RES. 2021/314 | Dictamen por el que se instruye a la Tesorería Municipal para que a través de la Dirección de Catastro se reactiven las claves catastrales y cuentas prediales a los propietarios y/o poseedores de las tierras, terrenos o propiedades...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO SE REACTIVEN LAS CLAVES CATASTRALES Y CUENTAS PREDIALES A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LAS TIERRAS, TERRENOS O PROPIEDADES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LAS 170 HECTÁREAS UBICADAS EN LA JUNTA AUXILIAR LA RESURRECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 RES. 2021/314

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 27 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS; XXV, XXVI NUMERAL 2 DE LA DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS; 14 Y 17 NUMERAL 1 CONVENIO NÚM. 169, SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES DEL ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 44, 45, 46, 49 y 50 DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, XVIII, XXX Y LXVII, 92 FRACCIONES I, III Y IX, 120, 166 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 50 BIS DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 41, 42 FRACCIONES III, IV, VI, XI Y XVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII Y XIV, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA QUE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO SE REACTIVEN LAS CLAVES CATASTRALES Y CUENTAS PREDIALES A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LAS TIERRAS, TERRENOS O PROPIEDADES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LAS 170 HECTÁREAS UBICADAS EN LA JUNTA AUXILIAR LA RESURRECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

I. Que, de acuerdo con la antropóloga Guadalupe Rodríguez López, en su investigación titulada “Cosmovisión sobre la Naturaleza y Estrategias Predictivas del Clima en la Resurrección, Puebla, se describen las formas de organización, la cultura, las prácticas, usos y costumbre del Pueblo Nahua de la Junta Auxiliar de la Resurrección, Puebla, como a continuación se expone:

1. La Resurrección es una Junta Auxiliar del Municipio de Puebla y se ubica a escasos 10 kilómetros de esta ciudad. Colinda al norte con San Miguel Canoa, al sur, con la colonia Bosques de Manzanilla; al oriente, con Xonacatepec y al poniente con San Sebastián de Aparicio. El nombre original de la población es Tepetitla, cuyo significado es lugar entre cerros.

2. Las actividades que llevan a cabo día con día las poblaciones asentadas como La Resurrección, se determinan por sus relaciones con las concentraciones urbanas, ya sean económicas, sociales o culturales, es así que además de su condición de sociedades campesinas o indígenas también se le puede designar bajo la categoría de área pluriétnica, pues cuenta con la presencia de mestizos, así como indígenas nahuas y otomíes.

3. La Resurrección, tienen un remoto origen por el cual se autonombran y se consideran pueblos, y conforme a los acontecimientos que han enfrentado recientemente, mantienen una identidad indígena que las dota de referentes culturales particulares. En La Resurrección las tierras de cultivo rodean el centro de la comunidad, pero la concentración más grande se ubica en la parte norte, llamada ―Tepesila, en donde se acostumbra realizar festividades en homenaje a San Isidro Labrador. Cabe mencionar, que durante todo tipo de conmemoraciones locales, lo habitual es que la población utilice su lengua materna, en este caso, el náhuatl.

4. Es importante reconocer que en comunidades como La Resurrección, gracias a su cercanía con la montaña, se han obtenido diferentes conocimientos, experiencias y responsabilidades respecto de la tierra, mismos que contribuyen a planear de manera eficaz la siembra del maíz, pues su cultivo implica una serie de actividades que se pueden dividir en fases o etapas que van desde la preparación del terreno o la tierra, durante el mes de febrero, cuando se comienza a quitar la troje, pasando por la siembra de mayo a junio; posteriormente, una vez que la planta comienza a crecer, se realizan acciones de deshierbe y cuidado, de julio a septiembre, concluyendo con la cosecha en el periodo de noviembre a diciembre. La agricultura, formada por conocimientos y cosmovisiones, significa una labor estratégica en la economía, ya que de la siembra se obtiene el grano preciado que es el maíz y de éste, una masa de la que deriva una gran cantidad de alimentos como tortillas, gorditas, tlacoyos y tamales, productos que se venden de distintas maneras en la ciudad, las colonias y dentro de la comunidad, formando así parte importante de la economía familiar.

