CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA OTORGAR NOMBRAMIENTOS DE BASE A DIVERSOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SUS ENTIDADES
RES. 2021/324
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II, 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79, 80, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 8, 13, 15, 16 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 276 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII Y XVI, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 124 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA OTORGAR NOMBRAMIENTOS DE BASE A DIVERSOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SUS ENTIDADES, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. El 07 de octubre de 2021, mediante oficio SA-382/2021, el Secretario del Honorable Ayuntamiento remitió a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública un total de 100 (cien) solicitudes de otorgamiento de base que fueron presentadas en dicha Dependencia, para los trámites legales y administrativos a que haya lugar.
II. El 07 de octubre de 2021, mediante oficio OOSL/CG/609/10/2021, el C. Salvador Martínez Rosales, en su carácter de Coordinador General del Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, notificó a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública que el Consejo Directivo de dicha Entidad aprobó el otorgamiento de 5 (cinco) nombramientos de base, remitiendo la documentación correspondiente a efecto de que se le dé trámite en Cabildo.
III. El 07 de octubre de 2021, mediante oficio SMDIF-DG-366/2021, la C. Lucía Sandoval Martínez, en su carácter de Directora General del Sistema Municipal DIF, notificó a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública que el Patronato de dicha Entidad aprobó el otorgamiento de 18 (dieciocho) nombramientos de base, turnando el asunto a esta Comisión a efecto de que se someta a la consideración del pleno del Ayuntamiento.
IV. El 08 de octubre de 2021, mediante oficio IJMP-D-SG/613/2021, la C. Gissel Santander Soto, en su carácter de Directora del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, notificó a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública que la Junta de Gobierno de dicha Entidad aprobó el otorgamiento de 1 (uno) de base, se le dé el trámite administrativo al que haya lugar.
V. El 08 de octubre de 2021, mediante oficio IMDP-DG-ST-905/2021, la C. Yolatl Dioney Cuanal Cerezo, en su carácter de Directora General del Instituto Municipal del Deporte, notificó a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública que el Consejo Directivo de dicha Entidad aprobó el otorgamiento de 1 (uno) nombramiento de base, solicitando sea sometido a la aprobación del Cabildo por conducto de esta Comisión.
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
IV. Que, el párrafo primero del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
V. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
VI. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir, de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
VII. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VIII. Que, según lo establecido por el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal en sus fracciones I, III y IV, establece que son atribuciones de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales. De igual manera, el Artículo anteriormente referido, señala como facultad del Ayuntamiento el aprobar su propia organización y división administrativas, de acuerdo a las necesidades propias del Municipio y expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
IX. Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal señala que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
X. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, razón por la cual deberán contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales; y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en la presente y en las demás leyes, cuando confieran funciones específicas a los Municipios.
XI. Que, los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento; así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. Así mismo indica que, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al Reglamento respectivo.
XII. Que, los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, contemplan que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, asimismo las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne su Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
XIII. Que, conforme a lo establecido por el artículo 276 de la Ley Orgánica Municipal, para el despacho de los asuntos municipales, habrá el número de servidores públicos que sea necesario, de acuerdo con el presupuesto de egresos y que los Municipios observarán por lo que a sus trabajadores se refiere, las disposiciones que rijan las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores, en todo aquello que sea conducente.
XIV. Que, en términos de la fracción IX del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, un Dictamen es la resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.
XV. Que, el artículo 12 fracciones VII y XVI del Reglamento citado, establece que además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, los Regidores tienen la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de interés y las demás que acuerde el Cabildo y que se establezcan en otras disposiciones legales.
XVI. Que, los artículos 92, 93 y 97 del citado Reglamento, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias. Además, serán nombradas por el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. Las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
XVII. Que, los artículos 114 fracción III, 120 y 124 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; y someterán a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda. Así mismo, los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencial del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.
XVIII. Que, el artículo 8 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que son trabajadores de confianza: el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Contralor, Subcontralores, los Titulares de las Dependencias, los Directores, Subdirectores y Administradores, los Jefes de Departamento, los Supervisores, los Jueces, los Secretarios y los Alcaides de los Juzgados Calificadores, el Personal de Procesamiento de Datos, los Inspectores, los Contadores, los Coordinadores, los Cajeros, los Ejecutores, el Jefe de Archivo, los Empleados y Cobradores que deban caucionar manejo de fondos y valores, Vigilantes y Veladores, los Secretarios Particulares y choferes del Presidente Municipal y los Titulares de las Dependencias, los particulares y choferes de servidores públicos Municipales, los encargados de área, los analistas y asistentes, y los demás que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización.
