EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “MERCADO DE ARTESANÍAS EL PARIÁN” Y MERCADO DE “EL ALTO” UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA, Y SE INSTRUYE SU REMISIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TENENCIA DE LA TIERRA Y POBLACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE ADQUIRIR LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTES MEDIANTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA
RES.2021/33
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO Y II PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PÁRRAFO PRIMERO 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES XXXVIII Y XLII, Y 92 FRACCIONES I, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; 1, 2 FRACCIÓN II, 3 FRACCIÓN IX, 5 FRACCIÓN V, 9 FRACCIONES VII, X Y XI Y 27 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; 2 FRACCIONES IV Y V, 3, 4, 18, 19, 20 Y 29 DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “MERCADO DE ARTESANÍAS EL PARIÁN” Y MERCADO DE “EL ALTO” UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA, Y SE INSTRUYE SU REMISIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TENENCIA DE LA TIERRA Y POBLACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE ADQUIRIR LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTES MEDIANTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, como lo determinan los artículos 115, párrafo primero fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivos de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentran investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios; su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad inmediata entre el municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 78, fracciones XXXVIII y XLII de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 92 fracciones I, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; asimismo las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1, titulado Seguridad, Justicia y Estado de Derecho, tiene como objetivo: “Mejorar las condiciones de seguridad pública, gobernabilidad, legalidad, y certeza jurídica” enfocándose en mejorar las condiciones de seguridad y justicia en las que se encuentra el estado, tomando como base la cultura de legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.
V. Que, la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tiene, entre otros objetivos, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la Entidad; y determina que los Ayuntamientos son autoridades facultadas para su aplicación en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo establecido en sus artículos 1 y 5 fracción V.
VI. Que, el artículo 2 fracción II inciso b de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, dispone que dentro de las prioridades especificas a cumplir están establecer las bases normativas, de procedimientos, reglas de operación, programas, lineamientos y demás documentación necesaria para la regularización de predios destinados a servicios públicos, que carezcan de documentos, previa acreditación que al respecto se determine.
VII. Que, el Expediente Técnico-Jurídico, es el conjunto de documentos que integran el procedimiento de regularización, incluyendo entre otros, la petición del solicitante y las constancias que lo respalden, de conformidad con el artículo 3 fracción IX de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
VIII. Que, en términos del artículo 9 fracciones VII, X y XI de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; los Ayuntamientos que hayan suscrito los Convenios de Coordinación y Colaboración respectivos, tendrán entre otras, las siguientes facultades y obligaciones: integrar los expedientes técnicos-jurídicos, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley; emitir, previa aprobación de su Cabildo, el acta de aprobación de solicitudes de los interesados, así como acuerdo de validación y ratificación de la documentación debidamente integrada en los expedientes; y cuando se trate del procedimiento de regularización de bienes ocupados por servicios públicos, el Cabildo del Ayuntamiento emitirá el acuerdo en el que se especifique la ocupación actual del inmueble.
IX. Que, el artículo 27 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; especifica los predios destinados a servicios públicos cuya posesión a título de dueño se encuentre en poder de un ente público Estatal o Municipal, que carezcan de documentos y que no se encuentren dentro de las restricciones a las que se refiere el artículo 18 de dicha Ley, podrán ser regularizados, debiendo reunir los siguientes requisitos:
I. Solicitud del Representante Legal, debiendo acreditar con el instrumento legal correspondiente dicha representación;
II. Declaración bajo protesta de decir verdad, que el bien inmueble no se encuentra en tierras de régimen de propiedad ejidal o comunal previstos en la Ley Agraria;
III. Plano de localización con vialidades y espacios de utilización pública con medidas y colindancias, superficies de terreno y construcción;
IV. Documentos para acreditar la posesión del inmueble, donde incluya la fecha, destino y causa generadora de la posesión.
V. Acuerdo de Cabildo o documento oficial mediante el cual se acredite y especifique la ocupación actual del inmueble, el periodo de tiempo utilizado y los servicios públicos que se encuentran prestando en el mismo.
