RES. 2021/28 | DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FESTIVIDADES PATRONALES Y TRADICIONALES EN EL CENTRO HISTÓRICO Y ZONA DE MONUMENTOS

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FESTIVIDADES PATRONALES Y TRADICIONALES EN EL CENTRO HISTÓRICO Y ZONA DE MONUMENTOS

RES.2021/28

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XVIII Y LXVII, 92 FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 636, 637, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS Y 645 CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 57 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FESTIVIDADES PATRONALES Y TRADICIONALES EN EL CENTRO HISTÓRICO Y ZONA DE MONUMENTOS, POR LO QUE:


C O N S I D E R A N D O


I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad de establecer las entidades que se juzguen convenientes para realizar sus objetivos; así como aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 párrafo primero, 105 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores la de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, realizar las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que este le encomiende, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, III y V de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, contemplando la Comisión de Gobernación como permanente, de acuerdo a lo señalado por los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, de conformidad con los párrafos anteriores y en relación a los artículos 92, 96 y 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla establecen que el Ayuntamiento se organizará en comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, y emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derecho a voz y voto, estando facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VII. Que, los artículos 635 y 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establecen la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras y podrán otorgarse permisos en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento. Así mismo los similares 636 y 637 del mismo ordenamiento legal refieren que, en las fiestas tradicionales, únicamente se podrán vender alimentos preparados de los conocidos como antojitos, así como los artículos propios de estas festividades e instalarse juegos y atracciones de feria, con la autorización de la autoridad respectiva y previo el pago de los derechos que correspondan, considerando como fiesta tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares.

VIII. Que, de conformidad con los considerandos anteriores, las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos para el año 2021, se celebrarán en las fechas y ubicaciones siguientes:

 

Evento Lugar Fechas Dirección Detalles
Santa Cecilia Iglesia de Santa Inés 22 de noviembre   3 sur entre 7 y 9 Poniente Antojitos y artículos de temporada
La Concepción Iglesia de la Concepción 08 de diciembre 16 de Septiembre entre 9 y 7 Oriente - Poniente Antojitos y artículos de temporada
Juquila Diversos puntos del Centro Histórico 08 de diciembre Diversos puntos del Centro Histórico Antojitos y artículos de temporada
Temporada Navideña Explanada del Jardín del Carmen,
Paseo Bravo y
Puente de Ovando
del 01 al 25 de diciembre Explanada del Jardín del Carmen,
Paseo Bravo y
Puente de Ovando
Antojitos y artículos de temporada
Fin de Año

Iglesia de Santa Clara

Iglesia del Niño Cieguito

Iglesia de Santa Teresa

31 de diciembre

Avenida 6 Oriente 201

16 de Septiembre 902

Calle 2 Norte y 4 Poniente

Antojitos y artículos de temporada

Antojitos y artículos de temporada

Antojitos y artículos de temporada



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


IX. Que, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es la encargada de expedir los permisos correspondientes para la instalación de juegos mecánicos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones municipales vigentes, los cuales se causarán y pagarán de acuerdo a lo establecido por los artículos 7, 43 fracción I y 45 fracción II inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021 y 447 Bis, 486 y 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

X. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

XI. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los Barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

XII. Que, la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural es el Órgano Desconcentrado de la Administración Municipal competente en materia del funcionamiento, conservación, protección y promoción del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio de Puebla, cuyo objeto será conocer, preservar, proteger, vigilar, rescatar y mejorar el Centro Histórico y Zonas Patrimoniales del Municipio, así como divulgar sus valores y promover la ocupación inmobiliaria, la inversión, la investigación, gestión y ejecución de proyectos estratégicos urbanos, la generación de espacios de encuentro y convivencia, la procuración de recursos económicos, la coordinación interinstitucional, la inclusión y participación de los ciudadanos, para efectos de que perduren y se enaltezcan como testimonio histórico universal a favor de la calidad de vida de quienes los habitan de forma permanente o transitoria; de acuerdo a lo establecido por el artículo 657 fracción LVI del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIII. En función de la protección, preservación y conservación de la Zona del Centro Histórico y Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado.

