RES. 2021/31 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA “TASA CERO”, POR EL QUE SE CONDONAN LAS TARIFAS DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA LA APERTURA DE NEGOCIOS DE BAJO IMPACTO Y DE BAJO RIESGO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL  SE APRUEBA EL PROGRAMA “TASA CERO”, POR EL QUE SE CONDONAN LAS TARIFAS  DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA LA APERTURA DE NEGOCIOS DE BAJO IMPACTO Y DE BAJO RIESGO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES.2021/31

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII Y XXV, 90, 91, 92 FRACCIONES I, V, VI Y VII, 94, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 163, 166 FRACCIONES I, II, IV, Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26FRACCIONES I, II Y IV, 31, PRIMER PÁRRAFO, 36, 43, 44, 45, 49, 50, 53, 163, 164, 166, 167, 289 FRACCIÓN XIII DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 627 Y 628 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2, FRACCIÓN III, 12, FRACCIÓN VII, 123, FRACCIÓN, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA “TASA CERO”, POR EL QUE SE CONDONAN LAS TARIFAS DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA LA APERTURA DE NEGOCIOS DE BAJO IMPACTO Y DE BAJO RIESGO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que, los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de Órgano de Gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.

III. Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal dispone que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la Dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de una Tesorera o Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta de la persona titular de la Presidencia Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.

IV. Que, el artículo 26 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala en sus fracciones I, II y IV como autoridades fiscales municipales al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a la persona titular de la Tesorería Municipal, entre otras.

V. Que, el artículo 49 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla preceptúa en su primer párrafo que las autoridades fiscales, que se señalan en el artículo 26 fracciones I, II y IV, tendrán todas las facultades y funciones que determinen el presente Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.

VI. Que, el artículo 50 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala dentro de las facultades de la persona titular de la Tesorería Municipal: a).- Expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; c).- Conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios y g).- Todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.

VII. Que, por su parte los artículos 53 y 54 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determina que el Presidente por razones de equidad, podrá omitir total o parcialmente el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general, sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades, a aquéllos contribuyentes cuya situación económica les impida cumplir con sus obligaciones. La facultad prevista en el párrafo anterior podrá delegarse mediante acuerdo escrito y publicado en el Periódico Oficial del Estado, a las autoridades fiscales establecidas en el artículo 26 de este ordenamiento. También señala el numeral en cita que la Autoridad a la que se le haya conferido esa facultad y que conceda los beneficios a que se refiere este artículo, deberá informar mensualmente a la Contraloría del ejercicio de esta facultad, señalando el total de las cantidades que ha dejado de percibir el fisco municipal y documentando las razones que sustentaron cada decisión, así como los beneficiarios de la misma. La facultad a que se refiere el presente artículo podrá ejercerse, además de contribuciones y sus accesorios, sobre productos y aprovechamientos. La resolución recaída a una solicitud de condonación es inimpugnable.

VIII. Que, en ese contexto en materia de apertura de negocios de bajo impacto de conformidad con cifras proporcionadas por la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Puebla, se registraron mil quinientos noventa y siete avisos de apertura en el año dos mil diecinueve, cifra que a pesar de las condiciones adversas de la economía se considerarían como normales. No obstante, ante el efecto de la pandemia y del confinamiento decretado por las autoridades correspondientes a lo largo del año dos mil veinte, la actividad económica se vio mermada con una caída del 55% en cuanto hace a la solicitud de avisos de apertura, registrándose únicamente ochocientos ochenta y ocho.

IX. Que, el impacto ha sido diferente de acuerdo al sector y al tipo de empresa, no obstante los sectores como el de comercio local han sido los más golpeados por los efectos ocasionados por la emergencia sanitaria, principalmente por ser empresas que sus ingresos dependen totalmente de su venta local. De acuerdo con el estudio sobre la Demografía de los Negocios (EDN) 2020, el 21.04% de los negocios en Puebla cerraron a causa de la pandemia. En el caso del Municipio de Puebla, este porcentaje equivale a un aproximado de veinte mil negocios; esto a pesar de que de acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), solo en la ciudad de Puebla se perdieron 413 establecimientos.

X. Que, en ese sentido es necesario implementar medidas que permitan cubrir a la población más vulnerable, así como proteger a las empresas que proveen de empleo a la población. Dado que la crisis de salud está creando un impacto económico en nuestro país, es conveniente otorgar apoyo a las y los poblanos a través de acciones que coadyuven a fortalecer la economía local.

