RES. 2021/15 | Punto de Acuerdo por virtud del cual se aprueba la designación de dos Vocales representantes de las Universidades y cuatro Vocales ciudadanos representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, como integrantes de la Junta de ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE DOS VOCALES CIUDADANOS REPRESENTANTES DE LAS UNIVERSIDADES Y CUATRO VOCALES CIUDADANOS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, COMO INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN”

RES.2021/15

 

  

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, PRIMER PÁRRAFO DEL 102, 103 Y FRACCIÓN III DEL 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, FRACCIONES I, III, IV Y V DEL 78 FRACCIÓN II DEL 91, 118, 120, 124 Y 125 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; Y ARTÍCULOS 15, 16 FRACCIONES VII Y VIII, 17, 18 Y 22 DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN”; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE DOS VOCALES CIUDADANOS REPRESENTANTES DE LAS UNIVERSIDADES Y CUATRO VOCALES CIUDADANOS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, COMO INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN”, POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O

I. De conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir, de conformidad con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público.

II. De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

III. El primer párrafo del artículo 102 de la Constitución  Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. Asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. En términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

V. La fracción III, del artículo 105, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal.

VI. El artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VII. Dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, está la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos Municipales, de conformidad con lo señalado por la fracción I del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. Es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, aprobar su organización y división administrativas de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política de Puebla, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones III y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

IX. La fracción V del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establece que es facultad del Ayuntamiento inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

X. Es facultad del Ayuntamiento realizar aquellas atribuciones que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio de acuerdo con la fracción LX del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

XI. Las fracciones II, y LXI, del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, establecen como facultades y obligaciones del Presidente Municipal cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas; y las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

XII. El artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. Se entiende por Administración Pública Municipal Descentralizada la que se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio.

XIII. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento; de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal.

XIV.  Los Organismos Públicos Municipales Descentralizados, forman parte de la Administración Pública según lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal.

XV. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Municipal, los Organismos Municipales Descentralizados deberán ser creados y extinguidos por Decreto del Congreso del Estado.

XVI. El artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal señala que los Organismos Públicos Descentralizados del Municipio, estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo que lo cree; el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal.

XVII. En términos del artículo 4 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, el Ejecutivo y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, son responsables de llevar acabo y conducir la Planeación del Desarrollo, fomentando la participación de los sectores económicos, social y privado que integran el Estado.

XVIII. En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha dieciocho de marzo de dos mil once, en el Punto IV del Orden del Día, las Comisiones de Desarrollo Urbano y Obras, Asuntos Metropolitanos y Participación Ciudadana del Honorable Cuerpo Edilicio del Municipio de Puebla, presentaron el Dictamen en el que se turna en forma de iniciativa al Honorable Congreso del Estado la creación del Instituto Municipal de Planeación; mismo que fue aprobado por el Honorable Cabildo.

XIX. Con fecha quince de abril de dos mil once, se celebró Sesión Pública Extraordinaria del Honorable Quincuagésimo Octavo Congreso Constitucional del Estado de Puebla, en la cual se aprobó el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, y de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; en la que fue aprobada la creación del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”; en correspondencia al artículo 125, de la Ley Orgánica Municipal, referida en el presente documento.

XX. Que, con fecha dos de mayo de dos mil once, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla número 1, Quinta Sección, Tomo CDXXXIII el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”, cuya vigencia de inició, al día siguiente de su publicación.

XXI. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de decisión del “Instituto Municipal de Planeación” y estará conformado por: el Presidente Municipal, con carácter de Presidente Honorario; el Secretario del Ayuntamiento, como vocal; el Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas o su equivalente, como vocal; el Regidor Presidente de la Comisión de Asuntos Metropolitanos o su equivalente, como vocal; el Regidor Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana o su equivalente, como vocal; el Presidente del Consejo de Participación Ciudadana, como Vocal Ciudadano; dos Vocales Ciudadanos que serán nombrados por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, provenientes de las Universidades; cuatro Vocales Ciudadanos que serán nombrados por el cabildo a propuesta del Presidente Municipal provenientes de las Organizaciones de la Sociedad Civil; el Secretario de Gestión Urbana y Obra Pública o su equivalente, como Vocal; el Secretario de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad o su equivalente, como Vocal; el Secretario de Medio Ambiente y Servicios Públicos o su equivalente, como Vocal; y el Coordinador General, como Secretario Técnico; de conformidad con los artículos 15 y 16 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”.

XXII. Para la conformación de la Junta de Gobierno, es necesaria la designación de dos Vocales Ciudadanos representantes de las Universidades y cuatro Vocales Ciudadanos representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, mismos que serán nombrados por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, quienes tendrán las facultades y atribuciones señaladas en los artículos 17, 18 y 22 del citado Decreto de Creación.

XXIII. Los Vocales Ciudadanos representantes de las  Universidades y de Organizaciones de la Sociedad civil, que formen parte de la Junta de Gobierno, deben ser personas de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia relacionada con la planeación y el desarrollo urbano; tal y como lo establecen las fracciones VII y VIII de artículo 16 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”.

Al respecto, el párrafo segundo del artículo Quinto Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”, dispone que; “en el caso de los vocales ciudadanos, su encargo iniciará a partir de su designación como integrante de la Junta de Gobierno del IMPLAN y durará hasta el final de la administración municipal correspondiente, pudiendo ser designados para un nuevo periodo por una sola ocasión.”

XXIV. En razón de lo anterior, se proponen como representantes de Universidades, tomando en cuenta que tienen reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia, relacionadas con la planeación y desarrollo urbano, a las siguientes personas:

 

  1. JOSÉ JAIME VÁZQUEZ LÓPEZ y
  2. MARÍA DEL ROSARIO ANDRADE GABIÑO.

 

XXVI. Asimismo, se proponen como representantes de Organismos de la Sociedad Civil, tomando en cuenta que tienen reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia, relacionadas con la planeación y desarrollo urbano, a los Ciudadanos:

 

  1. NATALIA SARDÁ CUÉ,
  2. MARICARMEN CONCHA CASTELLANOS,
  3. MARÍA EUGENIA OCHOA GARCÍA y
  4. FRANCISCO VALVERDE DÍAZ DE LEÓN.

 

 XXVII. Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:

 

 PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO. Se aprueba la designación de los CC. JOSÉ JAIME VÁZQUEZ LÓPEZ y MARÍA DEL ROSARIO ANDRADE GABIÑO, como Vocales Ciudadanas representantes de las Universidades, para integrar la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”.

 

SEGUNDO. Se aprueba la designación de los CC. NATALIA SARDÁ CUÉ, MARICARMEN CONCHA CASTELLANOS, MARÍA EUGENIA OCHOA GARCÍA y FRANCISCO VALVERDE DÍAZ DE LEÓN, como Vocales Ciudadanos representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil para integrar la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”.

  

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE OCTUBRE DE 2021.- "CONTIGO Y CON RUMBO".- EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA. RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA  DE CABILDO CELEBRADA EL 27 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE OCTUBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE OCTUBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.