XIV. Que, la actual Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla es una Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, y tiene como objeto el ejecutar las acciones necesarias para el diseño y ejecución de los planes y programas del Gobierno Municipal, con el propósito de posicionar al Municipio como destino turístico, mediante la difusión del patrimonio y actividades culturales, con estrategias que generen productos turísticos enfocados a la actividad cultural, además de la atención a los turistas, visitantes y residentes del Municipio e industria turística, y dentro de sus atribuciones se encuentra el realizar campañas de promoción y difusión del patrimonio turístico, dirigidas al turista para un mejor posicionamiento nacional e internacional, de acuerdo a lo establecido por los artículos 4, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XV. Que, es objeto de los derechos la ocupación de espacios públicos en mercados municipales y/o mercados y tianguis sobre ruedas en vía pública, en los portales y otras áreas municipales exceptuando áreas verdes, entre otros; así mismo, son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que utilicen estos espacios públicos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

XVI. Que, los derechos por la ocupación de espacios, se calcularán y pagarán diariamente por m2 o fracción de conformidad con las cuotas, tasas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido por el artículo 274 fracción VI Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y 57 fracción IX de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021.

XVII. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de Puebla publicado el 13 de octubre del año en curso, se autoriza reanudar las actividades económicas, comerciales, sociales, culturales y religiosas en el estado, mismas que deberán contar con un protocolo sanitario que contemple el uso obligatorio de cubrebocas, habilitación de sentidos de circulación para entrada y salida, sana distancia y la desinfección constante de superficies y objetos.

XVIII. Que, de conformidad con el artículo 7 fracción XI y XLVIII; artículo 14 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es la dependencia encargada de establecer los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, además de los asuntos que le sean encomendados por el Cabildo, el Presidente, y los que le sean asignados mediante decretos, acuerdos o convenios.

XIX. Que, en materia de tránsito y seguridad vial confluyen diversos ordenamientos, siendo de supremacía constitucional el derecho de tránsito y el marco de libertades, en este sentido, corresponde a la autoridad municipal aplicar en lo conducente las disposiciones señaladas en el Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, que sea garantía de fluidez vehicular con los parámetros de velocidad que correspondan y un uso responsable de los espacios públicos, así como un desplazamiento libre y seguro de personas, vehículos en un entorno de cultura cívica y de una genuina conexión entre gobierno y sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:


DICTAMEN


PRIMERO. - Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal para que a través de la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla otorgue permisos directamente a los prestadores ambulantes de servicios, vendedores ambulantes y semifijos para las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, dentro de los espacios autorizados conforme a los considerandos VII, VIII y IX del presente Dictamen.

SEGUNDO. – Se instruye a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal para que, en el ámbito de sus atribuciones de supervisar y autorizar, se coordine con la Secretaría de Gobernación Municipal a efecto de conjuntamente regular los juegos y atracciones de feria de las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos de conformidad con los considerados VII, VIII y IX de este Dictamen.

TERCERO. – Se instruye a la actual Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para realizar la promoción y difusión de las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, señaladas en el considerando VIII del presente Dictamen.

CUARTO. – Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a la normatividad aplicable, realicen las acciones que estimen pertinentes y emitan sus recomendaciones en relación con las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, descritas en el considerando VIII del presente Dictamen.

QUINTO. - Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, para que verifique la aplicación de las medidas sanitarias, para evitar la propagación en contagios por el Virus Sars-Cov2 (covid-19), así como implementar las recomendaciones emitidas por el Comité Municipal para el Fortalecimiento de Medidas de Prevención del COVID-19, en caso, de incumplimiento proceda conforme a las sanciones correspondientes. La Secretaría de Gobernación Municipal coadyuvará con el fin de evitar aglomeraciones y mantener la sana distancia.

SEXTO. - Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que en el ámbito de su respectiva competencia regule la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las zonas aprobadas para las festividades patronales y tradicionales, de acuerdo al considerando VIII del presente Dictamen.

SÉPTIMO. - Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal, Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, a la actual Secretaría de Turismo Municipal y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de la primera de las mencionadas, informen a la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como a la Contraloría Municipal, lo siguiente: a). La cantidad de permisos y metros cuadrados autorizados; b). Los ingresos recaudados; c). Las acciones y recomendaciones ejercidas por la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural; d). Los procedimientos administrativos de ejecución, respecto de créditos fiscales a favor del Ayuntamiento, previo análisis de su pertinencia legal y e). Las acciones de promoción y difusión emprendidas. Dicho informe deberá ser rendido de manera bimestral.

OCTAVO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación Municipal, Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal, Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, Secretaría de Turismo y Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural todos ellos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones corresponda, para los efectos a que haya lugar.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA CONTIGO Y CON RUMBO”. A 04 DE NOVIEMBRE DE 2021. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. REG MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. REG JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICAS.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.