RES. 2021/18 | Dictamen por virtud del cual se otorga autorización a la Tesorería Municipal para instrumentar un estímulo fiscal mediante la política de pago anual de impuesto predial y de los derechos por servicio de recolección, traslado y ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA INSTRUMENTAR UN ESTÍMULO FISCAL MEDIANTE LA POLÍTICA DE PAGO ANUAL ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO, A FIN DE QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, PUEDAN PAGAR DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 TALES CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2022 CON LAS TASAS, CUOTAS Y/O TARIFAS DERIVADAS DE VALORES DEL EJERCICIO FISCAL 2021, MENOS UN DESCUENTO DEL 5 POR CIENTO; Y POR SU PARTE LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN ADEUDOS POR LA OMISIÓN DE ESTAS CONTRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES, PUEDAN REALIZAR SUS PAGOS CON UN DESCUENTO DEL CIEN POR CIENTO DE MULTAS Y 75 POR CIENTO DE RECARGOS SI SE REGULARIZA DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 Y DEL CIEN POR CIENTO DE MULTAS Y TREINTA POR CIENTO DE RECARGOS SI EL PAGO SE REALIZA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2022; ASÍ COMO A DISPONER DEL PATRIMONIO MUNICIPAL LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS PARA OTORGAR PREMIOS EN EL SORTEO PREDIAL 2022 QUE IMPLEMENTARÁ LA CITADA DEPENDENCIA MUNICIPAL Y QUE ESTIMULEN LA RECAUDACIÓN

RES.2021/18

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, XXV Y LXVII, 90, 91, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 163, 166 PÁRRAFOS PRIMER Y SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIONES I, II y IV, 31 PRIMER PÁRRAFO, 43, 45, 49, 50, 52 BIS FRACCIONES I Y II, 163, 164, 166, 167, 176, 177, 178, 179,  254, 256, 289 FRACCIÓN XIII DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA INSTRUMENTAR UN ESTÍMULO FISCAL MEDIANTE LA POLÍTICA DE PAGO ANUAL ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO, A FIN DE QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, PUEDAN PAGAR DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 TALES CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2022 CON LAS TASAS, CUOTAS Y/O TARIFAS DERIVADAS DE VALORES DEL EJERCICIO FISCAL 2021, MENOS UN DESCUENTO DEL 5 POR CIENTO; Y POR SU PARTE LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN ADEUDOS POR LA OMISIÓN DE ESTAS CONTRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES, PUEDAN REALIZAR SUS PAGOS CON UN DESCUENTO DEL CIEN POR CIENTO DE MULTAS Y 75 POR CIENTO DE RECARGOS SI SE REGULARIZAN DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 Y DEL CIEN POR CIENTO DE MULTAS Y TREINTA POR CIENTO DE RECARGOS SI EL PAGO SE REALIZA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2022, ASÍ COMO A DISPONER DEL PATRIMONIO MUNICIPAL LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS PARA OTORGAR PREMIOS EN EL SORTEO PREDIAL 2022 QUE IMPLEMENTARÁ LA CITADA DEPENDENCIA MUNICIPAL Y QUE ESTIMULEN LA RECAUDACIÓN, POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que el artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa en la primera parte de su primer párrafo que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de conformidad a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos.

III. Que el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal señala dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos el I.- Cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; XVIII.- Promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; XXV.- Nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad, quienes serán servidores públicos de confianza y podrán ser removidos libremente, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes en la materia; LXVII.- Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

IV. Que el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal determina que los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y esta Ley.

V. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno

VI. Que el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal señala dentro de las facultades y obligaciones de los Regidores: I. Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; IV. Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público y IX. Las que le determine el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables  

VII. Que los párrafos primero y segundo del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, señalando también que la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.

VIII. Que el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

IX. Que el numeral 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Presidencia Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería y la Contraloría Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, formarán parte de la Administración Pública Municipal Centralizada.

X. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

XI. Que el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal dispone que la Hacienda Pública Municipal se integra por: I.- Las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables; II.- Las participaciones y demás aportaciones de la Federación que perciban a través del Estado por conducto del Ejecutivo, de conformidad con las leyes federales y estatales, o por vía de convenio, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado; III.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; IV.- Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos; V.- Las rentas, frutos y productos de los bienes municipales; VI.- Los ingresos que por cualquier título legal reciban; VII.- Las utilidades de las empresas de participación municipal que se crearen dentro de los ámbitos de la competencia de los Ayuntamientos; y VIII.- Los demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes.

XII. Que el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.

XIII. Que el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal dispone que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de un Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.

XIV. Que el artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Tesorero tendrá dentro de sus facultades y obligaciones las siguientes: I.- Coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento; II.- Ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales Municipales; IV.- Recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes y XXVIII.- Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.

XV. Que el artículo 26 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala en sus fracciones I, II y IV como autoridades fiscales municipales al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y al titular de la Tesorería Municipal, entre otras.

XVI. Que el artículo 43 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determina que cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán conforme a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos se causarán hasta por cinco años, y serán calculados sobre el total del crédito fiscal exigible, excluyendo la indemnización a que se refiere el artículo 42 de este Código, así como los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las disposiciones fiscales municipales. Cuando el pago hubiere sido menor al que corresponda, los recargos se calcularán sobre la diferencia. Cuando el contribuyente pague en forma espontánea los créditos omitidos, sólo se calcularán y pagarán recargos por los doce meses anteriores, aplicados sobre el crédito original. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que el pago lo realicen los retenedores; siendo que por su parte el dispositivo 44 del mismo ordenamiento establece que la falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido en las disposiciones respectivas determina que el mismo es exigible.

XVII. Que el artículo 45 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal a los accesorios, en el siguiente orden: I.- Gastos de ejecución; II.- Recargos; III.- Multas; y IV.- Indemnización por cheques no pagados a la autoridad fiscal. Cuando se trate de contribuciones que se causen periódicamente, y se adeuden las correspondientes a diversos períodos, los pagos que se hayan realizado se aplicarán a cuenta de los adeudos que correspondan a los períodos más antiguos, si aquellos no cubren la totalidad del adeudo

XVIII. Que el primer párrafo del artículo 31 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen infracciones y sanciones, son de interpretación y de aplicación estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa, época, lugar y forma de pago.

XIX. Que el artículo 49 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla preceptúa en su primer párrafo que las autoridades fiscales, que se señalan en el artículo 26 fracciones I, II y IV, tendrán todas las facultades y funciones que determinen: el presente Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.

XX. Que el artículo 50 fracción 1ª del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala dentro de las facultades del titular de la Tesorería Municipal: a).- Expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; y c).- Conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios, d).- Conceder subsidios o estímulos fiscales y en general g).- Todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables. .

XXI. Que el artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determina que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser: I. Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y II. El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad. Así mismo señala este dispositivo que los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos. En su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos: a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo; b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y c) Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social. Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.

XXII. Que el artículo 163 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales.

XXIII. Que por su parte el dispositivo 164 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que los ingresos públicos del Municipio, son: I. Ingresos financieros; y II. Ingresos fiscales. Determinando que los ingresos públicos también serán ordinarios y extraordinarios. Son ingresos ordinarios los que se encuentran contenidos antes del inicio de cada ejercicio fiscal en los presupuestos de ingresos, al ser previsibles; siendo ingresos extraordinarios los emitidos por el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas, para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un ejercicio fiscal.

XXIV. Que por su parte el artículo 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que son ingresos fiscales, los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.

XXV. Que el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho, prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; II. Son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio; y III. Las contribuciones de mejoras son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras públicas en los términos de las leyes respectivas. Este artículo señala que los recargos, sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Es en este cuerpo normativo, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en su parte hacendaria, donde se establecen los aspectos básicos y medulares de toda carga tributaria como lo son el Objeto, Sujeto, Base Gravable, Tasa, Cuota o Tarifa y Época, Forma y Lugar de Pago, entre otros.

