RES. 2021/26 | Punto de Acuerdo por virtud del cual se autoriza al Presidente Municipal, Síndica Municipal y Regidora Presidenta de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad; la suscripción de ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICA MUNICIPAL Y REGIDORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA; ASÍ TAMBIÉN SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA QUE OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA REALIZAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, LA EROGACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DESAYUNOS ESCOLARES CALIENTE Y FRÍO DEL COMPONENTE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PARA EL EJERCICIO 2021

RES.2021/26

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 6 Y 40 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL; 40 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE PUEBLA Y SUS MUNICIPIOS; 15, 17 FRACCIÓN I, IV, V Y 18 DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL; ARTÍCULOS 8 FRACCIÓN VIII Y XIII, 53 Y 57 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES I, XXXVIII, L Y LX, 91 FRACCIÓN XLVI, 92 FRACCIONES I, VI Y VII, 141 FRACCIÓN II, 194 y 206 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y IX, 122 Y 123 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICA MUNICIPAL Y REGIDORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA; ASÍ TAMBIÉN SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA QUE OTORGUE MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA REALIZAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, LA EROGACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DESAYUNOS ESCOLARES CALIENTE Y FRÍO DEL COMPONENTE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PARA EL EJERCICIO 2021, DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

 

C O N S I D E R A N D O S

 

I. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

III. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

V. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VI. Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de impulsar en el Municipio los programas que, en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios, según lo establecen las fracciones I, IV, VI, XXXVIII, L y LX del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracciones I, VI, y VIl de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal; Además que, conforme el artículo 91 fracción XLVI y 206 fracción V de la Ley Orgánica Municipal, Suscribir, es facultad del Presidente, previo acuerdo del Ayuntamiento, suscribir los convenios y actos que sean de interés para el Municipio; además de que el Presidente Municipal, el Síndico y el Regidor del ramo que corresponda, serán los facultados para suscribir convenios con el Gobierno del Estado.

IX. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como solicitar la información que requieran para el desempeño de sus atribuciones, en términos del artículo 12 fracciones VII y IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Además, el artículo 122, establece que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia; y el 123 establece que las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; Bandos de Policía y Gobierno; Reglamentos; Disposiciones normativas de observancia general; Circulares, y otras disposiciones normativas.

X. Que, los Municipios reciben como ingresos en forma mensual participaciones federales, las cuales integran la hacienda municipal y son ejercidas en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 103 fracciones II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 6 y 40 de la Ley de Coordinación Fiscal; 40 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, así como el 141 fracción II y 194 de la Ley Orgánica Municipal.

XI. Que, en términos de los artículos 8 fracción VIII, XIII, 40, 53 y 57 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, podrá actuar como mandante o mandatario de los Municipios, otros niveles o Entidades de Gobierno, respecto a los actos que se suscriban para garantizar la operatividad de los programas y acciones convenidos; así también el Estado y el Municipio podrán afectar recursos, constituir conjunta o separadamente fondos y otros esquemas de aportación que permitan el ejercicio de sus atribuciones establecidas en la presente Ley.

XII. Que, de conformidad con los artículos 15, 17 fracción I, IV y V y 18 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, es el rector en materia de Asistencia Social, por ende, compete a él, la aplicación de los programas de asistencia alimentaria de los sectores sociales más vulnerables, entre los que destacan los programas alimentarios, que tienen entre sus fines primordiales, apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad, así como, promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez.

XIII. Que, el Programa Desayunos Escolares Caliente y Frío del Componente Alimentación Escolar, se desarrolla a través de la celebración de un Convenio entre el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y los Municipios del Estado de Puebla, en atención a la coordinación establecida en la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social; aunado a la autorización que hiciera el Órgano de Gobierno de dicha Entidad, dentro de la 1ª Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla de fecha 26 de marzo de 2021, en el punto de ACUERDO 02/1ªORD/2021. Por tal motivo resulta necesario que este Honorable Cuerpo Edilicio autorice al Ciudadano Presidente Municipal, a la Síndica Municipal, y a la Regidora Presidenta de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad; la suscripción del Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, a través de su Titular; para que se ejecute el Programa Desayunos Escolares Caliente y Frío del Componente Alimentación Escolar, para el ejercicio 2021.

 XIV. Que, el Honorable Ayuntamiento de Puebla en colaboración y coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia realizarán, dentro de las facultades que a cada uno le corresponda, la adecuada colaboración, coordinación y concertación administrativa y operativa, tendientes a elevar la calidad de vida de los escolares por medio de los Programas Desayunos Escolares del componente Alimentación Escolar:

        PROGRAMA                                                           INTEGRACIÓN                                              ALINEACIÓN A LA                                                                                                                                                        EIASADC

 

DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD CALIENTE

 

PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA PARA PREPARAR ALIMENTOS

PROGRAMA DESAYUNOS ESCOLARES

 

DESAYUNOS ESCOLARES EN SU MODALIDAD FRÍA

 

