RES. 2021/42 | PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, ADMINISTRACIÓN 2021-2024

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, ADMINISTRACIÓN 2021-2024

RES.2021/42

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, lI PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 4, 5 FRACCIÓN II, 11 FRACCIÓN V, 45, Y 74 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES l, III II, VII, Y LVIII, 79 PRIMER PÁRRAFO 91 FRACCIONES II, Y LX, 114, 115 Y 116 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A CONSIDERACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO EN EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, ADMINISTRACIÓN 2021-2024; POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que, los artículos 115, fracciones II párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 párrafo primero y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, refieren que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la

Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III, IV, 79 primer párrafo y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, las fracciones II, y LX, del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana, Comités y Comisiones Municipales que se integren.

IV. Que, los artículos 2 fracción XV y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que el Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo, sin perjuicio de que éste lo pueda aprobar directamente

V. Que, los artículos 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 107 de la constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen, que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

VI. Que, el artículo 2 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla determina que, para su observancia, aplicación y vigilancia del cumplimiento, en lo relacionado a los Ayuntamientos, será a través de la instancia que resulte competente en materia de planeación. así como a las demás instancias y actores públicos, privados y sociales a los que la misma les reconozca participación y competencia.

VII. Que, la citada Ley de Planeación, en su artículo 4 especifica los objetivos de sus disposiciones, siendo éstos, la organización y características del Sistema de Planeación. Integración, directrices, establecimiento de los sujetos obligados, autoridades y órganos competentes y sus atribuciones, participación de los sectores de la sociedad, principios y etapas del proceso de planeación, instrumentos, mecanismos de participación social, bases para convenir y concertar acciones, promover la apertura gubernamental y criterios de evaluación.

VIII. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; así como dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente a la competencia del Municipio; lo cual es obligatorio y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de su responsabilidad, Dependencias y Entidades Administrativas, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad, asimismo establece que el Sistema de Municipal de Planeación Democrática es el conjunto de procedimientos y actividades mediante los cuales las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, entre sí, y en colaboración con los sectores de la sociedad, toman decisiones para llevar a cabo en forma coordinada y concertada el proceso de planeación, a fin de garantizar el desarrollo integral y sostenible del Municipio; como lo determinan los artículos 78 fracción VII, 101 y 102, en su parte conducente, de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Que, el referido artículo 102, de la Ley Orgánica Municipal señala que el Sistema Municipal de Planeación Democrática se vinculará con el Sistema Estatal de Planeación Democrática, a fin de contribuir al logro de los objetivos estatales y nacionales. Para efecto de esta Ley, las Personas Titulares de las Presidencia Municipales tienen las siguientes atribuciones:

a) Vigilar la implementación del Sistema Municipal de Planeación Democrática en el ámbito de su competencia;

b) Conducir el proceso de planeación en los Municipios tomando en consideración la participación social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla;

c) Instruir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y someterlo a aprobación del Ayuntamiento;

d) Implementar el Sistema de Evaluación y Desempeño para atender el Plan Municipal de Desarrollo, y

e) Las demás previstas en la Ley y disposiciones legales aplicables en materia.

 


X. Que, el artículo 114, de la Ley Orgánica Municipal establece que para la instrumentación y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo se creará el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, el cual deberá instalarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de toma de posesión del Ayuntamiento y deberá sesionar durante cada ejercicio fiscal, cuándo menos trimestralmente en forma ordinaria y de manera extraordinaria cuando las necesidades del Municipio, así lo requiera.

XI. Que, el artículo 115, de la Ley Orgánica Municipal dispone que el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es un Órgano de Participación Social y Consulta, auxiliar del Ayuntamiento en la planeación y programación del desarrollo municipal el cual contará con la intervención de los sectores público, social y privado.

XII. Que, en este sentido la participación de la sociedad es fundamental para concretar un modelo de Municipio donde sus habitantes no sólo se encuentren representados, sino fundamentalmente sean corresponsables en su desarrollo. Por tanto, serán invitados a formar parte del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, los representantes de los Consejos de Participación Ciudadana.

XIII. Que, artículo 116 de la Ley Orgánica Municipal prevé que el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, se integrará de la siguiente manera:

a) La persona Titular de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, quien lo presidirá;

b) Las Personas Titulares de las Regidurías y Sindicatura del Municipio;

c) La Persona Titular de la Secretaría General del Municipio quien fungirá como Secretaria o Secretario Técnico;

d) Una persona representante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, designada por su Coordinador General, quien fungirá como Asesora o Asesor Técnico en materia de planeación;

e) Las Personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal que señale el Titular de la Presidencia Municipal;

f) Las Personas Titulares de las Presidencias de las Juntas Auxiliares del Municipio;

g) Una persona representante por cada centro de población a que se refiere el artículo 9 de esta Ley;


h) Las personas representantes del Sector Privado, Académico y de Organizaciones de la Sociedad Civil que actúen en el ámbito municipal o regional determinados por la Persona Titular de la Presidencia municipal; y

i) Las personas representantes de Dependencias Federales y Estatales competentes que determine la Persona Titular de la Presidencia Municipal.

