RES. 2021/29 | DICTAMEN POR EL QUE SE AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE MERCADOS TEMPORALES UBICADOS EN EL JARDÍN DE ANALCO, ZONA DE LOS SAPOS, DEL CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO, JARDÍN DEL ARTE (PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO), ASIMISMO SE EXPIDEN …

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE MERCADOS TEMPORALES UBICADOS EN EL JARDÍN DE ANALCO, ZONA DE LOS SAPOS, DEL CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO, JARDÍN DEL ARTE (PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO), ASIMISMO SE EXPIDEN SUS LINEAMIENTOS CORRESPONDIENTES

RES.2021/29

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 104 INCISO D) Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXVII, 79, 80, 84, 85, 89, 92, FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94, 96, 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 641 BIS, 645, 1401 FRACCIÓN IV Y 1424 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 274 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 57 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL; DICTAMEN POR EL QUE SE AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE MERCADOS TEMPORALES UBICADOS EN EL JARDÍN DE ANALCO, ZONA DE LOS SAPOS, DEL CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO, JARDÍN DEL ARTE (PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO), ASIMISMO SE EXPIDEN SUS LINEAMIENTOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE:


C O N S I D E R A N D O


I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el Principio de Paridad.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar; bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, a fin de organizar la Administración Pública Municipal y garantizar la participación Ciudadana y Vecinal.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; precisa que el municipio es libre pues constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado.

IV. Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal establece que los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico.

V. Que, los artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, determinan las atribuciones para expedir y actualizar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los Derechos Humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

VI. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

VII. Que, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un Dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las comisiones que desempeñen.

VIII. Que, de conformidad con los artículos 92, 95, 96 y 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, el municipio será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por comisiones que estudian, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del Gobierno Municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.

IX. Que, en términos de los artículos 92 y 12 fracciones VII y XII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de las obligaciones de los regidores está la de presentar al cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como la de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables.

X. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los Barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

XI. Que, la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural es el Órgano Desconcentrado de la Administración Municipal competente en materia del funcionamiento, conservación, protección y promoción del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio de Puebla, cuyo objeto será conocer, preservar, proteger, vigilar, rescatar y mejorar el Centro Histórico y Zonas Patrimoniales del Municipio, así como divulgar sus valores y promover la ocupación inmobiliaria, la inversión, la investigación, gestión y ejecución de proyectos estratégicos urbanos, la generación de espacios de encuentro y convivencia, la procuración de recursos económicos, la coordinación interinstitucional, la inclusión y participación de los ciudadanos, para efectos de que perduren y se enaltezcan como testimonio histórico universal a favor de la calidad de vida de quienes los habitan de forma permanente o transitoria; de acuerdo a lo establecido por el artículo 657 fracción LVI del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII. En función de la protección, preservación y conservación de la Zona del Centro Histórico y Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado.

XIII. Que, el artículo 1401 fracción IV del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que los Mercados Temporales serán los autorizados por el Cabildo Municipal, autoridad que determinará los espacios dentro del municipio, así como los días y horas donde puedan establecerse.

XIV. Que, el artículo 1424 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que para el establecimiento de un mercado temporal, los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos: Solicitud por escrito al Ayuntamiento, misma que deberá ser atendida por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos adscrito a la Secretaría de Gobernación, croquis de localización, manifestación de voluntad de los vecinos donde se pretenda establecer el mercado temporal, y fianza por la cantidad que a juicio de la autoridad competente, garantice que al fenecimiento de la autorización correspondiente, se realice la limpieza total del lugar donde se hubiere instalado. La autoridad, previa comprobación de que el lugar donde se instaló el mercado temporal se encuentra debidamente aseado, devolverá la cantidad de dinero que hubiere sido entregada para cumplimiento de esta fracción.

XV. Que, el artículo 274 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los Derechos por la Ocupación de Espacios públicos en mercados temporales previamente autorizados, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas, tasas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio, para cada Ejercicio Fiscal.

XVI. Que, el cobro de los Derechos por Ocupación de Espacios en Mercados Municipales y/o Mercados Temporales y Corredores Comerciales Temporales en Vía pública y Parques Municipales de acuerdo al movimiento comercial que se genere en cada uno de ellos, se pagará conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

XVII. Que, la Secretaría de Gobernación es la dependencia de la Administración Pública Municipal centralizada que tiene a su cargo el desempeño de atribuciones como la de coadyuvar con las dependencias o entidades, en la solución de problemas de origen social; además de preservar las condiciones adecuadas para la gobernabilidad del municipio, a través de la participación directa en la prevención, contención y resolución de conflictos de su competencia, asimismo de servir de vínculo entre los gobernados y las autoridades, en la solución de conflictos de origen social, gubernamental o político; esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8 fracciones I, II y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVIII. Que, en materia de tránsito y seguridad vial confluyen diversos ordenamientos, siendo de supremacía constitucional el derecho de tránsito y el marco de libertades, en este sentido, corresponde a la autoridad municipal aplicar en lo conducente las disposiciones señaladas en el Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, que sea garantía de fluidez vehicular con los parámetros de velocidad que correspondan y un uso responsable de los espacios públicos, así como un desplazamiento libre y seguro de personas, vehículos en un entorno de cultura cívica y de una genuina conexión entre gobierno y sociedad.