II. Que, existe una inconformidad por parte de los poseedores y/o propietarios originarios de tierras rústicas de un predio con una superficie de 170 Hectáreas de la Junta Auxiliar La Resurrección, debido a que el 15 de abril de 2015, la Dirección de Catastro Municipal del H. Ayuntamiento de Puebla de manera ilegal, generó una cuenta predial sobre la superficie de las 170 hectáreas a nombre de un particular, duplicando con ello las cuentas prediales de los poseedores originarios que ya tenían, lo cual constituye una violación a sus derechos que como Pueblo Indígena tienen a que se les dé certeza jurídica a los actos registrales de sus propiedad o posesiones. El conflicto por duplicidad, tiene como antecedentes los siguientes:

1. Con fecha veintidós de octubre de dos mil catorce, se presenta ante la Dirección de Catastro escrito de un particular solicitando la inscripción en el padrón catastral del Municipio de Puebla la cuenta predial rústica, actualmente asignada con el número PR-15289-01; dicha solicitud, hacía referencia a la segregación de un predio mayor denominado como Rancho San Pablo o de Ortega, el cual como se manifestó en el escrito recibido, contaba con una superficie de terreno de 167-42-26 hectáreas.

2. De inicio, la solicitud realizada por el particular fue negada por parte de la Dirección de Catastro, según consta en el oficio emitido por la mencionada autoridad, registrado con el número TM/DC/3826/2014 en el cual se mencionaba lo siguiente:

“el predio que se señala corresponde a un predio que se encuentra ubicado en el poblado de la Resurrección, existen dos cuentas prediales que se empalmen con él, por lo que en términos del art. 50 del código fiscal y presupuestario para el Municipio de Puebla, se solicita la delimitación del polígono y la delimitación de la propiedad.”

3. Sin embargo, con fecha quince de abril del año dos mil quince, dentro de la Dirección de Catastro, en el Departamento de Análisis y Valuación Catastral se registró el ingreso del trámite denominado como Inscripción al Impuesto Predial, con el cual se operaría el alta al padrón catastral de este Municipio de la cuenta predial PR-15289-01, la cual originalmente se registró a nombre de Cosme Aguilera, con una superficie de terreno de 1,064,615.83 m2. Es importante señalar que esta superficie con la cual se registró de forma original la cuenta predial rústica PR-15289-01, corresponde a la superficie que se indicaba en la escritura presentada para tales efectos (1,331,496.27 m2), menos la superficie de diversos predios registrados (266,880.44 m2) dentro de la superficie de terreno que comprenden las 170 hectáreas que hoy en día se encuentran en conflicto. Es importante mencionar que en la escritura presentada para realizar el trámite de inscripción al impuesto predial de la cuenta rústica propiedad de Cosme Aguilera, solo se encuentran mencionadas las colindancias del bien inmueble, sin asentar la superficie total del mismo ni las medidas de las referidas colindancias, por lo cual para proceder a la ubicación del mismo, se tomó como base la ubicación proporcionada en el levantamiento topográfico presentado por el particular en el trámite de inscripción al impuesto predial, el cual señalaba una superficie de terreno superior (1,684,226.97 m2).

4. Posteriormente, de la revisión realizada en el sistema predial de la Dirección de Catastro, se verifican diversos movimientos sobre la superficie de terreno asentada en el registro asignado con el número de cuenta predial rustico PR-15289-01, producto de la operación de un trámite interno de la Dirección de Catastro denominado como Depuración SIG, en el cual se solicitaba actualizar la superficie de terreno de la cuenta predial PR-15289-01 a 170 hectáreas, con base en el juicio de otorgamiento de escritura pública registrado bajo el número de expediente 1059/2014, el cual fue resuelto mediante el toca 244/2016, misma que se anexa al presente documento (ANEXO 1) relativo al recurso de apelación, interpuesto por Carlos Juárez Camacho en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, y Especializado en Extinción de Dominio, referente al juicio de otorgamiento de escritura pública, promovido originalmente por IMELDA TRINIDAD FLORES ROSAS y continuado por CARLOS JUAREZ CAMACHO, en el siguiente sentido :

“….ante lo fundado y suficiente de los agravios expresados por CARLOS JUÁREZ CAMACHO, se revoca la sentencia sujeta a revisión y se dicta otra en los siguientes términos:

TERCERO. - Se condena a BERTHA DAVIS BARBA DE AGUILERA Y COSME AGUILERA ÁLVAREZ, a través de sus respectivos albaceas, a otorgar en escritura pública a favor de CARLOS JUÁREZ CAMACHO, cesionario litigioso de la original titular de los derechos, el contrato de compra-venta que de manera informal celebraron con IMELDA TRINIDAD FLORES ROSAS el día trece de mayo de mil novecientos setenta respecto del inmueble identificado como fracción de terreno de ciento setenta hectáreas ad corpus, segregada del rancho de San Pablo o de Ortega, localizado al nororiente de la Ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte.- En novecientos quince metros con terreno de Cúpula y La Resurrección; al Sur.- En mil ciento ochenta y cinco metros con terrenos del Rancho San Pablo o de Ortega del que se segrega; al Poniente.- En dos mil doscientos cincuenta metros con terrenos de San Aparicio; y al Oriente.- En dos mil quinientos cincuenta metros con terrenos del Rancho San José El Grande y terrenos de la Cúpula; lo que deberá cumplirse dentro de los quince días siguientes de aquél en que los autos llegaren a la Notaría Pública que al efecto designe el actor; con apercibimiento que de no hacerlo el suscrito juez firmará en su rebeldía”.