XIV. Que, es prioridad para esta Administración Municipal una planeación responsable y ordenada en la que se privilegien grandes proyectos en beneficio de las y los poblanos, por lo tanto, con apoyo en lo expuesto y con fundamento en el artículo 116 de la Ley Orgánica Municipal, se propone la creación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, el cual se integrará con las siguientes personas:

 

AUTORIDADES MUNICIPALES

 

1. C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional;
2. C. María de Guadalupe Arrubarrena García, Síndico Municipal
3. C. María Fernanda Huerta López, Regidora;
4. C. Rocío Sánchez de la Vega Escalante, Regidora;
5. C. Ricardo Horacio Grau de la Rosa, Regidor;
6. C. Christian Lucero Guzmán Jiménez, Regidora;
7. C. Luis Edilberto Franco Martínez, Regidor;
8. C. Vanessa Janette Rendón Martínez, Regidora;
9. C. Leobardo Rodríguez Juárez, Regidor;
10. C. Susana del Carmen Riestra Piña, Regidora;
11. C. Leobardo Soto Enríquez, Regidor;
12. C. Ana María Jiménez Ortiz, Regidora;
13. C. Ernesto Antonio Aguilar Cabrera, Regidor;
14. C. Marvin Fernando Sarur Hernández, Regidor;
15. C. Manuel Herrera Rojas, Regidor;
16. C. Miguel Ángel de Jesús Mantilla Martínez, Regidor;
17. C. Elisa Molina Rivera, Regidora;
18. C. Gabriela Ruíz Benítez, Regidora;
19. C. María Dolores Cervantes Moctezuma, Regidora;
20. C. Alfredo Ramírez Barra, Regidor;
21. C. Ángel Rivera Ortega, Regidor;
22. C. Ana Laura Martínez Escobar, Regidora;
23. C. Carmen María Palma Benítez, Regidora;
24. C. Mariela Alarcón Gálvez, Regidora;
25. C. José Carlos Montiel Solana, Regidor;
26. C. Silvia Guillermina Tanus Osorio, Secretaria del Ayuntamiento;
27. C. Michel Chain Carrillo, Secretario de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad;
28. C. Jorge Arturo Cruz Lepe, Secretario de Gobernación;
29. C. María del Consuelo Cruz Galindo, Secretaria de Seguridad Ciudadana;
30. C. Alejandro Cañedo Priesca, Secretario de Desarrollo Económico;
31. C. Edgar Vélez Tirado, Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos;
32. C. Matías Eduardo Rivero Marines, Secretario de Bienestar; 

33. C. María Isabel García Ramos, Tesorera Municipal;
34. C. Alejandra Escandón Torres, Contralora Municipal;
35. C. Bernardo Arrubarrena García, Secretario de Administración;
36. C. Karina Romero Alcalá, Secretaria para la Igualdad Sustantiva.

 

REPRESENTANTE DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA

 

37. Será designado mediante oficio por la C. María Teresa Castro Corro, Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla.


TITULARES DE LAS PRESIDENCIAS DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO

 

38. C. Alejandro Lázaro Martínez, Presidente de la Junta Auxiliar Ignacio Zaragoza;
39. C. Roberto García y Hernández, Presidente de la Junta Auxiliar San Baltazar Campeche;
40. C. Isaac Chetla Muñoz, Presidente de la Junta Auxiliar San Francisco Totimehuacán;
41. C. José Baraquiel Calva Limón, Presidente de la Junta Auxiliar San Felipe Hueyotlipan
42. C. Paulo César Juárez González, Presidente de la Junta Auxiliar San Pablo Xochimehuacan;
43. C. Antonio Luna Pacheco, Presidente de la Junta Auxiliar San Sebastián de Aparicio;
44. C. Abrahán Alejandro Pérez Pérez, Presidente de la Junta Auxiliar La Resurrección;
45. C. Carlos Campos Vargas, Presidente de la Junta Auxiliar San Baltazar Tetela;
46. C. Javier Merino Galeana, Presidente de la Junta Auxiliar Santa María Xonacatepec;

47. C. Otilio Flores Navarro, Presidente de la Junta Auxiliar Santo Tomás Chautla;
48. C. Raymundo Cordero Cordero, Presidente de la Junta Auxiliar San Andrés Azumiatla;
49. C. Roberto Luis González Comisario, Presidente de la Junta Auxiliar San Miguel Canoa;
50. C. José Alfredo Jiménez Navarro, Presidente de la Junta Auxiliar San Pedro Zacachimalpa;
51. C. María Judith Vargas Flores, Presidenta de la Junta Auxiliar Santa Ma. Guadalupe Tecola;
52. C. Gerardo Rodríguez García, Presidente de la Junta Auxiliar San Jerónimo Caleras;
53. C. Miguel López Cosca, Presidente de la Junta Auxiliar I. Romero Vargas;
54. C. Alfredo Rodríguez Victoria, Presidente de la Junta Auxiliar La Libertad.