XIX. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado publicado el 13 de octubre del año en curso, se autoriza reanudar las actividades económicas, comerciales, sociales, culturales y religiosas en el Estado, mismas que deberán contar con un protocolo sanitario que contemple el uso obligatorio de cubrebocas, habilitación de sentidos de circulación para entrada y salida, sana distancia y la desinfección constante de superficies y objetos.

XX. Que, con la finalidad de incentivar la economía municipal y generar empleos, la instalación de Mercados Temporales serán ubicados en el Jardín de Analco, Zona de los Sapos, del Corredor Artesanal del Carolino, Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano).

XXI. Que, con la finalidad de regular la instalación de los Mercados, así como las actividades que en estos se desarrollen se establecen los Lineamientos bajo los cuales operarán los Mercados Temporales ubicados en el Jardín de Analco, Zona de los Sapos, del Corredor Artesanal del Carolino, Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano).


En virtud de lo anterior, se expiden los:

LINEAMIENTOS BAJO LOS CUALES OPERARÁN LOS MERCADOS TEMPORALES UBICADOS EN EL JARDÍN DE ANALCO, ZONA DE LOS SAPOS, DEL CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO, JARDÍN DEL ARTE (PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO).

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Los presentes lineamientos tienen como objeto normar la organización y funcionamiento de los Mercados Temporales del Jardín de Analco, Zona de los Sapos y Corredor Artesanal del Carolino, Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano), autorizados por el Honorable Cabildo del Municipio de Puebla.

ARTÍCULO 2. El funcionamiento de los Mercados Temporales señalados en los presentes lineamientos, constituye un servicio público que presta el Honorable Ayuntamiento, a través de los Departamentos de Concertación de Espacios Públicos y Vía Pública, adscritos a la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

ARTÍCULO 3. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I. Ayuntamiento: Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
II. Cabildo: Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
III. Cédula De Identificación: Documento que identifica al Comerciante de Mercado Temporal, otorgado por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos;
IV. Comerciante: Vendedor Semifijo autorizado que cuente con el permiso expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos;
V. Comité: Comité Asesor de los Mercados Temporales;
VI. COREMUN: Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;
VII. Departamento de Concertación de Espacios Públicos: Departamento adscrito a la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
VIII. Departamento de Vía Pública: Departamento adscrito a la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
IX. Dependencias: Aquellas que integran la Administración Pública Municipal Centralizada;
X. Dirección: Dirección de Desarrollo Político adscrito a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XI. Entidades: Los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas con Participación Municipal Mayoritaria y los Fideicomisos que integran la Administración Pública Municipal Descentralizada;
XII. Inspector: Servidor Público Adscrito al Departamento de Vía Pública que cuenta con atribuciones para ejercer funciones del Apartado B del artículo 641 del COREMUN;
XIII. Mercado Temporal: Los Autorizados por el Cabildo Municipal, autoridad que determinará los espacios dentro del Municipio, así como los días y horas donde puedan establecerse;
XIV. Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla (PUAM): Es la Base de Datos que se conforma con la información y documentos otorgados por los ciudadanos para efecto de realizar trámites y solicitar servicios en línea ante el Ayuntamiento;
XV. Permiso: Autorización por escrito y/o por los medios electrónicos establecidos, otorgado por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos;
XVI. Plan de Transformación e Innovación de los Mercados Temporales: Al Plan de Transformación e Innovación de los Mercados Temporales del Municipio de Puebla;
XVII. Reglamento: Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XVIII. Secretaría: Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y
XIX. Tesorería: Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES

ARTÍCULO 4. En cada uno de los Mercados Temporales se nombrará a un Coordinador, el cual estará adscrito a la Dirección, quién será el responsable del cumplimiento de los presentes Lineamientos.

ARTÍCULO 5. El Departamento de Concertación de Espacios Públicos, además de las facultades señaladas en el artículo 641 BIS del COREMUN y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, tendrá las siguientes atribuciones:

A) Recibir las solicitudes de los interesados para poder ocupar un espacio en un Mercado Temporal, debiendo dar preferencia a los habitantes originarios y residentes del Municipio de Puebla, desempleados, discapacitados, madres solteras, jubilados y personas de la tercera edad;
B) Revisar la documentación presentada para el trámite del permiso correspondiente, de acuerdo al artículo 18 de los presentes lineamientos;
C) Determinar el espacio que utilizarán los comerciantes del Mercado Temporal;
D) Expedir los permisos por escrito y/o por los medios electrónicos establecidos y cuantificar el pago por los derechos correspondientes por la ocupación de un espacio;
E) Otorgar la cédula de identificación a los comerciantes de los Mercados Temporales que cuenten con su permiso y pago correspondiente;
F) Integrar un expediente de los comerciantes de los Mercados Temporales autorizados, mismo que contendrá como mínimo la siguiente información:

