RES. 2021/39 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA CONCILIACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONVENIOS O ACUERDOS EN TÉRMINOS DE LAS LEYES RESPECTIVAS COMO MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERIAS QUE SE ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA CONCILIACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONVENIOS O ACUERDOS EN TÉRMINOS DE LAS LEYES RESPECTIVAS COMO MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LOS PARTICULARES Y LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA

RES.2021/39

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 84, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN I Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 27, 28 Y 95 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 95, 96 Y 101 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA;SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA CONCILIACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONVENIOS O ACUERDOS EN TÉRMINOS DE LAS LEYES RESPECTIVAS COMO MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LOS PARTICULARES Y LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

 

C O N S I D E R A N D O S

 

I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica Municipal;

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal;

III. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

IV. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Gobernación, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal y 95 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;

V. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal dispone que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la misma, el Reglamento respectivo o, en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento;

VI. Que, los artículos 20, 21 y 27 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla disponen que el Municipio será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, mismo que para la ejecución y cumplimiento de sus atribuciones, se reunirá en el recinto oficial destinado para sesionar en términos de Ley, además de ser los regidores los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal;

VII. Que, de conformidad con lo previsto por el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otro derecho en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales;

VIII. Que, en ese sentido los mecanismos alternativos de solución de conflictos, son una necesidad ante la modernización del sistema tradicional de justicia que tienen por objeto ofrecer medios eficaces y eficientes para solucionar conflictos;

IX. Que, actualmente las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, agotan las instancias jurisdiccionales aún cuando exista un alto grado de probabilidad de obtener una resolución desfavorable, teniendo como consecuencia juicios innecesarios, prolongados y costosos que repercuten en la eficacia y eficiencia de la Administración Pública Municipal;

X. Que, por lo anterior se puede considerar que los citados medios alternativos constituyen mecanismos favorables, expeditos y económicos de solución de controversias que permiten a las partes alcanzar soluciones razonables y la posibilidad de participar activamente en estos;

XI. Que, para lo anterior la Sindicatura Municipal es un área medular para la construcción de la institucionalidad del Municipio, que trabaja para el afianzamiento del Ayuntamiento, con el fin de asegurar un buen y continuo desempeño, generando un ambiente propicio para la mejora en la calidad de vida de sus habitantes;

XII. Que, en ese sentido la fracción XVII del artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal establece que es atribución de la persona Titular de la Sindicatura Municipal promover y aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias;

XIII. Que, de conformidad en lo previsto en las fracciones XXII y XXII bis del artículo 169 de la Ley Orgánica Municipal, corresponde a la Contraloría Municipal investigar, calificar, sustanciar y resolver el procedimiento de responsabilidades en contra de los Servidores Públicos Municipales.

XIV. Que, derivado de las consideraciones anteriores, resulta indispensable determinar las acciones que regulen el proceder de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, con el propósito de que prioricen la utilización de los medios alternativos de solución de controversias previstos en las leyes, y así resolver con prontitud los conflictos que tengan con los particulares y evitar erogaciones innecesarias con cargo al erario municipal, por lo que se somete a la consideración del Honorable Cabildo, expedir los siguientes:

 

LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA CONCILIACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONVENIOS O ACUERDOS EN TÉRMINOS DE LAS LEYES RESPECTIVAS COMO MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LOS PARTICULARES Y LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA

 

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las acciones administrativas que deberán implementar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, para llevar a cabo la conciliación y la celebración de convenios o acuerdos en términos de las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los Lineamientos serán de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, las cuales deberán promover, respetar y proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO TERCERO. Para efectos del presente Acuerdo se entiende por:

I. APP: Las áreas de las Dependencias, Entidades del Municipio, cualquiera que sea su denominación, responsables de los procesos de programación y presupuesto;

II. Área requirente: Cualquier área o unidad administrativa de la Dependencia, Entidad del Municipio, que proponga la resolución de un conflicto o controversia a la UAJ, a través de un Medio alternativo de solución de controversias;

III. Conciliación: Medio a través del cual las partes gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, que permite dar por concluido un juicio, procedimiento o cualquier otra controversia que se suscite entre la administración municipal y los particulares, derivado de la suscripción de contratos o convenios para la ejecución de obras, servicios, arrendamientos, adquisiciones, arrendamientos, concesiones o similares, mediante la suscripción de un convenio;

IV. Contraloría: La Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

V. Convenio: Documento, sin importar la denominación que la legislación aplicable le otorgue que expresa el acuerdo de voluntades entre la autoridad y el particular, por el cual se pone fin a una controversia, procedimiento administrativo o al proceso jurisdiccional, en términos del presente Acuerdo;

VI. Dependencias: Las Secretarías del Municipio, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, la Tesorería, Sindicatura y Contraloría Municipal;

