RES. 2021/25 | Punto de Acuerdo, por medio del cual se exime del Pago de Impuesto Predial y Derechos por servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO, POR MEDIO DEL CUAL SE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE CONFORMAN EL RADIO DE AFECTACIÓN EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA OCURRIDA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO Y SE OTORGAN FACULTADES HABILITANTES AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA PRESUPUESTAL POR LOS EFECTOS QUE DERIVEN

RES.2021/25

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV y XVII, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 92 FRACCIÓN VII, 141 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN 1, 49, 54 PARRAFO CUARTO, 166 Y 167 FRACCIÓN I, 177, 178, 179, 253, 254 Y 255 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII, 114 FRACCIÓN III , 123 FRACCIÓN VI, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO, POR MEDIO DEL CUAL SE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE CONFORMAN EL RADIO DE AFECTACIÓN EN LA JUNTA AUXILIAR DE SAN PABLO XOCHIMEHUACAN CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA OCURRIDA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO Y SE OTORGAN FACULTADES HABILITANTES AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA PRESUPUESTAL POR LOS EFECTOS QUE DERIVEN, POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.


II. Que el artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa en la primera parte de su primer párrafo que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de conformidad a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos.


III. Que el artículo 78 en sus fracciones I, XVIII, de la Ley Orgánica Municipal en sus fracciones señala dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

IV. Que el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal determina que los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y esta Ley.


V. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el trece de junio del año dos mil veintiuno.


VI. Que las fracciones I, IV y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal señalan que dentro de las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran, entre otras, las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; las que le determine el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.


VII. Que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de las facultades de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.


VIII. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.


IX. Que el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal, en sus fracciones I, II, VI y VIII dispone que la Hacienda Pública Municipal se integra fundamentalmente por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables; las participaciones y demás aportaciones de la Federación que perciban a través del Estado por conducto del Ejecutivo, de conformidad con las leyes federales y estatales, o por vía de convenio, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado; los ingresos que por cualquier título legal reciban y en general los demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes.


X. Que el artículo 163 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales.


XI. Que el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.


XII. Que por su parte el dispositivo 164 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que los ingresos públicos del Municipio, se dividen en Ingresos financieros e Ingresos fiscales, en tanto que el artículo 166 del referido ordenamiento legal señala que son ingresos fiscales, los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos para ser destinados al gasto público, entre otros.

XIII. Que el cuerpo normativo de carácter fiscal que regula de manera sustantiva los elementos esenciales de las contribuciones como lo son el sujeto, objeto, base gravable, época y lugar de pago entre otros, es el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el cual contempla el Impuesto Predial como una contribución a favor de la Hacienda Pública Municipal, estableciendo en sus artículos 176, 177, 178, 179 y 180 estos elementos, siendo la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla de cada ejercicio fiscal, la que establece la tasa, cuota o tarifa que debe aplicarse para efectos del pago y cobro de la mencionada contribución municipal.

XIV. Que de igual manera son contribuciones a favor de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla los Derechos de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio, estableciéndose en los artículos 253, 254 Y 255 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla los elementos esenciales de estos derechos, tales como el objeto, sujeto y base gravable y en la Ley de Ingresos de Municipio de Puebla las cuotas y tasas aplicables en cada ejercicio fiscal.

XV. Que en razón de lo anterior los propietarios o poseedores de predios ubicados en el Municipio de Puebla, incluyendo sus Juntas Auxiliares, entre las que se encuentran la de San Pablo Xochimehuacan, son sujetos pasivos del impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio en cada ejercicio fiscal, toda vez que dicha contribuciones se causan anualmente.

XVI. Que el pasado día 31 de octubre del año en curso, ocurrió una fuga de gas derivada de una toma clandestina a los ductos de la paraestatal Petróleos Mexicanos que pasan por la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, misma que derivó en una fuerte explosión con lamentables consecuencias que implicaron un deceso, varios lesionados y cuantiosos daños materiales, tragedia que entre otras cosas, ha puesto en riesgo a un alto número de personas y familias obligando a la autoridad a la evacuación de casi dos mil personas y a generar estrategias concretas y medidas urgentes de apoyo, protección y salvaguarda de su seguridad y bienestar inmediatos.

XVII. Que derivado de lo anterior la autoridad municipal en materia de Protección Civil ha delimitado una zona de alto riesgo en la que se registran los daños materiales mas visibles y urgentes de atender y en la que se ubican por lo menos 100 inmuebles con daños estructurales entre severos, moderados y superficiales, cuyos propietarios o poseedores son sujetos pasivos del fisco municipal respecto de Impuesto Predial y los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio, siendo en consecuencia, seriamente afectados en su economía con motivo del referido suceso.

