EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA INSTRUMENTAR UNA CAMPAÑA DE CONDONACIÓN GENERAL DEL CIEN POR CIENTO DE MULTAS Y CINCUENTA POR CIENTO DE RECARGOS EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL RESPECTO DE ADEUDOS FISCALES CAUSADOS HASTA LA FECHA POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN DE CARÁCTER FISCAL, SIEMPRE QUE SE PONGAN AL CORRIENTE DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 Y DEL CIEN POR CIENTO DE MULTAS Y VEINTICINCO POR CIENTO DE RECARGOS, A QUIENES SE REGULARICEN CON SU PAGO EN EL PERIODO QUE VA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2022.
RES.2021/17
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII Y XXV, 90, 91, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 163, 166 FRACCIONES I, II, IV Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIONES I, II Y IV, 31 PRIMER PÁRRAFO, 43, 44, 45, 49, 50, 53, 163, 164, 166, 167, 289 FRACCIÓN XIII DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA INSTRUMENTAR UNA CAMPAÑA DE CONDONACIÓN GENERAL DEL CIEN POR CIENTO DE MULTAS Y CINCUENTA POR CIENTO DE RECARGOS EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL RESPECTO DE ADEUDOS FISCALES CAUSADOS HASTA LA FECHA POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN DE CARÁCTER FISCAL, SIEMPRE QUE SE PONGAN AL CORRIENTE DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 Y DEL CIEN POR CIENTO DE MULTAS Y VEINTICINCO POR CIENTO DE RECARGOS, A QUIENES SE REGULARICEN CON SU PAGO EN EL PERIODO QUE VA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2022, POR LO QUE;
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que el artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa en la primera parte de su primer párrafo que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de conformidad a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos.
III. Que el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal señala dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos el I.- Cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; XVIII.- Promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; XXV.- Nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad, quienes serán servidores públicos de confianza y podrán ser removidos libremente, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes en la materia; LXVII.- Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
IV. Que el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal determina que los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y esta Ley.
V. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.
VI. Que el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal señala dentro de las facultades y obligaciones de los Regidores: I. Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; IV. Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público y IX. Las que le determine el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
VII. Que los párrafos primero y segundo del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, señalando también que la administración pública municipal centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.
VIII. Que el numeral 120 de la Ley Orgánica Municipal señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
IX. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Presidencia Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería y la Contraloría Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, formarán parte de la administración pública municipal centralizada.
X. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
XI. Que el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal dispone que la Hacienda Pública Municipal se integra por: I.- Las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables; II.- Las participaciones y demás aportaciones de la Federación que perciban a través del Estado por conducto del Ejecutivo, de conformidad con las leyes federales y estatales, o por vía de convenio, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado; III.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; IV.- Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos; V.- Las rentas, frutos y productos de los bienes municipales; VI.- Los ingresos que por cualquier título legal reciban; VII.- Las utilidades de las empresas de participación municipal que se crearen dentro de los ámbitos de la competencia de los Ayuntamientos; y VIII.- Los demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes.
XII. Que el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
XIII. Que el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal dispone que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de un Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.
XIV. Que el artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Tesorero tendrá dentro de sus facultades y obligaciones las siguientes: I.- Coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento; II.- Ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales Municipales; IV.- Recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes y XXVIII.- Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
XV. Que el artículo 26 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala en sus fracciones I, II y IV como autoridades fiscales municipales al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y al titular de la Tesorería Municipal, entre otras.
XVI. Que el primer párrafo del artículo 31 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen infracciones y sanciones, son de interpretación y de aplicación estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa, época, lugar y forma de pago.
XVII. Que el artículo 43 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determina que cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán conforme a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos se causarán hasta por cinco años, y serán calculados sobre el total del crédito fiscal exigible, excluyendo la indemnización a que se refiere el artículo 42 de este Código, así como los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las disposiciones fiscales municipales. Cuando el pago hubiere sido menor al que corresponda, los recargos se calcularán sobre la diferencia. Cuando el contribuyente pague en forma espontánea los créditos omitidos, sólo se calcularán y pagarán recargos por los doce meses anteriores, aplicados sobre el crédito original. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que el pago lo realicen los retenedores; siendo que por su parte el dispositivo 44 del mismo ordenamiento establece que la falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido en las disposiciones respectivas determina que el mismo es exigible.
XVIII. Que el artículo 45 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal a los accesorios, en el siguiente orden: I.- Gastos de ejecución; II.- Recargos; III.- Multas; y IV.- Indemnización por cheques no pagados a la autoridad fiscal. Cuando se trate de contribuciones que se causen periódicamente, y se adeuden las correspondientes a diversos períodos, los pagos que se hayan realizado se aplicarán a cuenta de los adeudos que correspondan a los períodos más antiguos, si aquellos no cubren la totalidad del adeudo.