I. Nombre del Mercado Temporal;
II. Nombre completo del comerciante;
III. Domicilio Particular o Fiscal;
IV. Giro Comercial;
V. Espacio Autorizado (Medidas y Ubicación);
VI. Día (s) Autorizado (s);
VII. Domicilio del lugar o taller donde elabora y/o resguarda sus productos o artesanías;
VIII. Copia de Identificación Oficial Vigente con Fotografía;
IX. Copia del Comprobante de Pago ante la Tesorería Municipal;
X. En el caso del área destinada para la venta de los productos conocidos como “antojitos típicos” y “comida diversa” anexar copia de la Constancia de Acreditación sobre Manejo Higiénico de los Alimentos en base a la NOM- 251-SSA1-2009, así como Constancia de Capacitación sobre la Norma Oficial NOM- 251-SSA1-2009 expedida por la Secretaría de Salud del Estado, para el Manejo y Comercialización de Alimentos;
XI. Carta compromiso del interesado donde manifieste cumplir con las medidas para mitigar la propagación de contagios por el Virus Sars-Cov2 (Covid-19).
G) Elaborar y mantener actualizado un Padrón de los Comerciantes de cada uno de los Mercados Temporales autorizados, mismo que contendrá como mínimo la siguiente información: Nombre del Mercado Temporal, Nombre Completo del Comerciante, Domicilio Particular o Fiscal, Giro Comercial, Espacio Autorizado (Medidas y Ubicación), y Día (s) Autorizado (s); el cual deberá entregar trimestralmente, dentro de los primeros cinco días del mes que corresponda, a la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
H) Elaborar y mantener actualizado un plano del Mercado Temporal conteniendo el número de espacios autorizados que no podrán exceder al número aprobado en los presentes lineamientos;

ARTÍCULO 6. El Departamento de Vía Pública, además de las atribuciones establecidas en el artículo 641 del COREMUN y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla tendrá las siguientes facultades:

A) Realizar operativos para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los Comerciantes de los Mercados Temporales preservando el orden en la asignación de espacios, giro y ubicación;
B) Vigilar el cumplimiento de las Normas Sanitarias, Movilidad y de Protección Civil, auxiliado por las autoridades Estatales y Municipales que correspondan, así como verificar el cumplimiento de los presentes lineamientos;
C) Preservar el destino de origen de recreación y esparcimiento del Jardín de Analco y la Zona de los Sapos, respetando el mobiliario urbano existente, así como el carácter peatonal del Corredor Artesanal del Carolino Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano).
D) Informar al Departamento de Concertación de Espacios Públicos, sobre los comerciantes de los Mercados Temporales que incumplan con los presentes lineamientos.

CAPÍTULO III
DEL COMITÉ ASESOR DE LOS MERCADOS TEMPORALES

ARTÍCULO 7. Se creará un Comité que estará integrado por:

I. Presidente Honorario, que será el Titular de la Secretaría de Gobernación, con derecho a voz y voto;
II. Presidente Ejecutivo, que será el Titular de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación, con derecho a voz y voto;
III. Secretario Técnico, que será Titular del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación, con derecho a voz pero sin voto; y
IV. 13 Vocales con derecho a voz y voto; quienes serán representantes de las siguientes Dependencias del Ayuntamiento:

a. Secretaría de Turismo;
b. Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos
c. Secretaría de Seguridad Ciudadana;
d. Secretaría de Desarrollo Económico;
e. Coordinación General de Comunicación Social;
f. Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla;
g. Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural;
h. Secretaría de Movilidad;
i. El Presidente Ejecutivo de los Consejos de Participación Ciudadana;
j. El Regidor o Regidora Presidente de la Comisión de Gobernación;
k. El Regidor o Regidora Presidente de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura;
l. El Regidor o Regidora Presidente de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales; y
m. El titular del Instituto Municipal de Planeación del Ayuntamiento de Puebla.

Por cada uno de los miembros propietarios, será designado un suplente, y ambos serán nombrados por el titular de la dependencia o entidad que representan.

ARTÍCULO 8. El Comité constituye un mecanismo de consulta, asesoría y apoyo técnico, en donde sus integrantes podrán presentar planteamientos, análisis y acciones directas para el impulso Turístico, Cultural y Económico de los Mercados Temporales.

ARTÍCULO 9. El Comité deberá:

I. Sugerir programas que hagan de los Mercados Temporales un destino turístico;
II. Proponer una imagen uniforme de los espacios en cada Mercado Temporal;
III. Promover la difusión y promoción de los Mercados Temporales;
IV. Proponer programas culturales en los Mercados Temporales; y
V. Fungir como enlace ante las dependencias correspondientes, respecto a los temas de mantenimiento de las áreas verdes, servicios públicos, preservación de monumentos que sean patrimonio de la humanidad, seguridad ciudadana y movilidad, entre otros.
VI. Elaborar y mantener actualizado el Plan de Transformación e Innovación de los Mercados Temporales, bajo el esquema de mercados municipales de tercera generación.

ARTÍCULO 10. El Comité sesionará de manera Ordinaria una vez cada tres meses, previa convocatoria del Presidente Ejecutivo y en forma Extraordinaria cuando el presidente o la mayoría de sus integrantes lo consideren pertinente.

ARTÍCULO 11. Podrán asistir como invitados a las sesiones del Comité, con voz, pero sin voto, otros representantes de dependencias y entidades Federales, Estatales o Municipales, sector Público y Privado que guarden relación con los asuntos que formen parte del orden del día de una sesión correspondiente.

ARTÍCULO 12. Las Sesiones Ordinarias serán convocadas por escrito con cinco días hábiles de anticipación a la sesión de que se trate, indicando lugar, fecha y hora en que tendrá lugar, acompañando el orden del día, así como la documentación de los temas a tratar.

ARTÍCULO 13. Las Sesiones Extraordinarias serán convocadas por escrito o por medio electrónico, cuando menos con dos horas de anticipación a la sesión de que se trate, indicando lugar, fecha y hora en que se desarrollará.