En el caso de considerarse necesario, la Dirección General podrá solicitar a la Dirección de Bienes Muebles e Inmuebles de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado, o su símil en cada uno de los Municipios de la Entidad, la consulta sobre la situación registral y administrativa que guarden los inmuebles, respecto de los cuales se solicite su regularización.
X. Que, el Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tiene entre sus objetivos específicos regularizar la tenencia de la tierra de predios rústicos, urbanos y suburbanos destinados a servicios públicos, cuya posesión a título de dueño se encuentre en poder de un ente público Estatal y Municipal; lo anterior en términos del artículo 2 fracciones IV y V del referido Programa.
XI. Que, el citado Programa Estatal está dirigido, entre otros, a dependencias o entidades públicas estatales o municipales, que tengan en posesión predios rústicos, urbanos y suburbanos a nombre propio, a título de dueño, en forma pública, pacífica, continua y de buena fe, por más de diez años, destinados a servicios públicos; y tendrá aplicación en los 217 Municipios, conforme a las treinta y dos regiones que conforman el Estado de Puebla; en términos de los artículos 3 y 4 del Programa de Regularización en comento.
XII. Que, una vez integrados los expedientes técnicos-jurídicos y sometidos a consideración del Cabildo, tal y como se establece en los artículo 18 y 19 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, en términos de su diverso artículo 20, el Secretario del Ayuntamiento, bajo su más estricta responsabilidad debe entregar los expedientes técnicos-jurídicos de manera personal a la Dirección General, debidamente relacionados, integrados, rubricados, foliados y entre sellados, acompañando copia certificada del acta de aprobación de solicitudes de los interesados y acuerdo de validación y ratificación de la documentación.
XIII. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 del referido Programa, en el supuesto que se pretendan regularizar predios destinados a servicios públicos, los requisitos que deben cumplir, son los siguientes:
I. Solicitud del Representante Legal, acreditado mediante instrumento jurídico correspondiente, pudiendo ser:
a) Poder notarial, debidamente protocolizado; o
b) Documento oficial que expida la autoridad competente.
II. Declaración bajo protesta de decir verdad, que el predio a regularizar, no se encuentra en tierras de régimen de propiedad ejidal o comunal, previstos en la Ley Agraria;
III. Plano que exprese gráficamente la ubicación del predio, localización, vialidades, espacios de utilización pública y medidas y colindancias; en la inteligencia de que se encuentren construcciones, se deben mencionar y proporcionar las superficies tanto del terreno y construcción; cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 del Programa Estatal.
IV. Documento que exprese la causa generadora de la posesión a título de dueño del inmueble.
V. Acuerdo que emita el Cabildo del Municipio correspondiente o documento oficial mediante el cual acredite y especifique la ocupación actual del inmueble de servicios públicos, periodo de tiempo en posesión y los servicios públicos que se encuentra prestando.
Los predios ocupados por servicios públicos que por esta vía se regularicen se constituyen como bienes de dominio público estatal o municipal según sea el caso, para todos los fines legales, dichos predios quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 17 de la Ley.
Una vez ingresados los documentos, se continuará con el procedimiento tal y como lo establece el artículo 15 del aludido Programa Estatal.
XIV. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por virtud del cual se autorizó al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Puebla, a la Ciudadana Síndica Municipal y a la Ciudadana Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, suscribir el Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la Ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; así mismo se instruyó a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento, para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, promueva y coordine la ejecución y cumplimiento del referido Programa.