XIX. Que el artículo 49 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla preceptúa en su primer párrafo que las autoridades fiscales, que se señalan en el artículo 26 fracciones I, II y IV, tendrán todas las facultades y funciones que determinen: el presente Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.
XX. Que el artículo 50 fracción 1ª del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala dentro de las facultades del titular de la Tesorería Municipal: a).- Expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; c).- Conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios y g).- Todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.
XXI. Que por su parte el artículo 53 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determina que el Presidente por razones de equidad, podrá omitir total o parcialmente el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general, sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades, a aquéllos contribuyentes cuya situación económica les impida cumplir con sus obligaciones. La facultad prevista en el párrafo anterior, podrá delegarse mediante acuerdo escrito y publicado en el Periódico Oficial del Estado, a las autoridades fiscales establecidas en el artículo 26 de este ordenamiento. También señala el numeral en cita que la Autoridad a la que se le haya conferido esa facultad y que conceda los beneficios a que se refiere este artículo, deberá informar mensualmente a la Contraloría del ejercicio de esta facultad, señalando el total de las cantidades que ha dejado de percibir el fisco municipal y documentando las razones que sustentaron cada decisión, así como los beneficiarios de la misma. La facultad a que se refiere el presente artículo podrá ejercerse, además de contribuciones y sus accesorios, sobre productos y aprovechamientos. La resolución recaída a una solicitud de condonación es inimpugnable.
XXII. Que el artículo 163 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales.
XXIII. Que por su parte el dispositivo 164 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que los ingresos públicos del Municipio son: I. Ingresos financieros; y II. Ingresos fiscales. Determinando que los ingresos públicos también serán ordinarios y extraordinarios. Son ingresos ordinarios los que se encuentran contenidos antes del inicio de cada ejercicio fiscal en los presupuestos de ingresos, al ser previsibles; siendo ingresos extraordinarios los emitidos por el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas, para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un ejercicio fiscal.
XXIV. Que por su parte el artículo 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que son ingresos fiscales, los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.
XXV. Que el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho, prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; II. Son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio; y III. Las contribuciones de mejoras son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras públicas en los términos de las leyes respectivas. Este artículo señala que los recargos, sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Es en este cuerpo normativo, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en su parte hacendaria, donde se establecen los aspectos básicos y medulares de toda carga tributaria como lo son el Objeto, Sujeto, Base Gravable, Tasa, Cuota o Tarifa y Época, Forma y Lugar de Pago, entre otros.
XXVI. Que el artículo 289 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como competencia de la Tesorería: XIII.- Proponer al Presidente los mecanismos para reducir los costos de recaudación y cumplimiento, propiciando la modernización y el aumento de la eficiencia de la administración tributaria.
XXVII. Que el artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
XXVIII. Que en consonancia, el Artículo 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
XXIX. Que el sistema tributario es una de las principales herramientas con las que cuenta el Estado para obtener los recursos con los cuales financia el gasto público, en donde el cobro de impuestos y demás conceptos fiscales representa la principal fuente de financiamiento. Sin embargo, el sistema tributario también persigue otros objetivos, como disminuir la desigualdad de ingresos, incentivar la inversión en áreas estratégicas y generar condiciones para el mejoramiento del bienestar social, y obtener recursos para financiar los gastos del gobierno. En este contexto, los gastos fiscales se consideran como los apoyos indirectos, generalmente autoaplicativos, otorgados a sectores de la economía o de contribuyentes, mediante el sistema tributario. Así, los gastos fiscales no implican una erogación de recursos o ingresos previamente obtenidos, sino que permiten a los beneficiarios disminuir, evitar o diferir el pago de impuestos, es decir, un gasto fiscal es el costo de oportunidad en el que incurre el Estado, al dejar de percibir ingresos fiscales derivados del otorgamiento legal de distintos tipos de condonaciones a los contribuyentes, a cambio de otorgar otro tipo de beneficios, como los estímulos a cierto sector económico, o incidir en la distribución del ingreso.
XXX. Que los municipios tienen la facultad de recaudación para conformar su Hacienda Pública a través del cobro del impuesto predial, el derecho por los servicios de limpia, los derechos por la expedición de licencias de funcionamiento, entre otros. Esta facultad económico-coactiva de la Hacienda Pública también puede ser reorientada por las autoridades fiscales y por las administraciones municipales, según lo consideren para coadyuvar a la crisis sanitaria y económica derivada de la pandemia. Cabe mencionar que las acciones implementadas por los gobiernos locales deberán seguir las buenas prácticas y rendición de cuentas.
XXXI. Que la implementación de las medidas para frenar la propagación del Covid19 ha generado un doble efecto en la economía mexicana. Por un lado, una contracción de la demanda agregada, resultado de las medidas de aislamiento social, lo que genera una caída en el consumo directo de los hogares. Por otro lado, un choque en la oferta, que es resultado tanto del paro prolongado que se verifico durante el dos mil veinte de las actividades no esenciales, así como de la disminución de los bienes y servicios que se importan del extranjero. La situación anterior lleva a una disminución de los ingresos que recauda el sector público entre los que se encuentran los que tiene a su cargo este Gobierno Municipal en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.
