RES. 2021/309 | Punto de Acuerdo mediante el cual se otorga reconocimiento monetario a los diecisiete ganadores del Premio al Mérito Docente 2021.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA RECONOCIMIENTO MONETARIO A LOS DIECISIETE GANADORES DEL PREMIO AL MÉRITO DOCENTE 2021

 RES. 2021/309

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES IV Y XVIII, 92 FRACCIONES VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2276, 2280 FRACCIÓN VII, 2319 Y 2320 PÁRRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIIONES VII y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA RECONOCIMIENTO MONETARIO A LOS DIECISIETE GANADORES DEL PREMIO AL MÉRITO DOCENTE 2021, EN TERMINOS DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. Que, en fecha doce de julio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la Sesión de instalación del Consejo de Premiación del Premio Municipal al “Mérito Docente”, en el cual será entregado a aquel maestro, catedrático o institución académica, cuya destacada labor represente un reconocimiento a su vasta y prestigiada trayectoria en materia de Educación, en los siguientes niveles: a) Preescolar; b) Primaria; c) Secundaria; d) Media Superior; e) Superior; f) Educación Especial; y g) Jubilados, en dicha Sesión se se aprobó la Convocatoria, diseño del diploma e infografías.

2. Que, la Convocatoria del Premio en comento fue publicada el día nueve de agosto de dos mil veintiuno, en la página del Ayuntamiento y en algunos periódicos de mayor circulación.

3. Que, el registro de los candidatos se llevó a cabo del nueve de agosto y hasta las 17:00 horas del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, teniendo un total de veinticinco candidatos inscritos.

4. Que, en fecha primero de septiembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la reanudación de la Sesión del Consejo de Premiación del Premio Municipal al “Mérito Docente”, en la cual se deliberaron a los ganadores al Premio en comento.

5. En la Sesión referida en el antecedente anterior, se aprobó por parte de los integrantes del Consejo de Premiación la presentación de un Punto de Acuerdo mediante el cual se solicita la entrega de reconocimientos económicos a los ganadores del Premio Municipal al “Mérito Docente” 2021.

CONSIDERANDOS

I. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, el párrafo primero del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la Organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

III. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

IV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

V. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades

VI. Que, con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VII. Que, el artículo 78 fracciones IV, y XVIII de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, podrán expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VIII. Que, el artículo 92 fracciones VII y IX de la Ley Orgánica Municipal, señala que es facultad y obligación de los Regidores, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

IX. Que, el artículo 2276 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, reconocerá a aquellas personas o instituciones, que sean consideradas por sus actos u obras, conducta, ciencia, profesión u oficio como ejemplo a través de actividades que sean relevantes y que representen un beneficio para el Municipio, así como para declarar visitantes distinguidos.

X. Que, el artículo 2280 fracción VII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará Premios y Reconocimientos, entendiéndose por Premios, el galardón que se da por algún mérito o servicio mediando convocatoria; y por Reconocimiento la acción de reconocer las actividades que tienen una relevancia significativa, sin que medie convocatoria; entre las distinciones se encuentra el premio al “Mérito Docente”.

XI. Que, de conformidad con el artículo 2319 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entregará el Premio al "Merito Docente", a aquel maestro, catedrático o institución académica, cuya destacada labor represente un reconocimiento a su vasta y prestigiada trayectoria en materia de Educación.

XII. Que, el artículo 2320 Párrafo Primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indica que el premio al “Mérito Docente” consistirá en un diploma el cual será entregado en Acto Protocolario, por acuerdo del Consejo de Premiación.

XIII. Que, tal como lo señala el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, se entiende por Punto de acuerdo el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.

XIV. Que, en los artículos 12, fracción VII y XVI del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mencionan que los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán las siguientes: Presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como las demás que acuerde el Cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales.

XV. La pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, (COVID-19), provocó una crisis mundial sin precedentes en todos los ámbitos, entre los más afectados se encuentra la educación; a pesar de ello, los docentes de una manera extraordinaria han buscado las posibilidades para adaptarse a un nuevo sistema de aprendizaje a distancia para seguir educando a niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

XVI. El papel del docente ha tenido muchos momentos a lo largo de la historia, en la actualidad han aprendido un nuevo modo de ser docentes y una nueva forma de relacionarse con el estudiante; han aprendido a adaptarse y ser resistentes ante los nuevos sistemas educativos, con ello poniendo a prueba sus habilidades y desempeño, demostrando que ser docente no solo es impartir educación dentro de un aula, sino en cualquier espacio donde se encuentre una oportunidad de aprendizaje.

XVII. Derivado de lo anterior y en aras de resaltar y dignificar el trabajo que desempeñan nuestros docentes, resulta necesario que este Honorable Ayuntamiento otorgue un reconocimiento económico a los diecisiete ganadores del premio al Mérito Docente 2021.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

P U N T O   D E   A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba otorgar un reconocimiento económico a los diecisiete ganadores del premio al “Mérito Docente 2021”.

SEGUNDO. Se instruye al Tesorero Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes para otorgar a cada uno de los diecisiete ganadores la cantidad de $2,000.00 (Dos mil pesos cero centavos M.N.).

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de su competencia, realice todas y cada una de las acciones inherentes a su cumplimiento.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REGIDORES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE PREMIACIÓN DEL PREMIO MUNICIPAL AL “MÉRITO DOCENTE”. REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. REG. JACOBO ORDAZ MORENO. RÚBRICAS.

EL QUE SUSCRIBE, EDGAR DAMIÁN ROMERO SUÁREZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.