XXVI. Que el artículo 176 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como OBJETO del Impuesto Predial: I. La propiedad de predios rústicos o urbanos ubicados en el Municipio; y II. La posesión de predios rústicos o urbanos ubicados en el Municipio; siendo que por su parte el dispositivo 177 del mismo ordenamiento legal establece que son SUJETOS del Impuesto Predial: I. Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos ubicados en el Municipio; II. El fideicomitente y en su caso, el fiduciario, en tanto no transmitan la propiedad del predio al fideicomisario o a otras personas, en cumplimiento al contrato de fideicomiso; III. Los comisariados ejidales por los núcleos de población que disfruten de tierras, conforme a la legislación agraria en vigor; IV. Las personas o comunidades que estén en posesión de tierras comunales o ejidales ubicadas en el Municipio; y V. Las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos que señala la fracción II del artículo anterior, siendo que el numeral 178 de la misma normativa indica que es BASE del impuesto predial, el valor catastral que determine la Dirección de Catastro, conforme a la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que apruebe el Congreso para cada ejercicio fiscal y en su caso sus actualizaciones. Cuando se trate de préstamos con garantía hipotecaria destinados a la construcción, el valor determinado conforme a este artículo, surtirá sus efectos para el cálculo de la base, a partir del primer día del séptimo mes siguiente al de la fecha en que se haya autorizado la escritura correspondiente. Para los efectos de la aplicación de tasas o tarifas, debe considerarse que los valores que sirven de base gravable del impuesto, tendrán la vigencia que determina la legislación básica en materia de catastro. Los predios rústicos que sean fraccionados para fines de lotificación, desde la fecha que se lotifiquen y ofrezcan en venta al público, se considerarán para efectos del pago de este impuesto, como predios urbanos.

XXVII. Que por su parte el dispositivo 179 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determina como TASA O TARIFA del Impuesto Predial la que señale la Ley de Ingresos del Municipio, para el ejercicio fiscal de que se trate y el dispositivo 180 de la misma normativa en cita determina como EPOCA Y LUGAR DE PAGO los dos primeros meses de cada año, en la Tesorería, oficinas autorizadas o a través de los medios de pago autorizados; señalando así mismo que podrá pagarse el Impuesto Predial por anualidades anticipadas hasta para el último Ejercicio Fiscal de su Administración, a fin de gozar de la reducción de un porcentaje determinado, sin que revista carácter obligatorio, sino una decisión potestativa de los contribuyentes.

XXVIII. Que el artículo 253 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, preceptúa que son objeto de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio: I.- Los servicios de recolección, traslado y disposición final de los desechos y/o residuos sólidos, que preste el Municipio a casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, comercios, industrias, prestadores de servicios, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas; y II. El pago que hace el concesionario al Municipio derivado del otorgamiento del título de concesión correspondiente. El artículo 254 del mismo ordenamiento en cita determina como SUJETOS de estos derechos: I. Las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras de los predios en que se presten los servicios a que se refiere este capítulo; y II. Los concesionarios por los títulos de concesión que le son otorgados. El numeral 255 del multicitado ordenamiento señala como BASE GRAVABLE la se determinará de la siguiente manera: I. Por el servicio prestado a los propietarios o poseedores de inmuebles de casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, se aplicará una cuota mensual de acuerdo a la zona catastral en que se ubique dicho inmueble; y II. Para el caso de establecimientos comerciales, industriales, prestadores de servicios, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, será en razón de litros, m3 o kilogramos. En el caso del otorgamiento de concesiones, el pago de la contraprestación generado, se establecerá por la otorgante en cada título de concesión, atendiendo a las particularidades del servicio concesionado.

XXIX. Que a partir del segundo párrafo del artículo 256 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla se indica que los derechos a que este Capítulo se refiere, se causarán anualmente y se pagarán de conformidad con las cuotas tasas o tarifas que señale la Ley de Ingresos del Municipio en cada ejercicio fiscal. Los derechos que se cobren a los concesionarios, se determinarán de conformidad con lo establecido en el título de concesión respectivo. El pago de derechos a que este Capítulo se refiere, deberá efectuarse: I.- Tratándose de inmuebles destinados para casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, durante los meses de enero y febrero se realizará el pago anual. II.- Tratándose de los establecimientos comerciales industriales, prestadores de servicio, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, el pago deberá realizarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél en que se prestó el servicio.

