RES. 2021/317 | Punto de Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Vivienda para el Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE VIVIENDA PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2021/317

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4, 115 FRACCIONES I Y ll, 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 5 Y 7 DE LA LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES l, IV Y V, 92 FRACCIONES VII Y IX, 93 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII Y XIV Y 122 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE VIVIENDA PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, el Artículo 40 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

II. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

III. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio con forme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de las respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

IV. Que, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

V. Que, el Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

VI. Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, señala en su Objetivo 11 Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, meta 11.1 De aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales.

VII. Que, el artículo el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la Organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

VIII. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

IX. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

X. Que, el artículo 123 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que "toda familia poblana, tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, debiendo establecer el Ejecutivo Estatal, los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tal objetivo".

XI. Que, el artículo 1 de la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla, señala que “la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley".

XII. Que, el Artículo 2 de la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla, establece que "se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos"

XIII. Que, son principios en materia de vivienda los de equidad, inclusión social y no discriminación, las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de  respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, así como el combate a la invasión de predios y al crecimiento irregular de las ciudades, de conformidad con lo señalado por el artículo 5 de la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla.

XIV. Que, el artículo 7 de la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla, establece que, la programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en: El Programa Nacional de Vivienda; Los programas especiales y regionales; Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda; Los programas de la Comisión y de las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal, y Los programas de las entidades federativas y municipios.

XV. Que, los artículos 9 de la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla señalan que "la Programación de la Política de Vivienda del Estado y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, tiene como instrumentos: Los Planes de Desarrollo Urbano Estatal y Municipal; El Programa Operativo Anual de Vivienda Estatal y Municipal; Los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales de desarrollo urbano de naturaleza Estatal o Municipal; El programa sectorial de vivienda estatal o municipal, y Los programas especiales, regionales o institucionales que se deriven de los programas sectoriales señalados en la fracción anterior.

XVI. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

XVII. Que, el artículo 78 fracciones l, IV y V de la Ley Orgánica Municipal, entre otras, establece las atribuciones para que los ayuntamientos puedan cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, e inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

XVIII. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal señala que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones. Los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general que señale esta Ley.

XIX. Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores se encuentran el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, además de que no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio, de conformidad con lo señalado en la fracción VII del artículo 92 y 93 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

XX. Que, el artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal establece que La planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad. Conforme a lo anterior, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través de los foros de consulta, órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevean la Ley y los ordenamientos municipales.

XXI. Que, los artículos 108 y 188 de la Ley Orgánica Municipal señalan que el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éste se deriven, serán obligatorios para las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, y que para coadyuvar en los fines y funciones de ésta, los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio.

XXII. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, éste será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se denominará "Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla", integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.

XXIII. Que, el Punto de Acuerdo debe entenderse como un documento de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a la consideración del Cabildo; tal y como lo establece la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XXIV. Que, los Regidores tienen la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de interés, así como, vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento. Tal y como se desprende de las fracciones VII y IX del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XXV. Que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XXVI.  Que, los artículos 2 y 7 del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, Denominado Instituto Municipal de Planeación, señalan que el IMPLAN tiene por objeto: formular, dar seguimiento y evaluar planes y programas contemplados en el Sistema Municipal de Planeación Democrática Integral del Municipio de Puebla y los proyectos que se deriven del mismo; auspiciando en todo momento a través de ellos la modernización, innovación y desarrollo del municipio; promoviendo el crecimiento socioeconómico sostenido y sustentable del municipio; atendiendo el carácter metropolitano de sus funciones económicas, sociales, culturales y de  servicios administrativos.

XXVII. Que, el Programa Nacional de Vivienda 2019-2024 establece como su objetivo general garantizar el ejercicio del derecho humano a la vivienda adecuada con la participación de los diferentes actores públicos, privados y sociales, a través del rediseño del marco institucional y el desarrollo de esquemas financieros, cuyo enfoque planeado e integrado al territorio, prioriza la atención al rezago habitacional y a la población históricamente discriminada.

Para su operación plantea los siguientes 5 objetivos prioritarios:

1.- Garantizar el ejercicio del derecho a la vivienda adecuada a todas las personas, especialmente a los grupos en mayor condición de discriminación y vulnerabilidad, a través de soluciones financieras, técnicas y sociales de acuerdo con las necesidades específicas de cada grupo de población.