VII. Dictamen u Opinión: Los documentos que contienen el análisis jurídico, de responsabilidades o bien presupuestario, relativo a una controversia, procedimiento o juicio en el que es parte alguna Dependencia, Entidad del Municipio, a efecto de determinar si es o no procedente el Medio alternativo de solución de controversias, emitido por la UAJ, la Contraloría o la APP, respectivamente;

VIII. Entidades: Los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación municipal mayoritaria;

IX. Intervinientes: Las personas que participan en los medios alternativos de solución de controversias, con la calidad de particular, Área requirente o Área requerida para resolver la controversia;

X. Medios alternativos de solución de controversias: La conciliación y los convenios que estén previstos en las leyes con tal carácter;

XI. Particular: Persona física o moral que acude al Área Requirente;

XII. UAJ: La Sindicatura Municipal, o los responsables de las unidades, áreas o departamentos jurídicos de las Entidades del Municipio; y

XIII. Municipio: El Municipio de Puebla del Estado Libre y Soberano de Puebla.

 

ARTÍCULO CUARTO. Los presentes Lineamientos son aplicables a las Dependencias y Entidades del Municipio de Puebla.
Corresponderá a los Consejos de Administración u Órganos de Gobierno de las Entidades del Municipio, la expedición o modificación de los lineamientos para llevar a cabo los Medios alternativos de solución de controversias, conforme a lo dispuesto en los presentes Lineamientos Generales.

ARTÍCULO QUINTO. La interpretación de las disposiciones de estos Lineamientos corresponde a la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS INTERVINIENTES

 

ARTÍCULO SEXTO. Las y los intervinientes en los Medios alternativos de solución de controversias tendrán los derechos siguientes:

I. Acudir y someterse a un medio alternativo de solución de controversias por libre voluntad;

II. Recibir información en relación con los asuntos materia de solución de controversias;

III. Intervenir personalmente en las sesiones del medio alternativo de solución de controversias;

IV. Dar por concluida su participación en el medio alternativo de solución de controversias en cualquier momento, cuando considere que así conviene a sus intereses, siempre que no haya suscrito convenio; y

V. Expresar sus necesidades y pretensiones libremente, sin más límite que el derecho a terceros.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Son obligaciones de las y los intervinientes:

I. Acatar los principios y reglas que rigen los medios alternativos de solución de controversias;

II. Asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante;

III. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones del Medio alternativo de solución de controversias; y

IV. Cumplir con los acuerdos y convenios a que se llegue como resultado del Medio Alternativo de solución de controversias.

 

TÍTULO TERCERO
DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

ARTÍCULO OCTAVO. Los medios alternativos de solución de controversias se rigen por los principios de legalidad, honradez, imparcialidad, equidad, buena fe, voluntariedad, inmediatez, economía, flexibilidad y confidencialidad en el procedimiento.

 

ARTÍCULO NOVENO. Para efectos de los presentes Lineamientos, los medios alternativos de solución de controversias se clasificarán en dos tipos:

I. Administrativos: Los que culminan con los Convenios que, en su caso, se formalicen y suscriban en sede administrativa, entre la Dependencia, Entidad y los particulares, respecto de los asuntos en los que se haya presentado formalmente alguna controversia y que se encuentren pendientes de resolución al interior de las propias instituciones, sea que se haya iniciado algún procedimiento administrativo, jurisdiccional o bien que exista alguna controversia técnica, administrativa o legal sin que se haya iniciado procedimiento administrativo alguno, y

II. Jurisdiccionales: Los que finalizan con los Convenios que, en su caso, se formalicen y suscriban ante la instancia jurisdiccional competente, entre la Dependencia, Entidad del Municipio y los particulares que son partes en un juicio y es su voluntad libre e informada para solucionar una controversia, ya sea durante el juicio o, incluso, en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada.

 

CAPÍTULO II
DE LA IMPROCEDENCIA DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

ARTÍCULO DÉCIMO. No procederá el Medio alternativo de solución de controversias cuando:

I. Se afecten los programas o metas de las Dependencias, Entidades o Empresas productivas del Municipio;

II. Se atente contra el orden público;

III. Las leyes de la materia no establezcan la conciliación o facultad para convenir como un medio alternativo de solución y/o terminación de controversias;

IV. Tenga por objeto llevar a cabo un acuerdo conclusivo en materia fiscal;

V. Se puedan afectar derechos de terceros;

VI. La controversia verse sobre la ejecución de una sanción impuesta por resolución que implique una responsabilidad para las o los Servidores Público;

VII. Se controvierta la constitucionalidad de alguna Ley o, en su caso, de algún acto de autoridad por ser directamente violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un Tratado Internacional en materia de Derechos Humanos y la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

VIII. En las controversias laborales, las o los Servidores Públicos que hayan tenido injerencia, influencia o cualquier otra forma de participación en este tipo de conflictos; y

IX. Se advierta pueda incurrir en la comisión de infracciones y responsabilidad administrativas con la celebración del convenio.