Los derechos por servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos podrán pagarse por anualidades anticipadas hasta para el último ejercicio fiscal de su administración, a fin de gozar de la reducción de un porcentaje determinado, sin que revista un carácter obligatorio sino una decisión potestativa de los contribuyentes.

XXX. Que el artículo 289 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como competencia de la Tesorería: XIII.- Proponer al Presidente los mecanismos para reducir los costos de recaudación y cumplimiento, propiciando la modernización y el aumento de la eficiencia de la administración tributaria.

XXXI. Que el artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XXXII. Que en consonancia, el Artículo 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XXXIII. Que es del interés del Gobierno Municipal incrementar la recaudación mediante estímulos que conlleven a la no exención ni condonación de las contribuciones que todos los ciudadanos están obligados a cumplir con el Municipio, por lo que es necesario desarrollar otro tipo de incentivos que permitan no solo incrementar la recaudación, sino que además evitar la cultura del no pago.

XXXIV. Que el sistema tributario es una de las principales herramientas con las que cuenta el Estado para obtener los recursos con los cuales financia el gasto público, en donde el cobro de impuestos y demás conceptos fiscales representa la principal fuente de financiamiento. Sin embargo, el sistema tributario también persigue otros objetivos, como disminuir la desigualdad de ingresos, incentivar la inversión en áreas estratégicas y generar condiciones para el mejoramiento del bienestar social, y obtener recursos para financiar los gastos del gobierno. En este contexto, los gastos fiscales se consideran como los apoyos indirectos, generalmente autoaplicativos, otorgados a sectores de la economía o de contribuyentes, mediante el sistema tributario. Así, los gastos fiscales no implican una erogación de recursos o ingresos previamente obtenidos, sino que permiten a los beneficiarios disminuir, evitar o diferir el pago de impuestos, es decir, un gasto fiscal es el costo de oportunidad en el que incurre el Estado, al dejar de percibir ingresos fiscales derivados del otorgamiento legal de distintos tipos de condonaciones a los contribuyentes, a cambio de otorgar otro tipo de beneficios, como los estímulos a cierto sector económico, o incidir en la distribución del ingreso.

XXXV. Que el Gobierno del Municipio de Puebla tiene varias administraciones instrumentando el estímulo fiscal de pago anticipado del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio, invitando a los contribuyentes, personas físicas y morales, que cubran el importe de estas contribuciones municipales aplicables al subsecuente Ejercicio Fiscal, a la misma tasa o tarifa vigente durante el Ejercicio Fiscal que concluye. Dicha campaña con el correspondiente estímulo fiscal que en este caso se propone sea de un cinco por ciento, ha dado muy buenos resultados favoreciendo el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes por lo que se considera conveniente su instrumentación para el pago de las contribuciones referidas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022.

XXXVI. Que no obstante lo anterior y por tratarse del cobro de contribuciones en el presente ejercicio fiscal con tasas, cuotas o tarifas de un ejercicio fiscal futuro y para el cual no hay aún Ley de Ingresos sobre la cual aplicar dichos cobros, es menester realizar los mismos con tarifas de 2021 pero a cuenta del ejercicio 2022, lo que de sí implica una reducción en el monto final a pagar, cuando menos, con respecto a la actualización de los valores que sirven de base para el cobro de las referidas contribuciones.

XXXVII. Que también con la finalidad potenciar los alcances del estímulo fiscal referido en los dos considerandos inmediatos anteriores se ha venido realizando concurrentemente un sorteo que aliente a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma anticipada al que se ha denominado “Sorteo Predial” y que se estima conveniente continuar llevando a cabo.

