RES. 2021/312 | Punto de Acuerdo por el que establece la forma y términos en que los Titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal, darán cuenta del estado que guardan sus Unidades ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE ESTABLECE LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DARÁN CUENTA DEL ESTADO QUE GUARDAN SUS UNIDADES Y ORGANISMOS, CON MOTIVO DEL TERCER INFORME DE GOBIERNO QUE PRESENTA LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RES. 2021/312

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79, 80, 84, 91 FRÁCCIÓN LI, 92 FRACCIONES I, V, VI Y VII, 94, 110, 111, 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN X Y XVI, 92, 93, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE ESTABLECE LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DARÁN CUENTA DEL ESTADO QUE GUARDAN SUS UNIDADES Y ORGANISMOS, CON MOTIVO DEL TERCER INFORME DE GOBIERNO QUE PRESENTA LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el párrafo primero del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la Organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

IV. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

VI. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII. Que, según lo establecido por el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal en sus fracciones I y IV establece que son facultades de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, así como aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo a las necesidades propias del Municipio y expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

VIII. Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal señala que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IX. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, razón por la cual deberán contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales; y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en la presente y en las demás leyes, cuando confieran funciones específicas a los Municipios.

X. Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal indica que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, sujetándose en diversas bases.

XI. Que, de acuerdo al artículo 91 fracción LI de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales el dar lectura, en sesión pública y solemne, dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo anterior.

XII. Que, los artículos 92 fracciones I, V, VI y VII y 94 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal, quienes están obligados a proporcionar todos los datos e informes que se les pidieren en un término no mayor de veinte días hábiles; así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; y para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al Reglamento respectivo.

XIII. Que, el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal menciona que, los Presidentes Municipales, al rendir su informe anual sobre el estado general que guarda la Administración Pública Municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan de Desarrollo Municipal y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución, o de las reformas o adiciones que se hubieren realizado. Esta información deberá relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta pública municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación municipal.

XIV. En lo dispuesto por el artículo 111 de la citada Ley, se establece que los titulares de las autoridades municipales, dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Municipal, tendrán la obligación de acudir ante el Ayuntamiento, durante los meses de septiembre y octubre, para dar cuenta a los Regidores sobre el estado que guardan sus respectivas unidades y organismos, en la forma y términos previamente acordados por el Cabildo, debiendo informar del avance y grado de cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades fijados en la planeación municipal que, por razón de su competencia les corresponda, así como del resultado de las acciones previstas.

XV. Que, los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal contemplan que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, asimismo las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne su Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

XVI. Que, en términos de la fracción IX del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, un Dictamen es la resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud delas propias Comisiones.

XVII. Que, el artículo 12 fracciones X y XVI del Reglamento citado, establece que los Regidores tiene la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen y las demás que acuerde el Cabildo y que se establezcan en otras disposiciones legales.

XVIII. Que, los artículos 92, 93, 114 fracción III y 120 del citado Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

XIX. Que, con la finalidad de que los titulares de las Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Municipal, informen sobre el estado que guarda ésta al Honorable Cabildo, se instruye lo siguiente:

Los Titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal, deberán acudir ante las y los integrantes del Honorable Ayuntamiento, por oficio y en medios electrónicos, para presentar el Informe en el cual darán cuenta sobre el estado que guardan sus respectivas unidades y organismos, durante el año de ejercicio 2021, del periodo comprendido de octubre de 2020 a octubre de 2021, debiendo informar el avance y grado de cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades fijados en la Planeación Municipal que por razón de su competencia les corresponda, así como del resultado de las acciones previstas.

Los informes deberán presentarse en archivo electrónico y tendrán la siguiente estructura, la cual será enunciativa más no limitativa:

a) Abordar los temas de acuerdo con la estructura del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021.

b) Lo reportado en el Presupuesto Basado en Resultados.

c) El presupuesto asignado y ejercido por la dependencia a su cargo.

d) En términos generales, los avances logrados e indicadores que los comprueban.

La entrega del oficio dirigido a las y los integrantes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla deberá realizarse el seis de octubre de dos mil veintiuno, por medios digitales, a la cuenta de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Dirección Jurídica de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, remitirá a los correos electrónicos de las y los regidores, el oficio y el informe correspondiente, a más tardar a las doce horas del siete de octubre del año en curso.

Las y los regidores podrán formular preguntas por escrito sobre el contenido del Informe, que será remitidas al correo electrónico señalado anteriormente, a más tardar a las doce horas del ocho de octubre de la presente anualidad. La Dirección Jurídica de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, notificará dichas preguntas a los Titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades a más tardar a las quince horas del mismo día.

Las y los Titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán presentar la contestación a las preguntas que les haya formulado las y los regidores en el correo electrónico previamente señalado, a más tardar a las diecisiete horas del once de octubre del mismo año.

De las preguntas formuladas y las respuestas que en su caso se presenten, la Dirección Jurídica de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento remitirá copia de conocimiento a la Contraloría Municipal, para los efectos a que haya lugar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban la forma y términos en que los Titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal darán cuenta sobre el estado que guardan sus respectivas unidades y organismos, con motivo del Tercer Informe de Gobierno que rendirá la Presidenta Municipal Constitucional, en términos del Considerando XIX del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEXAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 04 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.