RES. 2021/319 | Dictamen por el cual se adiciona al Capítulo 4 Bis, los artículos 21 Novodecies al 21 Untricies, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL CUAL SE ADICIONA AL CAPÍTULO 4 BIS, LOS ARTÍCULOS 21 NOVODECIES AL 21 UNTRICIES, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/319

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 115 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 Y 2 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 11, 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 4 FRACCIÓN III, 17, 19, 20, 21 Y 22 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III, IV Y  L, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES IV,V Y VII, 94 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12, FRACCIÓN VII Y VIII, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 , 128 FRACCIONES I Y II, 129, 131 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL CUAL SE ADICIONA AL CAPITULO 4 BIS, LOS ARTÍCULOS 21 NOVODECIES AL 21 UNTRICIES, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. En el Plan Municipal de Desarrollo para el Municipio de Puebla, se plantea en el Programa 3, el implementar una estrategia integral para promover la igualdad sustantiva y no discriminación, así como la prevención de la violencia de género en el marco de los ODS.

2. En el citado Plan de Desarrollo, se establece en el programa 18, un protocolo de coordinación con autoridades competentes que permita salvaguardar los derechos humanos, la no discriminación y la integridad de las personas remitidas a los juzgados calificadores e itinerantes.

3. El Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, contiene una visión de ciudad incluyente que busca eliminar todas las formas de violencia, explotación y discriminación contra las mujeres, así como incentivar la participación plena y efectiva y la igualdad de oportunidades, contribuyendo con acciones que permitan que la ciudadanía pueda tener acceso a espacios públicos libres de violencia de género.

4. El 19 de marzo de 2019, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Municipio de Puebla, se aprobó la creación de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, en cuyos objetivos se encuentra el promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación y la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; promoviendo que los programas, acciones y servicios del gobierno municipal contribuyan a reducir las brechas de género y se logre una participación equitativa de mujeres y hombres en la vida política, cultural, económica y social del Municipio de Puebla.

5. En el Plan Anual de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género 2018-2021, se plantea establecer condiciones de vinculación entre el Ayuntamiento de Puebla y la sociedad civil, que favorezcan la protección de los derechos humanos, la atención a niñas y adolescentes, el combate a la corrupción y a la discriminación y el fortalecimiento de la igualdad sustantiva.

6. En el mismo Plan Anual de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género 2018-2021, se plantea en el eje 3), el proponer mecanismos e instrumentos que permitan dar seguimiento y evaluar los programas y acciones orientados al combate a la corrupción, a la discriminación y a la violencia, procurando el acceso de las personas a un entorno social de respeto, con educación y cultura.

7. En la Sesión del Honorable Cabildo de fecha 20 de mayo de 2019, se aprobó el Punto de Acuerdo por virtud del cual se instruye a la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género a tomar las medidas necesarias para la creación del Comité Municipal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

8. Que, en Sesión del Honorable Cabildo el 16 de agosto de 2019, se aprobó el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género, por el que crea el Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla, y se expide su Reglamento.

9. Que, el Dictamen referido en el numeral que antecede, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 3 de octubre de2019, en el Tomo DXXXIV, Número 3, Quinta Sección.

CONSIDERANDO

I. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1°, en sus párrafos primero y quinto, establece la prohibición de discriminación por razones de género y preferencia u orientación sexual, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en casos y condiciones específicas. Asimismo, aduce a la prohibición de cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

II. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

III. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.

IV. Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, refiere en sus artículos 1 y 2 que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros y que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

V. Que, en el ámbito local, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su numeral 11, segundo párrafo dicta que “queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad”.

VI. Que, en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, en sus artículos 2 primer párrafo y 4 fracción III, se establece que:

“ (…) es obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos, garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables”, y se define a la discriminación como: “La negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento, restricción, anulación o preferencia, de alguno o algunos de los derechos humanos o libertades de las personas, grupos y comunidades en situaciones de discriminación, imputables a personas físicas o jurídicas o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional ni proporcional, por razón de su origen étnico o nacional, color de piel, cultura, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, situación migratoria, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos, así como la igualdad de las personas”.