XVIII. Que como una medida extraordinaria el Presidente Municipal ha manifestado su voluntad de otorgar una reducción en las facultades recaudatorias del Ayuntamiento respecto del Impuesto Predial y los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio en favor de todos aquellos contribuyentes que fueron afectados por la contingencia descrita en el Considerando XVI del presente Punto de Acuerdo y relacionados en el Anexo Único que se agrega al presente, eximiéndolos del pago del Impuesto Predial y los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio respecto del ejercicio fiscal 2022 y en la mayoría de los casos, del resto de los ejercicios fiscales anteriores incluyendo sus accesorios, con el fin de que esta decisión permita mitigar, en medida de lo posible, los efectos negativos derivados de dichos daños.

XIX. Que el sistema tributario es una de las principales herramientas con las que cuenta el Estado para obtener los recursos con los cuales financia el gasto público, en donde el cobro de impuestos y demás conceptos fiscales representa la principal fuente de financiamiento. Sin embargo, el sistema tributario también persigue otros objetivos, como disminuir la desigualdad de ingresos, incentivar la inversión en áreas estratégicas y generar condiciones para el mejoramiento del bienestar social, y obtener recursos para financiar los gastos del gobierno. En este contexto, los gastos fiscales se consideran como los apoyos indirectos, generalmente autoaplicativos, otorgados a sectores de la economía o de contribuyentes, mediante el sistema tributario. Así, los gastos fiscales no implican una erogación de recursos o ingresos previamente obtenidos, sino que permiten a los beneficiarios disminuir, evitar o diferir el pago de impuestos, es decir, un gasto fiscal es el costo de oportunidad en el que incurre el Estado, al dejar de percibir ingresos fiscales derivados del otorgamiento legal de distintos tipos de condonaciones a los contribuyentes, a cambio de otorgar otro tipo de beneficios, como los estímulos a cierto sector económico, o incidir en la distribución del ingreso.

XX. Que el artículo 26 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala en sus fracciones I, II y IV como autoridades fiscales municipales al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y al titular de la Tesorería Municipal, entre otras.

XXI. Que el Presidente Municipal, al ser una autoridad fiscal puede omitir total o parcialmente el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general, sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades, en situaciones de fuerza mayor o de emergencia, a fin de paliar sus consecuencias, sin modificar los elementos esenciales del tributo, dictando mediante disposiciones casuísticas, las contribuciones, productos o aprovechamientos materia del beneficio, señalando las regiones y/o personas del Municipio en las que se aplicarán los beneficios de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

XXII. Que el artículo 49 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla preceptúa en su primer párrafo que la autoridad fiscal que se señala en el artículo 26 fracción I, es decir el Ayuntamiento, tendrá todas las facultades y funciones que determine el referido Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.

XXIII. Que para la presente administración municipal es una prioridad la atención inmediata y efectiva a la población en situaciones de emergencia, derivada de cualquier tipo de contingencia que ponga en riesgo su seguridad, tranquilidad y bienestar inmediato, por lo que en ejercicio de las facultades que como autoridad fiscal tiene el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es necesario y conveniente eximir de la obligación del pago del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla a los propietarios o poseedores de los inmuebles que fueron afectados dentro del radio de afectación en la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan y que se describen en el Anexo Único que se agrega al presente Punto de Acuerdo, respecto del ejercicio fiscal 2022 y años anteriores, incluyendo accesorios, a excepción del inmueble correspondiente a la Cuenta Predial PU-342272-1, en cuyo caso la eximente de pago aplicará exclusivamente respecto del ejercicio fiscal 2022 por tratarse de un inmueble dedicado a actividades comerciales a gran escala en la zona.

XXIV. Que en razón a lo establecido en el cuarto párrafo del citado artículo 54 Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Cabildo podrá otorgar facultades habilitantes en materia presupuestal al Presidente en situaciones de fuerza mayor o de emergencia a los que se refiere el presente artículo, lo cual resulta necesario en el caso que nos ocupa, a fin de hacer los ajustes presupuestales que deriven de la implementación del presente Punto de Acuerdo por impactar a los ingresos municipales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exime de la obligación del pago del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla a los propietarios o poseedores de los inmuebles que fueron perjudicados dentro del radio de afectación en la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan en términos de lo previsto en el Considerando XXIII del presente Acuerdo y su Anexo único.

SEGUNDO.- Se otorgan facultades habilitantes en materia presupuestal al Presidente Municipal Constitucional para que por conducto de la Tesorería Municipal proceda a ejecutar las acciones que resulten necesarias para realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

TERCERO.- Se instruye a la Titular de la Tesorería Municipal para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones legales proceda de acuerdo con su competencia a implementar e instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

 

A T E N T A M E N T E. "CONTIGO Y CON RUMBO". CUATRO VECES H. PUEBLA DE Z, A 04 DE NOVIEMBRE DE 2021. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ REGIDORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA REGIDOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.