ARTÍCULO 14. Para que el Comité sesione se requerirá la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 15. Si la Sesión Ordinaria no pudiere celebrarse por falta de quórum, se hará una segunda de conformidad a lo establecido por los artículos 12 y 13 de los presentes lineamientos; para tal efecto la Sesión Extraordinaria se desahogará con el número de miembros del comité que se encuentren presentes.

ARTÍCULO 16. Las decisiones o acuerdos del Comité serán adoptados por el voto mayoritario de los miembros presentes, y para el caso de empate o de controversia, el Presidente decidirá con voto de calidad.

ARTÍCULO 17. De cada Sesión Ordinaria o Extraordinaria se levantará un acta, y se enviará copia a los miembros del Comité.

ARTÍCULO 18. Los acuerdos aprobados por el Comité serán turnados a la Dependencia o Entidad responsable de su ejecución.

CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UN PERMISO

ARTÍCULO 19. Para obtener un permiso en algún Mercado Temporal, además de los requisitos señalados en el artículo 1424 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el interesado directamente deberá entregar los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Titular del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, señalando el giro comercial que pretende ejercer;
b) Copia de Identificación Oficial Vigente con Fotografía;
c) Copia de Clave Única de Registro de Población Actualizada (CURP);
d) Copia de Comprobante Domiciliario, con antigüedad no mayor a tres meses (Recibo de luz, Agua o Predial);
e) Dos fotografías tamaño infantil a color;
f) En el caso de solicitar permiso en la zona de comida del Jardín de Analco, deberá entregar constancia que acredite la capacitación en materia de mejores prácticas sanitarias y manejo adecuado de alimentos, expedida por la Secretaría de Salud del Estado de Puebla
g) Carta compromiso del interesado donde manifieste cumplir con las medidas para mitigar la propagación de contagios por el Virus Sars-Cov2 (Covid-19).

ARTÍCULO 20. El Departamento de Concertación de Espacios Públicos, otorgará directamente al solicitante, de manera fundada y motivada la respuesta, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores al día en que se presente la solicitud, pudiendo esta ser aprobada o negada.

ARTÍCULO 21. Una vez reunidos los requisitos señalados en el artículo 19 de los presentes lineamientos y aprobada la solicitud, se generará la referencia correspondiente al pago de los derechos por ocupación de espacios, misma que deberá ser cubierta ante la Tesorería; dicho monto será calculado de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla Vigente.

El trámite contemplado en el presente capítulo, así como el pago mensual podrá realizarse de manera presencial y/o por los medios electrónicos establecidos; en caso de realizar el trámite a través de medios electrónicos deberá, además de los requisitos anteriores, contar con su registro en el PUAM.

ARTÍCULO 22. El Titular del Departamento de Concertación de Espacios Públicos en ningún caso podrá expedir más de un permiso por comerciante dentro del mismo Mercado Temporal.

ARTÍCULO 23. El comerciante del Mercado Temporal solo estará autorizado para ejercer el giro otorgado en el registro, el cambio de giro sin autorización será causal de cancelación del mismo.

ARTÍCULO 24. Los permisos autorizados y expedidos por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, son personales e intransferibles y bajo ninguna circunstancia podrán ser negociables.

CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES EN MERCADOS TEMPORALES

ARTÍCULO 25. Sin menoscabo de los derechos establecidos en otros Reglamentos Municipales, los Comerciantes de los Mercados Temporales tienen los siguientes derechos:

a) Recibir atención oportuna del Departamento de Concertación de Espacios Públicos;
b) Ser considerados en las estrategias de difusión y promoción turística del Mercado Temporal;
c) Participar en los programas de capacitación turística que promueva o lleve a cabo la Secretaría de Turismo;
d) Conocer los planes y programas elaborados por la Secretaría;
e) Recibir información pronta y veraz, de decisiones, resoluciones y acciones que realizará la Secretaría;
f) Modificar o ampliar su giro de venta, previa solicitud y aprobación del Departamento de Concertación de Espacios Públicos; y
g) Hacer uso del espacio asignado, siempre y cuando tenga su permiso y pago vigente.

ARTÍCULO 26. Los Comerciantes de los Mercados Temporales que tengan su permiso, tendrán las siguientes Obligaciones:

a) Contar con el permiso expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos;
b) Ejercer el comercio de forma personal, y durante la jornada tener a la vista y en todo momento su permiso, recibo de pago vigente y cédula de identificación expedida por la Secretaría de Gobernación.
c) Realizar el pago de derechos por ocupación de espacios en mercados temporales de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal correspondiente;
d) Respetar el horario de funcionamiento, la ubicación y las medidas del espacio autorizado, conforme lo señalado en los presentes lineamientos;
e) Vender exclusivamente los artículos o productos correspondientes al giro permitido;
f) Conducirse con respeto y civilidad;
g) Mantener limpio el espacio autorizado y su entorno;
h) Acatar las disposiciones de la autoridad cuando esta determine la suspensión de las actividades comerciales para realizar trabajos de mantenimiento y reparación entre otros;
i) Responsabilizarse de los daños que ocasione en la vía pública, imagen urbana, así como a comercios particulares establecidos en la zona y a terceros en general, y en su caso, cubrir los gastos de reparación;
j) Respetar la imagen aprobada por el Comité; acatar las circulares y disposiciones que emita la autoridad competente, y las demás que determine la Dirección.

