EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”
RES.2021/12
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES III Y V, 82, 92 FRACCIONES I, V VII, 94, 96 FRACCIÓN VII, 124 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 7, 8, 9, 12 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 10, 11, 12, 15, 24 Y 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.
II. Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos entre otras se encuentra la de aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio; inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; según se desprende del artículo 78 fracciones III y V de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tiene el deber de expedir las disposiciones de observancia general.
IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, VII de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VII. Que, el Ayuntamiento se organizara en comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias; el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombra a las comisiones permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizaran, estudiaran, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Tal y como se señala en los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIII.- Que, los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio, formarán parte de la Administración Pública Paramunicipal, en términos del artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal.
IX.- Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre del año en curso, se aprobó la conformación de las distintas comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de las que se encuentra la Comisión de Juventud y Deporte.
X.- Que, la administración del Instituto estará a cargo de: La Junta de Gobierno; la Dirección; el Comisario; y la estructura administrativa requerida para el buen desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”.
XI.- Que, en términos del artículo 7 fracción III del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, en lo conducente establece que, la Junta de Gobierno estará integrada entre otros, por el Director del Instituto quién fungirá como Secretario Técnico.
XII.- Que, la Comisión de Juventud del Ayuntamiento propondrá en Sesión de Cabildo la convocatoria respectiva para el proceso de selección de los consejeros y del Director del Instituto.
Por todo lo antes considerado y con el objeto de nombrar al Director del “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, las regidoras y los regidores que integramos la Comisión de Juventud y Deporte de este Honorable Ayuntamiento; proponemos el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. - Se propone la CONVOCATORIA para elegir al Director o Directora del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, documento que se anexa como parte integrante del presente punto de acuerdo, en tres hojas útiles, para que surta sus efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, para que, notifique el presente acuerdo en la Gaceta Municipal, en términos de lo establecido por los artículos 89 y 89 BIS de la Ley Orgánica Municipal.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 FRACCIÓN V, 92 FRACCIONES I, IV Y VII, 94, 96 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 7, 8, 9, 12 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”; 10, 11, 12, 15, 24 Y 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA:
C O N V O C A.
A la juventud poblana y a las organizaciones e instituciones de la sociedad poblana, a saber, Universidades, Instituciones Académicas, Organizaciones Estudiantiles y Deportivas, Asociaciones Civiles, Organizaciones Juveniles y demás Organizaciones Públicas, Federales, Estatales y Municipales, que de alguna manera contribuyen a la formación de nuevas generaciones, a fin de que propongan a esta Comisión a quien pueda fungir como titular de la Dirección del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla” para el periodo 2021-2024, bajo las siguientes:
B A S E S.
PRIMERA. Para ser candidato o candidata a la Dirección del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos.
b) Tener el grado de Licenciatura y/o experiencia, trayectoria comprobada en actividades relacionadas con la atención a la problemática de la juventud.
c) Haber destacado en su labor en favor de la juventud o tener experiencia en actividades relacionadas con la atención a la problemática de la misma de conformidad con lo previsto en la base SEGUNDA, de la presente convocatoria.
d) No tener parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado con los integrantes del Ayuntamiento.
e) No tener antecedentes penales.
f) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio público.
Las y los interesados deberán presentar la documentación que acredite que cumplen con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, en original y copia simple, siendo la siguiente:
Las y los interesados deberán presentar la documentación necesaria en las oficinas de la Presidencia de la Comisión de Juventud y Deporte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en 4 Oriente número 11, de la Colonia Centro de esta Ciudad de Puebla, en horario de 9:00 a 17:00 horas, dentro de los cinco días hábiles después de publicada la presente convocatoria.
Para efectos de garantizar el cumplimiento de las medidas de distancia social dictadas por la autoridad sanitaria con motivo de la pandemia por enfermedad SARS-CoV2 (COVID-19), las y los interesados podrán remitir la documentación necesaria de manera personal en la oficina señalada en el párrafo anterior, o bien, por correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., sin menoscabo de que algún integrante de la Comisión de Juventud y Deporte, pueda solicitar el cotejo de la documentación con sus originales, previa cita de la o el interesado.
SEGUNDA. Para la designación de la terna que se presentará al Presidente Municipal, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
I. Compromiso Social: personas (preferentemente jóvenes) que, resultado de sus actividades, destaquen en el mejoramiento de las condiciones de vida de grupos, comunidades o de la sociedad en general, acciones de protección civil, atención a grupos vulnerables o promoción del ejercicio pleno de los derechos humanos y la igualdad sustantiva de género.
II. Protección y Preservación del Medio Ambiente: personas (preferentemente jóvenes) que, resultado de sus actividades influyan en la concientización, protección, uso racional y desarrollo de ecosistemas indispensables para el desarrollo sustentable, incluyendo el control y tratamiento de sus residuos.
III. Aportación a la Cultura Política y Democracia: a personas (preferentemente jóvenes) con una trayectoria destacada en la elaboración de estudios, investigaciones, trabajos, publicaciones en revistas especializadas y científicas, ponencias en foros académicos, que promuevan el estudio de la nueva realidad política del país, impulsen una cultura política basada en la reflexión, el análisis y la presentación de propuestas sobre temas prioritarios de la agenda nacional, estatal o municipal que fomenten la construcción de la ciudadanía en una cultura democrática sustentada en los valores del diálogo, la tolerancia, el respeto a la pluralidad y la generación de acuerdos.
IV. Mérito Deportivo: a personas (preferentemente jóvenes) que, por sus logros en materia deportiva, sean un aliciente y un ejemplo a seguir para la sociedad en general, permitiendo con ello una población más sana y libre de adicciones.
TERCERA. Las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en mesa de trabajo, analizarán la documentación que presenten las candidaturas a la Dirección del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla”, comprobando que satisfagan los términos de la presente Convocatoria, misma que determinará la aceptación o la improcedencia de las candidaturas con el propósito de seleccionar a los aspirantes.
CUARTA. Para efectos de definir a las y los candidatos a ocupar la Dirección del Instituto, las y los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrarán una terna de entre las personas que cumplan con los requisitos contemplados en la Base PRIMERA de la presente Convocatoria.
Para tal efecto, la Comisión sesionará de forma extraordinaria, dándose lectura a los nombres de las personas que cumplen los requisitos de elegibilidad señalados en la Base PRIMERA de esta Convocatoria. Posteriormente, cada integrante de la Comisión mediante voto propondrá dos personas: una mujer y un hombre, integrándose la terna con las dos mujeres más votadas y el hombre más votado.
La Presidencia de la Comisión, bajo su estricta responsabilidad, remitirá por escrito la terna al Presidente Municipal el mismo día en que se desahogue la votación.
QUINTA. La Comisión de Juventud y Deporte adoptará en lo posible las medidas suficientes para garantizar que durante el desarrollo de las sesiones no se expongan ni vulneren los datos personales o la identidad de las y los ciudadanos que participen en el proceso. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte del Honorable Ayuntamiento.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE OCTUBRE DE 2021.- REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA.- REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ- REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ- REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE OCTUBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE OCTUBRE DE 2021. EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.