Es importante recalcar que en la sentencia arriba citada, en ninguno de sus resolutivos se ordena a la autoridad catastral del Municipio de Puebla a la identificación e inscripción bajo una clave catastral y una cuenta predial el inmueble objeto del juicio de otorgamiento de escritura pública promovido por Carlos Juárez Camacho.

5. Finalmente, con fecha trece de diciembre del año dos mil dieciséis, se actualiza de manera interna la superficie de terreno de la cuenta predial rústica a la superficie de 1,700,000 m2.

6. Que, a pesar de la falta de verificación, la Dirección de Catastro resolvió que existía un empalme al existir duplicidad con registros catastrales previamente registrados. No obstante la duplicidad, a principios del año 2018 Catastro Municipal realizó la desactivación de registros catastrales previos correspondientes a los predios rústicos; esto es contrario a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, que ordena que el registro previo debe mantenerse inalterable, dejando a salvo el derecho de las partes para que ejerzan las acciones que consideren pertinentes ante las autoridades competentes.

7. En el año 2018 al acudir a pagar el Servicio Predial los poseedores y/o propietarios originarios tuvieron conocimiento de la cancelación de sus claves catastrales. En tal sentido, realizaron diversas peticiones a la Dirección de Catastro misma que, mediante diversos oficios les dio aviso de la activación de la Clave Catastral 024005800010000 y Cuenta Predial PR 15289-01 a nombre del C. Carlos Juárez Camacho.

8. De las actuaciones de la Dirección de Catastro, se estima que se dio un trato desigual, debido a que el predio del único propietario no fue desactivado, sólo se colocó una especie de aviso electrónico que puede o no ser consultado por otras autoridades.

9. El día 08 de febrero del 2019, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal mediante OFICIO Núm: SDUyS/DDU/SS/DGU/AF/0155/02/19 autorizó la segregación de cinco fracciones del predio con domicilio en FRACCIÓN DE TERRENO SEGREGADA DEL RANCHO SAN PABLO O DE ORTEGA, A ORILLA DE ESTA CIUDAD CORRESPONDIENTE A LA PARTE DEL RANCHO QUE COLINDA CON LOS TERRENOS DE CAPULA, RANCHO SAN JOSÉ EL GRANDE Y RANCHO REVENTERÍA, con una superficie de 1,700,00 M2, ubicado dentro de la Zona de Densidad Baja y Protección de Recarga de Acuíferos, Cuenta Predial PR 15289-01 a nombre de Carlos Juárez Camacho, siendo omisa la entonces Directora de Desarrollo Urbano en recabar el visto bueno de catastro y en consultar la base de datos en línea.

10. En el mes de marzo del año en curso, se dio una movilización de aproximadamente 200 a 300 vecinos de la Junta Auxiliar La Resurrección para exigir el reconocimiento de sus derechos como Pueblos Originarios y por ende la restitución de sus cuentas prediales para tener la certeza jurídica de la posesión y/o propiedad sobre sus tierras.

11. Que los vecinos de la Junta Auxiliar La Resurrección que actualmente tienen cuentas prediales asignadas dentro de la Dirección de Catastro Municipal, las cuales se encuentran empalmadas y restringidas y que corresponden a sesenta y cuatro inmuebles, los cuales acreditan su propiedad y/o posesión de acuerdo al anexo 2 que se agrega al final del presente punto de acuerdo, el cual forma parte integral del presente documento.

De acuerdo a los antecedentes anteriormente narrados, se propone el presente DICTAMEN con base a la fundamentación jurídica que se expone en el siguiente apartado:

C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

II. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

III. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.

IV. Que, en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, establece que los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, que para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano y que si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

V. Que, de conformidad con el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prevé que en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

VI. Que, de acuerdo con el artículo XXV de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece las formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural. Derecho a tierras, territorios y recursos, que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual, cultural y material con sus tierras, territorios y recursos, y a asumir sus responsabilidades para conservarlos para ellos mismos y para las generaciones venideras, que tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido, que tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma, asimismo, los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate y que tienen el derecho al reconocimiento legal de las modalidades y formas diversas y particulares de propiedad, posesión o dominio de sus tierras, territorios y recursos de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada Estado y los instrumentos internacionales pertinentes, que los Estados establecerán los regímenes especiales apropiados para este reconocimiento y su efectiva demarcación o titulación.

