EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL A OTORGAR CARTA DE INSTRUCCIÓN A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO EL ESTADO PARA QUE A TRAVÉS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES, APLIQUEN LAS COMPENSACIONES DE PARTICIPACIONES REALIZADAS POR LA FEDERACIÓN, DE LOS FUTUROS RECURSOS QUE LE CORRESPONDAN A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO
RES.2021/24
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN II, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 92 FRACCIÓN VII, 141 FRACCIÓN II Y 194 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 166 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII, 123 FRACCIÓN VI, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL A OTORGAR CARTA DE INSTRUCCIÓN A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO EL ESTADO PARA QUE A TRAVÉS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES, APLIQUEN LAS COMPENSACIONES DE PARTICIPACIONES REALIZADAS POR LA FEDERACIÓN, DE LOS FUTUROS RECURSOS QUE LE CORRESPONDAN A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa en la primera parte de su primer párrafo que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de conformidad a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos.
III. Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal señala dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos el I.- Cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; XVIII.- Promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; XXV.- Nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad, quienes serán servidores públicos de confianza y podrán ser removidos libremente, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes en la materia; LXVII.- Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
IV. Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal determina que los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y esta Ley.
V. Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal señala dentro de las facultades y obligaciones de los Regidores: I. Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como IX. Las que le determine el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
VI. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
VII. Que, el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal, en sus fracciones I, II, VI y VIII dispone que la Hacienda Pública Municipal se integra fundamentalmente por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables; las participaciones y demás aportaciones de la Federación que perciban a través del Estado por conducto del Ejecutivo, de conformidad con las leyes federales y estatales, o por vía de convenio, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado; los ingresos que por cualquier título legal reciban y en general los demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes.
VIII. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
IX. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en su artículo 12 establece que, dentro de las facultades de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
X. Que, el artículo 163 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales.
XI. Que, por su parte el dispositivo 164 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que los ingresos públicos del Municipio, se dividen en Ingresos financieros e Ingresos fiscales determinando que los ingresos públicos también son ordinarios y extraordinarios precisando que son ingresos ordinarios los que se encuentran contenidos antes del inicio de cada ejercicio fiscal en los presupuestos de ingresos, al ser previsibles y que son ingresos extraordinarios los emitidos por el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas, para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un ejercicio fiscal.
XII. Que, el artículo 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que son ingresos fiscales, los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.
XIII. Que, el Estado de Puebla como Entidad Federativa forma parte de la República Mexicana y se encuentra adherido mediante convenio suscrito con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que existe en el país siendo la Ley de Coordinación Fiscal el cuerpo normativo que tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; así como establecer las bases para la distribución entre ellos de dichas participaciones y fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.
XIV. Que, por formar parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Estado de Puebla y sus doscientos diecisiete municipios que lo conforman, participan del Fondo General de Participaciones, el cual se constituye con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio y otros recursos adicionales, en el entendido de que de conformidad con lo previsto en el Artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas, siendo las legislaturas locales las que establecen su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal.
XV. Que, el artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que las participaciones que correspondan a las Entidades y los Municipios son inembargables y no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo aquéllas correspondientes al Fondo General de Participaciones, al Fondo de Fomento Municipal y a los recursos a los que se refiere el artículo 4-A, fracción I de la referida Ley, que podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de obligaciones contraídas por las Entidades o los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con autorización de las legislaturas locales e inscritas en el Registro Público Único, a favor de la Federación, de las instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, salvo el caso de las compensaciones que se requieran efectuar a las Entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración de contribuciones.
XVI. Que, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en tanto que los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarán a las mismas, hasta por los montos que autorice la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables.
XVII. El Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades federativas (FEIEF) a que se refiere la fracción IV del artículo 19 de la citada Ley, tiene como finalidad compensar la disminución en las participaciones vinculadas con la recaudación federal participable (RFP), a consecuencia de una reducción de esta con respecto a los estimado en la Ley de Ingresos de la Federación
XVIII. Que, en razón de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la disminución en la Recaudación Federal Participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos, se puede compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas de acuerdo con sus respectivas reglas de operación.
XIX. En tal sentido, en términos del artículo 21 Bis fracción VIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la operación de dichos fondos se deben prever, entre otros aspectos; a) realizar compensaciones provisionales durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que elabore la Secretaría, en la que se determine la disminución de las participaciones a las entidades federativas, y b) En el supuesto de que las cantidades entregadas mediante dichas compensaciones sean superiores a la disminución de las participaciones a las entidades federativas observada al cierre del ejercicio fiscal, las Entidades Federativas deben realizar el reintegro de recursos que corresponda al Fondo dentro de los 10 días siguientes a que se les comunica el monto respectivo de dicho reintegro.
XX. Que, la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios establece en sus artículos 40 y 41, que el Estado de Puebla recibirá las participaciones que de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal le correspondan, las cuales serán distribuidas y entregadas a los Municipios por el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, con base en las fórmulas y procedimientos previstos en esta Ley y las participaciones que correspondan a los Municipios, serán cubiertas en términos de lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal en el entendido de que de los pagos que haga la Secretaría de Finanzas y Administración a los Municipios, les entregará a través de la Cuenta Liquidada Certificada (C.L.C.), la constancia pormenorizada de cada uno de los conceptos.
XXI. Que, el artículo 42 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios establece con precisión que el Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, podrá instrumentar mecanismos de captación, distribución, o ambos, de las participaciones, para su posterior entrega a los Municipios, los cuales en su operación deberán respetar los montos, plazos y condiciones de entrega que prevén las disposiciones legales aplicables y realizar pagos por cuenta de los Municipios, con cargo a las participaciones que les correspondan, cuando hayan sido afectadas por estos últimos en garantía de adeudos o cumplimiento de obligaciones.
XXII. Que, para efectos de lo anterior resulta necesario que los ayuntamientos poblanos, entre éstos el que corresponde al Municipio de Puebla, otorguen en favor de la persona Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, una Carta de Instrucción para que ésta, por conducto de sus Unidades administrativas competentes y a nombre del Municipio apliquen las compensaciones de Participaciones realizadas por la Federación, de los futuros recursos que le correspondan a este Ayuntamiento del Fondo General de Participaciones conforme a las cantidades que resulten aplicables, considerando la proporción en que se hubiere beneficiado este Ayuntamiento, derivado de la suscripción de instrumentos jurídicos entre el Gobierno del Estado de Puebla y la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza al ciudadano Presidente Municipal Constitucional a otorgar una Carta de Instrucción a la Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla para que a través de las unidades administrativas competentes, apliquen las compensaciones de Participaciones realizadas por la Federación, de los futuros recursos que le correspondan a este Ayuntamiento del Fondo General de Participaciones conforme a las cantidades que resulten aplicables considerando la proporción en que se hubiere beneficiado este Ayuntamiento, derivado de la suscripción de instrumentos jurídicos entre el Gobierno del Estado de Puebla y la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como lo establecido en las disposiciones legales respectivas, en relación a las compensaciones de Participaciones que realice la Federación al Gobierno del Estado de Puebla y que se deban efectuar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
SEGUNDO.- Se instruye a la Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones legales proceda de acuerdo con su competencia a realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo, así como expedir las certificaciones necesarias.
A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z, A 03 DE NOVIEMBRE DE 2021. C. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA REGIDORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA. C. GABRIELA RUIZ BENÍTEZ
REGIDORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.