RES. 2021/23 | Punto de Acuerdo por virtud del cual se acredita y especifica la ocupación actual de los inmuebles denominados "Mercado de Artesanías El Parían" y el Mercado de "El Alto" el periodo de tiempo utilizado y los servicios públicos que ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE ACREDITA Y ESPECIFICA LA OCUPACIÓN ACTUAL DE LOS  INMUEBLES DENOMINADOS “MERCADO DE ARTESANÍAS EL PARÍAN” Y EL MERCADO DE “EL ALTO”, EL PERIODO DE TIEMPO UTILIZADO Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTAN

RES.2021/23

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO DÉCIMO FRACCIÓN VI, Y 115 FRACCIONES II Y III INCISO G), V INCISOS D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, 104 INCISO G), 104, 105 FRACCIONES I, III, IV INCISOS D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2 FRACCIONES I, III Y VII, 3 Y 4 FRACCIÓN II DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN XXII, 91 FRACCIONES II Y XLVII, 152 FRACCIÓN II, 153 FRACCIÓN I, 154 FRACCIÓN III Y 157 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE ACREDITA Y ESPECIFICA LA OCUPACIÓN ACTUAL DE LOS  INMUEBLES DENOMINADOS “MERCADO DE ARTESANÍAS EL PARÍAN” Y EL MERCADO DE “EL ALTO”, EL PERIODO DE TIEMPO UTILIZADO Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTAN, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:  

C O N S I D E R A N D O S 

I. Que, como lo establece el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo décimo, las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización; asimismo, los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los Municipios de toda la República tienen plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para proporcionar los servicios públicos que el Estado debe brindar

II. Que, los artículos 103, 105 fracciones I y III, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, tienen un patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley, y que además cuentan con facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que establezcan las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones;

III. Que, la fracción III el inciso g) y fracción V inciso d) y e) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el inciso g) del artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los Municipios tendrán a su cargo, entre otras funciones y servicios los siguientes: calles, parques y jardines y su equipamiento así como la potestad del Municipio de autorizar, controlar, y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito  de su competencia e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

IV. Que, los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 91 fracciones II, y XLVII de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Presidente Municipal deberá cumplir y hacer cumplir las leyes y demás ordenamientos legales, así como vigilar la debida prestación de servicios públicos; de igual forma se establece como facultad de los Ayuntamientos, entre otros, el expedir de acuerdo con las Leyes de la materia Municipal que emita el Congreso del Estado, disposiciones administrativas de observancia general, dentro  de sus respectivas jurisdicciones, que regulen los servicios públicos de su competencia;

V. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 152 fracción II, 153 fracción III, 154 fracción III y 157 de la Ley Orgánica Municipal, son bienes del dominio público municipal, los de uso común, en donde se comprenden entre otros, los parques y jardines, plazas, mercados, centrales de abasto, cementerios y campos deportivos cuyo mantenimiento y administración estén a cargo del Ayuntamiento o Junta Auxiliar, los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, tales como el o los inmuebles donde residan los Ayuntamientos, y finalmente los equiparados a estos;

VI. Que, en ese contexto, con fecha 30 de diciembre de dos mil dieciséis se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ACUERDO de Cabildo del Municipio de Puebla, de fecha 15 de diciembre de 2016, por el que se declaran de Utilidad Pública trece inmuebles que se describen en el citado Acuerdo, reconociendo su uso y destino;

VII. Que, en esa tesitura en el numeral XIV del Acuerdo en cita se precisan los bienes inmuebles a considerarse dentro de la Declaratoria de Utilidad Pública propuesta, señalándose en los numerales 8 y 9 los siguientes:

 

 

VIII.  Que, a través de la interpretación y aplicación de los artículos 152 fracción I y 154 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, se determinó en el Acuerdo citado que dichos bienes inmuebles tienen el carácter de Bienes del Dominio Público Municipal; por tal motivo se emitió la Declaratoria de Utilidad Pública respectiva, la cual fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad el 31 de enero del 2017, con el objetivo de tener publicidad ante terceros y generar conocimiento de que el municipio ejerce acciones de domino sobre los inmuebles en comento, protegiéndolos de cualquier intento de apropiación indebida;

IX.  Que, de conformidad con lo establecido por la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias;

X.    Que, en ese contexto con fecha 12 de enero de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla;

XI.  Que, el objeto del citado ordenamiento jurídico de conformidad con el artículo 1 es otorgar seguridad jurídica a los posesionarios de predios rústicos, urbanos y suburbanos de lotes y viviendas en colonias populares, de interés social y de escasos recursos, mediante el otorgamiento de la documentación necesaria para acreditar la propiedad, consolidando el patrimonio familiar; así como otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la Entidad;

XII. Que,  de conformidad con el artículo 16 de la citada Ley, la persona física o jurídica que se crea con derecho, podrá iniciar el procedimiento de regularización , mediante la solicitud del interesado, en donde se establezca que ha poseído algún tipo de predio rústico, urbano o suburbano, a nombre propio, a título de dueño, en forma pública, pacífica, continua y de buena fe por más de diez años; para lo cual se requiere que el bien inmueble presente las siguientes características:

a.    No se encuentre inscrito en el Registro Público;

b.    No esté sujeto a los regímenes ejidal o comunal previstos en la Ley Agraria;

c.    No esté ubicado en zonas de riesgo o en áreas de protección ecológica, de acuerdo con la información proporcionada por el Ayuntamiento y;

d.    No se encuentre en trámite un procedimiento de orden jurisdiccional.