 2.- Garantizar la coordinación entre los organismos nacionales de vivienda y los distintos órdenes de gobierno para el uso eficiente de los recursos públicos.

3.- Fomentar conjuntamente con el sector social y privado, condiciones que propicien el ejercicio del derecho a la vivienda

4.- Asegurar el derecho a la información y la rendición de cuentas de todos los actores del sistema de vivienda adecuada.

5.- Establecer un modelo de ordenamiento territorial y gestión del suelo que considere la vivienda adecuada como elemento central de planeación de territorio.

En el nivel estratégico, destacan las siguientes estrategias prioritarias:

1.1.- Promover el acceso a la vivienda adecuada, especialmente para grupos en condiciones de vulnerabilidad, enfatizando la disminución del rezago habitacional, la seguridad en la tenencia, la adecuación cultural y la igualdad de género.

1.2.- Desarrollar programas para fomentar la habitabilidad de las viviendas por medio del mejoramiento, ampliación y sustitución de aquellas en rezago.

1.4.- Promover la asequibilidad de la vivienda mediante subsidios que atiendan prioritariamente a las personas que habitan en condiciones de rezago habitacional, que carecen de vivienda o que no tienen acceso a financiamientos para acceder a una vivienda.

1.6.- Potenciar la producción social de vivienda con especial enfoque en zonas con rezago urbano.

2.3 - Promover y coordinar acciones relacionadas a la vivienda adecuada, entre los órdenes de gobierno y los organismos de vivienda, que contribuyan al mejoramiento integral de los asentamientos humanos, con especial atención en aquellos en situaciones de precariedad, así como áreas urbanas y periurbanas que concentran vivienda abandonada, deshabitada y deteriorada.

2.4 - Impulsar la cooperación entre órdenes e instituciones de gobierno para garantizar el acceso ágil y el uso eficiente de los recursos de apoyo a la vivienda adecuada.

3.1.- Incentivar la participación del sector privado y social para mejorar el desarrollo de vivienda adecuada en sus diferentes modalidades.

3-3.- Generar alianzas estratégicas con el sector privado y social para impulsar el financiamiento de vivienda e infraestructura del país con enfoque en un desarrollo sustentable.

5.1.- Fortalecer las capacidades técnicas y profesionales del Estado para la gestión adecuada del suelo y territorio en los procesos de desarrollo de soluciones de vivienda.

5.2.- Priorizar la ubicación como criterio para el desarrollo de vivienda y así fomentar la consolidación de ciudades compactas, conectadas, integradas e incluyentes para prevenir la fragmentación socio-espacial.

5-4.- Gestionar integralmente el riesgo en asentamientos humanos ante eventos perturbadores en el desarrollo de soluciones de vivienda para reducir su vulnerabilidad.

XXVIII. Que, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021-2024 plantea los siguientes objetivos prioritarios con el fin de construir un territorio justo y sostenible para todos:

1.- Impulsar un modelo de desarrollo territorial justo, equilibrado y sostenible, para el bienestar de la población y su entorno.

2.- Promover un desarrollo integral en los Sistemas Urbano Rurales y en las Zonas Metropolitanas.

3.- Transitar a un modelo de desarrollo urbano orientado a ciudades sostenibles, ordenadas, equitativas, justas y económicamente viables, que reduzcan las desigualdades socio espaciales en los asentamientos humanos.

4.- Potencializar las capacidades organizativas, productivas y de desarrollo sostenible; del sector agrario, de las poblaciones rurales y, de [os pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el territorio, con pertinencia cultural.

5.- Promover el hábitat integral de la población en la política de vivienda adecuada-

6.- Fortalecer la sostenibilidad y las capacidades adaptativas en el territorio y sus habitantes.

A nivel estratégico, y en el ámbito de la vivienda adecuada, destacan las siguientes acciones puntuales:

3.1.5 Impulsar la coordinación normativa en materia de desarrollos habitacionales entre los tres órdenes de gobierno, a fin de que éstos determinen conjuntamente las características del suelo, entorno territorial, contención urbana, equipamiento, servicios básicos y prácticas de construcción sostenibles

3.2.7 Promover que los programas de desarrollo urbano contemplen usos del suelo más eficientes, dando preferencia a la oferta de vivienda en las zonas consolidadas sobre las periféricas de los centros de población

3.2.8 Promover que en la autorización de nuevos desarrollos habitacionales se considere como un elemento prioritario el aprovechamiento eficiente del espacio urbano, con el objetivo de promover la identidad y cohesión de sus habitantes.

