RES. 2021/45 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA EL CAPÍTULO 38 BIS DENOMINADO ESTANCIAS INFANTILES ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 2379 BIS, 2379 TER, 2379 QUATER Y 2379 QUINQUIES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, RELATIVO A LA ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA EL CAPÍTULO 38 BIS DENOMINADO ESTANCIAS INFANTILES ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 2379 BIS, 2379 TER, 2379 QUATER Y 2379 QUINQUIES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES.2021/45

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA EL CAPÍTULO 38 BIS DENOMINADO ESTANCIAS INFANTILES ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 2379 BIS, 2379 TER, 2379 QUATER Y 2379 QUINQUIES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA; EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:


C O N S I D E R A N D O S


I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, así como la facultad de iniciar leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción IV, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley Orgánica Municipal le confiere a los

Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

V. Que, el Artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

VI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

VII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base en esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VIII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

IX. Que con fecha 24 de Octubre del 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, cuyo objeto es establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

X. Que, con fecha 22 de Agosto del 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, con el objetivo de regular la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, únicamente en lo relativo al ámbito federal, y no así al local o municipal.

XI. Que dentro del contexto nacional, durante el periodo comprendido entre los años 2005 y 2020, la población femenina mayor de 15 años, económicamente activa, tuvo un crecimiento del 67.8%, según cifras del INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), en comparación con el crecimiento de la población económicamente activa masculina mayor a 15 años.

XII. Que, durante el primer trimestre del 2020, la participación de las mujeres en el mercado laboral fue más alta en los grupos de menores ingresos, que en los grupos de ingresos más elevados. Así, del total de mujeres, el 33.8% percibió hasta 2 salarios mínimos, mientras que sólo el 1.9%, percibió mas de 5 salarios mínimos. Por otro lado, según la Encuesta Nacional de Ocupación del Empleo realizada en 2020 por el INEGI, el 39.9% de las mujeres mayores de 15 años que conforman la población económicamente activa, tienen por lo menos una hija o un hijo nacido vivo.

XIII. Que, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, el primer al primer trimestre de 2020, la estructura de la Población Económicamente Activa (PEA), suma alrededor de 57 millones 328 mil 364 personas (34 millones 683 mil 962son hombres y 22 millones 644 mil 402 son mujeres) de tal manera que los hombres representan el 60.5% del total y las mujeres el 39.5%,

XIV. Que, el 31.3% de la participación de las mujeres económicamente activas ocupadas por actividad económica se concentra mayoritariamente en el sector terciario. No obstante, existe una diferencia a favor de las mujeres en términos de años de escolaridad y edad; es decir, las mujeres que se encuentran dentro de la PEA tienen en promedio de 10.5 años de escolaridad y 39.4 años de edad; mientras que los hombres presentan 9.8 y 39.6 años, respectivamente; pese a esta condición las mujeres económicamente activas representan tan solo el 39.5% de la población total, mientras el que el 60.5% lo ocupan los hombres.
De estos últimos, el 15.1% corresponde a mujeres ser las jefas del hogar, y en aquellos en los que el jefe del hogar es hombre representan el 2.9% del total. En México, de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI, habitan 119, 530,753 personas, 51.4% son mujeres y 48.6% hombres, de estos 39.2 millones (32.8%), tienen menos de 18 años, siendo 20.1 millones de mujeres y 19.06 millones de hombres.

XV. Que, la referida población de menores de edad vive en su mayoría con alguno de sus progenitores, siendo que el 56.2% vive con ambos padres y el 17.5% reside con alguno de ellos, mientras que un 3.7% no reside con ninguno de sus padres biológicos en el hogar que habita. Es importante señalar, que, debido a los altos índices de pobreza en nuestro país, la población de menores no escapa a esta situación, 6 de cada 10 niñas, niños, adolescentes y jóvenes, viven en pobreza, de estos el 9% se encuentran en pobreza extrema de acuerdo con lo reportado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL, 2018).

XVI. Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024, en su Eje "Política Social", en su objetivo de construir un país con Bienestar, tiene como finalidad favorecer el acceso a los niveles de bienestar y revertir la situación de desigualdad social en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019; asimismo, el Programa Sectorial de Desarrollo Social, en su objetivo 1, contribuye a garantizar el conjunto básico de derechos humanos de manera efectiva y progresiva comenzando por quienes más lo necesitan.

XVII. Que, de acuerdo al eje 4, Disminución de las Desigualdades, del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, se establece la obligación, por parte de las instancias gubernamentales, de generar condiciones de bienestar que ayuden a satisfacer las necesidades básicas de la población y mejorar su calidad de vida, así como cerrar las brechas entre las regiones.

XVIII. Que, en atención a los considerandos antes vertidos y con el objetivo de contribuir al desarrollo de esquemas de seguridad social que contribuyan al bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza mediante la prestación de cuidados infantiles, coadyuvando al mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian, es que se propone el presente Dictamen.
XIX. Que, en virtud de los considerandos antes vertidos, las comisiones unidas de Gobernación y Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla someten a consideración de este Cuerpo Edilicio el presente Dictamen por el que se adiciona el Capítulo 38 BIS Estancias Infantiles, así como los artículos 2379 Bis, 2379 Ter, 2379 Quater y 2379 Quinquies del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos siguientes:

CAPITULO 38 BIS


ESTANCIAS INFANTILES

Artículo 2379 Bis. Las Estancias Infantiles o Centros de Atención para la Prestación de Servicios, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Municipio de Puebla, son aquellos espacios, cualquiera que sea su denominación, modalidad y tipo, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos humanos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacidos.

Artículo 2379 Ter. Corresponde a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana y/o la Dependencia encargada del Desarrollo Social en el Municipio, y Protección Civil Municipal, observar el cumplimiento, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las Leyes Generales y normatividad jurídica aplicable en materia de prestación de servicios para la atención y desarrollo integral infantil.

Artículo 2379 Quater. Corresponde a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana y/o la Dependencia encargada del Desarrollo Social en el Municipio, impulsar Programas en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en términos de las Reglas de Operación y Lineamientos que se aprueben para tal efecto.

Artículo 2379 Quinquies. A efecto de llevar a cabo el logro de las acciones tendientes a favorecer la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana y/o la Dependencia encargada del Desarrollo Social en el Municipio, podrá celebrar convenios de colaboración en la materia con los diferentes órdenes de gobierno y convenios de concertación con los sectores privado y social, en los cuales se detallarán las acciones y compromisos de cada una de las partes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio, el siguiente:


D I C T A M E N


PRIMERO. Se aprueba la adición del Capítulo 38 BIS Estancias Infantiles, así como los artículos 2379 Bis, 2379 Ter, 2379 Quater y 2379 Quinquies del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar en los términos redactados en el Considerando XIX del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.


PRIMERO. Las adiciones aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE DICIEMBRE DE 2021. “CONTIGO Y CON RUMBO”. SALA DE REGIDORES. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ,PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG.JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG.GABRIELA RUIZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. COMISIÓN DE BIENESTAR. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. ALFREDO RAMÍREZ BARRA. VOCAL. RÚBRICA. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTÍZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR CABRERA. VOCAL. RÚBRICA.

 

  

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAS DE VOTOS EN LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.