XIX. Que, el artículo 13 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, prevé que el nombramiento o en su caso el contrato, acreditará la relación laboral entre el Ayuntamiento y el trabajador designado, los que se perfeccionarán con la aceptación expresa de los mismos por escrito.
XX. Que, el artículo 15 de la citada Ley, establece que, para el otorgamiento de un nombramiento de base, el Ayuntamiento deberá atender la eficiente prestación de los servicios públicos, la autorización de la estructura administrativa necesaria, la suficiencia presupuestal, los puestos y la necesidad permanentemente del servicio.
XXI. Que el artículo 16 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona que los requisitos para obtener la base, son los siguientes, para los trabajadores de nuevo ingreso: haber concluido satisfactoriamente con el contrato de capacitación; contar con la nota evaluatoria positiva expedida conjuntamente por el jefe inmediato y el área de Recursos Humanos; realizar funciones esencialmente operativas y permanentes, cuya necesidad haya sido establecida y acreditada como tal por la administración, siempre y cuando no sean consideradas de confianza establecidas en la presente Ley; solicitar por escrito al Presidente Municipal a través de la Secretaría del Ayuntamiento, el otorgamiento de la base, anexando la documentación correspondiente; y la aprobación correspondiente del Cabildo.
XXII. Que, previo análisis del cumplimiento de los requisitos para obtener el nombramiento de base, tomando en consideración para ello la revisión de la documentación presentada por las y los trabajadores que solicitan el otorgamiento de base, y habiéndose realizado el examen e instrucción de este asunto, se ha arribado a las siguientes conclusiones y dictaminación:
Eficiente prestación de los servicios públicos.
Con el objeto de atender la eficiente prestación de los servicios las Dependencias y Entidades requieren ser fortalecidas con personal que realice funciones predominantemente operativas, manuales o administrativas básicas en puestos que implican una necesidad permanente para la Administración, de acuerdo al presupuesto de egresos autorizado y conforme a los requisitos que establezca la legislación aplicable.
Fortalecer a la Administración Pública Municipal incidirá en eficientar los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento reflejándose en una prestación uniforme, regular y continua.
Autorización de la estructura administrativa necesaria.
De acuerdo con lo establecido en los siguientes acuerdos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla:
Existe la estructura administrativa necesaria, aprobada por el Honorable Cabildo para el desarrollo de las funciones permanentes señaladas.
Suficiencia presupuestal.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado mediante acuerdo de Cabildo el 21 de septiembre de 2020 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2020, y considerando lo establecido en los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 y demás relativos y aplicables del señalado Presupuesto, en específico las asignaciones realizadas para el Capítulo 1000 correspondiente a Servicios Personales, se cuenta con la suficiencia presupuestal para poder otorgar los nombramientos de base.
Los puestos y la necesidad permanentemente del servicio.
Respecto de los puestos y la necesidad permanente del servicio; los primeros, corresponden a una naturaleza operativa, manual y/o administrativa básica, sin desempeñar ninguno de las personas propuestas para obtener un nombramiento de base funciones de confianza, relativas a la seguridad pública; manejo de dinero en efectivo; administración de recursos materiales; resguardo de bienes muebles e inmuebles; decisiones relacionadas con compras e inversiones; administración y toma de decisiones con personal sindicalizado; operación de material e información confidencial; operación y toma de decisiones en materia jurídica, que puedan implicar responsabilidad para el Ayuntamiento; actividades de investigación por incumplimiento o responsabilidad oficial, principalmente en el área de contraloría; tener personal bajo su mando que implique representatividad laboral del Ayuntamiento; toma de decisiones que tengan repercusión en el Erario Municipal; tener facultades para constituirse en un lugar y tiempo determinado, a efecto de dar fe o constatar determinados hechos que se relacionan con el cumplimiento de una norma o lineamiento; inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de requisitos y obligaciones legales; y funciones que impliquen representación de la Dependencia de que se trate.
