RES. 2021/311 | Punto de Acuerdo por el que se aprueba el Orden del Día de la Sesión Pública y Solemne relativa al Tercer Informe de Gobierno, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, presentado por la Presidenta ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE RELATIVA AL TERCER INFORME DE GOBIERNO, SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, PRESENTADO POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RES. 2021/311

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 76, 78 FRACCIONES IV, XXVI Y LXVII; 91 FRACCIÓN LI, 92 FRACCIONES I, V, VII Y IX, Y 110 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 2 FRACCIÓN XV, 21 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE RELATIVA AL TERCER INFORME DE GOBIERNO, SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, PRESENTADO POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, de acuerdo al artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla indica que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y del Secretario del Ayuntamiento, y que la sesión la presidirá el Presidente Municipal.

V. Que, en el artículos 78 fracción IV, XXVI y LXVII de la Ley Orgánica Municipal se menciona que son atribuciones de los Ayuntamientos expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y designar a aquél de sus integrantes que dará contestación al informe que sobre el estado de la administración pública municipal deberá rendir el Presidente Municipal de manera anual; así como las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VI. Que, en el artículo 91 fracción LI de la Ley Orgánica Municipal se indica que entre las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales se debe dar lectura, en sesión pública y solemne, dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo anterior. De dicho informe se enviará copia al Congreso del Estado y al Gobernador.

VII. Que, tal como lo precisan las fracciones I, V, VII y IX del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como las que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

VIII. Que, con fundamento en el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal, los Presidentes Municipales, al rendir su informe anual sobre el estado general que guarda la Administración Pública Municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan de Desarrollo Municipal y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución, o de las reformas o adiciones que se hubieren realizado. Esta información deberá relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta pública municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación municipal.

IX. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, por Punto de Acuerdo se deberá entender al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.

X. Que, tal como se expresa en la fracción II del artículo 21 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, cuando el Presidente Municipal deba rendir el informe anual respecto del estado que guarda la Administración Pública Municipal, la sesión del Ayuntamiento en que lo haga tendrá el carácter de solemne.

En consecuencia, se aprueba la realización, el cinco de octubre de dos mil veintiuno, a las ocho horas, de la Sesión Pública y Solemne de Cabildo con motivo del Tercer Informe de Gobierno que rinde la Presidenta Municipal Constitucional, bajo el siguiente Orden del Día:

ORDEN DEL DÍA

05-10-21

1. Lista de Asistencia.

2. Declaratoria de Quórum Legal y Apertura de la Sesión Pública y Solemne de Cabildo.

3. Honores a la Bandera y entonación del Himno Nacional e Himno al Estado de Puebla.

4. Presentación del Tercer Informe de Gobierno, que rinde la Ciudadana Claudia Rivera Vivanco, Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal.

5. Contestación al Tercer Informe de Gobierno que rinde la Presidenta Municipal Constitucional, a cargo del Síndico Municipal.

Cierre de la Sesión.

Respecto al punto 6 del Orden del Día, el Síndico Municipal contará con hasta diez minutos para dar contestación al Tercer Informe de Gobierno.

En consecuencia, emitimos y sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se señala el cinco de octubre de dos mil veintiuno, a las ocho horas, para la celebración de la Sesión Pública y Solemne de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con motivo del Tercer Informe de Gobierno sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, que rinde la Presidenta Municipal Constitucional, en términos del Considerando X de este Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Punto de Acuerdo, y notifique a las áreas administrativas correspondientes a efecto de que adopten las medidas que se deriven.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA SEXAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 04 DE OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE OCTUBRE DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.