XV. Que, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, representado por el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, la Ciudadana Secretaria de Gobernación y el Ciudadano Director General de Tenencia de la Tierra y Población; y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Presidente Municipal Constitucional, la Síndica Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento, procedieron a la suscripción del Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la Ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
XVI. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se aprobó por unanimidad de votos, el Punto de Acuerdo por virtud del cual se tiene por acreditada la ocupación mayor a cuarenta y cinco años por parte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, respecto de dos inmuebles, el primero ubicado en la Calle Catorce Oriente número mil doscientos dos, Barrio del Alto, también conocido como “Mercado El Alto”, y el segundo ubicado la calle Seis Norte entre las Calles Dos Oriente y Cuatro Oriente del Centro Histórico, mejor conocido como “Mercado de Artesanías El Parián”, ambos de esta ciudad de Puebla; Puebla; así mismo se instruyó a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, se lleven a cabo los trámites conducentes ante el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, para la obtención del título de propiedad idóneo, en el marco de la normatividad aplicable para el Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
XVII. Que, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en cumplimiento a la instrucción del Cabildo Municipal referida en el punto que antecede, procedió a reunir los requisitos señalados en los artículos 27 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla y 29 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, a fin de integrar los expedientes técnicos-jurídicos de los inmuebles denominados MERCADO DE “EL ALTO” actualmente marcado con el número oficial mil doscientos dos de la Avenida Doce Oriente del Barrio del Alto de esta Ciudad, y “MERCADO DE ARTESANÍAS EL PARIÁN” actualmente marcado con el número oficial seiscientos dos de la Avenida Dos Oriente Centro Histórico de esta Ciudad; expedientes de los que se advierte lo siguiente:
A). MERCADO DE “EL ALTO”:
N° | REQUISITOS | |
1 | Formato de ingreso con número único de control 11409550121, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. | |
2 | Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. María de Guadalupe Arrubarrena García, Síndica Municipal. | |
3 | Acta de Nacimiento de la C. María de Guadalupe Arrubarrena García, Síndica Municipal. | |
4 | Clave Única de Registro de Población (CURP) de la C. María de Guadalupe Arrubarrena García, Síndica Municipal. | |
5 | Copia certificada de Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento, expedida con fecha trece de junio del año dos mil veintiuno, por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de Puebla, correspondiente al Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2020 – 2021. | |
6 | Copia certificada del Acta de la Sesión Pública y Solemne de Cabildo efectuada con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, con motivo de la instalación del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para el periodo constitucional 2021-2024. | |
7 | Croquis de ubicación del predio con medidas, colindancias, superficie de construcción y datos de referencia, elaborado por la Dirección de Bienes Patrimoniales. | |
8 | Formato de colindantes con el que se acredita las medidas y linderos del bien inmueble a regularizar. | |
9 | Constancia de Validación de que el inmueble no se encuentra contemplado dentro de zonas de riesgo previstas en el atlas Nacional, Estatal y/o Municipal, identificada con el Oficio número SPCyGIR.-072/2021, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, signada por el Encargado de Despacho de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Municipio de Puebla. | |
10 | Acta Circunstanciada de verificación de hechos para constatar la legítima posesión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, respecto del bien inmueble ubicado en Calle Catorce Oriente número mil doscientos dos, Colonia Barrio del Alto, también conocido como “Mercado del Alto”, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, autorizada por la C. Silvia Guillermina Tanús Osorio, Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. | |
11 | Levantamiento topográfico de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, realizado por la Dirección de Bienes Patrimoniales. | |
12 | Información Catastral obtenida con fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, del Sistema de Información Catastral Multifinalitario del Municipio de Puebla, a cargo de la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal. | |
13 | Avalúo Catastral con folio número 2021DC000364, de fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno, emitido por el Departamento de Análisis y Valuación Catastral de la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal. | |
14 | Dictamen de Uso de Suelo identificado con Oficio número SDUyS/DDU/000014/2021, de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla. | |
15 | Certificado de No Inscripción número 891522, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, expedido por el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. | |
16 | Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 05 de noviembre de 2021, a través del cual se aprobó el Punto de Acuerdo por virtud del cual se acredita y especifica la ocupación actual de los inmuebles denominados “Mercado de Artesanías El Parián” y el Mercado de “El Alto”, el periodo de tiempo utilizado y los servicios públicos que prestan; a que se hace referencia en el Considerando XVI del presente Punto de Acuerdo. | |
17 | Constancia de No Adeudo con folio número 0145421069173000, de fecha once de noviembre de dos mil veintiuno, correspondiente a pago del impuesto predial 2021, expedida por la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal. | |