3-3-5 Impulsar la implementación de subsidios, de carácter general y temporal, así como los financiamientos para la adquisición de reservas para potenciar el desarrollo de zonas con mayor rezago en las ciudades.

3-4-5 Generar mecanismos técnicos y financieros que permitan la asequibilidad del suelo con el objeto de beneficiar a los grupos desfavorecidos e históricamente discriminados.

3-5-3 Realizar intervenciones integrales y coordinadas con los municipios, así como las alcaldías y los estados de dotación de equipamiento urbano y espacio público, considerando las necesidades específicas de mujeres, hombres, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, con especial énfasis en zonas con alto y muy alto grado de rezago social.

3-5-4 Impulsar en los asentamientos humanos la creación de espacios públicos articulados funcionalmente entre sí y con su entorno, con el propósito de lograr un mayor nivel de habitabilidad.

3-5-5 Promover la movilidad dentro de los asentamientos humanos, para facilitar la accesibilidad e integración de las zonas habitacionales con su entorno.

4.2.2 Considerar las necesidades de vivienda social, el equipamiento y la infraestructura de los sectores rural y agrario, en la determinación de reservas territoriales y en la enajenación de terrenos nacionales aptos para asentamientos humanos

4.2.3 Priorizar la utilización de terrenos nacionales con aptitud territorial sobre el suelo agrario, en el establecimiento y crecimiento de los asentamientos humanos, para evitar la especulación inmobiliaria en la propiedad social.

5.1.1 Asegurar que en los criterios de delimitación de los Polígonos de Contención Urbana, estén considerados los componentes del Ordenamiento Territorial, que permita identificar la aptitud territorial para un DU sostenible.

5.2.2 Promover la elaboración y fortalecimiento de reglamentos de construcción y normas técnicas de construcción, a nivel estatal y municipal, que consideren las características físicas y ambientales del territorio, para promover la vivienda adecuada.

5.2.3 Brindar certeza jurídica y seguridad documental en la propiedad de la vivienda, con la atención oportuna y eficaz de los organismos nacionales de vivienda.

5-3.2 Apoyar los procesos de reubicación de vivienda de la población afectada por fenómenos naturales y aquella asentada en zonas de riesgo, a través de análisis de aptitud territorial en las zonas urbanizables.

5-3-3 Promover la implementación de tecnologías verdes y asequibles en las edificaciones desarrolladas mediante procesos de producción social de vivienda.

5-4.1 Generar mecanismos técnicos y financieros que permitan la asequibilidad del suelo con el objeto de beneficiar a la población que no es sujeta de crédito con financiamiento público para vivienda

5-4.2 Impulsar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno con los sectores privado y social, con el propósito de identificar la disponibilidad de suelo intraurbano y urbanizable para diferentes soluciones de vivienda.

5-5.2 Impulsar programas integrales de recuperación y rehabilitación de zonas con vivienda abandonada, para generar alternativas integrales que respondan a la demanda de vivienda

5-5-3 Promover alternativas de reubicación o regularización de las viviendas en los asentamientos irregulares, a través de análisis de aptitud territorial.

XXIX. Que, El Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 establece como objetivo central de su Eje 4 Disminución de las Desigualdades, reducir la pobreza y la brecha de desigualdad social, entre las personas y las regiones, con un enfoque sostenible. En la estrategia 1 establece como objetivo específico: generar las condiciones que permitan mejorar el bienestar integral de las personas, de las cuales deriva las siguientes líneas de acción:

4. Desarrollar esquemas que permitan renovar o mejorar las viviendas de la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad.

5. Mejorar el acceso y la cobertura de los servicios básicos en la vivienda con enfoque de pertinencia cultural en las regiones del Estado.