ARTÍCULO 27. Los Comerciantes de los Mercados Temporales que tengan su permiso, tendrán las siguientes prohibiciones:

a) Vender o comercializar, cualquier giro que no esté autorizado por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos.
b) Invadir o excederse del área asignada por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos;
c) Recargarse en las paredes,
d) Causar daños, e invadir accesos a negocios establecidos,
e) Cambiar de giro,
f) Ocupar el arroyo vehicular y/o alterar el orden público;
g) Almacenar productos o mercancía en áreas públicas, que impida u obstaculice el paso peatonal y vehicular dentro del espacio comprendido por las calles que delimitan cada mercado temporal;
h) Exhibir, colgar, amarrar o utilizar cualquier tipo de artefacto que dañe o modifique el mobiliario urbano, los árboles, jardineras, coladeras, tapas, rejillas, postes, lámparas, luminarias, semáforos o cualquier inmueble, instalaciones de energía eléctrica, construcción y mobiliarios del dominio público y privado;
i) Consumir bebidas alcohólicas o hagan uso de narcóticos o sustancias tóxicas, dentro del área que comprenda o delimite el Mercado Temporal;
j) Ejerzan su actividad en estado etílico o bajo los influjos de sustancias prohibidas;
k) Arrendar, subarrendar, vender o prestar el permiso expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos;
l) Hacer uso de la vía pública para comercializar sus productos;
m) Hacer uso de la energía eléctrica que provenga del alumbrado público o de comercios particulares; y
n) No se permitirá el trabajo infantil que pueda perjudicar la salud, educación o impedir el desarrollo físico o mental, explotación laboral, así como el trabajo forzoso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 fracción VI de la Ley General de los Niños, Niñas y Adolescentes.
o) La venta de productos que atenten contra los derechos de autor y/o la propiedad intelectual.
p) Cometer cualquier infracción administrativa o delito en general.

A la persona que incurra en lo establecido en las fracciones A), I) y J) del presente artículo, será remitido al juzgado calificador para que, previo el procedimiento debido, se le aplique la sanción correspondiente.

CAPÍTULO VI
DEL JARDÍN DE ANALCO

ARTÍCULO 28. El espacio público autorizado para la comercialización de mercancías será en el Jardín de Analco, el conformado entre las calles 8 sur entre 5 y 7 oriente, 5 oriente entre 8 y 10 sur, 7 oriente entre 8 y 10 sur, la 10 sur entre 5 y 7 oriente y la zona de alimentos sobre la 10 sur entre la 3 y la 5 oriente.

ARTÍCULO 29. Los días autorizados para la comercialización en el Jardín de Analco será los días sábados y domingos de cada semana.

ARTÍCULO 30. Adicionalmente, podrán trabajar previa autorización del Departamento de Concertación de Espacios Públicos en las siguientes fechas o temporadas:

a. La Semana Santa (la que corresponda de acuerdo a calendario) de lunes a domingo;
b. Temporada Navideña y Reyes que será del 1 de diciembre y hasta el 6 de enero;
c. 16 de marzo (Día del Artesano);
d. Fiestas Patrias (15 y 16 de septiembre de cada año);
e. Día de todos los Santos y día de Muertos (1 y 2 de noviembre de cada año);
f. Día de San Valentín (13 y 14 de febrero de cada año); y
g. Así como los días festivos y feriados que se recorren al lunes (en conmemoración al 5 de febrero, al 21 de marzo y 20 de noviembre).

Para poder tener éste derecho, el comerciante interesado y que tenga permiso vigente para fin de semana en este Mercado Temporal, de manera adicional, deberá presentar una solicitud por escrito al Titular del Departamento de Concertación de Espacios Públicos informando el producto que va a comercializar mencionando las fechas adicionales en las que desea obtener autorización.

En caso de ser autorizado, deberá realizar su pago correspondiente ante la Tesorería y posteriormente, se le entregará un permiso por escrito de la temporada a trabajar.

ARTÍCULO 31. Solo se permitirá la comercialización de los siguientes productos:

a) Artesanías y manualidades elaboradas en el Estado de Puebla como lo son: piedra, alfarería, papel, vidrio, latón, metales, textiles, madera, semillas, jabón, cerámica, talavera y las demás que determine el Ayuntamiento;
b) Conservas, mermeladas y dulces típicos poblanos;
c) Nieves artesanales;
d) Vinos y bebidas regionales en botellas selladas; y
e) Antojitos y comida típica mexicana (Zona de Comidas).
Para la temporada navideña solo se podrá comercializar además de los mencionados en las fracciones anteriores, productos artesanales y manualidades acorde a la temporada navideña como son: árboles navideños, que sean hechos de manera artesanal, esferas artesanales, nacimientos artesanales, etc.
Queda prohibida la venta de los siguientes giros en la temporada navideña:
a) Árboles navideños naturales y sintéticos de fábrica; y
b) Luces de navidad.

ARTÍCULO 32. El horario permitido para la utilización del área será de las 08:00 a las 20:00 horas, el horario de carga y descarga será el comprendido entre las 08:00 a 9:00 horas, el horario para la comercialización es el contemplado entre las 09:00 a las 19:00 horas, y el horario para el retiro de mercancía será de 19:00 a las 20:00 horas.

