RES. 2021/32 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA SOLICITAR AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA SU PARTICIPACIÓN, A EFECTO DE QUE DICHO ORGANISMO ELECTORAL ORGANICE EL PROCESO PLEBISCITARIO PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA SOLICITAR AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA SU PARTICIPACIÓN, A EFECTO DE QUE DICHO ORGANISMO ELECTORAL ORGANICE EL PROCESO PLEBISCITARIO PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A CELEBRARSE EN EL AÑO 2022

RES.2021/32

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV y V, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 92 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII y XVI, 63 SEGUNDO PÁRRAFO y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA SOLICITAR AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA SU PARTICIPACIÓN, A EFECTO DE QUE DICHO ORGANISMO ELECTORAL ORGANICE EL PROCESO PLEBISCITARIO PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A CELEBRARSE EN EL AÑO 2022, POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O


I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad de establecer las entidades que se juzguen convenientes para realizar sus objetivos; así como aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 párrafo primero, 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores la de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, realizar las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, III y VII de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Punto de Acuerdo es un interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo.

VI. Que, según lo establecido por los artículos 63 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo, por lo tanto, no habrá perjuicio alguno en que sean aprobados directamente en la sesión de Cabildo en la que sean enlistados.

VII. Que, de conformidad con el artículo 100 fracción I de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción I del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla le corresponde a la Síndico Municipal Representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades, para lo cual tendrá las facultades de un mandatario judicial.

VIII. Que, de conformidad con el mandato Constitucional establecido en los artículos 1° y en relación, con el artículo 100 fracción XV, incisos a), b) y c) de la Ley Orgánica Municipal; 12 fracciones IV y XVII del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Sindicatura Municipal tiene el deber de vigilar que en todos los actos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

IX. Que, las Juntas Auxiliares de los municipios del Estado de Puebla, tienen como marco normativo la Ley Orgánica Municipal, en específico el artículo 224, precepto que les otorga la calidad de órganos desconcentrados de la administración pública municipal y se encuentran supeditadas al Ayuntamiento del que formen parte. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal.

X. Que, en relación al considerando anterior, la Secretaría de Gobernación Municipal tiene la atribución de conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Ayuntamiento con las demás Entidades públicas, federales, estatales y municipales, así como los demás asuntos que le sean encomendados por el Cabildo, el Presidente, y los que le sean asignados mediante decretos, acuerdos o convenios, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 fracción III y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal, los integrantes de las Juntas Auxiliares serán electos en plebiscito, que se efectuará de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento, por lo menos quince días antes de la celebración del mismo, y con la intervención del Presidente Municipal o su representante., así como del Agente Subalterno del Ministerio Público.

XII. Que, considerando el proceso de renovación de Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla 2019, la entonces administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó la Convocatoria para la renovación de las Juntas Auxiliares, la cual fue aprobada el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho para el proceso ordinario. Posteriormente en sesión de Cabildo del ocho de febrero de dos mil diecinueve, en cumplimiento a la sentencia de apelación de fecha diecinueve de enero del año dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, el Ayuntamiento aprobó y emitió nueva Convocatoria para la elección extraordinaria de las Juntas Auxiliares en el Municipio de Puebla.

XIII. Que, con fecha doce de febrero de dos mil diecinueve, fue promovido juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el contexto del plebiscito para la renovación de la Junta Auxiliar del Pueblo de Ignacio Zaragoza, en la cual se tildaban de inconstitucionales los preceptos de la Ley Orgánica Municipal aplicables a la celebración de plebiscitos para Juntas Auxiliares.

XIV. Que, por sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil diecinueve, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el asunto SCM-JDC-32/2019 resolvió inaplicar en el caso concreto, los artículos 225 y 228 de la Ley Orgánica Municipal, señalando que todo proceso electoral que tenga como objetivo la renovación periódica de los representantes populares y de autoridades mediante el voto universal, libre, secreto y directo debe respetar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y definitividad. Así mismo, determinó que los procedimientos celebrados para la renovación de las autoridades Auxiliares Municipales tienen naturaleza electoral, por lo que, los artículos 225 y 228 de la Ley Orgánica Municipal fueron tildados de inconstitucionales, en el caso concreto, debido a que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla no podía garantizar los principios electorales. En ese sentido, de conformidad con el artículo 116 Constitucional, los estados garantizarán en sus leyes que en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, además de que, las autoridades encargadas de organizar las elecciones (y las jurisdiccionales) gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; lo cual se ve reflejado en el artículo 3 de la Constitución local y 7 y 8 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, que señalan que el Instituto Electoral del Estado de Puebla es el organismo público local, con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, encargado de ejercer la función estatal de organizar las elecciones.

Derivado de esta resolución y en cumplimiento a esta, por Acuerdo del Instituto Electoral del Estado, emitió el Lineamiento para la Organización de Plebiscitos para la Renovación de Juntas Auxiliares en el Estado de Puebla, Publicado: 12 de junio de 2019 en el Periódico Oficial del Estado, cuyo objeto es establecer las bases y los procedimientos de carácter general que el Instituto Electoral del Estado deberá observar al organizar los plebiscitos para la renovación de Juntas Auxiliares, desde la emisión de la Convocatoria respectiva, hasta la culminación del plebiscito.

XV. Que, el Instituto Electoral del Estado de Puebla tiene a su cargo el ejercicio de la función electoral, así como, la obligación de garantizar el derecho de organización y participación de la ciudadanía, contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y vigilar la autenticidad y efectividad del voto; ya que, al ser una autoridad autónoma formal y materialmente que cumple con los principios constitucionales electorales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y definitividad, tiene el deber de proteger el derecho de la ciudadanía del voto activo y pasivo. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos: 41 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 26, 30 numerales 1 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 71, 72, 75 y 77 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla.

XVI. Que, con el fin de que este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla respete y proteja de la manera más amplia los derechos humanos y políticos electorales, además de garantizar a la ciudadanía que integran las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla un ejercicio democrático de elección popular, atendiendo a nuestros deberes Constitucionales y al precedente SCM-JDC-32/2019 emitido por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:


PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO. Este Honorable Ayuntamiento aprueba solicitar al Instituto Electoral del Estado de Puebla su participación, a efecto de que dicho organismo electoral organice el proceso plebiscitario para la renovación de los miembros de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla a celebrarse en el año 2022, y de ser así se firme el convenio correspondiente.


SEGUNDO. Se instruye a la Sindicatura Municipal y a la Secretaría de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento, para que de forma coordinada realicen todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al punto que antecede.


TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, en el ámbito de sus atribuciones, notifique a las Dependencias correspondientes.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA CONTIGO Y CON RUMBO”. A 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. LOS REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REGIDORA GABRIELA RUIZ BENITEZ. REGIDOR JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. REGIDOR MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTINEZ. RÚBRICAS.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.