VII. Que, el artículo XXVI numeral 2 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que los Estados adoptarán políticas y medidas adecuadas, con conocimiento y participación de los pueblos y las organizaciones indígenas, para reconocer, respetar y proteger las tierras, territorios, medio ambiente y culturas de estos pueblos, así como su vida e integridad individual y colectiva.

VIII. Que, en el Convenio Núm. 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, establece que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes, que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión y que deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

IX. Que, el artículo 17 numeral 1 del Convenio Núm. 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, establece que Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos.

X. Que, los artículos 44, 45, 46 y 49 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, establecen que el Registro Catastral es aquél que contiene los datos físicos o electrónicos, gráficos, administrativos, estadísticos, legales y técnicos con que se inscribe un predio en el catastro, que por cada predio se efectuará un solo registro catastral, identificado por la clave catastral única. El registro del predio en el catastro deberá hacerse a nombre de los propietarios o poseedores, en los términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, que la inscripción y el registro catastral, así como la actualización de la información catastral, se realizará de conformidad con lo previsto en la presente Ley y que Cuando se solicite la inscripción de un predio previamente registrado a nombre distinto al del solicitante, las autoridades catastrales deberán negar la inscripción y mantener inalterable el primer registro, dejando a salvo el derecho de las partes para que ejerzan las acciones que consideren pertinentes ante las autoridades competentes.

XI. Que, el ordenamiento citado en la fracción anterior en su artículo 50 establecen los casos en los cuales las autoridades catastrales cancelarán los registros catastrales siendo los siguientes: cuando se hayan concedido en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior; cuando el que se ostentó como propietario o poseedor no acredite la propiedad o posesión del predio; cuando se haya registrado un predio que no corresponde al descrito en el título de propiedad o constancia de posesión que sustentó la inscripción; y cuando lo determine la autoridad competente con fundamento en la legislación aplicable. Una vez hechas las cancelaciones a que se refiere este artículo, las autoridades realizarán las modificaciones correspondientes, en los términos de esa Ley.

XII. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

XIII. Que, con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

XIV. Que, el artículo 78 fracciones I, XVIII, XXX y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, establece las atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; y exhortar al Presidente Municipal y a los demás integrantes del Ayuntamiento, así como a los integrantes de las Juntas Auxiliares de su jurisdicción, para que cumplan puntualmente con sus deberes.

XV. Que, el artículo 92 fracciones I, III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

XVI. Que, el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal prevé que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

XVII. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 166 fracción III establece las atribuciones del Tesorero Municipal, entre otras dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado.

XVIII. Que, el artículo 20 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento además de cumplir con las atribuciones que les establece la Ley Orgánica Municipal, se encargará de dar continuidad a los programas, certificaciones, acreditaciones o sus similares que de conformidad con los resultados sean benéficos para la ciudadanía del Municipio y que hayan sido iniciados por anteriores administraciones del Ayuntamiento.

XIX. Que, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en su artículo 50 Bis establece que la identificación, clasificación, localización y levantamiento de datos de predios, comprende las acciones y trabajos necesarios para determinar sus características, tales como dimensiones, ubicación, uso y la información socioeconómica y estadística que requiere el catastro municipal. Los registros catastrales estarán integrados de tal manera que, bajo el concepto de registro único, permitan su aprovechamiento múltiple y se puedan generar agrupamientos, ya sean numéricos, alfabéticos, gráficos, estadísticos, índices de referencia y de imágenes. La Dirección de Catastro administrará, controlará, conservará, actualizará y archivará los registros catastrales, los que podrán ser objeto de altas, bajas y cambios, entendiéndose por: Altas. Nuevos registros en el padrón que sean resultantes de la inscripción o regularización de un predio, de la inscripción de fraccionamientos o régimen de condominio, de la división de un predio o del registro de predios omisos; Bajas. Cancelación de registros, debido al desglose de la totalidad de la superficie en lotes, a la fusión de predios o al existir duplicidad de registros, así como otras irregularidades debidamente acreditadas; y Cambios. Modificaciones en los datos registrados de acuerdo con documentos presentados por los particulares y autoridades diversas, como son escrituras, avisos de enajenación, planos de construcción, ratificación de medidas de terreno, sentencias de usucapión ejecutoriadas, cambio de domicilio, entre otros.

