RES. 2021/22 |Dictamen por virtud del cual se propone la Convocatoria para el proceso de selección de los Cuatro Consejeros Jóvenes que integrarán la Junta de Gobierno del "Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla".

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS CUATRO CONSEJEROS JÓVENES QUE INTEGRARÁN LA JUNTA DE GOBIERNO DEL “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”

RES.2021/22

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES III Y V, 82, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN VII, 118, 124 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 7, 9, 12 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 10, 11, 12, 15, 24 Y 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS CUATRO CONSEJEROS JÓVENES QUE INTEGRARÁN LA JUNTA DE GOBIERNO DEL “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:


C O N S I D E R A N D O S


I. Que, El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género; y estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos entre otras se encuentra la de aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; según se desprende del artículo 78 fracciones III y V de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general.

IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Que, el Ayuntamiento se organizara en comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias; el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombra a las comisiones permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizaran, estudiaran, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Tal y como se señala en los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VIII.- Que, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; integrándose la primera, con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación, y la descentralizada estará integrada con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio; de acuerdo a lo establecido por el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal.

IX.- Que, los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarán parte de la Administración Pública Paramunicipal, en términos del artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal.

X.- Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre del año en curso, se aprobó la conformación de las distintas comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de las que se encuentra la “Comisión de Juventud y Deporte”.

XI.- Que, la administración del Instituto estará a cargo de: La Junta de Gobierno; la Dirección; el Comisario; y la estructura administrativa requerida para el buen desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”.

XII.- Que, en términos del artículo 7 fracción VI del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, en lo conducente establece que, la Junta de Gobierno estará integrada por Cuatro Consejeros Jóvenes.

XIII.- Que, la Comisión de Juventud del Ayuntamiento propondrá en Sesión de Cabildo la convocatoria respectiva para el proceso de selección de los consejeros y del Director del Instituto, en términos del artículo 9 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla.

Por todo lo antes considerado y con el objeto de la designación de los cuatro Consejeros Jóvenes por parte de éste honorable Cabildo, las Regidoras y los Regidores que integramos la Comisión de Juventud y Deporte de este Honorable Ayuntamiento; tenemos a bien presentar el siguiente:


D I C T A M E N

 

PRIMERO.- Se aprueba la propuesta de CONVOCATORIA para elegir a los cuatro Consejeros Jóvenes que integrarán la Junta de Gobierno del “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, documento que se anexa como parte integrante del presente punto de acuerdo, en tres hojas útiles, para que surta sus efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que, notifique el presente acuerdo en la Gaceta Municipal, en términos de lo establecido por los artículos 89 y 89 BIS de la Ley Orgánica Municipal.

 

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN DE DEPORTE Y JUVENTUD, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 FRACCIÓN V, 92 FRACCIONES I, IV Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 7, 8, 9 Y 12 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO "INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA"; Y 10, 11, 12, 15, 24 Y 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA:

C O N V O C A.

A la juventud poblana y a sus organizaciones de los diferentes sectores de la sociedad como son: Universidades, Instituciones Académicas, Organizaciones Estudiantiles y Deportivas, Asociaciones Civiles, Organizaciones Juveniles y demás Organizaciones Públicas, Federales, Estatales y Municipales, que de alguna manera contribuye a la formación de nuevas generaciones, a fin de que propongan a esta Comisión a quien estimen merecedor a ser Consejero Joven, para integrar la Junta de Gobierno de dicho organismo, por el tiempo de esta administración 2021-2024, bajo las siguientes:

B A S E S.

PRIMERA. Para ser candidato o candidata a Consejero Joven, podrán participar jóvenes de manera individual o por medio de propuestas de Universidades, Instituciones Académicas, Organizaciones Estudiantiles y Deportivas, Asociaciones Civiles, Organizaciones Juveniles y demás Organizaciones Públicas, Federales, Estatales y Municipales.

SEGUNDA. La elección de candidaturas para Consejero Joven, se realizará conforme a la clasificación siguiente:

I. Compromiso Social: jóvenes que como resultado de sus actividades, destaquen en el mejoramiento de las condiciones de vida de grupos, comunidades o de la sociedad en general, así como acciones, de protección civil y atención a grupos vulnerables.

II. Protección y Preservación del Medio Ambiente: jóvenes que como resultado de sus actividades influyan en la concientización, protección, uso racional y desarrollo de ecosistemas indispensables para el desarrollo sustentable, incluyendo el control y tratamiento de sus residuos.

III. Aportación a la Cultura Política y Democracia: jóvenes con una trayectoria destacada en la elaboración de estudios, investigaciones, trabajos, publicaciones en revistas especializadas y científicas, ponencias en foros académicos, que promuevan el estudio la nueva realidad política del país, impulsen una cultura política basada en la reflexión, e análisis y la presentación de propuestas sobre temas prioritarios de la agenda nacional, estatal o municipal que fomenten la construcción de la ciudadanía en una cultura democrática sustentada en los valores del diálogo, la tolerancia, el respeto a la pluralidad y la generación de acuerdos.

IV. Mérito Deportivo: jóvenes que por sus logros en materia deportiva, sean un aliciente y un ejemplo a seguir para la sociedad en general, permitiendo con ello una población más sana y libre de adicciones.


TERCERA. Para ser candidato o candidata a Consejero Joven en cualquiera de sus cuatro clasificaciones se requiere:

a) Contar con una edad que se encuentre comprendida entre los dieciocho y veintinueve años, al día del cierre de la Convocatoria.

b) Haber destacado en uno de los cuatro ámbitos mencionados en la base SEGUNDA de la presente Convocatoria, de tal manera que su conducta o dedicación al trabajo, al deporte o al estudio, cause entusiasmo y admiración entre las nuevas generaciones y pueda considerarse ejemplo para crear y desarrollar motivos de superación personal y progreso para la juventud del municipio.

CUARTA. Para solicitar el registro de candidaturas a Consejero Joven, se deberá presentar:

a) Carta de propuesta emitida de manera individual o por alguna de las Instituciones Públicas o Privadas que se señalan al inicio de esta convocatoria.

b) Carta de aceptación, en caso de ser propuesto como Consejero Joven por alguna de las Instituciones Públicas o Privadas que se señalan en la base PRIMERA de esta Convocatoria.

c) Currículum Vitae actualizado a octubre del año en curso, incluyendo dirección completa, teléfono y ocupación.

d) Original del acta de nacimiento.

e) Constancia de antecedentes no penales.

QUINTA. Las candidaturas a Consejeros Jóvenes deberán registrarse ante la Presidencia de la Comisión de Juventud y Deporte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en 4 Oriente número 11, de la Colonia Centro de esta Ciudad de Puebla, en horario de 9:00 a 17:00 horas, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de la presente convocatoria en la Gaceta Municipal.

SEXTA. Las regidoras y regidores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, verificarán la documentación que presenten las y los candidatos a Consejeros Jóvenes de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla", que satisfagan los términos de la presente Convocatoria. La Comisión de Deporte y Juventud determinará la aceptación o la improcedencia de las candidaturas con el propósito de seleccionar a los aspirantes.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7 fracción X, 123, 124 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; así como los artículos 27 y 28 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, la información que proporcionen las y los interesados y que sea considerada como datos personales o información confidencial, será protegida en términos de los ordenamientos citados.

SÉPTIMA. Para efectos de definir a los cuatro Consejeros o Consejeras Jóvenes que se propondrán al Cabildo del Municipio de Puebla, para integrar la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla", los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, elegirán privilegiando la paridad de género.

OCTAVA. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal.

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 28 DE OCTUBRE DE 2021.  INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. VOCAL. RÚBRICA.

 LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.