BRICK DE LECHE DE 250 ML., BARRA O GALLETA INTEGRAL DE 30 GRS. FRUTA DESHIDRATADA CON CACAHUATE

PROGRAMA DESAYUNOS ESCOLARES

XV. Que el esquema que se contemplaran en materia de cuotas de recuperación simbólicas para el Programa Desayunos Escolares Caliente y Frío del Componente Alimentación Escolar, será el siguiente considerando ración por beneficiario:

            PROGRAMA                                                                                       CUOTA

a. “Desayunos Escolares en su Modalidad Caliente” DEC

$0.15

b. “Desayunos Escolares en su Modalidad Fría” DEF

$1.05

Estás cuotas podrán ser modificadas teniendo en cuenta los índices de vulnerabilidad emitidos por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y de acuerdo con las Reglas de Operación para el Programa Desayunos Escolares Caliente y Frío del Componente Alimentación Escolar, emitidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

XVI. Las cuotas de recuperación de cada ración entregada que erogará el beneficiario directo en cada programa se fijarán según los índices de vulnerabilidad emitidos por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), y de acuerdo con las Reglas de Operación del Programa Desayunos Escolares Caliente y Frio aplicables al mismo, las cuales se recomienda sean las siguientes:

                        PROGRAMA                                                                           CUOTA

a. “Desayunos Escolares en su Modalidad Caliente” DEC

$5.00

b. “Desayunos Escolares en su Modalidad Fría” DEF

$1.50

 

 

XVII. Que, conforme al esquema en materia de cuotas de recuperación para el Programa Desayunos Escolares Caliente y Frío del Componente Alimentación Escolar señalados en el considerando que antecede, este Ayuntamiento erogará, a favor del Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia un importe total de hasta  $1,759,972.50 (UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.), mismo que podrá exceder hasta en un diez por ciento (10%), derivado del aumento de suministro de dotaciones de alimentos, en función de la apertura de escuelas o aumento en la población estudiantil; o disminuir en caso de que se presenten bajas o cierres de las escuelas, o deserción de la población estudiantil; previo cumplimiento de lo pactado en el convenio respectivo, y para dar cumplimiento al mismo, con las participaciones que le corresponde recibir de los meses de 15 de octubre al 31 diciembre de 2021, que mediante oficio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla notifique a la Dirección de Deuda Pública de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Puebla la cantidad que se determine de acuerdo a la capacidad de pago del Municipio, por concepto de cuotas de recuperación por los apoyos alimentarios correspondientes al periodo de 15 de octubre al 31 diciembre de 2021, y para el supuesto de que los recursos señalados previamente no sean suficientes para el destino específico mencionado, el Presidente Municipal, cubrirá los faltantes respectivos con otros recursos que forman parte del patrimonio de la Hacienda Pública Municipal.

XVIII. Que para efectuar lo señalado en el considerando anterior este se llevará a cabo mediante las amortizaciones que se establece en términos del Mandato Especial Irrevocable que se anexa en este Punto de Acuerdo, puntualizando que no se están afectando ni gravando las participaciones que por Ley le corresponden al Municipio de Puebla.

XIX. Que, conforme a los artículos 2430 y 2439 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado, pudiendo ser el mandato general y especial.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO. Se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal, a la Ciudadana Síndico Municipal y a la Ciudadana Regidora Presidenta de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que suscriban el Convenio de colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, a través de su Titular, para la operación del Programa Desayunos Escolares Caliente y Frío del Componente Alimentación Escolar para el ejercicio 2021, en términos del considerando XIII del presente Punto de Acuerdo.

 

SEGUNDO. Se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal, EDUARDO RIVERA PÉREZ, para que en términos de los artículos 8 fracción VIII y XIII, 40, 53 y 57 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla; 77 y 91 fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal, otorgue Mandato Especial Irrevocable a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para realizar en nombre y representación del Municipio de Puebla, la erogación por concepto del Programa Desayunos Escolares Caliente y Frío del Componente Alimentación Escolar, hasta por un importe total de 1,759,972.50 (UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.), mismo que podrá exceder hasta en un diez por ciento (10%), derivado del aumento de suministro de dotaciones de alimentos, en función de la apertura de escuelas o aumento en la población estudiantil; o disminuir en caso de que se presenten bajas o cierres de las escuelas, o deserción de la población estudiantil, previo cumplimiento de lo pactado en el convenio respectivo, y para dar cumplimiento al mismo, con las participaciones que le corresponde recibir de los meses de 15 de octubre al 31 diciembre de 2021, que mediante oficio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla notifique a la Dirección de Deuda Pública de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Puebla, la cantidad que se determine de acuerdo a la capacidad de pago del municipio, por concepto de cuotas de recuperación por los apoyos alimentarios correspondientes al periodo de 15 de octubre al 31 diciembre de 2021; y para el supuesto de que los recursos señalados previamente no sean suficientes para el destino específico mencionado, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, cubrirá los faltantes respectivos con otros recursos que forman parte del patrimonio de la Hacienda Pública Municipal.

 

ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. “CONTIGO Y CON RUMBO". REGIDORA GABRIELA RUÍZ BENITEZ. RÚBRICA. REGIDORA CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.