EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA
RES.2021/13
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XXXVIII, XLII, 85, 91 FRACCIÓN XLVI, 92 FRACCIONES I, VI , VII, y IX, 100 y 138 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 5 FRACCIÓN V, 6 Y 7 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII Y IX, 122, 123, 128, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4 y 6 FRACCIÓN V DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.
III. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.
V. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
VI. Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, lo anterior con fundamento en los artículos 78 fracciones XXXVIII y XLII, y 206 de la Ley Orgánica Municipal.
VII. Que, son facultades de los Presidentes Municipales, suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley establece; en términos del artículo 91 fracción XLVI.
VIII. Que, son deberes y atribuciones del Síndico Municipal, Suscribir convenios, contratos y acuerdos con los sectores público y privado en los asuntos que en términos de ley sean competencia de la Sindicatura, observando la legislación aplicable, en términos del artículo 12 fracción LXI del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
IX. Que, entre las facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento, Suscribir convenios, contratos y acuerdos con los sectores público y privado en los asuntos que en términos de ley sean competencia de la Secretaría; como lo establece el artículo 7 fracción V de la Secretaría del Ayuntamiento del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
X. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.
XI. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.
XII. Que, el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1, titulado Seguridad, Justicia y Estado de Derecho, tiene como objetivo: “Mejorar las condiciones de seguridad pública, gobernabilidad, legalidad, y certeza jurídica” enfocándose mejorar las condiciones de seguridad y justicia en las que se encuentra el estado, tomando como base la cultura de legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.
XIII. Que, la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla tiene como objeto otorgar seguridad jurídica a los posesionarios de predios rústicos, urbanos y suburbanos de lotes y viviendas en colonias populares, de interés social y de escasos recursos, mediante el otorgamiento de la documentación necesaria para acreditar la propiedad, consolidando el patrimonio familiar; así como otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la Entidad, y reconoce a los Ayuntamientos como autoridades facultadas para su aplicación conforme a lo establecido por los artículos 1 y 5 fracción V del citado ordenamiento.
XIV. Que, la certeza jurídica en la tenencia de la tierra, es un reclamo expuesto por la sociedad, por lo que debe privilegiarse, toda vez que, la falta de aquélla provoca incertidumbre en el patrimonio de las personas o familias que tienen o viven en predios rústicos, urbanos y suburbanos.
XV. Que, por lo anterior, se propone otorgar dicha certeza jurídica a los poseedores de predios, en su legítimo derecho de propiedad, que permita a las personas obtener seguridad y certeza patrimonial, así como justicia social a que tienen derecho, considerando que el derecho de propiedad, tiene como objetivo concretarlo en favor de sus legítimos poseedores, pues solo de esta manera se logrará disminuir las desigualdades existentes en el Estado, tal y como se establece en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha doce de enero de dos mil veintiuno.
XVI. Que, la certeza jurídica en el régimen de propiedad privada en el Estado de Puebla, es una aspiración reconocida en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, con la cual el Estado se propone generar condiciones que permitan mejorar el bienestar integral de las personas, desarrollando esquemas prácticos y sencillos de carácter administrativo, que faciliten obtener su título de propiedad, inscrito ante las instancias correspondientes.
XVII. Que, de conformidad con lo señalado en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla se permite otorgar certeza y reconocer el legítimo derecho de propiedad a sus poseedores a título de dueño, contribuyendo a mejorar los servicios públicos para el desarrollo económico y social de los Municipios y sus Juntas Auxiliares; permiten el acceso a programas gubernamentales para mejorar la infraestructura, escuelas, zonas de esparcimiento y espacios públicos, promueven el ordenamiento urbano; así como contribuir a la formalización del registro catastral de predios destinados a servicios públicos, al otorgar certeza jurídica e impulsar el desarrollo de las 32 regiones del Estado.
XVIII. Que, Ley para la Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, en su artículo 6 faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Político y a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población; para elaborar y emitir las Reglas de Operación necesarias para la implementación de un programa estatal que contempla el procedimiento administrativo, práctico y simplificado, por medio del cual se permite regular los trámites en beneficio de los legítimos poseedores a título de dueño de los predios rústicos, urbanos y suburbanos, de ahí que el espíritu de dicha norma jurídica se sustente en una participación integral entre los Gobiernos del Estado y de los Municipios.
XIX. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, la Secretaría de Gobernación podrá suscribir con los Ayuntamientos los Convenios de Coordinación y Colaboración que sean necesarios, en los cuales se detallarán las acciones y compromisos de cada una de las partes, así como la forma en que coadyuvarán para el logro de los objetivos planteados en la ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.
XX. Que, con aras de generar una sinergia en el desarrollo pleno de la ciudadanía, a través de la coordinación entre los Gobiernos del Estado y de los Municipios, las facultades concurrentes de ambos, se sujetarán a los términos y modalidades del CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA.
XXI. Que, derivado del punto anterior, y para llevar a cabo la ejecución eficiente del Programa de Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, se deberá instalar y aperturar la Ventanilla Municipal para iniciar el procedimiento de regularización e integración de los expedientes Técnicos-Jurídicos correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional, a la Ciudadana Síndico Municipal y a la Ciudadana Secretaria del Ayuntamiento del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que suscriban el CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, se promueva y coordine la ejecución y cumplimiento del CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, se lleve a cabo la instalación, apertura y atención de la Ventanilla Municipal correspondiente en los términos de la normatividad aplicable.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que designe al personal que dará atención a la Ventanilla Municipal.
ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE OCTUBRE DE 2021. “CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA.- REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE OCTUBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE OCTUBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.