 

REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO, ACADÉMICO Y DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

 

55. C. Ignacio Alarcón Rodríguez Pacheco, Presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE);
56. C. Rubén Furlong Martínez, Presidente de COPARMEX Puebla;
57. C. Bernardo Ortiz Vite, Presidente del Colegio de Arquitectos de Puebla (CAPAC);
58. C. Héctor Albero Sánchez Morales, Presidente de la CMIC Delegación Puebla;
59. C. Marco Antonio Prosperi Calderón, Presidente de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Puebla;
60. C. Olga Méndez Juárez, Presidenta de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentos (CANIRAC);
61. C. Emilio José Baños Ardavín, Rector de la UPAEP;
62. C. María Irma Hortensia Lozano e Islas, Rectora de la UVP;
63. C. Fernando Chapa Lara, Director General del ITP;
64. C. Jorge Francisco Rocha Orozco, Director del ITESM Campus Puebla;
65. C. Lilia Cedillo Ramírez, Rectora de la BUAP;
66. C. José Gerardo Mata Temoltzin, Rector de la Universidad Anáhuac;
67. C. Javier Quintana Terés, Rector de la UVM Campus Puebla;
68. C. Mario Ernesto Patrón Sánchez, Rector de la Universidad IBERO Puebla;
69. C. Job César Romero Reyes, Rector de la Universidad Madero;
70. C. Miguel Ángel Celis Flores, Rector de la UTP;

 

 

REPRESENTANTES DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

71. C. María Cristina Farfán Delgadillo, Presidenta Ejecutiva de la Junta Directiva de los Consejos de Participación Ciudadana;
72. C. Álvaro Barrientos Santos, Consejero Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de Educación;
73. C. Benjamín González Gutiérrez, Consejero Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de Ecología y Medio Ambiente;
74. C. María Dolores López Mauléon, Consejera Presidente del Consejo de Participación Ciudadana para Personas en Situación de Vulnerabilidad;
75. C. Ana Paula Muñoz Fierro, Consejera Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana de Movilidad;
76. C. Dasein Rosario Flores Corona, Consejera Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana de Cultura;
77. C. Delfino Juan Reyes Bocardo, Consejero Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de Vialidad y Transporte;
78. C. Emmanuel Durán Meneses, Consejero Presidente del Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia;
79. C. Fernando Cameras Martínez, Consejero Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de Turismo;
80. C. Francisco Javier Tejeda Ortega, Consejero Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de Obras y Servicios Públicos;
81. C. Francisco José Rodríguez Escobedo, Consejero Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de Desempeño Gubernamental;
82. C. Jacqueline Milian Santibáñez, Consejera Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana de Asuntos Indígenas;
83. C. José Luis Piñera de la Fuente, Consejero Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de Desarrollo Urbano;
84. C. José Eduardo Pérez Peredo, Consejero Presidente del Consejo de Participación Ciudadana del Centro Histórico y Patrimonio Edificado;
85. C. Miguel Ángel Ben-Hur Anzures Vega, Consejero Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de Protección Civil;
86. C. Kamila Ángeles Serrano Jiménez, Consejera Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar Animal;
87. C. Alan Rosete Ramírez, Consejero Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de Juventud;
88. C. Miguel Gutiérrez Martínez, Consejero Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de Salud;
89. C. María Victorina Pendás Sanz, Consejera Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana de Discapacidad;
90. C. Rafael Mora Juárez, Consejero Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de Deporte;
91. C. Tuss Demian Fernández Hernández, Consejero Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de Derechos Humanos e Igualdad de Género;
92. C. Francisco Xavier Montiel, Consejero Presidente del Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar;

REPRESENTANTES DE DEPENDENCIAS FEDERALES Y ESTATALES

93. Será designado mediante oficio por el C. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla;
94. Será designado mediante oficio por el C. Carlos Armando Popoca Bermúdez, Titular de la Oficina de Representación en el Estado de Puebla de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal;

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

 


PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO. Se aprueba la creación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, de la Administración 2021-2024, el cual se integra como se establece en el considerando XIV, del presente Punto de Acuerdo y atendiendo a la vigencia del nombramiento de cada uno de ellos.

SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”, para que instrumente, ejecute y emprenda las acciones necesarias, tanto para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo, como para la instalación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, sea turnado el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación de Estado de Puebla, y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, así como su publicación en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 7 DE DICIEMBRE DE 2021. “CONTIGO Y CON RUMBO". C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE DICIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.