Habiéndose analizado el conjunto de las solicitudes, y considerando aquellas que se hallaron procedentes, se relaciona a continuación las funciones esencialmente operativas y permanentes, cuya necesidad queda establecida y acredita por la presente Administración, conforme a lo siguiente:
Contraloría Municipal
Para el caso de la Contraloría Municipal se propone otorgar base para el puesto de Coordinador Técnico (1).
Las actividades del puesto se describen a continuación:
Coordinación de Regidores
Para el caso de la Coordinación de Regidores se propone otorgar base para los puestos de Analista A (6), Analista Consultivo A (13), Coordinador Especializado (2) y Coordinador Técnico (3).
Las actividades de los puestos se describen a continuación:
Instituto Municipal de Deporte de Puebla
Para el caso del Instituto Municipal del Deporte de Puebla, se propone otorgar base para el puesto de Analista Consultivo A (1).
Las actividades del puesto se describen a continuación:
Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla
Para el caso del Instituto de la Juventud, se propone otorgar base para el puesto de Auxiliar de la Coordinación Administrativa (1).
Las actividades del puesto se describen a continuación:
Organismo Operador del Servicio de Limpia
Para el caso del Organismo Operador del Servicio de Limpia, se propone otorgar base para el puesto de Analista A (4) y Coordinador Técnico (1).
Las actividades del puesto se describen a continuación:
Presidencia Municipal
Para el caso de la Presidencia Municipal se ha solicitado bases para los puestos de Analista A (4), Analista Consultivo A (5), Coordinador Especializado (2) Coordinador Técnico (1).
Las actividades del puesto se describen a continuación:
Secretaría de Bienestar
Para el caso de la Secretaría de Bienestar se han solicitado bases para los puestos de Analista Consultivo A (3).
Las actividades de cada uno de los puestos se describen a continuación:
Secretaría de Administración
Para el caso de la Secretaría de Administración se han solicitado bases para los puestos de Analista A (2), Analista Consultivo A (1) y Coordinador Especializado (3).
Las actividades de cada uno de los puestos se describen a continuación:
Secretaría del Ayuntamiento
Para el caso de la Secretaría del Ayuntamiento se han solicitado bases para los puestos de Analista B (1), Analista Consultivo A (1), Coordinador Especializado (1) y Coordinador Técnico (2).
Las actividades de cada uno de los puestos se describen a continuación:
Secretaría de Desarrollo Económico
Para el caso de la Secretaría de Desarrollo Económico se propone otorgar base para el puesto de Coordinador Especializado (1).
Las actividades de cada uno de los puestos se describen a continuación:
Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad
Para el caso de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad se han solicitado bases para los puestos de Analista A (2), Analista Consultivo A (1) Coordinador Técnico (1) y Coordinador Especializado (1).
Las actividades de cada uno de los puestos se describen a continuación:
Secretaría de Gobernación
Para el caso de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad se han solicitado bases para los puestos de Analista A (1), Analista B (1), Analista Consultivo A (1) y Coordinador Técnico (1).
Las actividades de cada uno de los puestos se describen a continuación:
Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos
Para el caso de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, se han solicitado bases para los puestos de Analista A (1), Analista Consultivo A (2), y Coordinador Técnico (1).
Las actividades de cada uno de los puestos se describen a continuación:
Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género
Para el caso de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, se han solicitado bases para los puestos de Analista A (1) y Coordinador Especializado (1).
Las actividades de cada uno de los puestos se describen a continuación:
Secretaría de Turismo
Para el caso de la Secretaría de Turismo, se propone otorgar base para el puesto de Coordinador Técnico (1).
Las actividades del puesto se describen a continuación:
Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos
Para el caso de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos se han solicitado bases para el puesto de Coordinador Especializado (1).
Las actividades del puesto se describen a continuación:
Sindicatura Municipal
Para el caso de la Sindicatura Municipal, se han solicitado bases para los puestos de Analista A (1), Analista Consultivo A (1) y Coordinador Técnico (1).
Las actividades de cada uno de los puestos se describen a continuación:
Sistema Municipal de Desarrollo Integral de la Familia
Para el caso del Sistema Municipal de Desarrollo Integral de la Familia se han solicitado bases para los puestos de Auxiliar (2), Auxiliar B (3), Analistas (7), Analistas Consultivos (2) y Coordinadores (4).