18 | Resolución de Alineamiento y Número Oficial 20.08117_/21, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla. |
B). “MERCADO DE ARTESANÍAS EL PARIÁN”:
N° | REQUISITOS | |
1 | Formato de ingreso con número único de control 11409550221, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. | |
2 | Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. María de Guadalupe Arrubarrena García, Síndica Municipal. | |
3 | Acta de Nacimiento de la C. María de Guadalupe Arrubarrena García, Síndica Municipal. | |
4 | Clave Única de Registro de Población (CURP) de la C. María de Guadalupe Arrubarrena García, Síndica Municipal. | |
5 | Copia certificada de Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento, expedida con fecha trece de junio del año dos mil veintiuno, por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de Puebla, correspondiente al Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2020 – 2021. | |
6 | Copia certificada del Acta de la Sesión Pública y Solemne de Cabildo efectuada con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, con motivo de la instalación del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para el periodo constitucional 2021-2024. | |
7 | Croquis de ubicación del predio con medidas, colindancias, superficie de construcción y datos de referencia, elaborado por la Dirección de Bienes Patrimoniales. | |
8 | Formato de colindantes con el que se acredita las medidas y linderos del bien inmueble a regularizar. | |
9 | Constancia de Validación de que el inmueble no se encuentra contemplado dentro de zonas de riesgo previstas en el atlas Nacional, Estatal y/o Municipal, identificada con el Oficio número SPCyGIR.-072/2021, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, signada por el Encargado de Despacho de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Municipio de Puebla. | |
10 | Acta Circunstanciada de verificación de hechos para constatar la legítima posesión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, respecto del bien inmueble ubicado en la Calle Dos Oriente y Seis Norte conocido como “Mercado de Artesanías El Parián”, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, autorizada por la C. Silvia Guillermina Tanús Osorio, Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. | |
11 | Levantamiento topográfico de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, realizado por la Dirección de Bienes Patrimoniales. | |
12 | Información Catastral obtenida con fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, del Sistema de Información Catastral Multifinalitario del Municipio de Puebla, a cargo de la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal. | |
13 | Avalúo Catastral con folio número 2021DC000367, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, emitido por el Departamento de Análisis y Valuación Catastral de la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal. | |
14 | Dictamen de Uso de Suelo identificado con Oficio número SDUyS/DDU/000014/2021, de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla. | |
15 | Certificado de No Inscripción número 890954, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, expedido por el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. | |
16 | Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 05 de noviembre de 2021, a través del cual se aprobó el Punto de Acuerdo por virtud del cual se acredita y especifica la ocupación actual de los inmuebles denominados “Mercado de Artesanías El Parián” y el Mercado de “El Alto”, el periodo de tiempo utilizado y los servicios públicos que prestan; a que se hace referencia en el Considerando XVI del presente Punto de Acuerdo. | |
17 | Constancia de No Adeudo con folio número 0145421069158000, de fecha once de noviembre de dos mil veintiuno, correspondiente a pago del impuesto predial 2021, expedida por la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal. | |
18 | Resolución de Alineamiento y Número Oficial 201._08118_/21 de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla. |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se validan y ratifican los expedientes técnicos-jurídicos de los bienes inmuebles denominados MERCADO DE “EL ALTO” actualmente marcado con el número oficial mil doscientos dos de la Avenida Doce Oriente del Barrio del Alto de esta Ciudad, y “MERCADO DE ARTESANÍAS EL PARIÁN” actualmente marcado con el número oficial seiscientos dos de la Avenida Dos Oriente del Centro de esta Ciudad; mismos que se integran con la documentación descrita en los incisos A) y B) del Considerando XVII del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que remita los expedientes técnicos-jurídicos de los bienes inmuebles denominados MERCADO DE “EL ALTO” actualmente marcado con el número oficial mil doscientos dos de la Avenida Doce Oriente del Barrio del Alto de esta Ciudad, y “MERCADO DE ARTESANÍAS EL PARIÁN” actualmente marcado con el número oficial seiscientos dos de la Avenida Dos Oriente de la Colonia Centro de esta Ciudad, a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población dependiente de la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones continúe con el Procedimiento de Regularización de Predios destinados a Servicios Públicos incluido dentro del marco de acción del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales dependiente de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que una vez que reciba los títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, los incorpore dentro del Padrón de Bienes Inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como bienes del dominio público municipal, de conformidad con lo previsto por los artículos 152 Fracción I y 154 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, 28 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla y 29 penúltimo párrafo del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2021.“CONTIGO Y CON RUMBO”. REG MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. RÚBRICA. REG LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.