Cabarets, respecto del Ejercicio Fiscal 2020 y del cincuenta por ciento del costo del citado refrendo respecto del Ejercicio Fiscal 2021, a los titulares de las licencias de estos giros comerciales que a la fecha del presente Acuerdo adeuden tales derechos, siempre que se pongan al corriente hasta el ejercicio fiscal 2021.
SEGUNDO.- Se otorga condonación durante el periodo comprendido del 17 al 29 de diciembre de 2021, del cincuenta por ciento de los Derechos por Ocupación de Espacios Públicos correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2021 en favor de los titulares de Licencias de funcionamiento de establecimientos ubicados en los locales externos de los Mercados “La Victoria” y “El Parián”, así como de establecimientos ubicados en los Portales y otras áreas municipales, siempre que se encuentren al corriente en el pago de esta contribución al mes de marzo de 2021.
TERCERO.- Como consecuencia de la aplicación de los beneficios fiscales a que se refieren los puntos anteriores, no se generarán recargos, ni multas durante los periodos antes referidos.
CUARTO.- Se otorga condonación durante el periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2022, del diez por ciento de descuento de los Derechos por Refrendo de las Licencias de Funcionamiento señaladas en el resolutivo primero respecto del costo del refrendo del Ejercicio Fiscal 2022, a los titulares de las licencias de estos giros comerciales que se encuentren al corriente hasta el ejercicio fiscal 2021.
QUINTO.- Asimismo, será necesario que los contribuyentes que se encuentren en el supuesto previsto en los puntos primero, segundo y cuarto del presente Punto de Acuerdo, acudan al Departamento de Licencias de Funcionamiento para Comercio Establecido de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y para que realicen las gestiones necesarias para la aplicación de la condonación correspondiente, ante el Departamento de Control de Recaudación e Infracciones .
SEXTO.- Se instruye a la persona Titular de la Tesorería Municipal la instrumentación e implementación de las acciones que sean necesarias para concretar en favor de los contribuyentes del municipio de Puebla los resolutivos contenidos en el presente Punto de Acuerdo, incluyendo las medidas administrativas, los procedimientos recaudatorios y las previsiones presupuestales a las que haya lugar.
SÉPTIMO.- Se instruye a la Persona Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE DICIEMBRE DE 2021. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. REGIDORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. C. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. REGIDOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. C. MANUEL HERRERA ROJAS. REGIDOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. C. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA REGIDOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.