CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ESCUDO DE LA ACADEMIA DE FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES. 2021/316
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I, III Y IV, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 118, 119, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ESCUDO DE LA ACADEMIA DE FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre;
II. Que, la fracción I del artículo 115 de la Constitución Federal establece que cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores que la ley determine y que la competencia reconocida en la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado, lo que es concordante con el contenido del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
III. Que, en el inciso h) de la fracción III del mencionado artículo 115 y alineado a éste el artículo 104 primer párrafo inciso h) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se establece que los Municipios tendrán a su cargo la Seguridad Pública, con funciones inherentes a la policía preventiva municipal y tránsito y que, en este sentido, el ámbito de responsabilidades adicionales se remite al contenido del artículo 21 párrafo noveno de la citada Constitución Federal, y que la institución policial se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como respeto a los derechos humanos, igualmente reconocidos en la Constitución;
IV. Que, por su parte en la fracción II del artículo 115 constitucional, se establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y que tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones;
V. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 105 fracción III, establece como una de las atribuciones de los Ayuntamientos, expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento y demás asuntos de su competencia, vigilando su observancia y aplicación;
VI. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha dos de octubre de dos mil diecinueve, con el objeto de responder a lo planteado en el Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021, este Ayuntamiento aprobó la reforma a la estructura orgánica para la Administración Pública Municipal 2018 – 2021, como un documento normativo que permite transitar de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal a la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
VII. Que, en la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y congruente a ella, en el artículo 117 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se establece que la Academia de Formación y Profesionalización Policial del Municipio de Puebla es un órgano desconcentrado de la Secretaría con autonomía técnica y operativa y que dependerá del Secretario;
VIII. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y alineado a este precepto el artículo 42 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, el Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las Instituciones Policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia;
IX. Que, resulta imperante fortalecer el sentido de pertenencia del personal de la Academia y Cadetes, así como de los Policías Preventivos Municipales que también se actualizan y se profesionalizan para servir a los ciudadanos, por ello no sólo es contar con un escudo, sino que éste se utilice con honor y orgullo;
X. Que, el escudo y su diseño es congruente con el nuevo nombre de la Secretaría y su enfoque centrado en las personas, se trata de que la renovada imagen de la Secretaría y ahora de la Academia, estén homologadas y sean expresión de un trabajo coordinado, planeado y legítimamente implementado para contar con policías capaces y formados en valores y principios y así legitimar a los cuerpos policiales y que la ciudadanía se sienta protegida, segura y fortalezca la confianza en los policías y en la Institución;
XI. Que, el Escudo refleja protección para cada uno de los ciudadanos por parte del cuerpo policial; las siete estrellas representan los valores que rigen a la Institución, lealtad, disciplina, moral, autoridad, dignidad, honor y sacrificio; el Escudo de Armas refleja la historia de la Ciudad e identidad como poblanos; el color azul, es el principal distintivo cromático de corporaciones policiales y finalmente, se coloca en la parte inferior “Prepararse para Servir” que tiene una connotación eminentemente social;
XII. Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables;
XIII. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 fracción VI del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el escudo que se propone tiene la anuencia de la referida Coordinación;
XIV. Que, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales descritas, se pone a consideración de este Cuerpo Edilicio para su discusión y aprobación, el Dictamen por el cual se crea el escudo de la Academia de Formación y Profesionalización Policial del Municipio de Puebla, en los términos siguientes:
El escudo es el siguiente:
Por lo anterior expuesto y fundado sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba el Dictamen que crea el Escudo de la Academia de Formación y Profesionalización Policial del Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XIV del presente Dictamen.
SEGUNDO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Honorable Cabildo.
TERCERO. Se instruye al Titular de la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez aprobado el presente Dictamen, informe a la Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana para los efectos administrativos correspondientes.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE AGOSTO DE 2021. - “PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE”. - REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. - REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. PRESIDENTA. - REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL. - REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. VOCAL. - REG. ANGEL RIVERA ORTEGA VOCAL. - REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. VOCA. - REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. VOCAL. RÚBRICAS.
EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEXAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 04 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.