Las actividades de cada uno de los puestos se describen a continuación:
Tesorería Municipal
Para el caso de la Tesorería Municipal se han solicitado bases para los puestos de Analistas A (2) y Coordinador Especializado (1).
Las actividades del puesto se describen a continuación:
XXIII. Que, con base en las conclusiones y dictaminación anteriormente expuestas, se determinaron improcedentes las siguientes solicitudes:
XXIV. Que, con base en las conclusiones y dictaminación anteriormente expuestas, se determinaron procedentes las siguientes solicitudes, por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de los Trabajadores al Servicios del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, constando que todos ellos cuentan con nota favorable de su desempeño, teniendo acreditado su alto sentido de responsabilidad al desempeñar sus labores en forma puntual, eficaz y con responsabilidad, razón por la cual, se propone otorgarles nombramiento de base con las plazas que señaladas a continuación:
NO. CONTROL |
APELLIDO PATERNO |
APELLIDO MATERNO |
NOMBRE(S) |
DEPENDENCIA |
DEPARTAMENTO O SIMILAR |
POSICION |
311182 |
LOYOLA |
ROJAS |
JOSE DE JESUS |
CONTRALORIA |
DEPTO DE INVESTIGACION |
COORDINADOR TECNICO |
320275 |
MORQUECHO |
ANIMAS |
CARLOS ROBERTO |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
ANALISTA A |
318402 |
SURIANO |
SANTOS |
LAURA AMELIA |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
ANALISTA A |
320654 |
RAMIREZ |
HERNANDEZ |
JESUS BERNARD |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
ANALISTA A |
318414 |
LUCERO |
SORIANO |
MARIO |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
ANALISTA A |
318401 |
GONZALEZ |
RAMÍREZ |
MARIA GUADALUPE |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
ANALISTA A |
318436 |
LOPEZ |
HERNANDEZ |
MICHEL JAVIER |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
ANALISTA A |
322269 |
DURAN |
ANGEL |
ITZEL MARIANA |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
ANALISTA CONSULTIVA A |
318417 |
MEDINA |
BAZAN |
CELINA |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
ANALISTA CONSULTIVA A |
318424 |
GUERRERO |
APOLINAR |
AMERICA DIANA |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
ANALISTA CONSULTIVA A |
319800 |
SANCHEZ |
PEREZ |
ELIZABETH |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
ANALISTA CONSULTIVA A |
318423 |
ALCANTARA |
ARRIAGA |
CRISTINA |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
ANALISTA CONSULTIVA A |
320195 |
GUZMAN |
DE JESUS |
DULCE KARINA |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
ANALISTA CONSULTIVA A |
320470 |
CRUZ |
NAVARRO |
MARITZA DE JESUS |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
ANALISTA CONSULTIVA A |
320465 |
MARIN |
RODRIGUEZ |
KARLA |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
ANALISTA CONSULTIVA A |
321952 |
JARA |
CERVANTES |
ELIZABETH |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
ANALISTA CONSULTIVA A |
320472 |
ALDAMA |
TORRES |
OMAR |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
ANALISTA CONSULTIVO A |
318403 |
BAÑOS |
PASTRANA |
FRANCISCO URIEL |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