XXXVIII. Que a efecto de cumplir con la normatividad federal, en especial el artículo 6 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, mismo que establece que los permisos que se conceda a las Autoridades están exentos del pago de los productos obtenidos por el permisionario respecto del sorteo, es conveniente contar con la aprobación del Cabildo para asegurar la existencia de los premios correspondientes para realizar los trámites pertinentes ante la Secretaria de Gobernación Federal.

XXXIX. Que en consecuencia de lo anterior también a través del presente se propone al Honorable Cabildo autorizar un techo presupuestal de $2,200,000.00 (Dos Millones doscientos mil Pesos 00/100) M.N. de recursos propios del Municipio para su disposición en premios a otorgar a los ganadores del sorteo de referencia, en términos de las bases de participación que para tal efecto determine la Tesorería Municipal en el momento procesal oportuno.

XL. Estos estímulos para favorecer la recaudación, cobran particular relevancia derivado de las condiciones de detrimento en la economía de la ciudad y sus habitantes ocasionadas por la pandemia mundial del virus SARS COV-2 y sus efectos en la localidad.

XLI. Que en el sorteo participarán todos los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio en el periodo comprendido del 15 de noviembre al 31 de diciembre de dos mil veintiuno y en los meses de enero y febrero del año 2022, y que no adeuden impuestos de años anteriores.

Por lo anterior, el suscrito propone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal a instrumentar un Estímulo Fiscal mediante la Política de Pago Anticipado del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio, a fin de que los contribuyentes del fisco municipal que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que cubran las citadas contribuciones respecto del ejercicio fiscal 2022 en el periodo comprendido del 15 de noviembre al 31 de diciembre de 2021, puedan realizar su pago durante este periodo, con tasas, cuotas y tarifas derivadas de valores del Ejercicio fiscal 2021, menos un descuento del 5 por ciento.

SEGUNDO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal a instrumentar un Estímulo Fiscal a favor de los contribuyentes del fisco municipal de Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio, que tengan adeudos de ejercicios fiscales anteriores, a fin de que puedan regularizar su situación con un descuento del cien por ciento de multas y setenta y cinco por ciento de recargos dentro del plazo señalado en el punto resolutivo anterior y del cien por ciento de multas y treinta por ciento de recargos si realizan su pago dentro del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2022.

TERCERO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal a disponer de hasta dos millones doscientos mil pesos del patrimonio municipal para otorgar premios a los contribuyentes ganadores del próximo Sorteo Predial 2022 que realice dicha dependencia conforme a las bases que ésta establezca, con el propósito de potenciar los alcances del estímulo fiscal referido en el resolutivo inmediato anterior y estimular la recaudación.

CUARTO.- Se instruye a la persona Titular de la Tesorería Municipal la instrumentación e implementación de las acciones que sean necesarias para concretar en favor de los contribuyentes del municipio de Puebla los resolutivos contenidos en el presente Dictamen, incluyendo las medidas administrativas, los procedimientos recaudatorios y las previsiones presupuestales a las que haya lugar.

QUINTO. Se instruye a la Tesorería Municipal, para que lleve a cabo todas las acciones administrativas conducentes con la Dirección de Gobierno Electrónico y las dependencias que resulte necesario, a efecto de garantizar la transparencia en el uso de los recursos a que se refiere este Dictamen, y se publique mediante un micrositio, visible en la pagina oficial, así como en el portal de Transparencia de este Ayuntamiento, en el que se den a conocer los siguientes elementos:

  1. Número y características técnicas de los premios que serían objeto del denominado "Sorteo Predial 2022".
  2. La descripción y el valor de los premios.
  3. La cantidad de boletos.
  4. El procedimiento y la mecánica bajo los cuales se realizará el sorteo.
  5. La fecha y lugar en que se llevará a cabo el sorteo.
  6. En su momento, los resultados del sorteo.
  7. Los procedimientos de adquisición de los citados premios, y
  8. En general las bases y toda la información que garantice la transparencia del sorteo, a que alude el considerando XXXIX del presente Dictamen.

ATENTAMENTE. "SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN". CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 28 DE OCTUBRE DE 2021. LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA.  VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.