ARTÍCULO 33. El Departamento de Concertación de Espacios Públicos autorizará como máximo los siguientes permisos:

I. 629 Permisos por cada día, entre sábado y domingo, de los cuales se destinará el 15% para personas en situación de vulnerabilidad, por día.
II. Hasta 20 Permisos por día para ser destinados al giro de nieves artesanales.
III. Hasta 4 Permisos para globos, el lugar lo definirá el Departamento de Concertación de Espacios Públicos.

ARTÍCULO 34. Todos los espacios deberán tener estructuras con una altura máxima de 2.10 mts., así mismo, los espacios autorizados deberán contener alguna de las siguientes medidas:

• 80 cms por 1.85 mts. en polígono
• 1.60 mts por 1.85 mts. en polígono
• 80 cms por 1.50 mts. en perímetro
• 1.60 mts por 1.50 mts. en perímetro

ARTÍCULO 35. Se prohíbe la instalación de franeleros, así como de aseadores de vehículos; salvo los permitidos por el artículo 648 Bis del COREMUN.

ARTÍCULO 36. En cuanto al área destinada para la venta del giro de comida mexicana, será el comprendido en la explanada que se encuentra dentro del Parque de Analco, a un costado de la cancha de usos múltiples, ubicado en la calle 10 sur entre la 3 y la 5 oriente, para lo cual se autorizarán hasta 56 permisos por día entre sábado y domingo.

El giro autorizado será comida típica mexicana, dándole prioridad a la comida típica poblana, mismo que estarán sujetos a la acreditación de la constancia de capacitación emitida por la Secretaría de Salud del Estado, de acuerdo a la Norma Oficial NOM- 251-SSA1- 2009; mientras que en cuanto a la vigencia y renovación de los mismos, estos se sujetaran tanto al cumplimiento por lo establecido en los presentes lineamientos, así como al Dictamen de la Unidad Operativa de Protección Civil del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

ARTÍCULO 37. La Administración de los Baños Públicos que se encuentran dentro del Parque de Analco, situados a un costado de la cancha de usos múltiples ubicada en la calle 5 oriente entre la 10 sur y boulevard héroes del cinco de mayo, estará a cargo del Ayuntamiento, quien a través de la Tesorería realizará el cobro del servicio, conforme a la Ley de Ingresos Vigente.

ARTÍCULO 38. La Autoridad, Federal, Estatal y/o Municipal, podrá gozar de un espacio para eventos de difusión referentes a cultura, costumbres o de diversa índole; este será determinado por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos.

ARTÍCULO 39. Para la celebración de expresiones artísticas y culturales, será el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, quien disponga del espacio necesario.

CAPÍTULO VII
DE LA ZONA DE LOS SAPOS

ARTÍCULO 40. El espacio autorizado para la comercialización de antigüedades será el ubicado en la calle 6 sur entre la 5 y 7 oriente.

ARTÍCULO 41. Los días autorizados para la comercialización serán los sábados y domingos de cada semana.

ARTÍCULO 42. Adicionalmente, podrán trabajar, previa autorización del Departamento de Concertación de Espacios Públicos:

a) La Semana Santa (la que corresponda de acuerdo a calendario) de lunes a domingo
b) Temporada Navideña y Reyes que será del 1 de diciembre y hasta el 6 de enero;
c) 16 de marzo (Día del Artesano);
d) Fiestas Patrias (15 y 16 de septiembre de cada año);
e) Día de todos los Santos y día de Muertos (1 y 2 de noviembre de cada año);
f) Día de San Valentín (13 y 14 de febrero de cada año); y
g) Así como los días festivos y feriados que se recorren al lunes (en conmemoración al 5 de febrero, al 21 de marzo y 20 de noviembre).

Para poder tener este derecho, el comerciante interesado y que tenga permiso vigente para fin de semana en este Mercado Temporal, de manera adicional, deberá presentar una solicitud por escrito al Titular del Departamento de Concertación de Espacios Públicos informando el producto que va a comercializar mencionando las fechas adicionales en las que desea obtener autorización.

En caso de ser autorizado, deberá realizar su pago correspondiente ante la Tesorería y posteriormente, se le entregará un permiso por escrito de la temporada a trabajar.

ARTÍCULO 43. Sólo se permitirá la comercialización de los siguientes productos:

a. Antigüedades, entendiéndose a los objetos que pertenecen a una época pasada apreciados por su arte, la artesanía, la rareza y la edad debiendo tener un valor histórico que proporciona identidad en los años anteriores;
b. Artesanías elaboradas en el Estado de Puebla como lo son piedra, cerámica, talavera, alfarería papel, vidrio, latón, metales, textiles, madera, semillas, jabón y las demás que determine el Ayuntamiento; y
c. Coleccionables con valor histórico.
Quedando estrictamente prohibida la venta de alimentos de cualquier índole y bebidas alcohólicas y artículos que atenten contra los derechos de autor y/o propiedad industrial.

ARTÍCULO 44. El horario permitido para la utilización del área será de las 08:00 a las 20:00 horas, el horario de carga y descarga será el comprendido entre las 08:00 a 9:00 horas, el horario para la comercialización es el contemplado entre las 09:00 a las 19:00 horas, y el horario para el retiro de mercancía será de 19:00 a las 20:00 horas.

