RES. 2021/315 | Dictamen por medio del cual se reforman diversas disposiciones del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 RES. 2021/315

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO Y II PRIMERO Y SEGUNDO PÁRRAFOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 72 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; 42 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III, IV Y LXIII, 79 PÁRRAFO PRIMERO,  80, 84, 85, 86, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 118,  119, 120 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

ANTECEDENTES

1. Que, en fecha 18 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, teniendo dentro de sus objetivos, entre otros, contar con un instrumento normativo, eficaz y claro que sustenta el desempeño de una renovada Secretaría, a fin de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y paz públicos, en un contexto que permitió transitar de la seguridad pública a la seguridad ciudadana, con un esquema de corresponsabilidad y la actitud colaborativa de los ciudadanos.

2. Que, por convicción y a efecto de avanzar en el compromiso de fortalecer a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y acrecentar la confianza de la sociedad en las instituciones de seguridad, se ha dado un renovado impulso a la carrera policial y al régimen disciplinario, que son los ejes rectores del nuevo Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mismo que fue publicado mediante Decreto en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1 de septiembre de 2020 y que, con el presente proyecto, se establece en lo conducente la afinidad, congruencia y complementariedad entre los dos ordenamientos reglamentarios.

3. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, en el Eje 4, Ciudad segura, participativa, por una cultura de paz, establece la construcción de instituciones eficaces, transparentes y que rindan cuentas en todos los niveles, así como fomentar la participación ciudadana en la vida pública del municipio para favorecer una visión de cultura para la paz, que asegure la gobernabilidad con base en el Estado de Derecho, y un enfoque de estabilidad y derechos humanos para encontrar, en conjunto con la sociedad, soluciones duraderas a los conflictos y a la inseguridad.

CONSIDERANDO

I. Que, como lo disponen los artículos 115, fracciones I párrafo primero y II párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 párrafo primero y 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano, además, para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, conforme a lo señalan los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, de conformidad con lo ordenado por los artículos 92 fracciones III, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

V. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

VI. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal determina las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base en esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

VII. Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal señala que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación. Por otro lado, la Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio.

VIII. Que, el Ayuntamiento podrá crear dependencias, y entidades que le este subrogadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo a sus necesidades y capacidad financiera, que ejercerán las funciones que les asigne la propia Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento, como lo prevén los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal, establece que, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la propia Ley Orgánica Municipal.

X. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y alineado a este precepto el artículo 42 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, el Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las Instituciones Policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia.

XI. Que, la actualización constante de la normatividad municipal trae consigo la optimización en el actuar de las Dependencias y Entidades que conforman la Administración Pública Municipal, es por tal motivo que se hace patente la necesidad de entrar en el estudio y llevar a cabo las modificaciones al Reglamento en cuestión, con la finalidad de homologar, reformar y otorgar mejoras sustanciales a las facultades, atribuciones y actuar de la Administración Pública Municipal.

XII. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMAN: la fracción V del artículo 13, la fracción XII del artículo 60, la fracción III del artículo 121, la fracción III del artículo 123, los artículos 128 y 134, el primer párrafo del artículo 135, el artículo 136, el primer párrafo del artículo 137, los artículos 138 y 139, el inciso a) de la fracción I del artículo 153, el artículo 159, las fracciones I, II, III, IV, VI, VII y XII del artículo 163, el inciso d) del segundo párrafo del artículo 183, del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 13. …

I. a la IV.…

V. Recibir asesoría legal en asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones, con excepción de los procedimientos seguidos ante la Comisión y el Consejo;

I. a la X. …

ARTÍCULO 60. …

I. a la XI. …

XII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un plazo de treinta días naturales; y,

XIII.

ARTÍCULO 121. …

I. a la II. …

III. Negarse a cumplir algún correctivo disciplinario o sanción, sin causa justificada;

IV. a la XIV. …

ARTÍCULO 123. …

I. y II. …

III. De reunir los requisitos anteriores, la Comisión informará al Titular de la Unidad Administrativa del área funcional del miembro del Servicio, a efecto de que lo presente ante el grupo permanente de trabajo y sea citado a  la Audiencia de Inicio, dentro de los cinco días hábiles posteriores, notificándole que deberá comparecer personalmente o por escrito a manifestar lo que a su derecho convenga, debiendo ofrecer pruebas relacionadas con los hechos que se le imputen, corriendo traslado  con la totalidad del expediente que se ha conformado e indicándole el lugar donde se encuentra el mismo, a efecto de que pueda consultarlo y defenderse por sí o por medio del representante legal que designe;

IV. a la XV. …

ARTÍCULO 128. Contra las resoluciones de la Comisión, que hayan determinado la separación o remoción del miembro del Servicio, así como de las resoluciones que emita el Consejo, procederá el recurso administrativo de rectificación dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

ARTÍCULO 134. Se aplicarán en lo conducente y no previsto en el presente Título de manera supletoria, las disposiciones establecidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

ARTÍCULO 135. Las facultades de la Comisión y el Consejo para imponer las sanciones que el Reglamento prevé prescribirán en dos años contados a partir del día siguiente en que se hubiere cometido la falta, el incumplimiento de los requisitos de permanencia, o a partir del momento en que hubieren cesado si fueren de carácter continuo.