 

CAPÍTULO III
DE LAS SOLICITUDES PARA LA APLICACIÓN DE LOS
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y SU INICIO

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La UAJ debe analizar los asuntos a su cargo, o bien, los que le proponga el Área requirente, en los que sea factible llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, por considerar que pueda generar ahorros y evitar costas por litigio o cualquier tipo de procedimiento. En caso de que el Área requirente sea la que solicite el análisis de los asuntos, dicha solicitud deberá contener los requisitos establecidos en el artículo Décimo Cuarto de estos lineamientos e ir acompañado de los términos y condiciones contenidas en un proyecto de Convenio, así como una propuesta de cálculo a valor presente de los costos-beneficios que implicaría llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Las y los particulares cuyo interés y legitimación estén plenamente acreditados en el expediente respectivo, podrán solicitar a la UAJ que analice el mismo, a efecto de que determine si procede el Medio alternativo de solución de controversias, independientemente de la etapa en la que se encuentre. Dicha solicitud deberá estar acompañada de una propuesta de convenio realizada por el particular, que contenga los términos y condiciones propuestos.

Las solicitudes de los particulares no afectarán la controversia, procedimiento o juicio que se encuentre en trámite, ni serán vinculantes para las Dependencias o Entidades del Municipio, hasta en tanto no se suscriba el Convenio a que se refiere el Artículo Vigésimo de los presente Lineamientos.
En caso de que la UAJ emita un Dictamen en sentido negativo, ello no tendrá por efecto limitar de manera alguna el derecho de los particulares para intentar la conciliación en términos de la legislación aplicable.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Tratándose de personas físicas la solicitud se hará personalmente y, en el caso de personas morales, por conducto de su representante o apoderado legal. En ambas circunstancias el o la solicitante deberá precisar sus datos generales, así como la manifestación expresa para participar voluntariamente en el Medio alternativo de solución de controversias.

 

CAPÍTULO IV
DEL DICTAMEN TÉCNICO JURÍDICO

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La UAJ debe emitir un Dictamen técnico-jurídico que deberá establecer que se cumple mínimo lo siguiente:
I. Los antecedentes del procedimiento o juicio, señalando los hechos que motivaron el conflicto, los datos del expediente interno o de la instancia administrativa o jurisdiccional ante la cual se entabló el mismo, así como el estado en que se encuentre y las actuaciones jurídicas o instancias pendientes de desahogar hasta la emisión de la resolución o sentencia correspondiente;

II. Un análisis sobre las posibilidades y riesgos para la Dependencia, Entidad de obtener una resolución o sentencia condenatoria o desfavorable, en el cual se podrá incluir el material probatorio que obre en el expediente de referencia;

III. Un cálculo a valor presente de los costos-beneficios que implicaría llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, así como los posibles ahorros en gastos y costas por litigio que se generarían de continuar con el procedimiento o juicio en el supuesto de obtener una sentencia o resolución condenatoria o desfavorable, para lo cual podrá auxiliarse de las Áreas requirentes;

IV. En su caso, la opinión técnica favorable del Área requirente, así como el análisis del proyecto de Convenio;

V. En su caso, el análisis del proyecto de Convenio propuesto por el particular;

VI. La fecha límite para iniciar el Medio alternativo de solución de controversias conforme al presente Lineamientos; y

VII. La firma de la persona titular de la UAJ de que se trate.

Cuando el Dictamen técnico-jurídico a que se refiere el presente artículo sea favorable debe estar acompañado del proyecto de Convenio.
En caso de que a criterio de la UAJ determine que no procede llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias propuesto por el particular, lo hará del conocimiento de éste en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la emisión del Dictamen técnico-jurídico correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La persona titular de la Contraloría deberá emitir la opinión en materia de responsabilidades administrativas y conflictos de intereses, que observarán las APP para la procedencia del Medio alternativo de solución de controversias conforme al Capítulo siguiente de los presentes Lineamientos.

 

CAPÍTULO V
DE LA OPINIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONFLICTO DE INTERESES

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Una vez que la Contraloría, reciba el Dictamen técnico jurídico y el proyecto de Convenio a que se refiere el Capítulo anterior, así como la información que integre el Medio alternativo de solución de controversias o aquella que solicite para mejor proveer, la persona Titular de la Contraloría deberá emitir la opinión en materia de responsabilidades administrativas y conflicto de intereses, en el cual se determinará la procedencia o no para llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya recibido el Dictamen técnico jurídico, los cuales podrán ser prorrogables por cinco días más.