En la Estrategia Transversal Infraestructura establece como objetivo específico: Fortalecer los sistemas de infraestructura y equipamiento que permitan el desarrollo integral de los habitantes del Estado, disminuyendo las desigualdades en las regiones, con las siguientes líneas de acción destacadas:

1. Acercar los servicios a la población a través de una red carretera moderna y eficiente en las regiones del Estado.

5. Fortalecer la infraestructura y el equipamiento en salud en todas las regiones con énfasis en las localidades de alta y muy alta marginación.

6. Mejorar la infraestructura y los sistemas de equipamiento cultural.

7. Aumentar la infraestructura social para el desarrollo equitativo en las regiones del Estado.

Por su parte, en sus Enfoques Transversales destacan las siguientes líneas de acción:

4. Promover sistemas de infraestructura resiliente y sustentable para la disminución de vulnerabilidades y riesgos.

5. Fortalecer la infraestructura vial que propicie el uso de medios de transporte sustentables con perspectiva de género interseccional y enfoque a personas en situación de vulnerabilidad.

7. Promover infraestructura sustentable considerando la eficiencia y transición energética.

XXX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, señala como visión general mejorar las condiciones de vida de las personas del Municipio de Puebla para que se desarrollen en un contexto de seguridad, mediante un gobierno cercano a la gente cuya base sea la igualdad sustantiva de género, la cultura, protección de la niñez y adolescencia, y el combate a la corrupción.

En su Eje 1 Ciudad Incluyente Centrada en las Personas y la Cultura, plantea como objetivo general contribuir a mejorar la calidad de vida y a disminuir la vulnerabilidad de las familias del Municipio de Puebla en situación de pobreza mediante el mejoramiento de servicios básicos y espacios en la vivienda. Para lograr lo anterior señala como estrategia general "instituir una política de bienestar, alineada a la estrategia federal, con acciones en materia de salud, educación, fortalecimiento familiar, igualdad sustantiva de género, fomento de las actividades artísticas y culturales, empoderamiento juvenil y fomento deportivo, a fin de mejorar la calidad de vida de la población y contribuir con la reconstrucción del tejido social."

De forma específica, en su Programa 1 Derecho al Bienestar Social con Inclusión y Equidad, destacan las líneas de acción:

6. Instrumentar y supervisar acciones de política social, combate a la pobreza y de mejora de calidad de vida para la protección de los derechos sociales, a fin de contribuir con la estrategia federal de bienestar (1.1 y 10.4 ODS).

10. Realizar y coordinar acciones dirigidas a fomentar la inclusión social, la interculturalidad y el bienestar de la población.

15. Promover el acceso a servicios públicos e infraestructura social básicos para la población con mayores carencias mediante la coordinación y gestión con las instancias correspondientes (1.4 ODS).

17. Fortalecer, en coordinación con las instancias correspondientes, la infraestructura comunitaria para realizar diversas actividades integrales.

Por su parte, el Eje 2 Ciudad Sostenible Ambientalmente por un Planeta más Resiliente, establece como objetivo general contribuir a que el Municipio de Puebla cuente con un modelo de desarrollo urbano, infraestructura y movilidad sustentable a través de una planeación y gestión ordenadas, participativas, sostenibles e incluyentes. Como estrategia general plantea armonizar la normativa municipal en materia de evaluación y seguimiento, desarrollo urbano, movilidad y disposición final de residuos para alinearla a las metas y criterios de sustentabilidad contenidos en la Agenda 2030.

En su Programa 7 Ciudad sustentable, compacta, ordenada e incluyente, destacan las siguientes líneas de acción:

31. Promover el aprovechamiento de áreas baldías y los vacíos urbanos del municipio.

32. Promover el desarrollo de vivienda vertical (11.1 CDS).

34. Actualizar el programa de desarrollo urbano del municipio (11.1 ODS).

38. Promover el diseño y rediseño de los espacios públicos con principios de diseño universal para mejorar la accesibilidad.

De igual forma en el Programa 8 Ciudad Incluyente con Infraestructura y Servicios Públicos Dignos, sobresalen las siguientes líneas de acción:

2. Diseñar, habilitar y dar mantenimiento, con un enfoque incluyente y con perspectiva de género, a espacios públicos que propicien la convivencia entre quienes habitan el municipio, en coordinación con diversas instancias municipales (11.7 ODS).