ARTÍCULO 136. Es una carga procesal de los miembros del Servicio interesados, concurrir a la oficina de despacho de la Comisión y del Consejo para ser notificados de las resoluciones.

ARTÍCULO 137. Se practicará personalmente en las oficinas de despacho de la Comisión y del Consejo, las notificaciones del inicio del procedimiento, auto de admisión del recurso de rectificación, las resoluciones que pongan fin al procedimiento, al recurso de rectificación o la que se dicte en caso de que haya existido una suspensión del procedimiento y el auto por el cual se admita o desechen las pruebas ofrecidas.

ARTÍCULO 138. Se practicarán por lista las notificaciones no contempladas en el artículo anterior, en el supuesto que los interesados omitan acudir a las oficinas de despacho de la Comisión y del Consejo.

ARTÍCULO 139. Las listas se fijarán en un lugar visible y de acceso al público, en las oficinas de despacho de la Comisión y del Consejo, las cuales permanecerán durante 30 días naturales posteriores a su publicación.

ARTÍCULO 153. …

I. …

a. Reincidencia en impuntualidad en un periodo de 15 días;

b. al d. …

II. …

I. …

a. a la l.

ARTÍCULO 159. La suspensión correctiva no podrá exceder de noventa días naturales, contados a partir de que la resolución quede firme.

ARTÍCULO 163.

I. El Titular de la Unidad de Asuntos Internos deberá informar por escrito ante el Consejo, por la transgresión o incumplimiento a los principios y obligaciones;

II. Se deberá señalar al Consejo con precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se haya cometido la transgresión o incumplimiento a los principios y obligaciones, adjuntando los documentos y pruebas que se consideren pertinentes y que hagan presumir la probable responsabilidad del miembro del Servicio, a efecto de que el Secretario Técnico radique el procedimiento;

III. El Consejo, en un término no mayor a 3 días hábiles, convocará a sus integrantes a la celebración de la Audiencia Disciplinaria y al miembro del Servicio involucrado, corriéndole traslado a este último con copia simple del escrito y los anexos con el que se dio parte al Consejo;

IV. De ser necesario, el Consejo convocará al Titular de la Unidad Administrativa del área funcional del miembro del Servicio, para que participe en la Audiencia Disciplinaria y manifieste lo conducente;

V. …

VI. La Audiencia Disciplinaria iniciará con la exposición que de manera verbal hará ante los integrantes del Consejo, el titular de la Unidad de Asuntos Internos;

VII. Terminada la exposición se abrirá una etapa de análisis y discusión por parte de los integrantes del Órgano Colegiado y, en su caso, con la participación del Titular de la Unidad Administrativa del área funcional;

VIII. a la XI. …

XII. Finalmente, el Presidente del Consejo o quien éste designe, emitirá un exhorto verbal al miembro del Servicio para que se conduzca de manera disciplinada y apegado a los principios que rigen a la Secretaría.

ARTÍCULO 183. …

I. a la XV. …

El Consejo contará con un Vocal, miembro del Servicio, de la escala básica sin cargo en la estructura orgánica de la Secretaría, con voz y voto; cuya selección se sujetará a lo siguiente:

a. al c. …

d. En la primera audiencia disciplinaria correspondiente a los meses de diciembre y de junio, de las propuestas presentadas por los Jefes de Zona, en el Consejo se realizará la insaculación para nombrar a este Vocal; y

e). …

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban las reformas al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial en los términos redactados en el Considerando XII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe a la Coordinación General de Transparencia y de la Contraloría Municipal a efecto de actualizar el marco normativo del Municipio de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las reformas aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE SEPTIEMBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. PRESIDENTE. RÚBRICA. PATRICIA MONTAÑO FLORES. VOCAL. RÚBRICA. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL. RÚBRICA. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. VOCAL. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. VOCAL. RÚBRICA. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. VOCAL. RÚBRICA.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA SEXAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 04 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.