ARTÍCULO 45. El Departamento de Concertación de Espacios Públicos autorizará como máximo 120 permisos por cada día entre sábado y domingo, de los cuales se destinará el 15% para personas en situación de vulnerabilidad, por día.

Los espacios autorizados serán de 1.50 mts. de fondo por 1.50 mts. de ancho y de 1 mt. de fondo por 1.50 mts. de ancho.

ARTÍCULO 46. La Autoridad, Federal, Estatal y/o Municipal, podrá gozar de un espacio para eventos de difusión referentes a cultura, costumbres o de diversa índole; este será determinado por el departamento de concertación de espacios públicos.

ARTÍCULO 47. Para la celebración de expresiones artísticas y culturales, será el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, quien disponga del espacio necesario.

CAPÍTULO VIII
CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO

ARTÍCULO 48. El espacio autorizado para la comercialización de mercancías, se encuentra dividido en:

a) El Callejón John Lennon: ubicado en la calle 3 oriente entre las calles 4 y 6 sur, colonia centro histórico; y
b) El Callejón de la Fuga ubicado en la calle 6 sur entre las calles 3 oriente y Juan de Palafox y Mendoza, colonia Centro Histórico.

ARTÍCULO 49. Los días autorizados para la comercialización serán los sábados y domingos de cada semana. El horario permitido para la utilización del área será de las 09:00 a las 19:00 horas, el horario de carga y descarga será el comprendido entre las 09:00 a 10:00 horas, el horario para la comercialización es el contemplado entre las 10:00 a las 18:00 horas, y el horario para el retiro de mercancía será de 18:00 a las 19:00 horas.

ARTÍCULO 50. Adicionalmente, podrán trabajar, previa autorización del Departamento de Concertación de Espacios Públicos:

a) La Semana Santa (la que corresponda de acuerdo a calendario) de lunes a domingo
b) Temporada Navideña y Reyes que será del 1 de diciembre y hasta el 6 de enero;
c) 16 de marzo (Día del Artesano);
d) Fiestas Patrias (15 y 16 de septiembre de cada año);
e) Día de todos los Santos y día de Muertos (1 y 2 de noviembre de cada año);
f) Día de San Valentín (13 y 14 de febrero de cada año); y
g) Así como los días festivos y feriados que se recorren al lunes (en conmemoración al 5 de febrero, al 21 de marzo y 20 de noviembre).

Para poder tener éste derecho, el comerciante interesado y que tenga permiso vigente para fin de semana en este mercado temporal, de manera adicional, deberá presentar una solicitud por escrito al Titular del Departamento de Concertación de Espacios Públicos informando el producto que va a comercializar mencionando las fechas adicionales en las que desea obtener autorización.

En caso de ser autorizado, deberá realizar su pago correspondiente ante la Tesorería y posteriormente, se le entregará un permiso por escrito de la temporada a trabajar.

ARTÍCULO 51. En el caso del Callejón John Lennon, sólo se permitirá la comercialización de los siguientes productos:

a) Artesanías y manualidades elaboradas en el estado de puebla como lo son: piedra, alfarería, papel, vidrio, latón, metales, textiles, madera, semillas, jabón y las demás que determine el Ayuntamiento;
b) Libros; y
c) Nieves Artesanales.

ARTÍCULO 52. El Departamento de Concertación de Espacios Públicos autorizará como máximo los siguientes permisos:

I. 150 Permisos por cada día, entre sábado y domingo, de los cuales se destinará el 15% para personas en situación de vulnerabilidad, por día.
II. Hasta 3 permisos por día para ser destinados al giro de nieves artesanales.
III. Hasta 4 Permisos para venta de libros.

Los espacios autorizados serán de 1.00 mt. de fondo por 1.50 mts. de largo.

ARTÍCULO 53. En cuanto al Callejón de la Fuga, sólo se permitirá la comercialización de los siguientes productos:

A) Artesanías elaboradas en el Estado de Puebla como lo son: piedra, alfarería, papel, vidrio, latón, metales, textiles, madera, semillas, talavera, cerámica, jabón y las demás que determine el Ayuntamiento, y
B) Nieves Artesanales.

ARTÍCULO 54. El Departamento de Concertación de Espacios Públicos autorizará como máximo los siguientes permisos:

I. 66 permisos por cada día, entre sábado y domingo, de los cuales se destinará el 15% para personas en situación de vulnerabilidad, por día.
II. Hasta 3 permisos por día para ser destinados al giro de nieves artesanales.

Los espacios autorizados serán de 1.00 mt. de fondo por 1.50 mts. de largo.

CAPITULO IX
JARDÍN DEL ARTE (PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO)

ARTICULO 55. El espacio autorizado para la comercialización de mercancías, se encuentra ubicado en la calle 5 oriente entre las calles 4 y 2 sur, colonia Centro Histórico.

ARTÍCULO 56. Los días autorizados para la comercialización serán los sábados y domingos de cada semana. El horario permitido para la utilización del área será de las 8:00 a 19:00 horas, el horario de carga y descarga será el comprendido entre las 8:00 y las 9:00 horas, el horario para la comercialización es el contemplado entre las 9:00 y las 18:00 horas, y el horario para el retiro de mercancía será de 18:00 a las 19:00 horas.

