RES. 2021/322 | Punto de Acuerdo mediante el cual se aprueba Recinto Oficial alterno del Honorable Cabildo con motivo de la toma de protesta e instalación del Ayuntamiento 2021 – 2024, el día quince de octubre del año en curso.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA RECINTO OFICIAL ALTERNO DEL HONORABLE CABILDO CON MOTIVO DE LA TOMA DE PROTESTA E INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO 2021-2024 EL DÍA QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO

 RES. 2021/322

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 74, 76, 78 FRACCIONES I,III Y IV, 79 Y 92 FRACCIONES I, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN XV, 3, 4, 6, 12 FRACCIÓN VII, VIII Y XVI, 14, 15, 21 FRACCIÓN I, 32 Y 33 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA RECINTO OFICIAL ALTERNO DEL HONORABLE CABILDO CON MOTIVO DE LA TOMA DE PROTESTA E INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO 2021-2024 EL DÍA QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO; CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el párrafo primero del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la Organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

IV. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal , señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

VI. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII. Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica Municipal refiere que las sesiones de los Ayuntamientos se celebrarán en las oficinas municipales o, cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal efecto. El recinto del Ayuntamiento es inviolable. Toda fuerza pública que no esté a cargo del propio Ayuntamiento, está impedida de tener acceso al mismo, salvo en los casos de excepción establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, por instrucción del Gobernador en aquellos casos en que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, o que se cuente con permiso del Presidente Municipal.

VIII. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 76 establece que El Ayuntamiento sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y del Secretario del Ayuntamiento o la persona que legalmente lo sustituya. Las sesiones serán presididas por el Presidente Municipal o por quien legalmente lo sustituya.

IX. Que, según lo establecido por el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal en sus fracciones I, III y IV establece que son facultades de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, así como aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo a las necesidades propias del Municipio y expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

X. Que, la referida Ley en su artículo 79 establece que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano. En aquellos municipios con población mayoritariamente indígena la normatividad observará los usos y costumbres en la medida de lo posible, sin que contravengan los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico nacional.

XI. Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal en sus fracciones I, V y VII menciona las que entre las facultades y obligaciones de los Regidores: se encuentran ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XII. Que, tal como lo señala el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se entiende por Punto de acuerdo el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.

XIII. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su artículo 3 y 4 establece que el Recinto Oficial para la celebración de las Sesiones del Ayuntamiento será el Salón de Cabildo ubicado en el Palacio Municipal; por causas excepcionales o justificadas, acordarán sesionar en otro lugar dentro del territorio del Municipio en términos de la Ley Orgánica Municipal, de igual forma refiere que el lugar o lugares en que se celebren las Sesiones de Cabildo serán inviolables y sólo tendrá acceso la fuerza Pública, en los casos establecidos en la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento en mención.

XIV. Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, prevé que en sesión solemne, los integrantes del Ayuntamiento electo realizarán su instalación durante el primer día en que inicie la Administración Pública Municipal. El orden del día deberá contener, al menos, los puntos siguientes: I. Lista de asistencia; II. Declaratoria de Quórum legal; III. Honores de ordenanza a los Símbolos Patrios; IV. Toma de protesta; V. Instalación del H. Ayuntamiento por el período correspondiente; VI. Himno al Estado de Puebla, y VII. Cierre de la Sesión.

XV. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en sus artículo 12 fracciones VII, VIII y XVI establece las facultades de los Regidores en entre las cuales se encuentran presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo; así como las demás que acuerde el Cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales.

XVI. Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes de Cabildo, según lo determine el presente Reglamento. Las Sesiones ordinarias y solemnes podrán celebrarse aún en los días inhábiles, previa habilitación del día por parte del Cabildo. Las Sesiones extraordinarias podrán celebrarse en días inhábiles por causas de contingencia natural o en cumplimiento a resolución judicial y durarán el tiempo que sea necesario y que las Sesiones de Cabildo son Públicas debiendo los asistentes guardar el orden y abstenerse de hacer manifestaciones ruidosas y ofensivas.

XVII. Que, el artículo 21 fracción I del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, previene que serán Solemnes aquellas Sesiones a las que el Cabildo les dé ese carácter, por la importancia del asunto de que se trate. En todo caso, siempre será Sesión Solemne en la que se instale el Ayuntamiento.

XVIII. Que, artículo 32 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que si a la Sesión de Cabildo, asistiera los Titulares de los Poderes del Estado o de la Federación el Ejecutivo del Estado, se designará una Comisión que lo recibirá a la puerta del recinto y lo acompañará hasta el lugar que ocupará durante la Sesión, acompañándolo también al momento de retirarse.

XIX. Que, el artículo 33 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Cuando el Gobernador del Estado asista a una Sesión de Cabildo, tomará asiento a la izquierda del Presidente Municipal. Se destinará lugar preferente en el Salón de Cabildos, a los representantes de los Poderes del Estado de cualquier otra Entidad Federativa, de la Unión y de las Fuerzas Armadas.

XX. Que, la Sesión Pública y Solemne de Cabildo que se llevará a cabo con motivo de la Toma de Protesta e Instalación del Ayuntamiento 2021-2024, es un acto republicano derivado de unas elecciones democráticas en las que el pueblo manifestó su preferencia por una opción de gobierno que represente los intereses de la ciudadanía, misma que de acuerdo a los considerandos anteriores entrará en funciones el próximo quince de octubre de dos mil veintiuno. Es por ello, que se propone como recinto oficial alterno el Centro de Convenciones Puebla Expositor de Puebla ubicado en Avenida Ejército de Oriente # 100, Unidad Cívica 5 de mayo, Zona de Los Fuertes, de esta ciudad de Puebla.

XXI. Que, en atención a las medidas de seguridad sanitaria solicitas por la autoridad de Salud y por la Secretaría de Protección Civil Municipal para poder realizar eventos masivos para evitar los contagios provocados por el virus SARS-COV-2019, dicho establecimiento es un lugar cuya capacidad permite concentrar a los representantes de los diversos sectores de la sociedad poblana, salvaguardando en todo momento su salud e integridad física.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos Regidores sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba como recinto oficial alterno para la celebración de la Sesión Pública y Solemne de Cabildo, con motivo de la Toma de Protesta e Instalación del Ayuntamiento 2021-2024, el señalado en el considerando XX del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento para que publique el presente Punto de Acuerdo en los Tableros del Ayuntamiento y para lo notifique a la Comisión Administrativa de Transición, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2021. REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ. REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA SEXAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 04 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.