EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, PARA QUE DE CONFORMIDAD CON SUS ATRIBUCIONES, INICIE CON LOS TRABAJOS DE CONTENIDO, DISEÑO Y DIFUSIÓN, DE UNA CAMPAÑA PERMANENTE DE ADOPCIÓN CANINA Y FELINA, TOMANDO EN CUENTA AL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE BIENESTAR ANIMAL EN LOS TRABAJOS PARA LA ELABORACIÓN DE DICHA CAMPAÑA.
RES.2021/36
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 104 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, Y LXIV; 85, 91 FRACCIÓN LXIV Y 92 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, XIII Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, PARA QUE DE CONFORMIDAD CON SUS ATRIBUCIONES, INICIE CON LOS TRABAJOS DE CONTENIDO, DISEÑO Y DIFUSIÓN, DE UNA CAMPAÑA PERMANENTE DE ADOPCIÓN CANINA Y FELINA, CONFORME A LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 fracción III, inciso i), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: “Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.”
II. Que, lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla: Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a). Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b). Alumbrado público. c). Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d). Mercados y centrales de Abasto. e). Panteones. f). Rastro. g). Calles, parques y jardines y su equipamiento; h). Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de sus funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
III. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal, así como del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio Puebla.
IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.
VI. Que, de acuerdo con el artículo 12 fracción I de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, otorga a los ayuntamiento entre otras atribuciones: “Formular y conducir la política municipal de bienestar animal, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre, mismas que deberán ser acordes con las políticas estatal y federal.”
VII. Que, en términos de los artículos 30 y 31 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, referente al capítulo IV, De Los Animales Abandonados: Se fomenta la adopción de animales abandonados a través de la autoridad competente como lo son los Ayuntamientos.
VIII. Que, el Código Reglamentario Municipal para el Municipio de Puebla, establece en su Libro Quinto “Ecología” Capítulo 27 correspondiente a la “Protección a los Animales, Prevención y Control de la Zoonosis”, señala en su artículo 1839.- “Corresponde al departamento el ejercicio de las siguientes facultades:” fracción VI.- “Promover y desarrollar campañas sanitarias para el control de la reproducción animal, control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de vacunación que sean masivas y permanentes, de esterilización y de adopción, en su caso, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales, instituciones de educación superior, colegios y organismos no gubernamentales;”
IX. Que, según la Encuesta Nacional Sobre Disponibilidad y Uso De Tecnologías de la Información en los hogares, 2020, publicada por el INEGI el 22 de junio del 2021, el Estado de Puebla cuenta con 62.7 % de usuarios de Internet, y el 48 % de los hogares en la entidad cuentan con conexión a Internet, así como el 69 % de los usuarios de Internet de la Entidad cuentan con un teléfono celular con Internet. Las zonas urbanas como son las ciudades, cuentan con un incremento significativo de usuarios de Internet.
X. Que, por las medidas sanitarias de confinamiento derivado de la pandemia de COVID-19, los usuarios de Internet, han recurrido a diversas plataformas y sitios web, para adquirir diversos bienes y servicios, por lo cual, con una campaña digital de adopción resulta idónea,
XI. Que, el Honorable Ayuntamiento de Puebla, cuenta con su propio portal web https://pueblacapital.gob.mx para información en general y realizar diversos trámites, se propone dedicar un anuncio o banner el cual contenga la información referente a la adopción canina y felina, que permita al ciudadano acceder a la información de las campañas de adopción con apego a la normativa aplicable.
XII. Que, asimismo, las dependencias municipales, con espacios propicios para poder difundir la campaña digital permanente de adopción canina y felina, lo puedan publicar a través de sus plataformas y/o redes sociales.
XIII. Que, con la finalidad de hacer la información del animal lo más precisa posible, así como accesible a la ciudadanía, se sugiere se muestre en formato de ficha informativa con fotografía a color del animal.
Por lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y en su caso aprobación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social en coordinación con la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, para que de conformidad con sus atribuciones, inicie con los trabajos de contenido, diseño y difusión, de una campaña permanente de adopción canina y felina, tomando en cuanta al Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar Animal, conforme a lo establecido en el considerando XIII del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, para que en el ámbito sus atribuciones, realice las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE. “CONTIGO Y CON RUMBO”. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. REG. ALICIA CHIDA GALLARDO. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.