3. Realizar acciones para ampliar y dotar de mejores servicios públicos a los habitantes del municipio, preferentemente en zonas de alta y muy alta marginación, en colaboración con las instancias competentes (11.4 ODS).

7. Suministrar el servicio de alumbrado público y ampliar la infraestructura eléctrica que el municipio otorga a la comunidad, con especial atención a las zonas que se consideren prioritarias en materia de prevención de la violencia en general y, en particular, la violencia de género en el ámbito comunitario.

11. Diseñar y colaborar con los proyectos de ampliación y mantenimiento de la infraestructura ciclista, impulsados por las instancias competentes.

14. Implementar un programa de servicios públicos de atención en el municipio, priorizando juntas auxiliares, en coordinación con las instancias correspondientes (11.5 ODS).

16. Construir o modernizar y conservar las vialidades del municipio para su eficiente operación.

Así mismo, en el Programa 9 Planeación Participativa y Evaluación para una Ciudad Incluyente, destacan las siguientes líneas de acción:

1. Fortalecer los procesos de planeación participativa en las políticas, planes y programas del gobierno municipal (11.3 ODS).

2. Fortalecer, coordinar y crear instrumentos de planeación y gestión metropolitanos.

3. Elaborar instrumentos estratégicos de planeación municipal y dar seguimiento a su implementación.

XXXI.  Que, la vivienda es el espacio físico en el cual las personas realizan sus actividades básicas de descanso, alojamiento, aseo y alimentación, y es el sitio en el que se producen las relaciones primarias de la sociedad, por lo que su acceso es un requisito indispensable para el disfrute de una vida digna, tanto en lo individual como en lo colectivo. su relevancia social es tal, que el acceso a una vivienda adecuada forma parte de los derechos humanos fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

XXXII. Que, el sector de la vivienda en el Municipio de Puebla ha tenido una función central en la estructuración del territorio municipal y en las condiciones de bienestar de la población. En las últimas 3 décadas, se convirtió en uno de los principales motores de expansión de la ciudad a partir de una intensa producción habitacional formal e informal que ocupó suelo cada vez más periférico y desocupó amplios espacios centrales.

En las periferias urbanas, la producción de vivienda nueva, realizada casi siempre sin criterios de ordenamiento territorial sostenible, ha generado espacios urbanos sin acceso suficiente a infraestructura y equipamientos urbanos, y bajas condiciones de conectividad hacia las zonas centrales de trabajo, consumos y recreación, lo que ha obligado a la población residente a realizar traslados cada vez más largos, ocupar mayor tiempo y costear mayores gastos en transporte, además de producir una variedad de impactos económicos, urbanos y ambientales. En el Centro Histórico, el modelo de producción habitacional ha generado un intenso despoblamiento con el abandono de un elevado número de viviendas, el deterioro de inmuebles de valor patrimonial y contemporáneos, y en los barrios históricos ha derivado en el deterioro del espacio urbano en detrimento de las condiciones de habitabilidad para la población.

Es de notarse que a pesar de la intensa producción de vivienda formal impulsada por las pasadas políticas federales en la materia, operadas por los agentes inmobiliarios, y permitidas por los esquemas de planeación urbana municipal, el  municipio aún presenta un importante rezago habitacional que se traduce en una demanda creciente, viviendas sin calidad en sus materiales y espacios  insuficientes, particularmente en juntas auxiliares y localidades rurales, así como  limitadas condiciones urbanas en infraestructura, equipamientos urbanos y  movilidad, y viviendas localizadas en zonas de riesgo.

XXXIII. Que, del 26 de junio al 25 de noviembre de 2019 el Instituto Municipal de Planeación elaboró el Diagnóstico de la Vivienda en el Municipio de Puebla, el cual identificó el estado actual del sector de la vivienda en el territorio municipal evaluando el acceso de la población a una vivienda adecuada.

XXXIV. Que, en el año 2020 el Instituto Municipal de Planeación elaboró el Anteproyecto de Programa de Vivienda para el Municipio de Puebla con la colaboración de las dependencias y entidades municipales, y la participación de ciudadanos, académicos, colegios de profesionistas, y sectores económicos, en alineación al Programa Nacional de Vivienda 2019-2024, al Plan Estatal de Desarrollo 2019 2024, y al Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021.

