EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y A LA TESORERA MUNICIPAL PARA QUE GESTIONEN Y REALICEN LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES ANTE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA PARA SOLICITAR EL APOYO CON RECURSOS FINANCIEROS NO REGULARIZABLES QUE SERÁN DESTINADOS PARA EL FORTALECIMIENTO FINANCIERO DEL MUNICIPIO
RES.2021/34
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN II, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 92 FRACCIÓN VII, 141 FRACCIÓN II Y 194 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 166 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII, 123 FRACCIÓN VI, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y A LA TESORERA MUNICIPAL PARA QUE GESTIONEN Y REALICEN LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES ANTE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA PARA SOLICITAR EL APOYO CON RECURSOS FINANCIEROS NO REGULARIZABLES QUE SERÁN DESTINADOS PARA EL FORTALECIMIENTO FINANCIERO DEL MUNICIPIO, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa en la primera parte de su primer párrafo que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de conformidad a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos.
III. Que, el artículo 78 en sus fracciones I, XVIII, XXV y XLVII señala dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; nombrar a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
IV. Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal determina que los Ayuntamientos están presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y esta Ley.
V. Que, el artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal señala como facultades y obligaciones de los Regidores, entre otras el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como las que le determine el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
VI. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en su artículo 12 se establece que, dentro de las facultades de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
VII. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
VIII. Que, el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal, en sus fracciones I, II, VI y VIII dispone que la Hacienda Pública Municipal se integra fundamentalmente por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables; las participaciones y demás aportaciones de la Federación que perciban a través del Estado por conducto del Ejecutivo, de conformidad con las leyes federales y estatales, o por vía de convenio, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado; los ingresos que por cualquier título legal reciban y en general los demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes.
IX. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
X. Que, el artículo 163 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales.
XI. Que, por su parte el dispositivo 164 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que los ingresos públicos del Municipio, se dividen en Ingresos financieros e Ingresos fiscales determinando que los ingresos públicos también son ordinarios y extraordinarios precisando que son ingresos ordinarios los que se encuentran contenidos antes del inicio de cada ejercicio fiscal en los presupuestos de ingresos, al ser previsibles y que son ingresos extraordinarios los emitidos por el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas, para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un ejercicio fiscal.
XII. Que, el artículo 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que son ingresos fiscales, los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.
XIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.
XIV. Que, las Entidades Federativas y los Municipios deben administrar los recursos económicos que conforman sus respectivos patrimonios con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; de acuerdo con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
XV. Que, el artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que la Administración Pública debe ser eficaz, eficiente, congruente y planeará el desarrollo económico y social del Estado, para que sea integral, equilibrado y conforme a los principios de federalismo y de la justicia social.
XVI. Que, la planeación es fundamental para el logro de un desarrollo económico, social, político y cultural de los Estados y de los Municipios que beneficie a la mayoría de la población, por lo que representa un proceso que debe servir a los altos intereses de la sociedad, orientado a transformarla, impulsando acciones congruentes con los objetivos de desarrollo económico y social y expresando con claridad las políticas que se persiguen, así como los instrumentos que permitirán lograrlo.
XVII. Que, la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno es una actividad primordial en el ejercicio de la administración pública, que permite establecer una estrecha comunicación entre los representantes, donde convergen las aspiraciones y demandas de los diferentes sectores, y al mismo tiempo se definen soluciones en beneficio de la comunidad.
XVIII. Que, en este sentido, es necesario promover el desarrollo de las capacidades institucionales y modelos de gestión para lograr administraciones públicas municipales modernas y cercanas a la ciudadanía que contribuyan a construir ciudades viables, incluyentes, prósperas y con visión de desarrollo regional.
XIX. Que, en el marco del federalismo, el fortalecimiento a los municipios a través del apoyo a sus haciendas públicas resulta esencial para propiciar un desarrollo y progreso social inductivo desde la base misma de la institución municipal, como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados.
XX. Que, para efectos de lo anterior y dadas las circunstancias económicas en que se encuentran las finanzas municipales, luego de un reciente proceso de cambio de administración municipal, resulta necesario que los ayuntamientos poblanos, entre éstos el Municipio de Puebla, gestionen y tramiten su participación en los fondos públicos institucionales creados con la finalidad de fortalecer las haciendas públicas y compensar las dificultades económicas que los distintos órdenes de gobierno enfrentan con frecuencia y para lo cual resulta necesario que quienes representan al Municipio de Puebla estén habilitados para realizar las gestiones necesarias para tal efecto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, el siguiente:
P U N T O D E A C U E R D O
PRIMERO.- Se aprueba autorizar al ciudadano Presidente Municipal Constitucional y a la ciudadana Tesorera Municipal para que gestionen y realicen los trámites correspondientes ante la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla para solicitar el apoyo con Recursos Financieros No Regularizables hasta por la cantidad de $14, 981,875.96 (catorce millones novecientos ochenta y un mil ochocientos setenta y cinco pesos 96/100 M.N.) a fin de que sean destinados al fortalecimiento financiero del Municipio de Puebla.
SEGUNDO.- Se aprueba autorizar al ciudadano Presidente Municipal Constitucional y a la ciudadana Tesorera Municipal a suscribir el CONVENIO DE APOYO CON RECURSOS FINANCIEROS NO REGULARIZABLES con la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, a efecto de obtener recursos para el Municipio de Puebla hasta por la cantidad descrita en el punto resolutivo anterior, mismos que deberán destinarse a su fortalecimiento financiero.
TERCERO.- Se instruye a la Titular de la Tesorería Municipal a realizar todas las acciones que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para la implementación de lo acordado en el presente.
CUARTO.- Se instruye a la Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones legales proceda de acuerdo con su competencia a realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo, así como expedir las certificaciones necesarias.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. C. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. REGIDORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. C. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. REGIDORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.