EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONTRATACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO QUE DICTAMINARÁ LOS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN, CONTRATACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS PARA DICTAMINAR LOS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS, POR EL EJERCICIO FISCAL 2021, EMITIDOS POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA
RES.2021/21
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES l PRIMER PÁRRAFO Y II PRIMERO Y SEGUNDO PÁRRAFOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO, 104 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, FRACCIONES lll, Y XXI, 6, 9, 30, 33, 54 FRACCIÓN X Y 122, FRACCIÓN XXXIV, DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES l Y III, 79 PRIMER PÁRRAFO, 84, 85, 88, 91, 133 Y 169 FRACCIÓN XIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 56, 57, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; Y 12 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONTRATACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO QUE DICTAMINARÁ LOS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN, CONTRATACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS PARA DICTAMINAR LOS ESTADOS FINANCIEROS, PROGRAMÁTICOS, CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS, POR EL EJERCICIO FISCAL 2021, EMITIDOS POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; POR LO QUE:
CONSIDERANDO
l. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la Ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103, párrafo primero y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 y 84, de la Ley Orgánica Municipal;
ll. Que, en términos de la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo.
III. Que el artículo 12, fracciones VII y XIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona que dentro de las facultades y obligaciones de los regidores es presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno;
IV. Que, el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.
V. Que la Auditoría Superior del Estado fiscalizará todos los instrumentos de crédito público y financiamiento, así como las obligaciones contratadas por el Estado y los Municipios, en atención a lo señalado en los artículos 33, y 130, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla;
VI. Que, las fracciones VIII y XXI del artículo 4, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, estipulan que las Entidades Fiscalizadas son sujetos de revisión, siendo éstos los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales y los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos, estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado social; y en general cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos, estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero;
VII. Que el artículo 6 de la citada Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla establece que la fiscalización superior de la Cuenta Pública se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y, por tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control y sin perjuicio de las facultades de revisión preventiva de la Auditoría Superior establecidas en la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Puebla y en esta Ley;
VIII. Que, el artículo 30 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, establece que la Fiscalización Superior se realizará por el Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior, conforme al procedimiento previsto en la citada Ley, en su Capítulo II del Título Segundo;
IX. Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla tiene por objeto revisar la Cuenta Pública correspondiente a cada Municipio, para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas, de conformidad con lo dispone la fracción I del artículo 31 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla;
X. Que de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 9 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, los entes públicos, Entidades Fiscalizadas y Auditores Externos, facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones, para efectos de sus revisiones, compulsas, auditorías investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Leyes y sin perjuicio de la competencias de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero;
XI. Que de acuerdo a los artículos 4, fracción III y 122, fracción XXXIV de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, una de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, es autorizar a los Auditores Externos que contraten las entidades Fiscalizadas para auxiliar a la misma en las funciones que le competen en términos de Ley y conforme a los lineamientos respectivos.
XII. Que, en atención a lo establecido en el artículo 54 fracción X de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla y de conformidad con los plazos y términos establecidos en los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos para Dictaminar los Estados Financieros, Programáticos, Contables y Presupuestarios de las Entidades Fiscalizadas, por el Ejercicio Fiscal 2021, emitidos el pasado cuatro de junio del año en curso por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, la contratación del Auditor Externo deberá realizarse mediante un contrato de Prestación de Servicios Profesionales por el periodo del quince de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno;
XIII. Que, se cuenta con fuente de financiamiento para la contratación mencionada previamente, de conformidad con el techo presupuestal autorizado en el Presupuesto de Egresos del presente ejercicio, conforme a lo siguiente: Presupuesto para el periodo del 15 de octubre al 31 de diciembre 2021: $1,171,197.00 (Un Millón Ciento Setenta y Un Mil Ciento Noventa y Siete Pesos, Cero Centavos, Moneda Nacional);
XIV. Que, con base en el artículo 169 fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación de la Contraloría Municipal, solicitar al Ayuntamiento que contrate al Auditor Externo en términos de la Ley de referencia, atribución que además se encuentra prevista en el artículo 12, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el que se prevé que la Contraloría Municipal podrá solicitar al Cabildo la contratación de los auditores externos del Ayuntamiento, por cada ejercicio fiscal, conforme a las políticas previstas en la Ley Orgánica Municipal; motivo por el cual, la Contralora Municipal solicitó al Presidente Municipal Constitucional de Puebla, la contratación del Auditor Externo;
XV. Que, la contratación de la Auditoría Externa es prioritaria para esta Administración, en virtud de que permitirá comprobar el adecuado ejercicio de los recursos públicos municipales, además de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en la materia, que han sido enunciadas con antelación;
XVI. Que, la prestación de servicios del auditor externo permitirá constatar, a través de un estudio, análisis y evaluación de control interno la situación que prevalece en la Hacienda Pública Municipal, fortaleciendo la cultura de transparencia y rendición de cuentas; y
XVII. Que en un ejercicio de investigación y verificación, cumpliendo debidamente con los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos para Dictaminar los Estados Financieros, Programáticos, Contables y Presupuestarios de las Entidades Fiscalizadas, por el Ejercicio Fiscal 2021, la contratación del auditor externo representa la comprobación y promoción de la eficiencia de los distintos procesos operativos de la Administración Pública, aunado a que ello corrobora que las cifras presentadas en los estados financieros son razonables y corresponden a las condiciones del Municipio y a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía poblana.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO:
PRIMERO. Se autoriza la contratación del Auditor Externo, quien deberá ser el concursante que oferte las mejores condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia y que además cumpla con los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los Auditores Externos para Dictaminar los Estados Financieros, Programáticos, Contables y Presupuestarios de las Entidades Fiscalizadas, por el Ejercicio Fiscal 2021, emitidos por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que efectúe la revisión integral de los caudales públicos de este Honorable Ayuntamiento y dictamine la Cuenta Pública correspondiente.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Administración, Tesorería Municipal y Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen los trámites necesarios para que el sujeto de revisión obligado, realice el procedimiento de adjudicación correspondiente a favor de quien ofrezca las mejores condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia y que además cumpla con los Lineamientos emitidos por la Auditoría Superior del Estado Puebla, en esta anualidad.
TERCERO. Se instruye a la Titular de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que remita a la Auditoría Superior Estado de Puebla la documentación correspondiente a la contratación del Auditor Externo, conforme al plazo establecido en los Lineamientos emitidos por la Auditoría Superior del Estado Puebla.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias realice las acciones correspondientes al cumplimiento de lo establecido en el presente Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE OCTUBRE DE 2021. “CONTIGO Y CON RUMBO”. EDUARDO RIVERA PÉREZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.