XXXV. Que, entre 12 y el 24 de marzo de 2021 se realizaron foros virtuales de participación ciudadana para la conformación del Anteproyecto de Programa de Vivienda para el Municipio de Puebla, y que entre el 23 de marzo y el 15 de abril de 2021 se puso a disposición de la ciudad en la página oficial del Instituto Municipal de Planeación el documento del Anteproyecto para recibir comentarios, observaciones y propuestas.

XXXVI. Que, el Programa de Vivienda para el Municipio de Puebla tiene como objetivos:

General: Mejorar el acceso de la población municipal a la vivienda adecuada, privilegiando a la económicamente más vulnerable a partir de una mayor accesibilidad económica, jurídica y espacial, el incremento de la calidad de las viviendas, y la ampliación de las capacidades municipales para la instrumentación de una política municipal en el sector.

Objetivos específicos

  1. Mejorar la accesibilidad económica, jurídica y espacial de la población municipal a la vivienda adecuada, especialmente de la económicamente más vulnerable a través de la ampliación de los esquemas de apoyo a la vivienda, el desarrollo de proyectos de vivienda social y el fortalecimiento de la certeza jurídica en la tenencia y ocupación de la vivienda.
  2. Generar las condiciones territoriales necesarias para la vivienda adecuada en el municipio, incrementando la dotación de infraestructura y equipamientos urbanos, y mejorando la conectividad de las zonas periféricas de la ciudad.
  3. Mejorar la calidad de las viviendas del municipio con el incremento de la calidad de los materiales en viviendas con rezago, la ampliación de los espacios en vivienda reducidas y mejorando la calidad comunitaria en colonias con alto deterioro del tejido social.
  4. Ampliar las capacidades municipales y la coordinación institucional en materia de vivienda.

XXXVII. Que, el Programa de Vivienda para el Municipio de Puebla plantea 12 estrategias alineadas a cada uno de los objetivos específicos, de las cuales se derivan 61 acciones y proyectos priorizados de acuerdo a su relevancia, impacto y contribución para alcanzar los objetivos planteados, a los cuales se les asigna un periodo de cumplimiento para un horizonte de planeación al año 2030.

XXXVIII. Que, el Programa de Vivienda para el Municipio de Puebla plantea como estrategia general fortalecer y ampliar los esquemas de atención y apoyo a la vivienda que se implementan en el municipio, tanto en el ámbito urbano como en el rural, focalizándolos en la población de menores ingresos. Incrementar la oferta de vivienda económicamente accesible, es decir, de interés social y popular con la participación de los tres órdenes de gobierno y la iniciativa privada, generando proyectos de vivienda social en la zona central de la ciudad, además del fomento a la reutilización de la vivienda deshabitada.

Fortalecer la certeza jurídica de la tenencia de la vivienda en el municipio a partir de la incorporación de asentamientos irregulares al desarrollo urbano formal, la municipalización de fraccionamientos y desarrollos habitacionales tanto nuevos como existentes, además de la atención de la indefinición legal de viviendas en el Centro Histórico de la ciudad.

Direccionar la localización de la nueva oferta de vivienda en el municipio, tanto de desarrollos habitacionales como de viviendas individuales hacia el centro de la ciudad, aprovechando los abundantes vacíos intraurbanos, los inmuebles abandonados, el incremento de incentivos fiscales para tal fin, la adecuación de la normativa municipal de uso de suelo para limitar el crecimiento disperso de la ciudad, y el desarrollo de proyectos urbanos que incentiven la vivienda central.

Atender a las viviendas localizadas en zonas de riesgo natural y antropogénico, así como a las viviendas en riesgo de colapso por el deterioro natural de sus edificaciones y por efectos de los recientes eventos sísmicos.

Incrementar la dotación de infraestructura, servicios básicos y equipamientos urbanos a las viviendas del municipio, especialmente las localizadas en la periferia urbana, a partir de una planeación de largo plazo en esta materia, la  construcción de nueva infraestructura y equipamientos urbanos en zonas de alta carencia, la mayor dotación de espacios públicos y áreas verdes, además de la ampliación de la cobertura de agua potable, drenaje, alcantarillado, alumbrado público y recolección de residuos sólidos en la periferia urbana y localidades rurales marginadas.