ANALISTA CONSULTIVO A |
318405 |
MONTIEL |
VILLEGAS |
ANDRES |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
ANALISTA CONSULTIVO A |
315905 |
LARRAZA |
BRUZAFERRI |
GABRIEL ROBERTO |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
ANALISTA CONSULTIVO A |
320395 |
CITLALPOPOCA |
MARQUEZ |
JUAN ALEJANDRO |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
COORDINADOR ESPECIALIZADO |
320651 |
ZARATE |
PAREDES |
JOSE ALBERTO |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
COORDINADOR ESPECIALIZADO |
322499 |
RAMIREZ |
MARTINEZ |
JUDITH ELIZABETH |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
COORDINADORA TECNICA |
317306 |
LEZAMA |
BONILLA |
ANDREA |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
COORDINADORA TECNICA |
315114 |
RANGEL |
HERNANDEZ |
KARINA JOCELYN |
COORD REGIDORES |
COORD DE APOYO TEC Y LOG |
COORDINADORA TECNICA |
361 |
SOSA |
OSORIO |
MARIA FERNANDA |
INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE |
DESARROLLO DEL DEPORTE |
ANALISTA CONSULTIVO A |
1014 |
SIBAJA |
MEDINA |
MARIA GUADALUPE |
INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA |
COORDINACION ADMINISTRATIVA |
AUXILIAR |
227908 |
ANTONIO |
CONTRERAS |
ARTURO |
OOSLMP |
SECRETARIA TECNICA |
ANALISTA A |
778 |
OLAYA |
ZACATELCO |
ANIELA |
OOSLMP |
DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS Y CONTABILIDAD |
COORDINADOR TECNICO |
227829 |
MUNGUIA |
MARCHAN |
MIGUEL ANGEL |
OOSLMP |
DIRECCION DE NORMATIVIDAD E INSPECCION EN RESIDUOS SOLIDOS URBANOS |
ANALISTA A |
227875 |
CHAVARRIA |
TENIZA |
REBECA |
OOSLMP |
DEPARTAMENTO DE BARRIDO |
ANALISTA A |
99012 |
VIVEROS |
MARTINEZ |
ROSALIA |
OOSLMP |
DIRECCION OPERATIVA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS |
ANALISTA A |
313194 |
MEDEL |
HERRERA |
AYRAN ISABEL |
PRESIDENCIA |
AYUDANTIA |
ANALISTA A |
319309 |
RODRIGUEZ |
VARGAS |
MARIA BEATRIZ |
PRESIDENCIA |
AYUDANTIA |
ANALISTA CONSULTIVA A |
318856 |
GUTIERREZ |
RAMON |
RAFAEL ANTONIO |
PRESIDENCIA |
AYUDANTIA |
ANALISTA CONSULTIVO A |
316933 |
PEREZ |
GALINDO |
SERGIO OCTAVIO |
PRESIDENCIA |
AYUDANTIA |
COORDINADOR ESPECIALIZADO |
318731 |
OLMEDO |
PACHECO |
JOSE GERMAN |
PRESIDENCIA |
COORD EJECUTIVA DE CONSEJERIA JURIDICA |
ANALISTA A |
321793 |
SANDOVAL |
CRUZ |
FRANCISCO |
PRESIDENCIA |
DIREC VINC INTERNACIONAL E INTERINSTITUC |
ANALISTA CONSULTIVO A |
314370 |
FLORES |
VAZQUEZ |
JUAN VICENTE |
PRESIDENCIA |
DEPARTAMENTO DE LOGISTICA Y AGENDA PUB |
ANALISTA A |
321695 |
ROMERO |
SERES |
JESUS OLIVER |
PRESIDENCIA |
DEPARTAMENTO DE LOGISTICA Y AGENDA PUB |
COORDINADOR ESPECIALIZADO |
321329 |
RUBIN |
DAVILA |
SERGIO SANTIAGO |
PRESIDENCIA |
DIRECCION DE AGENDA ESTRATEGICA |
ANALISTA A |
318476 |
LINARES |
GUILLEN |
IRIANELY |
PRESIDENCIA |
DIRECCION DE AGENDA ESTRATEGICA |
ANALISTA CONSULTIVA A |
321910 |
LOPEZ |
ZAVALETA |
MARIA GUADALUPE |
PRESIDENCIA |
DIRECCION DE ATENCION CIUDADANA |
COORDINADORA TECNICA |
320301 |
FLORES |
TEMOLTZI |
CRISPINA RAQUEL |
PRESIDENCIA |
UNIDAD DE CONTROL DOCUMENTAL |
ANALISTA CONSULTIVA A |
319669 |
RUIZ |
DOMINGUEZ |
BASILIA |
SEC BIENESTAR |
DEPTO DE PARQUES BIBLIOTECA |
ANALISTA CONSULTIVA A |
318271 |
LOPEZ |
