EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ELIGE A LOS TRES REGIDORES QUE FORMARÁN PARTE COMO VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA”
RES.2021/14
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 118, 124 Y 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 4 Y 5 DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA” Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ELIGE A LOS TRES REGIDORES QUE FORMARÁN PARTE COMO VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA”:
C O N S I D E R A N D O
I. Que como lo establece el artículo 115, en su Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
II. Que el Artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;
III. Que el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, instruye que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada.
La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación. La Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio;
IV. Que el artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarán parte de la Administración Pública Paramunicipal;
V. Que el artículo 128 de la referida ley menciona que los organismos públicos descentralizados del Municipio, estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo que lo creé; el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal;
VI. Que, por Decreto del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha doce de diciembre de dos mil cinco, se creó el Organismo Público Descentralizado Denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”;
VII. Que el Artículo 1 del Decreto por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado Denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla” expresa que dicho Instituto es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Puebla, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto será el impulso de los procesos humanos de creación y recreación de valores, creencias, artes y costumbres en la comunidad poblana, a través de la promoción y divulgación de su patrimonio cultural tangible e intangible;
VIII. Que el artículo 4 del mencionado Decreto, manifiesta que la Administración del Organismo estará a cargo de una Junta de Gobierno;
IX. Que el artículo 5 del Decreto de referencia establece que la Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto, la cual estará integrada por cinco vocales, de los cuales tres de estos son Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, electos por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal.
X. Por lo que, de acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores, me permito proponer a este Cuerpo Edilicio a los siguientes Regidores, como vocales de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento a este Honorable Cabildo, la siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se nombra a los Regidores Leobardo Rodríguez Juárez, Susana del Carmen Riestra Piña y María Fernanda Huerta López como vocales de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla”, para la Administración 2021 – 2024.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento para que gire los oficios correspondientes al Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla” para su conocimiento.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 26 DE OCTUBRE DE 2021.- "CONTIGO Y CON RUMBO".- EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 27 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE OCTUBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE OCTUBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.