RES. 2021/331 | Dictamen mediante el cual se adicionan la fracción XVIII al artículo 2280 y los artículos 2342 Bis, 2342 Ter, 2342 Quáter, 2342 Quinquies al Capítulo 36 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XVIII AL ARTÍCULO 2280 Y LOS ARTÍCULOS 2342 BIS, 2342 TER, 2342 QUÁTER, 2342 QUINQUIES AL CAPÍTULO 36 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/331

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE. Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES IV, XVII Y XVIII, 92 FRACCIONES V, VII Y IX, 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2276 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y, 2, 12 FRACCIÓN VII y XVI, 120, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XVIII AL ARTÍCULO 2280 Y LOS ARTÍCULOS 2342 BIS, 2342 TER, 2342 QUÁTER, 2342 QUINQUIES AL CAPÍTULO 36 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. Además, las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el párrafo primero del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la Organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

VI. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades

VII. Que, con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VIII. Que, el artículo 78 fracciones IV, XVII y XVIII de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, podrán expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes y promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.

IX. Que, el artículo 92 fracciones V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal, señala que es facultad y obligación de los Regidores, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como las que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

X. Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal indica que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada.

XI. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

XII. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en el Capítulo 36, artículo 2276 se encuentran las disposiciones que tienen por objeto establecer los lineamientos que regulan el reconocimiento público que haga el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a aquellas personas o instituciones, según sea el caso, que sean consideradas por sus actos u obras, conducta, ciencia, profesión u oficio como ejemplo a través de actividades que sean relevantes y que representen un beneficio para el Municipio, así como para declarar visitantes distinguidos.

XIII. Que, tal como lo señala el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, se entiende por Dictamen la resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.

XIV. Que, en los artículos 12, fracción VII y XVI del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mencionan que los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán las siguientes: Presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como las demás que acuerde el Cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales.

XV. Que, el artículo 120 del ordenamiento legal referido en el párrafo anterior, establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

XVI. Que, los artículos 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indican que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo; asimismo los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes serán homologados a un formato único.

XVII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, en su eje 1 denominado "Ciudad Segura, participativa, por una cultura de paz", en el Programa 4, denominado “Puebla, ciudad de cultura incluyente”, tiene el objetivo de impulsar acciones que generen y preserven los bienes culturales tangibles e intangibles, así como manifestaciones artístico-culturales, con la finalidad de incrementar el bienestar de la población del Municipio de Puebla; en las líneas de acción 15 y 19, se establece que el Ayuntamiento instituirá incentivos que fomenten la participación social comunitaria como la entrega del Premio Municipal de Arte y Cultura, y fortalecer las capacidades de quienes se dediquen a la creación y a la promoción artística y cultural. En el mismo sentido, en la línea de acción 3, se establece que el Ayuntamiento fomentará los procesos de atención que mejoren la calidad de vida de las personas.

XVIII. Que, a pesar de la pandemia derivada por el virus SARS-CoV-2, (COVID-19), la comunidad artística ha seguido trabajando sin recibir una remuneración a su talento, pues los creadores artísticos y culturales son poco reconocidos en el Municipio; y tomando como principio que el arte y la cultura deben ser protegidos como un sector primordial a nivel nacional para la defensa de nuestra identidad y de nuestra soberanía nacional.

XIX. Las y los artistas deben ser remunerados por su aportación a la cultura municipal; deben recibir un estímulo económico directo para que la ciudadanía tenga acceso gratuito a eventos artísticos y culturales con el fin preservar la cultura

XX. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, actualmente no establece un sistema de estímulo de apoyo económico directo para incentivar a la comunidad artística a la creación de obras, por ello, como un área de oportunidad, se debe establecer la autorización para que la ciudadanía pueda acceder de manera totalmente gratuita a eventos artísticos y culturales en los edificios gubernamentales y espacios públicos.

XXI. Tomando en consideración que uno de los objetivos del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla es impulsar las manifestaciones artísticas-culturales, se somete a su consideración el presente Dictamen por el cual SE ADICIONAN: la fracción XVIII al artículo 2280 y los artículos 2342 Bis, 2342 Ter, 2342 Quáter, 2342 Quinquies al Capítulo 36 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

Artículo 2280.

(…)

XVIII. Apoyos Históricos a la Creación

APOYOS HISTÓRICOS A LA CREACIÓN

Artículo 2342 Bis. El Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, emitirá convocatorias por lo menos dos veces por año, denominadas "APOYOS HISTÓRICOS A LA CREACIÓN”, en las categorías de artes escénicas, artes literarias, artes musicales, artes plásticas, artes audiovisuales y artes cinematográfica, con la finalidad de apoyar a la comunidad artística que cuentan con material inédito a través de un apoyo económico directo.

Artículo 2342 Ter. El Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla reconocerá la creación artística y cultural bajo las modalidades siguientes:

I. Principiante. Creador que, como su nombre lo indica, no cuenta con obras publicadas o expuestas;

II. Emergente. Creador con obras publicadas o expuestos en revistas, plaquetas, periódicos, medios digitales;

III. Profesional. Creadores que cuentan, por lo menos una obra publicada o expuesta y que dedica buena parte de su tiempo a la profesionalización en su área artística y,

IV. Emérito. Creador que, además de tener obras publicadas o expuestas, cuenta con al menos un Premio de reconocimiento Local y/o Nacional y/o Internacional.

Artículo 2342 Quáter. El Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla entregará un apoyo económico directo a los creadores artísticos y culturales tomando en cuenta la trayectoria del artista, quedando sujeto a las condiciones que para tal efecto se establezcan en la convocatoria respectiva.

El Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, determinará con base a su presupuesto anual, el monto que se entregará a los artistas, dependiendo de su categoría como Principiante, Emergente, Profesional y Emérito.

PALACIO DE PUERTAS ABIERTAS

Artículo 2342 Quinquies. El Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, implementará el “PALACIO DE PUERTAS ABIERTAS”, con el fin de que los turistas y residentes de esta Ciudad tengan la oportunidad de acceder de manera totalmente gratuita a eventos artísticos y culturales en los edificios gubernamentales y espacios públicos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba en lo general y en lo particular la presente reforma y adición al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el Considerando XXI del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se Instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal, a efecto de que actualice el marco normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La reforma y adiciones aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZRAGOZA A 06 DE OCTUBRE DE 2021. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. RÚBRICA. REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. RÚBRICA. REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. RÚBRICA. REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. RÚBRICA. REG. TANIA GUERRERO LÓPEZ. RÚBRICA. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE OCTUBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE OCTUBRE DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.