RES. 2021/43 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021; EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE ENERO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021; EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE ENERO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2021 Y EL REPORTE DE OBRAS, ACCIONES Y ADQUISICIONES, CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2021

RES.2021/43

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021; EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE ENERO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2021 Y EL REPORTE DE OBRAS, ACCIONES Y ADQUISICIONES, CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2021; POR LO QUE:



C O N S I D E R A N D O



I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio que maneja libremente conforme a la ley; además cuenta con facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expiden las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

IV. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.

V. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

VI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VII. Que los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.

IX. Que el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al órgano de fiscalización superior del Estado de Puebla.

X. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.

XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales debe realizarse con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el órgano de fiscalización superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su artículo 58 que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

XIII. Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada, especificándose las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios deben emitir su información financiera de manera periódica y elaborar sus cuentas públicas.

XIV. Que el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.

XV. Que por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse “Estado de Situación Financiera” y “Estado de Actividades” respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes, razón por la cual dichos Estados Financieros por medio del presente se ponen a su consideración.

XVI. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes, estableciéndose también que la función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deben fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

XVII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.

XVIII. Que el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XIX. Que el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, refiere que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.

XX. Que el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley sobre Rendición de Cuentas antes citada precisa que las entidades fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones, la de cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; d) Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; e) Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior y; f) Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: 1) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; 2) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; 3) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio y; 4) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXI. Que, de acuerdo con la Guía para la Presentación y Entrega de Documentos, emitido por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los reportes de Obras y Acciones se entregarán junto con Copia certificada del Acta de Cabildo, en la que se manifieste la aprobación de los Reportes de Obras y Acciones.

XXII. Que en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal ha remitido en tiempo y forma legal a esta Comisión el Estado de Situación Financiera al 30 de noviembre de 2021, el Estado de Actividades del 1 de enero al 30 de noviembre de 2021 y el Reporte de Obras, Acciones y Adquisiciones correspondiente al mes de noviembre de 2021, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021, mismos que han sido revisados por los miembros de esta Comisión, por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio.

XXIII. Que resulta conveniente destacar que el Estado de Situación Financiera al 30 de noviembre de 2021, el Estado de Actividades del 1 de enero al 30 de noviembre de 2021 y el Reporte de Obras, Acciones y Adquisiciones, correspondiente al mes de noviembre de 2021 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, referentes todos al presente Ejercicio Fiscal y que por el presente se ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejan en su contenido, el acatamiento y la aplicación de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), incluyendo en su contenido una serie de ajustes presupuestales en diversos rubros de ingreso y egreso que permiten garantizar la plena congruencia entre los presupuestos de Ingresos y Egresos del Municipio de Puebla ejercidos en lo que va del presente ejercicio fiscal.

XXIV. Que todos los ajustes presupuestales en los registros contables de la Comuna, derivaron de la necesidad legal de reflejar el equilibrio entre los ingresos y egresos para hacer patente un balance presupuestario sostenible que refleje la dualidad económica en las finanzas municipales y que dé cumplimiento cabal a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y, los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno, procedimos a su respectiva revisión y aprobación por considerarla apegada a la normatividad aplicable, por lo que ahora, a través del presente, la sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal.

XXV. Que el Gobierno Municipal en la presente administración tiene como una prioridad institucional el garantizar la transparencia del ejercicio del gasto público, mediante su rigurosa administración, vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el dinero de las y los poblanos del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:



D I C T A M E N


PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021, EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE ENERO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2021 Y EL REPORTE DE OBRAS, ACCIONES Y ADQUISICIONES, CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2021, los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como Anexo Único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021; EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE ENERO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2021 Y EL REPORTE DE OBRAS, ACCIONES Y ADQUISICIONES, CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2021 y su Anexo Único; para los efectos que resulten procedentes.

 

 

ATENTAMENTE. "CONTIGO Y CON RUMBO". CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 10 DE DICIEMBRE DE 2021. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBIRCA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORIA DE VOTOS EN LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.