VII. Que, los artículos 17, 19, 20, 21 y 22 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que con el fin de observar las disposiciones contenidas en dicha Ley, que cada ente público creará un Comité, cuyo objeto será conocer y atender asuntos relacionados con la prevención y eliminación de la discriminación, así como implementar las medidas y políticas públicas que se establecen en este ordenamiento, dichos entes públicos integrarán su Comité de forma análoga a la prevista para el Poder Ejecutivo Estatal, priorizando la participación de la sociedad civil, que aquellas personas que formen parte del Comité no recibirán retribución alguna, ya que se trata de un cargo honorífico, así como sus atribuciones.

VIII. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, el cual se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

IX. Que, la Ley Orgánica Municipal establece en su artículo 78 fracciones I, III, IV y L, establece que algunas de las atribuciones del Ayuntamiento son: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional e impulsar en el Municipio los programas que en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios, así como llevar a cabo campañas de concientización, sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos.

X. Que, los artículos 79, 80, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, se establecen las bases normativas para el ejercicio de las facultades reglamentarias del Municipio y que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal y que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevando a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

XI. Que, la Ley Orgánica Municipal, en el artículo 92 fracciones IV, V y VII, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XII. Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal menciona que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

XIII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 120 establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

XIV. Que, el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, define Dictamen como aquella resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.

XV. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona en el artículo 12 fracciones VII y VIII, que son facultades y obligaciones de los Regidores: presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo.

XVI. Que, el Reglamento citado en la fracción anterior, en su artículo 93 señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XVII. Que, los artículos 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mencionan que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes y que conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XVIII. Que, el Reglamento inmediato anterior, señala en su artículo 114 fracción III que entre las facultades de las Comisiones se encuentran: examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, así como las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento o el Cabildo.

XIX. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona en el artículo 120, que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

XX. Que, el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.

XXI. Que, conforme el artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; Bandos de Policía y Gobierno; Reglamentos; Disposiciones normativas de observancia general; Circulares, y otras disposiciones normativas.

XXII. Que, de acuerdo con el artículo 128 fracciones I y II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de presentar y proponer bases normas generales, corresponde a los Regidores y a las Comisiones del Ayuntamiento,

XXIII. Que, el artículo 129 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona los procesos de aprobación de normas generales de forma general y en lo particular.

XXIV. Que, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección del Regidor proponente ante la comisión correspondiente.

XXV. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

XXVI. Que, la igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género.

XXVII. Que, las personas que se consideran lesbianas, gay, bisexual, transgénero o intersexuales padecen el estigma social, la exclusión y el prejuicio en el empleo, el hogar, el centro de estudio, las instituciones de atención de la salud y muchas otras facetas de sus vidas.

XXVIII. Que, los Estados tienen la obligación jurídica de cerciorarse de que sus propias leyes y políticas no discriminen contra las personas por su orientación sexual y su identidad de género y también de que su marco jurídico ofrezca una protección adecuada contra esa práctica discriminatoria por terceras personas, toda vez que esa obligación trasciende la cultura, la tradición y la religión. Los gobiernos que se niegan a proteger los derechos humanos de las personas LGBTTTIQ+ violan el derecho internacional.

XXIX. Que, al respecto, es importante que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tenga contemplado dentro de su normativa el principio de igualdad de género como orientador de todas de las políticas públicas. Generando una participación real y efectiva de las mujeres en la toma decisiones en todos los ámbitos, públicos, privados y de organizaciones con capacidad de incidencia, asegurando que tanto mujeres y hombres tengan acceso a oportunidades igualitarias en el ámbito laboral, empresarial y productivo.