Mejorar el acceso de las viviendas al Sistema RUTA, tanto es sus líneas troncales como en sus alimentadoras, como sistema integrado de transporte de calidad y sustentable, a través de la ampliación de la infraestructura para la movilidad no motorizada.

Mejorar la conectividad vial de la ciudad, especialmente en el sur de la periferia urbana y en las localidades rurales que aún se encuentran aisladas, sin dejar de atender otras zonas de la ciudad que carecen de una adecuada integración a la red vial, a partir de la pavimentación de calles y avenidas en el ámbito urbano y el rural, así como la ampliación y la construcción de nuevas vialidades.

Mejorar la calidad de los materiales de la vivienda en techos, pisos y muros en las zonas con mayor marginación urbana y en las localidades rurales de alta marginación, a partir del incremento de apoyos gubernamentales, la promoción e incentivo del uso de eco tecnologías en las viviendas nuevas y existentes, y el mejoramiento de las unidades habitacionales que presentan altos grados de deterioro en sus edificaciones.

Ampliar los espacios de las viviendas en condiciones de hacinamiento, a partir de la dotación de apoyos a la población más vulnerable, la modificación de la normativa municipal para regular los espacios mínimos en la construcción de viviendas nuevas a fin de establecer mayores dimensiones obligatorias, además de la regulación en la construcción de vivienda colectiva.

Fortalecer la cohesión social y la participación ciudadana en colonias, barrios y juntas auxiliares como mecanismo para mejorar la calidad comunitaria en el municipio, para lo cual se promoverá la conformación y consolidación de los esquemas de organización y participación vecinal establecidos en el marco normativo municipal, la actualización de la norma municipal para hacer más ágil la conformación de mesas directivas de colonia, la apropiación ciudadana de los espacios públicos, el mejoramiento de la seguridad ciudadana en las colonias con mayor deterioro del tejido social, así como la construcción y apertura de nuevos espacios para el desarrollo comunitario.

Como elemento central, fortalecer la capacidad institucional del municipio para el diseño e instrumentación de la política municipal de vivienda, con la constitución de una instancia municipal especializada, la conformación de una base de información municipal en materia de vivienda, además de la ampliación de las capacidades institucionales para ordenar el territorio, gestionar fondos para proyectos de vivienda, infraestructura y equipamientos urbanos.

Mejorar la coordinación institucional con otros órdenes de gobierno, los sectores sociales del municipio y la iniciativa privada para lograr sinergias en las soluciones de vivienda, a partir de la instrumentación de mecanismos y estrategias de colaboración con las instituciones encargadas del diseño y la implementación de la política de vivienda a nivel federal y estatal, las organizaciones nacionales encargadas de financiar soluciones de vivienda, y las organizaciones de la sociedad civil, academia y cámaras empresariales con participación en la política de vivienda municipal.

Toda vez que el presente Punto de Acuerdo se presenta por escrito y firmado por los suscritos Regidores integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dada la naturaleza de orden público e interés a favor de la ciudadanía en general, y visto con anterioridad lo debidamente expuesto y fundado en los dispositivos legales invocados, así como en las consideraciones antes señaladas, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el Programa de Vivienda para el Municipio de Puebla en los términos señalados en el presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a las y los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal a garantizar la observancia del Programa de Vivienda para el Municipio de Puebla en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica Municipal.

TERCERO. Se instruye al Instituto Municipal de Planeación para que dé seguimiento y evalúe al Programa de Vivienda para el Municipio de Puebla de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado Instituto Municipal de Planeación.

CUARTO. Se instruye al Instituto Municipal de Planeación para que de manera coordinada con la Coordinación General de Comunicación Social lleven a cabo la difusión del Programa de Vivienda para el Municipio de Puebla a la ciudadanía, al sector académico, a la iniciativa privada y a las instituciones de los tres órdenes de gobierno relacionados con el tema.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus atribuciones, realice las acciones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, para la publicación por una sola ocasión del presente Programa de Vivienda para el Municipio de Puebla en el Periódico Oficial del Estado de Puebla

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A _ DE AGOSTO DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE" REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. RÚBRICA. - REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. RÚBRICA. REG. TANIA GUERRERO LÓPEZ. REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA SEXAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 04 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.