CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES. 2021/329
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI Y LXVII; 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1995 y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
III. Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;
IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;
V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;
VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;
VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal;
IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;
X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;
XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;
XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.
XIII. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 31 de enero de 1996 fue APROBADO por unanimidad de votos el dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal autorizando la solicitud de pensión por Jubilación a favor de **********************.
XIV. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 07 de octubre de 2011 fue APROBADO por unanimidad de votos el dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal autorizando la solicitud de pensión por Jubilación a favor de ********************** y otros.
XV. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 06 de febrero de 1989 fue APROBADO por unanimidad de votos el dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal autorizando la solicitud de pensión por Jubilación a favor del C. **********************.
XVI. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 de abril de 2008 fue APROBADO por unanimidad de votos el dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal autorizando la solicitud de pensión por Jubilación a favor del C. ********************** y otros.
XVII. Que, el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, y que a la letra dice:
“Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.
Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:
I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;
II. Acta de defunción;
III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;
IV. Identificación Oficial del Beneficiario;
V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;
VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y
VII. Último ticket de pago.
El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.
XVIII. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:
“Artículo 1996.-…
I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y
II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”
XIX. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de jubilación, remitida mediante oficio número SM-0851/2021 de fecha 23 de septiembre del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:
1. Que, las CC. ****************** y ****************** en su carácter de beneficiarias ante la Sindicatura Municipal acreditaron el fallecimiento de la jubilada C. ****************** (finado), anexando la siguiente documentación:
2. Que, los CC. **********************************, en su carácter de beneficiarios ante la Sindicatura Municipal acreditaron el fallecimiento de la jubilada C. ****************** (finado), anexando la siguiente documentación:
3. Que, la C. ******************, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. ****************** (finado), anexando la siguiente documentación:
4. Que, la C. ******************, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. ****************** (finado), anexando la siguiente documentación:
5. Que, el C. ******************, en su carácter de beneficiario ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del jubilado C. ****************** (finado), anexando la siguiente documentación:
6. Que, las CC. **********************************, en su carácter de beneficiarias ante la Sindicatura Municipal acreditaron el fallecimiento del jubilado C. ****************** (finado), anexando la siguiente documentación:
XX. Que, mediante Oficio Número SECAD-DRH-4720/2021, SECAD-DRH-4807/2021, SECAD-DRH-4853/2021 suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, informó a la Sindicatura Municipal el monto correspondiente al pago de trece meses de jubilación por concepto de extinción de ésta, cantidad que enseguida se precisa, en favor de los extintos jubilados (as):
1. A las CC. **********************************, les corresponde la cantidad $ *********** (Cantidad en letra), cantidad que deberá ser distribuida al 50% para cada una.
2. A los CC. **********************************, les corresponde la cantidad $ *********** (Cantidad en letra), cantidad que deberá ser distribuida al 50% para cada uno.
3. A la C. ******************, le corresponde la cantidad de $ *********** (Cantidad en letra).
4. A la C. ******************, le corresponde la cantidad de $ *********** (Cantidad en letra).
5. Al C. ******************, le corresponde la cantidad de $ *********** (Cantidad en letra).
6. A las CC. **********************************, les corresponde la cantidad $ *********** (Cantidad en letra), cantidad que deberá ser distribuida al 33.33%, 33.33% y 33.34% para cada una.
Que, toda vez que los solicitantes han cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a los Considerados que anteceden, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de jubilación a favor de los ciudadanos CC. ********************************** como beneficiarias de la jubilada C. ******************, los CC. ********************************** como beneficiarios de la jubilada C. ******************, la C. ****************** como beneficiaria del jubilado C. ******************, la C. ****************** como beneficiaria del jubilado C. ******************, el C. ****************** como beneficiario del jubilado C. ****************** y las CC. ********************************** como beneficiarias del jubilado C. ****************** en términos del Considerando XX del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al titular de la Secretaría de Administración y al Tesorero Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.
TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 11 DE OCTUBRE DEL 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL. REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE OCTUBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE OCTUBRE DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.