ARTÍCULO 57. Adicionalmente, podrán trabajar, previa autorización del Departamento de Concertación de Espacios Públicos:

a) La Semana Santa (la que corresponda de acuerdo a calendario) de lunes a domingo
b) Temporada Navideña y Reyes que será del 1 de diciembre y hasta el 6 de enero;
c) 16 de marzo (Día del Artesano);
d) Fiestas Patrias (15 y 16 de septiembre de cada año);
e) Día de todos los Santos y día de Muertos (1 y 2 de noviembre de cada año);
f) Día de San Valentín (13 y 14 de febrero de cada año); y
g) Así como los días festivos y feriados que se recorren al lunes (en conmemoración al 5 de febrero, al 21 de marzo y 20 de noviembre).

Para poder tener éste derecho, el comerciante interesado y que tenga permiso vigente para fin de semana en este mercado temporal, de manera adicional, deberá presentar una solicitud por escrito al Titular del Departamento de Concertación de Espacios Públicos informando el producto que va a comercializar mencionando las fechas adicionales en las que desea obtener autorización.

En caso de ser autorizado, deberá realizar su pago correspondiente ante la Tesorería y posteriormente, se le entregará un permiso por escrito de la temporada a trabajar.

ARTÍCULO 58. Sólo se permitirá la comercialización de los siguientes productos:

a) Artículos de colección, textiles, y las demás que determine el Ayuntamiento, y
b) Pinturas al óleo.
c) Nieves Artesanales.

ARTÍCULO 59. El Departamento de Concertación de Espacios Públicos autorizará como máximo los siguientes permisos:

I. 40 Permisos por cada día, entre sábado y domingo, de los cuales se destinará el 15% para personas en situación de vulnerabilidad, por día.
II. Hasta 2 permisos por día para ser destinados al giro de nieves artesanales.

Los espacios autorizados serán de 1.00 mt. de fondo por 1.50 mts. de largo.

CAPÍTULO X
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 60. Los comerciantes autorizados en ocupar espacios públicos en Mercados Temporales, que incumplan con las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos, se harán acreedores a las sanciones señaladas en los artículos 652 y 652 Bis del Capítulo 16 del COREMUN, independientemente de las aplicables por otras autoridades por la comisión de faltas administrativas y hechos delictivos.

ARTÍCULO 61. Los comerciantes que no realicen la limpieza total del lugar donde se instalaron dentro del mercado temporal autorizado, se hará efectiva la fianza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1424 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

CAPITULO XI
DE LA VIGENCIA

ARTÍCULO 62. El presente dictamen y los efectos a que haya lugar estarán vigentes hasta en tanto no se emita otro que lo derogue o abrogue.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:


DICTAMEN


PRIMERO. - Se autoriza la instalación de Mercados Temporales ubicados en el Jardín de Analco, Zona de los Sapos, del Corredor Artesanal del Carolino, Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano), de acuerdo a lo señalado en los considerandos del presente dictamen.

SEGUNDO. - Se expiden los lineamientos para el funcionamiento de los Mercados Temporales ubicados en el Jardín de Analco, Zona de los Sapos, del Corredor Artesanal del Carolino, Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano).

TERCERO. - Se autoriza a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos de los presentes lineamientos y de las disposiciones legales aplicables otorgue permisos a los interesados en ocupar un espacio en los Mercados Temporales autorizados en el presente Dictamen.

CUARTO. – Se instruye a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a la normatividad aplicable, realice las acciones que estimen pertinentes y emitan sus recomendaciones en relación con los mercados temporales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, descritas en el considerando XI del presente Dictamen.

QUINTO. - Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que verifique la aplicación de las medidas sanitarias, para evitar la propagación en contagios por el Virus Sars-Cov2 (covid-19), así como implementar las recomendaciones emitidas por el Comité Municipal para el Fortalecimiento de Medidas de Prevención del COVID-19, en caso, de incumplimiento proceda conforme a las sanciones correspondientes. La Secretaría de Gobernación Municipal coadyuvará con el fin de evitar aglomeraciones y mantener la sana distancia.

SEXTO. - Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que en el ámbito de su respectiva competencia regule la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las zonas donde se instalarán los Mercados Temporales, de acuerdo al considerando XVIII del presente Dictamen.

SÉPTIMO. - Se solicita al Presidente Municipal instruya a la Secretaría de Gobernación, así como a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, a las que sea aplicable a efecto de que realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de su competencia ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento del presente Dictamen.

OCTAVO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que de acuerdo a sus atribuciones verifique el cumplimiento del protocolo sanitario que contemple el uso obligatorio de cubrebocas, habilitación de sentidos de circulación para entrada y salida, sana distancia y la desinfección constante de superficies y objetos.

NOVENO. - A fin de que los lineamientos antes descritos se ajusten a la estructura orgánica aprobada por cabildo el día quince de octubre del presente año; se instruye a las Dependencias involucradas en el presente Dictamen a realizar las adecuaciones necesarias en su oportunidad para su cumplimiento.

DÉCIMO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, para que el presente dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en la Gaceta Municipal.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente dictamen entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. - Los lineamientos para el funcionamiento de los mercados temporales, serán vigentes hasta la conclusión de la administración municipal 2021-2024.

TERCERO. El comité asesor de los mercados temporales contará con cinco días naturales, a partir de la entrada en vigor de los presentes lineamientos, para su debida instalación.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los presentes lineamientos.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE NOVIEMBRE DE 2021. “PUEBLA CONTIGO Y CON RUMBO”. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICAS.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.