EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CAMPAÑA PERMANENTE DE DIFUSIÓN PARA PROMOVER “LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN PARA EVITAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES”, A FIN DE PREVENIR SITUACIONES DE ALTO RIESGO, SINIESTROS O DESASTRES
RES.2021/35
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 TERCER PÁRRAFO Y 115 FRACCIONES I,II, V INCISO A), B), D), E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;1 FRACCIONES II Y III, 7, 8 FRACCIONES II Y XIII, 10 FRACCIÓN V Y XV, 11 FRACCIONES I, III, XVI, XXIII Y XXIV, 19, 41 Y 59 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN IV INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1 FRACCIONES I Y II, 3 FRACCIÓN V, 16 FRACCIONES VII Y XXVI, 30, 31, 149, 151, 152, 153, 154 Y 156 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN XXXIX, 92, FRACCIÓN VII Y 94DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIONES VI Y XV, 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 17 FRACCIÓN XXIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 7 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 11 FRACCIONES V Y XXXVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS ALA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CAMPAÑA PERMANENTE DE DIFUSIÓN PARA PROMOVER “LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN PARA EVITAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES”, A FIN DE PREVENIR SITUACIONES DE ALTO RIESGO, SINIESTROS O DESASTRES.
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su tercer párrafo menciona que, la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
II. Que, los artículos 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad y estará investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Asimismo, el artículo 115 fracción V, incisos A), B), E) y D), prevé que los municipios en los términos de las leyes federales y estatales estarán facultados para: formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; el dispositivo constitucional en referencia, guarda estrecha congruencia con lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su fracción IV, inciso a).
III. Que, el artículo 1 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en sus fracciones II y III, señalan que dos de los objetivos de las disposiciones del ordenamiento citado es la de establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional; así como, fijar los criterios para que en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población y asentamientos humanos, garantizando en todo momento la protección y acceso equitativo a los espacios públicos, precepto legal que guarda relación con el artículo 1 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
IV. Que, los artículos 7 y 8 fracciones II y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se establece que las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ésta Ley.
V. Que, la normativa citada en la fracción antecede en su artículo 10 fracciones V y XV, menciona que corresponde a las Entidades Federativas formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como, coordinar sus acciones con la Federación, con otras entidades federativas sus municipios, municipios asociados o Demarcaciones Territoriales, según corresponda, para el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y la Planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano; así como para la ejecución de acciones, obras e intervenciones en materia de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos, incluyendo las relativas a la Movilidad y a la accesibilidad universal así como vigilar y evaluar su cumplimento con la participación de los municipios y la sociedad, mismo que tiene relación el artículo 30 y 31 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
VI. Que, el artículo 11 fracciones I y III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala que es atribución de los municipios formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adaptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimento y la de formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven; precepto legal que se relaciona con el artículo 16 fracción VII, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, y de igual manera se vincula con el artículo 78 fracción XXXIX, de la Ley Orgánica para el Estado de Puebla.
De igual manera, el citado artículo en su fracción XVI, establece que es atribución de los municipios la de intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y de zonas metropolitanas y conurbaciones, en el marco de los derechos humanos; destacando en ese tenor, que el artículo 3, fracción V de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, refiere que un asentamiento humano irregular es: El núcleo de población ubicado en áreas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorización correspondiente, cualquier que sea su régimen de propiedad o se ubique en zonas de restricción, riesgos o de amortiguamiento.
Asimismo, en sus fracciones XXIII y XXIV, enuncia que los municipios promoverán el cumplimento y la plena vigencia de los derechos relacionados con los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda y de promover y ejecutar acciones para prevenir y, mitigar el riesgo de los asentamientos humanos y aumentar la resiliencia de los mismos ante fenómenos naturales y antropogénicos; precepto legal que guarda estrecha relación con el artículo 16, fracciones VII y XXVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
VII. Que, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, prevé en su artículo 19 que para asegurar la consulta, opinión y deliberación de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, conforme al sistema de planeación democrática del desarrollo nacional previsto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, conformarán los siguientes órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural: I. Los consejos estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano; II. Las comisiones metropolitanas y de conurbaciones, y III. Los consejos municipales de Desarrollo Urbano y vivienda de ser necesarios. Correspondiendo a los poderes ejecutivos de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales la creación y apoyo en la operación de tales consejos, en sus respectivos ámbitos territoriales, precepto que se relaciona con el artículo 149 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
VIII. Que, de conformidad con el artículo 92, fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
IX. Que, de acuerdo al artículo 94, de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.
X. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su artículo 2 fracciones VI y VX, define que las Comisiones son órganos colegiados integrado de manera plural por los Regidores, que tienen a su cargo el estudio, discusión, elaboración y en su caso aprobación de dictámenes, propuestas, puntos de acuerdo; así como la solución, y supervisión de los distintos temas de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento; y que un punto de acuerdo es aquel asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.
XI. Que, según lo establecido por el artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
XII. Que, en términos del artículo 17 fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, corresponde a la Dirección de Bienes Patrimoniales, proponer e instrumentar políticas, programas y acciones que contribuyan a desalentar la formación de nuevos asentamientos humanos irregulares y faciliten la incorporación de los existentes al desarrollo urbano.
XIII. Que, en términos del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tal Dependencia Municipal tiene como atribución realizar y difundir programas de orientación y capacitación, en materia de protección civil a los habitantes del Municipio; de igual manera tiene como atribución, establecer campañas preventivas en materia de protección civil para difundirlas a través de radiodifusoras, televisoras, medios electrónicos, redes sociales y página web en el Municipio; asimismo, le corresponde promover la incorporación de la Gestión Integral de Riesgos en el Municipio, estableciendo estrategias y políticas basadas en el análisis de los riesgos, con el fin de evitar la construcción de riesgos futuros y la realización de acciones de intervención para reducir los riesgos existentes.
XIV. Que, de conformidad al Artículo 11, fracción V del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son atribuciones del Coordinador General de Comunicación Social, establecer, coordinar, instruir la ejecución y difusión de las políticas, programas, acciones y criterios en materia de comunicación social e imagen institucional del Ayuntamiento.
XV. Que, de derivado de la necesidad de prevenir posibles riesgos a la Población, resulta de imperiosa necesidad la implementación de una campaña de difusión, con la finalidad de evitar los asentamientos humanos irregulares en zonas de riesgo, siendo el objetivo primordial de dicha campaña, proteger a las personas en su integridad física y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y de carácter jurídico.
Por lo expuesto, el presente Punto de Acuerdo se presenta por escrito y firmado por los suscritos Regidores integrantes de esta Comisión, dada la naturaleza de orden público e interés a favor de la ciudadanía en general, y visto con anterioridad lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales coordine con las Dependencias correspondientes la implementación de la campaña “LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN PARA EVITAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES”, A FIN DE PREVENIR SITUACIONES DE ALTO RIESGO, SINIESTROS O DESASTRES.
SEGUNDO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la aprobación del presente Punto de Acuerdo, inicie con los trabajos de contenido, diseño y difusión de la campaña enunciada en el punto anterior, en coordinación con la Presidencia de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Entidades que corresponda para su cumplimento y lleve a cabo la publicación del mismo en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. HEROÍCA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. RÚBRICA. REG. ANGEL RIVERA ORTEGA. RUBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.