MENDEZ |
EZEQUIEL |
SEC BIENESTAR |
DIREC DE PROGRAMAS SOCIALES |
ANALISTA CONSULTIVO A |
319477 |
BAEZ |
TORRES |
JESUS |
SEC BIENESTAR |
STAFF |
ANALISTA CONSULTIVO A |
318398 |
TOLAMA |
TELLEZ |
SAMANTHA |
SEC DE ADMON |
DIREC ADMINISTRATIVA TECNICA Y DE APOYO |
COORDINADORA ESPECIALIZAD |
315335 |
SANTIAGO |
MORALES |
ELSA MARIA |
SEC DE ADMON |
DEPTO CONTRIBUCIONES Y PENSIONES |
COORDINADORA ESPECIALIZAD |
318924 |
SALAZAR |
OLAVARRIETA |
GERMAN |
SEC DE ADMON |
DEPTO DE SERVICIOS GRALES |
ANALISTA A |
318400 |
SALGADO |
PINEDA |
JUAN CARLOS |
SEC DE ADMON |
DIREC DE REC MATS Y SERVICIOS GRALES |
ANALISTA A |
301323 |
LOBATO |
OJEDA |
DENISSE ANDREA |
SEC DE ADMON |
STAFF |
ANALISTA CONSULTIVA A |
313256 |
HERNANDEZ |
REYES |
GISELA |
SEC DE ADMON |
STAFF |
COORDINADORA ESPECIALIZAD |
321441 |
HERRERA |
LEYVA |
MONICA ITZEL |
SEC DEL AYTO |
DEPTO DE TENENCIA DE LA TIERRA |
COORDINADORA TECNICA |
322503 |
SANDOVAL |
ROBLES |
MARIA GUADALUPE |
SEC DEL AYTO |
DIREC DE BIENES PATRIMONIALES |
ANALISTA B |
321869 |
VEGA |
SALDAÑA |
ALEJANDRA |
SEC DEL AYTO |
DEPTO DE CABILDO |
COORDINADORA TECNICA |
322212 |
LOPEZ |
VILLARREAL |
EDEL |
SEC DEL AYTO |
DIREC JURID |
ANALISTA CONSULTIVO A |
318619 |
SERRANO |
LEÓN |
JOSÉ |
SEC DEL AYTO |
STAFF |
COORDINADOR ESPECIALIZADO |
319093 |
VILLAR |
RAMOS |
VALERIA |
SEC DES ECONOMI |
ENLACE ADMINISTRATIVO |
COORDINADORA ESPECIALIZAD |
318726 |
JIMENEZ |
FRANCO |
MARTHA MONICA |
SEC DES URB SUS |
DIR DE PLANEACION Y CONSERV.DE REC HIDRI |
ANALISTA CONSULTIVA A |
319832 |
PEREZ |
HERNANDEZ |
GABRIEL |
SEC DES URB SUS |
DEPTO DE GESTION TERRITORIAL |
ANALISTA A |
319634 |
ALONSO |
MULIA |
RAUL EDGAR |
SEC DES URB SUS |
DEPTO DE GESTION URBANA |
ANALISTA A |
318688 |
PINEDA |
OLVERA |
ANTONIO |
SEC DES URB SUS |
STAFF |
COORDINADOR TECNICO |
321038 |
VELOZ |
FERNANDEZ |
REINA PATRICIA |
SEC DES URB SUS |
PET DESARROLLO ADMINISTRATIVO |
COORDINADORA ESPECIALIZAD |
319918 |
ALATRISTE |
TORRES |
LAURA |
SEC GOBERNAC |
DIREC DE ABASTO Y COMERCIO INTERIOR |
ANALISTA B |
316632 |
LEDEZMA |
MATEOS |
EDUARDO HERACLIO |
SEC GOBERNAC |
DIREC DE ASUNTOS JURID |
COORDINADOR TECNICO |
317081 |
RUBIO |
ISLAS |
JUAN CARLOS |
SEC GOBERNAC |
DEPTO PROMO PARTICIP CIUDADAN CULT CIVIC |
ANALISTA A |
318265 |
RUIZ |
FLORES |
MONICA ISABEL |
SEC GOBERNAC |
STAFF |
ANALISTA CONSULTIVA A |
319178 |
JIMENEZ |
RIVERA |
GENOVEVA |
SEC INF SER PUB |
DEPTO DE NORMATIV |
ANALISTA A |
311179 |
PÁNFILO |
VÁZQUEZ |
MARGARITO |
SEC INF SER PUB |
DEPTO DE RIEGO Y FUENTES |
COORDINADOR TECNICO |
313363 |
CORONA |
PAREDES |
RODOLFO |
SEC INF SER PUB |
STAFF |
ANALISTA CONSULTIVO A |
318466 |
SILVA |
HERNANDEZ |
HORACIO |
SEC INF SER PUB |
STAFF |
ANALISTA CONSULTIVO A |
319454 |
RIVERA |
ACOSTA |
CRISTINA |
SEC ISG |
DEPTO ATENC DE L VIOLENCIA HACIA MUJERES |
ANALISTA A |
309445 |
PARRA |
ZURITA |
GABRIELA |
SEC ISG |
SECRETARIA TECNICA |
COORDINADORA ESPECIALIZAD |
319188 |
ROSALES |
GALVAN |
ROMINA |
SEC TURISMO |
DEP RELACIONES CON LA INDUSTRIA |
COORDINADORA TECNICA |
310012 |
AGUIRRE |
DIAZ |
SALVADOR |
SEC.PROTEC.CIV. |
DEPTO TEC PREVENTIVAS E INFORMACION |
COORDINADOR ESPECIALIZADO |
313614 |