XIII. Que, en ese sentido el artículo 27 de la multicitada Ley contempla que los predios destinados a servicios públicos cuya posesión a título de dueño se encuentren en poder de un ente público estatal o municipal que carezcan de documentos y que no se encuentren dentro de las restricciones a las que se refiere el artículo 18 de esta Ley, podrán ser regularizados, debiendo reunir los requisitos especificados en el citado numeral;

XIV. Que, en ese contexto el presente Punto de Acuerdo tiene como finalidad acreditar y especificar la ocupación actual de los inmuebles descritos en el considerando VII del presente, así como el periodo de tiempo utilizado y los servicios públicos que se encuentran prestando;

XV. Que, derivado de lo anterior con el objeto de actualizar los datos de los inmuebles enunciados se giraron oficios a la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal y a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad por parte de la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento, para solicitar los avalúos catastrales y el uso de suelo de los bienes inmuebles enunciados en el considerando VII, remitiéndose por parte de estas Direcciones la información correspondiente; 

XVI. Que, en esa tesitura con objeto de  acreditar lo anterior y de conformidad con el Acta Circunstanciada de Verificación de Hechos de fecha veintisiete de octubre del presente año generada por la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla por virtud de la cual se hace constar que el bien inmueble ubicado en la calle catorce oriente número mil doscientos dos, Colonia Barrio del Alto, también conocido como “Mercado El Alto”, de esta ciudad de Puebla, Puebla; a la fecha de la suscripción del este Punto de Acuerdo presta el servicio público de mercado, el cual ha servido por un periodo mayor a cuarenta y cinco años y de conformidad con el levantamiento topográfico elaborado por la Dirección de Bienes Patrimoniales, el citado inmueble presenta una superficie total de mil trescientos sesenta y nueve punto trescientos treinta y cinco metros cuadrados; con las siguientes medidas y colindancias:

  

  • AL NORTE: 39.56 metros, con la Avenida 14 Oriente;
  • AL SUR: 39.65 metros, con la Avenida 12 Oriente;
  • AL ORIENTE: 34.60, con calle 14 Norte, y
  • AL PONIENTE: 34.55, con la calle 12 Norte.

 

 

XVII.  Que,  en el mismo tenor con fecha veintisiete de octubre del presente año la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla elaboró el Acta Circunstanciada de Verificación de Hechos  por virtud de la cual se hace constar que el bien inmueble ubicado entre calles dos Oriente y 6 Norte Colonia Centro Histórico, mejor conocido como “ Mercado de Artesanías El Parían”, de esta ciudad de Puebla, Puebla; a la fecha de la suscripción de este Punto de Acuerdo presta el servicio público de mercado de artesanías, el cual ha servido por un periodo mayor a cuarenta y cinco años y de conformidad con el levantamiento topográfico elaborado por la Dirección de Bienes Patrimoniales, el citado inmueble presenta una superficie total de mil ochocientos veinticuatro punto novecientos veintiocho metros cuadrados; con las siguientes medidas y colindancias:

 

  • AL NORTE: 24.25 metros, con la Avenida 4 Oriente;
  • AL SUR: 18.05 metros, con la Avenida 2 Oriente;
  • AL ORIENTE: 86.75 metros con calle 8 Norte, y
  • AL PONIENTE: 86.34 metros, con la calle 6 Norte.

 

 

XVIII. Que, lo anterior sirve para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla y estar en posibilidad de iniciar el procedimiento de regularización de los inmuebles conocidos como “Mercado El Alto” y el “Mercado de Artesanías El Parían”; a través del Programa publicado con fecha dos de febrero de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial de Estados y otorgar a estos bienes inmuebles certeza jurídica en beneficio del Municipio de Puebla.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, tenemos a bien someter a la consideración de este Honorable Cabildo el presente: 

 

 P U N T O  D E  A C U E R D O

 

PRIMERO. Se tiene por acreditada la ocupación mayor a cuarenta y cinco años por parte del Ayuntamiento de Puebla del inmueble ubicado en la calle catorce Oriente número mil doscientos dos, Colonia Barrio del Alto, también conocido como “Mercado El Alto”, de esta ciudad de Puebla, Puebla; cuyas medidas y colindancias se encuentran especificadas en el considerado XVI del presente Punto de Acuerdo, así como el servicio público de mercado que se encuentra prestando.

SEGUNDO. Se tiene por acreditada la ocupación mayor a cuarenta y cinco años por parte del Ayuntamiento de Puebla del inmueble ubicado entre calles dos Oriente y seis Norte Colonia Centro Histórico, mejor conocido como “Mercado de Artesanías El Parían”, de esta ciudad de Puebla, Puebla; cuyas medidas y colindancias se encuentran especificadas en el considerado XVII del presente Punto de Acuerdo, así como el servicio público de mercado que se encuentra prestando.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, se lleven a cabo los trámites conducentes ante el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, para la obtención del título de propiedad idóneo, en el marco de la normatividad aplicable para el Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.

 

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 3 DE NOVIEMBRE DE 2021. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. RÚBRICA. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. RÚBRICA. 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.