Es de suma importancia lograr la igualdad en la vida cotidiana de mujeres y hombres mediante la deconstrucción de los roles tradicionales de género, lo cual busca la disminución de la violencia sustantiva de género. La igualdad o no discriminación es una de las normas declaradas con mayor frecuencia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

XXX. Que, en virtud de los considerandos antes vertidos, la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género, somete a su consideración el presente Dictamen por el cual se adicionan: los artículos 21 Novodecies, 21 Vicies, 21 Unvicies, 21 Duovicies, 21 Tervicies, 21 Quátervicies, 21 Quinvicies, 21 Sexvicies, 21 Septvicies, 21 Octovicies, 21 Novovicies, 21 Tricies y 21 Untricies al Capítulo 4 BIS del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

IGUALDAD SUSTANTIVA Y NO DISCRIMINACIÓN

Artículo 21 Novodecies.  La igualdad sustantiva será un vector transversal en el funcionamiento de la Administración Pública Municipal. El Ayuntamiento, a través de sus autoridades competentes, deberá implementar políticas públicas encaminadas a que la población del municipio de Puebla disfrute una vida sin violencia, discriminación; en el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales, promoviendo una adecuada y sostenida participación ciudadana.

Artículo 21 Vicies. El Ayuntamiento tiene la obligación de generar las condiciones que posibiliten la no discriminación y la igualdad sustantiva en oportunidades en el ámbito político, cultural, económico y social entre mujeres y hombres.

Artículo 21 Unvicies. El Ayuntamiento y la o el Presidente Municipal tendrán la obligación, en los nombramientos de Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, de observar el principio de paridad de género, de acuerdo con las siguientes reglas:

Para el caso del nombramiento de Titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Contraloría Municipal y Dependencia encargada de los ramos de seguridad pública, el Ayuntamiento deberá nombrar al menos dos mujeres como Titulares. La Sindicatura Municipal será responsable de verificar que al someterse a consideración del Cabildo el nombramiento o remoción de alguno de los Titulares de las Dependencias señaladas en esta fracción, no se viole la paridad de género indicada.

Respecto al resto de Dependencias y Entidades, se calculará el número de titulares a nombrar y al menos la mitad deberán ser mujeres. Para determinar el número de titulares se estará a lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal. Al realizar el nombramiento o remoción de las y los Titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública Municipal Descentralizada, la o el Presidente Municipal deberá verificar que se cumpla este principio.

Así mismo, para el caso del nombramiento de los Titulares de las Dependencias señalados en el párrafo anterior, se exceptuará a los candidatos que hayan ejercido o cuenten con antecedentes de violencia en razón de género o como deudores alimentarios.

Artículo 21 Duovicies. El Ayuntamiento deberá contar con una Dependencia que planeé, conduzca y ejecute actividades de conformidad con los objetivos de alcanzar la igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso entre mujeres y hombres, así como garantizar la calidad de vida de todas las personas sin discriminación alguna.

Artículo 21 Tervicies. El organismo que se menciona en el artículo anterior, contará con las siguientes atribuciones para el logro de sus objetivos, siendo estas enunciativas, más no limitativas:

I. Contar con una política de no discriminación e igualdad sustantiva de género del gobierno municipal;

II. Contribuir a que el Ayuntamiento de Puebla cumpla con las disposiciones jurídicas que en materia de igualdad de género correspondan al gobierno municipal;

III. Fomentar una cultura de no discriminación e igualdad sustantiva de género en el municipio de Puebla;

IV. Asegurar la transversalidad de la perspectiva de género en el gobierno municipal, como medio para asegurar que las políticas, planes, acciones y servicios de las dependencias y entidades municipales, se orienten al logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

V. Integrar un programa municipal para la no discriminación e igualdad de género;

VI. Planear, gestionar y evaluar políticas públicas, programas y acciones que contribuyan al logro de la igualdad sustantiva y reducción de brechas entre mujeres y hombres en el municipio de Puebla;

VII. Coordinar estrategias y acciones para la sensibilización, formación y capacitación en perspectiva de género, no discriminación y prevención de la violencia de género de las y los servidores públicos del Ayuntamiento;

VIII. Impulsar programas, estrategias y acciones que contribuyan a la autonomía y el empoderamiento económico, social, cultural y político de las mujeres en el municipio;