SOSA |
RICHAUD |
JOSE SERGIO |
SINDICATURA |
DIREC DE JUZGADOS CALIFICADORES |
COORDINADOR TECNICO |
318061 |
FLORES |
NUÑEZ |
ENRIQUE |
SINDICATURA |
JUZGADOS CALIFICADORES |
ANALISTA A |
303087 |
MOLINA |
NAVA |
MARIA TERESITA DEL NIÑO JESUS |
SINDICATURA |
JUZGADOS CALIFICADORES |
ANALISTA CONSULTIVA A |
310912 |
GONZÁLEZ |
MORALES |
MARÍA GUADALUPE |
SMDIF |
DEPTO. DE CORRESPONSABILIDAD SOCIAL Y VINCULACION |
AUXILIAR |
310910 |
FERNANDEZ |
LOPEZ |
JESUS |
SMDIF |
DIRECCION GENERAL |
AUXILIAR |
310823 |
BRIONES |
BONILLA |
FERNANDO |
SMDIF |
DEPTO. DE RECURSOS HUMANOS |
ANALISTA CONSULTIVO |
310818 |
DUMIT |
RUEDA |
AZYADETH |
SMDIF |
DEPTO. DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES |
ANALISTA CONSULTIVO |
310785 |
HERNANDEZ |
RIVERA |
NESTOR OSVALDO |
SMDIF |
DEPTO. DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES |
COORDINADOR |
310888 |
CORTES |
ZAMORA |
JOSE ALFONSO GREGORIO |
SMDIF |
DEPTO. DE ATENCION PSICOLOGICA |
ANALISTA |
310748 |
GUTIERREZ |
TAPIA |
JOSUE CLAUDIO |
SMDIF |
DIRECCION DE ATENCION A LA SALUD |
COORDINADOR |
310098 |
SANTANA |
CRUZ |
DIMNA |
SMDIF |
DEPTO. DE CAPACITACION E INCLUSION LABORAL |
AUXILIAR B |
74 |
ARJONA |
GONZALEZ |
ROSA MARIA |
SMDIF |
DEPTO. DE DIAGNOSTICO Y REHABILITACION |
ANALISTA |
310764 |
RODRIGUEZ |
PEREZ |
ATZIMBA |
SMDIF |
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARA EL FORTALECIMIENTO FAMILIAR |
COORDINADORA |
301757 |
MANZANO |
SOTERO |
ROSMUNDA |
SMDIF |
DEPTO. DE EMPRENDEDURISMO FAMILIAR |
AUXILIAR B |
301803 |
PEREZ |
NABOR |
ROSA |
SMDIF |
DEPTO. DE EMPRENDEDURISMO FAMILIAR |
AUXILIAR B |
310761 |
ASCENCION |
MENDEZ |
TAYMI |
SMDIF |
DIRECCION DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR |
ANALISTA |
310892 |
SILVA |
ORTIZ |
ARELI |
SMDIF |
DEPTO. DE JORNADAS DE DESARROLLO INTEGRAL |
ANALISTA |
304781 |
GALINDO |
ARROYO |
IVAN |
SMDIF |
DEPTO. DE NUTRICION Y ASISTENCIA ALIMENTARIA |
ANALISTA |
310891 |
RUIZ |
GOMEZ |
JOSÉ IGNACIO |
SMDIF |
DEPARTAMENTO DE ATENCION Y PREVENCION A LA VIOLENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES |
ANALISTA |
310902 |
MENDEZ |
SANCHEZ |
SENDI PAOLA |
SMDIF |
DIRECCION JURIDICA |
COORDINADORA |
310923 |
HERNANDEZ |
REYES |
JORGE LUIS |
SMDIF |
DEPARTAMENTO DE DORMITORIO MUNICIPAL Y NIÑOS EN SITUACION DE CALLE |
ANALISTA |
319853 |
RONDAN |
NAJERA |
MARIA DEL ROCIO |
TESORERIA |
STAFF |
ANALISTA A |
318554 |
HERNANDEZ |
GARCIA |
PAOLA TERESA |
TESORERIA |
COORD DE FISCA DE ESPECTACULOS PUBLS |
ANALISTA A |
318670 |
OLIVER |
RAMOS |
RAUL ALBERTO |
TESORERIA |
COORD DE FISCA DE ESPECTACULOS PUBLS |
COORDINADOR ESPECIALIZADO |
De igual forma, la documentación presentada por cada uno de los solicitantes de nombramiento de base, queda a resguardo de la Comisión de Patrimonio y Hacienda hasta el momento de la aprobación del presente Dictamen por el Cabildo, a efecto de que las y los integrantes del Honorable Ayuntamiento, exclusivamente, puedan imponerse de forma presencial de su contenido en las instalaciones de dicha Comisión, en el horario laboral correspondiente y con la adopción de las necesarias medidas sanitarias de prevención y sana distancia, en virtud de que la referida documentación contiene datos personales en posesión del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por lo que el contenido de la información así como sus comunicaciones deberá estar protegida y tratada conforme a los artículos 14, 20, 46, 92 y 93 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla y no podrá ser divulgada o comunicada salvo orden de autoridad competente.