XX. Que, el artículo 41 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal, prevé que la Dirección de Catastro, desarrollarán las facultades de registro cartográfico, jurídico y alfanumérico de los predios ubicados dentro de la extensión territorial municipal; además es la autoridad fiscal encargada de determinar el valor catastral de cada inmueble con apego a la zonificación catastral y los valores unitarios para suelo y construcción que resulten aplicables en la época de su causación, que sirve como base para el cálculo del Impuesto Predial y del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.

XXI. Que, Reglamento Interior de la Tesorería Municipal en su artículo 42 fracciones III, IV, VI, XI y XVII establecen las atribuciones del Director del Catastro, que entre otras, tiene las siguientes: supervisar la correcta asignación de claves catastrales; Administrar las bases de datos catastrales; actualizar las claves catastrales que identifiquen un predio; revisar o confrontar las manifestaciones o avisos presentados por los propietarios o poseedores de inmuebles, con los datos que obren en su poder o de terceros; y revisar o confrontar las manifestaciones o avisos presentados por los propietarios o poseedores de inmuebles, con los datos que obren en su poder o de terceros.

XXII. Que, tal como lo señala el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, se entiende por Dictamen como aquella resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.

XXIII. Que, el artículo 12 fracciones VII y XIV del citado Reglamento, menciona las facultades y obligaciones de los Regidores, que entre otras, son presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.

XXIV. Que, en los artículos 93, 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes; y que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XXV. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece las facultades de las Comisiones, entre las que se encuentra examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XXVI. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su artículo 133 prevé que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

XXVII. Que, la jurisprudencia interamericana ha caracterizado la propiedad territorial indígena como una forma de propiedad que se fundamenta no en el reconocimiento oficial del Estado, sino en el uso y posesión tradicionales de las tierras y recursos; los territorios de los pueblos indígenas y tribales “les pertenecen por su uso u ocupación ancestral.

XXVIII. Que, el derecho de propiedad comunal indígena se fundamenta asimismo en las culturas jurídicas indígenas, y en sus sistemas ancestrales de propiedad, con independencia del reconocimiento estatal; el origen de los derechos de propiedad de los pueblos indígenas y tribales se encuentra también, por ende, en el sistema consuetudinario de tenencia de la tierra que ha existido tradicionalmente entre las comunidades.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

XXIX. Que, la cancelación de los registros catastrales y claves prediales de los poseedores y/o propietarios originarios de la Junta Auxiliar La Resurrección constituye una violación al Derecho de Seguridad Jurídica de la Propiedad y/o posesión de los habitantes inconformes de la Junta Auxiliar de La Resurrección y por ende éste H. Ayuntamiento tiene la obligación de resarcir éstos derechos reactivándoles nuevamente sus cuentas prediales y claves catastrales en términos de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se instruye a la Tesorería Municipal para que, a través de la Dirección de Catastro, con base en lo previsto en los artículos 49 y 50 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, y respetando el procedimiento que se debe seguir de acuerdo a los artículos 73, 74, 77 y demás aplicables a la materia del mismo ordenamiento legal antes citado, en el término de cinco días hábiles reactive las  claves catastrales y cuentas prediales a los poseedores y/o propietarios de las tierras, terrenos o propiedades que se encuentran dentro de la superficie de las 170 hectáreas en la Junta Auxiliar de La Resurrección del Municipio de Puebla, para lo cual deberá cancelar o anular la Clave Catastral 024005800010000 y Cuenta Predial PR 15289-01 a nombre del C. Carlos Juárez Camacho.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad para que a través de la Dirección de Desarrollo Urbano deje sin efectos el OFICIO Núm: SDUyS/DDU/SS/DGU/AF/0155/02/19 que contiene la autorización de la segregación de cinco fracciones del predio con domicilio en FRACCIÓN DE TERRENO SEGREGADA DEL RANCHO SAN PABLO O DE ORTEGA, A ORILLA DE ESTA CIUDAD CORRESPONDIENTE A LA PARTE DEL RANCHO QUE COLINDA CON LOS TERRENOS DE CAPULA, RANCHO SAN JOSÉ EL GRANDE Y RANCHO REVENTERÍA, con una superficie de 1,700,000 M2, ubicado dentro de la Zona de Densidad Baja y Protección de Recarga de Acuíferos, Cuenta Predial PR 15289-01 a nombre de Carlos Juárez Camacho.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Tesorería Municipal, así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones correspondan, para los efectos a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO. VOCAL. RÚBRICA. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL. REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA SEXAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 04 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.