IX. Armonizar y adecuar el marco normativo municipal para lograr la no discriminación e igualdad sustantiva de género;

X. Colaborar con el Consejo de Participación Ciudadana de Derechos Humanos e Igualdad entre Géneros, para la implementación de estudios y proponer al Ayuntamiento, programas, estrategias, proyectos y acciones de mejoramiento en la Administración Municipal en materia de no discriminación e igualdad sustantiva de género;

XI. Contribuir al desarrollo de programas, estrategias y acciones para prevención y atención de la violencia de género;

XII. Promover la participación ciudadana en la definición y el seguimiento de las acciones del gobierno municipal en materia de no discriminación e igualdad sustantiva de género; y

XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables en materia de no discriminación e igualdad sustantiva.

Artículo 21 Quátervicies. La Dependencia a la que hace referencia esta Sección tendrá los siguientes ejes rectores estructurales:

I. La transversalidad e igualdad sustantiva de género, y

II. La prevención de la discriminación y violencia de género.

Artículo 21 Quinvicies. El eje rector referente a la transversalidad e igualdad sustantiva de género, contemplara cuando menos la ejecución de las siguientes acciones:

I. Realizar diagnósticos periódicos con perspectiva de género y no discriminación, sobre la condición de la población en el municipio de Puebla;

II. Promover la integración de estadísticas desagregadas por sexo en el seguimiento y evaluación de los programas, acciones y servicios municipales, para valorar el impacto de éstos en la reducción de brechas de género;

III. Instrumentar estrategias y acciones para asegurar la transversalidad de la perspectiva de género en los instrumentos de planeación municipal;

IV. Integrar el programa para la no discriminación e igualdad de género y que forme parte del Plan Municipal de Desarrollo, desarrollar las acciones para su alcance y dar el seguimiento a su instrumentación, mediante mecanismos y medidas para que se cumpla en el gobierno municipal;

V. Proponer y formular proyectos y/o modificaciones a reglamentos y disposiciones municipales para asegurar la institucionalización de la perspectiva de igualdad de género y no discriminación en el ejercicio de derechos y acceso igualitario de mujeres y hombres a los programas, acciones y servicios municipales;

VI. Coordinar estrategias y acciones para la sensibilización y capacitación en perspectiva de género y no discriminación a las y los servidores públicos de la administración pública municipal;

VII. Coordinar la integración de proyectos especiales en función de los acuerdos de colaboración, que contribuyan al logro de la igualdad sustantiva de género y no discriminación en el municipio de Puebla;

VIII. Diseñar y coordinar estrategias y acciones para generar una cultura institucional orientada a la igualdad sustantiva de género y no discriminación en el Ayuntamiento;

IX. Gestionar las certificaciones en materia de igualdad de género que adopte el Ayuntamiento;

X. Diseñar las estrategias y acciones para la vigilancia, desarrollo e implementación de las prácticas de igualdad laboral y no discriminación, en la gestión municipal;

XI. Contribuir a la difusión de la política, programas y acciones que en materia de igualdad de género realice el Ayuntamiento;

XII. Difundir una cultura de no violencia y discriminación hacia las mujeres, de igualdad y respeto entre los géneros, así como del uso de imágenes libres de estereotipos y un lenguaje incluyente; y

XIII. Emprender acciones para impulsar el empoderamiento económico, social, cultural y político de las mujeres.

Artículo 21 Sexvicies. El eje rector de la prevención de la discriminación y violencia de género, contemplará cuando menos la ejecución de las siguientes acciones:

I. Proponer estrategias y acciones para asegurar la prevención y atención de la violencia de género en el gobierno municipal;

II. Crear instrumentos, mecanismos y metodologías para la atención integral de las mujeres, con el fin de prevenir todas las formas de violencia de género;

III. Elaborar un plan estratégico de atención a la violencia de género y prevención de la discriminación;

IV. Diseñar y coordinar estrategias y acciones para la sensibilización y capacitación en prevención de la discriminación y violencia género;