La emisión de dicha opinión no restringe las facultades de control, verificación y vigilancia que las Leyes aplicables confieren a la Contraloría.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. De no advertirse probables responsabilidades administrativas o conflicto de intereses para las personas Servidoras Públicas que intervengan en el Medio alternativo de solución de controversias, la Contraloría remitirá la opinión a la UAJ, acompañado del Dictamen técnico jurídico y el proyecto de Convenio que se mencionan en el lineamiento anterior, para efectos de que ésta emita el Dictamen presupuestario.
En el caso de que la opinión de la Contraloría en materia de responsabilidades y conflicto de intereses no sea viable, lo hará de su conocimiento, a efecto de que se abstenga de llevar a cabo dichos Medios alternativos de solución de controversias.

En este caso, la UAJ en un plazo no mayor de tres días, contados a partir de la recepción de la opinión de la Contraloría en sentido negativo, la hará del conocimiento de las partes, con lo cual estaría concluyendo el trámite de la solución del conflicto.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Las personas servidoras públicas obligadas a intervenir en el proceso para determinar la procedencia de llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias que tengan algún impedimento o un conflicto de interés en el asunto, deberán excusarse de conocer del mismo.
Para tal efecto, se considerará que existe un conflicto de interés, cuando la persona servidora pública tenga, respecto del particular:

I. Nexo o vínculo laboral;

II. Nexo patrimonial o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor del mismo, o

III. Parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, así como ser cónyuge, concubina o concubinario del mismo, o bien de cualquier parte involucrada en el procedimiento o juicio.

 

CAPÍTULO VI
DEL DICTAMEN PRESUPUESTARIO

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. La APP, acompañado del Dictamen técnico-jurídico, de la opinión en materia de responsabilidades administrativas y conflicto de intereses y del proyecto de Convenio que se mencionan en los presentes Lineamientos, deberá emitir el Dictamen correspondiente en materia presupuestaria.
El Dictamen que emita la APP acreditará la existencia o no de la disponibilidad presupuestaria para llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias en términos del proyecto de Convenio.
En caso de que se determine la insuficiencia presupuestaria para llevar cabo los Medios alternativos de solución de controversias, la UAJ continuará con la sustanciación del procedimiento o juicio.

 

CAPÍTULO VII
DE LA APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO. De contarse con el Dictamen favorable de la APP, la UAJ y la opinión de responsabilidades administrativas y conflicto de intereses emitido por la Contraloría, notificará al particular del inicio del procedimiento de Medios alternativos de solución de controversias, acompañado del proyecto de Convenio, para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.
Si la o el particular manifiesta a la UAJ su consentimiento respecto del proyecto final de Convenio en los términos planteados, se procederá conforme al artículo Vigésimo Primero de los presentes Lineamientos.
En caso de que el particular no acepte los términos del proyecto de Convenio, la UAJ podrá, por única ocasión, comunicar las modificaciones o contrapropuestas del particular a la APP para su aprobación en los términos de los presentes Lineamientos, o bien, continuará con la sustanciación del procedimiento o juicio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La UAJ someterá el proyecto de Convenio, aprobado por la misma, la Contraloría, la APP y el particular, a la autorización de la Persona Titular de la Dependencia, Entidad, o bien, la persona Servidora Pública a quien delegue esta facultad, quien deberá tener el cargo inmediato inferior.
De contar con la referida autorización, la UAJ citará al particular indicando el día, la hora y el lugar para que se lleve a cabo la suscripción del Convenio respectivo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La UAJ remitirá copia con firmas autógrafas del Convenio suscrito a la autoridad administrativa o jurisdiccional de que se trate, para efectos de que ésta provea sobre el mismo y dé por concluido el proceso, en términos de la legislación aplicable.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. En tanto no sea autorizada la procedencia de los Medios alternativos de solución de controversias, la documentación relativa al trámite respectivo deberá clasificarse como información reservada en términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
Todas las propuestas, contrapropuestas, comunicaciones y, en general, la documentación que se genere con motivo de los Medios alternativos de solución de controversias conforme a los presentes Lineamientos, no tendrá el carácter de definitiva ni será vinculante para las partes, hasta en tanto se suscriba el Convenio a que se refiere el artículo Vigésimo Primero.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Una vez que el Convenio haya sido autorizado en la vía jurisdiccional o en la administrativa, se deberá elaborar una versión pública del mismo, protegiendo en todo momento la información confidencial de los particulares, por lo que las Dependencias, Entidades deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación adecuada de los expedientes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado nos permitimos someter a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

D I C T A M E N

 

PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para llevar a cabo la conciliación y celebración de convenios o acuerdos en términos de las Leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten entre los particulares y las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que realice los trámites necesarios ante la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado de Puebla, a fin de que publique, por una sola vez el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA CONTIGO Y CON RUMBO”. A 30 DE NOVIEMBRE DE 2021. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORIA DE VOTOS EN LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 03 DE DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE DICIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 03 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.