XI. Que, derivado de lo anterior y con el objeto de reactivar la economía local en el Municipio de Puebla, se propone implementar el programa denominado “TASA CERO” con el objeto de condonar las tarifas de los permisos y licencias requeridos para la apertura de negocios de bajo impacto y de bajo riesgo en el Municipio de Puebla;

XII. Que, los artículos 627 y 628 del Código Reglamentario Municipal, establecen la clasificación y la regulación del funcionamiento de los establecimientos de giros comerciales complementarios, industriales y de servicios, su entorno urbano, así como el catálogo de Giros Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla; además de las características del Aviso de Apertura.

XIII. Que, en ese contexto el citado programa denominado “TASA CERO” condonara el pago las tarifas de los siguientes trámites:

a) Constancia de Construcción Existente;
b) Licencia de Uso de Suelo Específico;
c) Licencia de Funcionamiento para establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas;
d) Aprobación del Programa Interno de Protección Civil;
e) Permiso de anuncio; y
f) Aviso de Apertura

Es importante resaltar que el citado programa no exime a las personas a realizar los trámites correspondientes para la obtención de los documentos, permisos o licencias requeridos para la apertura de su negocio.

XIV. Que, en ese sentido de conformidad con lo previsto por el inciso a) artículo 627 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los establecimientos se clasificarán según su actividad comercial en establecimientos de giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocio; aquellos en los que se desarrollan actividades económicas, en un espacio no mayor a 90 metros cuadrados utilizados para la operación del comercio o servicio y que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen no impactan negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen y de actividades que no sean de competencia del Gobierno de Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, así como de su Reglamento.

XV. Que, derivado de lo anterior, es necesario contar con el AVISO DE APERTURA del negocio, para el cual se requiere:

a) Certificado de inscripción en el Padrón de Usuarios Acreditado del Municipio de Puebla (PUAM), que contiene la Clave Única de Registro de Usuarios (CURS);
b) Alta Fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que señale la Actividad Económica que pretende ejercer y/o aumento o disminución de obligaciones, así como el domicilio donde se desarrollará;
c) Croquis de ubicación con medidas del local; y
d) Comprobante domiciliario del establecimiento de uso comercial no mayor a tres meses que coincida con el alta fiscal y que especifique el número de local.

XVI. Que, en cuanto al impacto económico la implementación del programa “Tasa Cero”, el costo se puede considerar de acuerdo al monto de recaudación, para ejemplificar lo anterior, tenemos que durante el año dos mil diecinueve, el cual para los efectos del presente documento, se considera como la “normalidad económica”, se registró una recaudación de 699 869 pesos, mientras que durante el dos mil veinte, que fue el año en el que se presentó el impacto del confinamiento, el ingreso cayó casi un 43%, descendiendo los ingresos a 400 825 pesos aproximadamente. En lo que va del presente año, en materia de recaudación por cuanto hace a los avisos de apertura de negocios otorgados, a la fecha se tiene registro de 396 mil pesos aproximadamente (Dato de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal);

XVII. Que, derivado de lo anterior resultan imperativas las medidas en los distintos ámbitos del quehacer económico y político que contribuyan a reactivar la economía siendo necesarias políticas estimulantes para la apertura de empresas a corto plazo, que auxilien a la población en necesidad, generen nuevos empleos y apoyen las estructuras productivas del país favoreciendo la recuperación y reactivación económica en el Municipio de Puebla que se han visto afectados como consecuencia del cierre total de los comercios derivado de la pandemia COVID-19, por lo que se propone que el programa “Tasa Cero” tenga una vigencia en el periodo comprendido a partir de la aprobación del presente Dictamen al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.

XVIII. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

 

Por lo anterior, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo edilicio el siguiente:


D I C T A M E N

 

PRIMERO. - Se aprueba el programa “Tasa Cero” con el objeto de condonar las tarifas de los permisos y licencias requeridos para la apertura de negocios de bajo impacto y de bajo riesgo en el municipio de puebla, con el propósito de estimular la actividad económica y de acuerdo al considerando XIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. -  Se instruye a la Tesorería Municipal, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, así como a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen de manera pronta y expedita, las acciones necesarias para la ejecución del programa.

TERCERO. - Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que una vez aprobado el presente dictamen implemente una campaña de promoción y difusión del programa “Tasa Cero”, durante el tiempo de su vigencia.

CUARTO. -  La vigencia del programa “Tasa Cero”, comprenderá a partir de la aprobación del presente Dictamen al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.

QUINTO. - Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que notifique el presente dictamen a las dependencias e identidades de la Administración Pública Municipal para la inmediata implementación de este programa.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. "CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. REG RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. REG. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. VOCAL. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR. VOCAL. RÚBRICAS.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.