V. Integrar proyectos especiales, de manera colaborativa, que contribuyan al logro de la prevención y atención de la discriminación y violencia de género en el municipio de Puebla;

VI. Coordinar la realización y utilización de los resultados de estudios e investigaciones por parte de las instituciones de educación superior de la zona metropolitana, así como de instituciones especializadas, para obtener evidencia que permita sustentar políticas públicas en materia de prevención de la discriminación y violencia de género en el municipio de Puebla;

VII. Concentrar y difundir el catálogo de programas, proyectos, servicios y otros instrumentos que prevengan y atiendan la violencia de género en el municipio de Puebla;

VIII. Contribuir a las campañas y acciones de difusión, a través de diversos medios, para dar a conocer el derecho a una vida libre de violencia, con la finalidad de generar una cultura de paz y no discriminación en el municipio de Puebla;

IX. Coordinar estrategias y acciones para la prevención de la discriminación por razones de género en el municipio de Puebla;

X. Coordinar estrategias y acciones para asegurar el respeto de los derechos humanos de la población LGBTTTIQ+, en el gobierno municipal;

XI. Coordinar estrategias y acciones con perspectiva de género, intergeneracional e intercultural, en materia de derechos sexuales y reproductivos de la población del municipio de Puebla;

XII. Asegurar que las estrategias y acciones en materia de prevención de la discriminación y violencia de género se realicen con los enfoques de género, derechos humanos e interseccionalidad; y

XIII. Diseñar estrategias y acciones para contribuir al cambio de los modelos hegemónicos de masculinidad.

Artículo 21 Septvicies. La Dependencia que refiere en el artículo 21 Duovicies, en sus funciones operativas buscará que todas las instancias gubernamentales del Municipio, incluidas las Juntas Auxiliares, operen bajo el principio de la paridad de género.

Artículo 21 Octovicies. El organismo público municipal, para el cumplimiento de las atribuciones comprendidas en el artículo 21 Tervicies, tendrá la facultad de proponer, colaborar y ser miembro activo de los Comités, Comisiones y/o Consejos Interinstitucionales que estime pertinentes para el ejercicio de las mismas.

Artículo 21 Novovicies. Los Comités, Comisiones y/o Consejos Interinstitucionales que se conformen para buscar la consolidación de la igualdad sustantiva y no discriminación en el Ayuntamiento y su población, deberán contar con la participación ciudadana que su marco normativo determine, mismos que detentaran cargos como representantes de la sociedad civil o vocales ciudadanos.

La temporalidad del ejercicio de su encargo de los representantes ciudadanos, será de cuando menos cuatro años y medio y su sustitución por término de funciones, se hará de manera escalonada de acuerdo a su legislación aplicable.

DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y PROTECCIÓN DE DERECHOS SOCIALES

Artículo 21 Tricies. La presente Sección tiene como objeto garantizar en el Ayuntamiento y el servicio público el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, estableciendo bases mínimas para que exista igualdad formal y de resultados entre hombres y mujeres.

La Presidencia Municipal y las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal tomarán las medidas necesarias para aplicar y dar cumplimiento a este Capítulo, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos. El Ayuntamiento en sesión de Cabildo es el único ente facultado para proveer a las cuestiones no previstas en el presente Capítulo.

Son aplicables de forma supletoria a este Capítulo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

Artículo 21 Untricies. Cualquier acto de reforma, adición, derogación o abrogación al presente Capítulo deberá ser sometido a consulta de los colectivos, organizaciones con reconocida trayectoria en Derechos Humanos, previa aprobación de las Bases que el Consejo de Participación Ciudadana en la materia amita para tal efecto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO: Se aprueban las adiciones al Capítulo 4 bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, descritas en el Considerando XXX del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se Instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal, a efecto de que actualice el marco normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La reforma y adiciones aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. VOCAL. RÚBRICA. TANIA GUERRERO LÓPEZ. VOCAL. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. RÚBRICA. ABSTENCIÓN. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. VOCAL. RÚBRICA. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. VOCAL. RÚBRICA.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA SEXAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 04 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.