XXXII. Que en el marco de la emergencia del COVID-2019 y los efectos económicos que se prevén, es necesario implementar medidas que permitan cubrir a la población más vulnerable, así como proteger a las empresas que proveen de empleo a la población. Dado que la crisis de salud está creando un impacto económico en nuestro país, es conveniente brindar apoyo a los individuos y empresas en cuanto al pago de impuestos contantes que afectan la liquidez de ambos.
XXXIII. Que resultan imperativas las medidas en los distintos ámbitos del quehacer económico y político que contribuyan a reactivar la economía siendo necesarias políticas estimulantes de corto plazo, que auxilien a la población en necesidad, preserven los empleos y apoyen las estructuras productivas del país favoreciendo la recuperación de los niveles de recaudación que se han visto afectados como consecuencia de la contracción económica causada por la pandemia.
XXXIV. Que en todo este contexto se aprecia como el objetivo de la política económica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el próximo Ejercicio Fiscal eficientar y mejorar al máximo la recaudación del marco tributario vigente, pues no se proponen aumentos de impuestos ni se crean nuevas contribuciones, sino proveer certidumbre a los sujetos pasivos de obligaciones fiscales para la realización de las actividades económicas, así como incentivar la inversión y favorecer la trayectoria de recuperación, favoreciendo medidas que eviten la evasión y la elusión fiscal.
XXXV. Que mediante la correcta instrumentación de medidas de política fiscal, es posible coadyuvar a que la economía del Municipio alcance cada vez mejores niveles de recuperación, favoreciendo la recaudación municipal y apoyando a la economía de las familias, toda vez que en la actualidad y en las circunstancias aun prevalecientes de pandemia, existen más de treinta mil personas físicas o morales que por diversas causas tienen adeudos fiscales con la Hacienda Pública Municipal y requieren de un ambiente económico propicio y una oportunidad accesible de parte de su gobierno municipal para ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, antes de verse afectados por las lógicas y consecuentes medidas coercitivas que les esperan si deciden permanecer en condición de mora.
XXXVI. Que en este contexto, se propone una campaña de condonación general del cien por ciento de multas y reducción del cincuenta por ciento de recargos causados hasta el presente ejercicio fiscal, que pueda incentivar el esfuerzo de los contribuyentes por regularizar su situación con el fisco municipal y que permita una nueva relación de confianza entre sujeto activo y sujetos pasivos de la relación fiscal, en el marco de la presente administración y con la cual se ofrece una oportunidad real y tangible para los contribuyentes de la Hacienda Pública Municipal que por cualquier causa o razón registren adeudos fiscales por incumplimiento de cualquier obligación tributaria de carácter municipal, a excepción de los derivados del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio, conceptos que tendrán un tratamiento especial, por ser de los ingresos fiscales más representativos para el gobierno municipal.
XXXVII. Que para ser beneficiarias de esta medida, las personas físicas y morales que tengan adeudos fiscales por los conceptos referidos en el considerando inmediato anterior deberán cubrir dichos adeudos dentro del periodo comprendido del 15 de Noviembre y hasta el 31 de Diciembre del presente año 2021.
XXXVIII. Que los contribuyentes que decidan acogerse a la política de estímulos fiscales que contiene el presente Dictamen, no quedan excluidos de sus respectivas obligaciones que por su actividad o bienes deriven, por lo que los efectos de esta política de estímulos no son excluyentes de cualquier otro tipo de responsabilidades u obligaciones legales o reglamentarias federales, estatales o municipales que dichos contribuyentes del fisco municipal deban cumplir.
Por lo anterior, el suscrito pone a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal para instrumentar una campaña de condonación general de multas y recargos en favor de los contribuyentes de la Hacienda Pública Municipal respecto de adeudos fiscales causados hasta la fecha por el incumplimiento de cualquier obligación de carácter fiscal, a excepción de los derivados del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición Final De Desechos y/o Residuos Sólidos, consistente en la condonación del cien por ciento de multas y cincuenta por ciento de recargos, siempre que se pongan al corriente durante el periodo comprendido del 15 de noviembre al 31 de diciembre de 2021.
SEGUNDO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal para condonar el cien por ciento de multas y veinticinco por ciento de recargos a aquellos contribuyentes señalados en el punto anterior, a fin de que éstos puedan ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que lo hagan dentro del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2022.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que en la forma que resulte procedente, envíe una copia certificada del presente Dictamen al Periódico Oficial del Estado y a la Gaceta Municipal para su debida publicación.
CUARTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal para que en ejercicio de sus atribuciones provea lo necesario para el exacto cumplimiento de este Dictamen.
ATENTAMENTE. "SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN". CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 28 DE OCTUBRE DE 2021. LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.