XXV. Que, con relación a los nombramientos que se propone aprobar, se establecen los siguientes salarios netos mensuales por plaza o puesto:
PLAZA O PUESTO |
SALARIO NETO MENSUAL |
ANALISTA A |
$ 10,000.00 |
COORDINADOR TÉCNICO |
$ 13,000.00 |
COORDINADOR ESPECIALIZADO |
$ 15,000.00 |
ANALISTA CONSULTIVO A |
$ 18,000.00 |
Las plazas o puestos no relacionados en la tabla anterior permanecerán con la remuneración neta mensual que percibían al momento de aprobarse el presente Dictamen.
En virtud de lo anterior, resulta necesario facultar y autorizar a la Secretaría de Administración, a través de la Dirección de Recursos Humanos, así como a las áreas administrativas y de recursos humanos de las Entidades que corresponda, para realizar los ajustes, altas y modificaciones administrativas correspondientes, necesarias y suficientes para la materialización efectiva del otorgamiento de nombramientos de base que se aprueban a través del presente Dictamen.
XXVI. Que, se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento para que, conforme a la normatividad correspondiente, emita los nombramientos de base a las personas relacionadas en el punto considerativo XXIV de este Dictamen, suscribiéndolos conjuntamente la Presidenta Municipal Constitucional y el mismo Secretario. Dichos nombramientos se expedirán por duplicado, entregándose uno al trabajador nombrado e integrándose el restante en el expediente laboral del interesado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos la propuesta de otorgar nombramientos de base a diversos trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo señalado en los puntos considerativos XXIV, XXV y XXVI del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Administración, a través de la Dirección de Recursos Humanos, así como a las áreas administrativas y de recursos humanos de las Entidades que correspondan, para que se registren como trabajadores de base, conforme a lo señalado en los Considerandos XXIV, XXV y XXVI de este Dictamen.
TERCERO. Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento para que emita, entregue y remita los nombramientos de base correspondiente, conforme a lo previsto en el considerando XXVI.
CUARTO. El presente Dictamen surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea aprobado por el Honorable Ayuntamiento.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE OCTUBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REGIDORES Y REGIDORAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL. REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 11 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE OCTUBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE OCTUBRE DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.